REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.- Ejido, ocho (08) de Enero del año dos mil veinticuatro (2024).----------------------------------------------------------------

213º y 164º
Visto el convenimiento relacionado con el presente juicio por COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMATORIA, suscrito por el abogado JOSE JAVIER PANFILO LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular cédula de identidad Nº V-11.351.950, inscrito en el instituto de previsión social del abogado (I:P:S:A), bajo el N° 260.503 con domicilio procesal el la Urbanización la Compañía A, casa N° 76, Municipio Campo Elías del estado Bolivariano de Mérida, parte demandante en el presente juicio, en su condición de endosatario en procuración de la letra de cambio librada a favor del ciudadano JOSE ENOC LOPEZ NICOLIELE, contra el ciudadano MIGUEL ANGEL ROSAL FONSECA, venezolano, mayor de edad, titular cédula de identidad Nº V- 11.464.327, con domicilio en la AREPERA “EL FOGON”, entre el Local A-04 y la Licorería y Charcutería Exquisiteces S:R:L Centro Comercial Glorias Patrias en el Sector de Glorias Patrias, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, parte demandada en el juicio que es llevado por este despacho signado bajo el Nº 3392, el cual fue celebrado en virtud del acto de audiencia conciliatoria previa solicitud de las partes, en fecha trece (13) de diciembre del año dos mil veintitrés (2023), y cuya acta quedó agregada a los autos al folio treinta y dos (32) con su respectivo vuelto, la cual se explica por si sola, en donde las partes en controversia y de común acuerdo han decidido llegar a dicho convenimiento.
En consecuencia, este Despacho, luego de un riguroso y minucioso análisis de los puntos que conforman este acuerdo de voluntades, llega al convencimiento procesal, que el mismo no vulnera el orden público, ni trasgrede ninguna disposición legal, que en este arreglo se ha dado estricto cumplimiento al Derecho a la Defensa e igualdad de las partes en el debido proceso, premisas constitucionales éstas de indubitable cumplimiento para una sana, recta Administración de Justicia, según lo establecido en los Artículos 26, 49, y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Por consiguiente, resulta Forzoso concluir que se acuerda HOMOLOGAR EL CONVENIMIENTO suscrito por las partes de conformidad con lo establecido en los artículos 256, 257 y 262 de la Vigente Ley Adjetiva Civil, impartiéndole el carácter de Sentencia Pasada con Autoridad de Cosa Juzgada y se abstiene de archivar del expediente, hasta tanto conste en autos el cabal cumplimiento del mismo.- DEMANDANTE: ABG. JOSE JAVIER PANFILO LOPEZ, EN SU CONDICION DE ENDOSATARIO EN PROCURACION DE LA LETRA DE CAMBIO LIBRADA A FAVOR DEL CIUDADANO JOSE ENOC LOPEZ NICOLIELE.- DEMANDADO: MIGUEL ANGEL ROSAL FONSECA y MARCO ANTONIO FERNANDEZ ARELLANO-. MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMATORIA.- FECHA DE ENTRADA: 01 DE NOVIEMBRE DE 2023.- CÚMPLASE.-----------------------------------------------------------
EL JUEZ PROVISORIO,


ABG. YORGI ALFONSO OVIEDO SOTO
LA SECRETARIA TITULAR

ABG. ANGIE YULEXCI OVALLES
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia interlocutoria, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www. tsj.gov.ve, previas las formalidades de ley, siendo la una y treinta (1:30 p.m) de la tarde. Se deja constancia, que se asentó en el índice de copiador de sentencia los datos del fallo in comento; sin embargo, no se agrega en físico al mencionado copiador en virtud que este órgano jurisdiccional no cuenta con los insumos necesarios para su reproducción fotostática, por ende téngasela la misma como copia digitalizada. Así mismo, la referida decisión se registra en formato PDF, en tenor de lo dispuesto en el artículo 2 de la Resolución 2016-0021, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 14 de diciembre de 2016.

OVALLES SRIA

YAOS/ya/ao.-
Exp. Nº 3392