Por las consideraciones anteriormente expuestas, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUADE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta sentencia en la presente causa en los térmi¬nos siguientes:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda de desalojo de local comercial admitida en fecha diez (10) de Octubre del dos mil veintitrés (2023), interpuesta por la ABG. LEYDA AUXILIADORA UZCATEGUI GÓMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-3.767.363, e inscrita en el inpreabogada bajo el N° 69.807, con domicilio procesal en el Escritorio Jurídico “AGÜERO UZCATEGUI & ASOCIADOS”, ubicado en el Centro Comercial Centenario, Núcleo Sur, Planta Baja, Local Oficina Administración en la Jurisdicción de la ciudad de Ejido, Municipio Campo Elías del estado Bolivariano de Mérida y jurídicamente hábil, actuando con el carácter de coapoderada Judicial del ciudadano LUIS AUGUSTO CHACIN PÉREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.893.968, domiciliado en la ciudad de San Antonio del Estado Táchira, Municipio Bolívar del estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, por desalojo de conformidad con los literales a, e, i, del artículo 40 de la Ley de Regulación del Arrendamiento Inmobiliario para el Uso Comercial, contra la ciudadana ALCIRA MARÌA PÈREZ ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V- 2.764.133, actuando con carácter de Directora Gerente y Representante Legal de la Sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA ALCIPER C.A, RIF J-30956580-0 y civilmente hábil. ASÍ SE DECLARA. -
SEGUNDO: En consecuencia, este Tribunal ordena a la parte arrendataria demandada hacer efectiva entrega del inmueble en cuestión a la parte actora, libre de personas, muebles, animales y/o cosas, a saber, constituido por un local comercial, signado con el N° LC-68, inscrito con el Código Catastral N° 140601U, el cual se encuentra ubicado en el Centro Comercial “Centenario”, Núcleo Sur, Planta baja, Avenida Centenario, Parroquia Ignacio Fernández Peña de la ciudad de Ejido, Municipio Campo Elías del estado Bolivariano de Mérida. ASÍ SE DECLARA. -
TERCERO: Se condena a la parte demandada a la indemnización por el uso del local objeto de la controversia Up Supra identificado, correspondientes a los cánones de arrendamiento de los meses de JUNIO A DICIEMBRE del año 2020; ENERO A DICIEMBRE del año 2021; ENERO A DICIEMBRE del año 2022; y todos los meses que han transcurrido durante el presente año 2023, ENERO A DICIEMBRE del año 2023, a razón de CIEN DOLARES AMERICANOS ($ 100,00) mensuales, dando un total de CUATRO MIL TRESCIENTOS DOLARES AMERICANOS ($.4.300,00).- ASÍ SE DECLARA.-
CUARTO: De conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la parte demandada ALCIRA MARÌA PÈREZ ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V- 2.764.133, actuando con carácter de Directora Gerente y Representante Legal de la Sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA ALCIPER C.A, RIF J-30956580-0 y civilmente hábil, por haber resultado totalmente vencida en el presente juicio. ASÍ SE DECLARA.-
Publíquese, y cópiese. Dado, firmado, sellado y refrendado en la Sala del Despacho del Tribunal Primero De Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Campo Elías y Aricagua de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida. En Ejido, a los ocho (08) días del mes de Enero de dos mil veinticuatro (2.024).- 213º de la Independencia y 164º de la Federación.--
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