TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICPIOS JUSTO BRICEÑO, TULIO FEBRES CORDERO Y JULIO CESAR SALAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA.
213° y 164°
SOLICITUD N° 107-2023
SOLICITANTE: WEICAO ZHOU, extranjero, con condición de residente venezolano, mayor de edad, soltero, comerciante, titular de la cédula de identidad N° E- 82.289.864, domiciliado en el Municipio Sucre del Estado Zulia; asistido en este acto por la Abogada en ejercicio: Ana Hilda Acevedo Aguiar, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° V-14.053.835, domiciliada en el Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida, teléfono: 0414-7590751, 0271-7722493, correo electrónico: anhita.073@gmail.com…………………………………………………………………
REQUERIDA: EMMA SOCORRO RAMOS GALET, venezolana, divorciada, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9.052.454, comerciante domiciliada en el Municipio Sucre del Estado Zulia, jurídicamente hábil…………………………...
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO. …………………………………………………………………………………..
CAPITULO I.
RELACION DE LAS ACTAS:
Visto el escrito de Solicitud, de fecha 15-11-2023, por Reconocimiento de Contenido y Firma de Documento Privado, suscrito por el ciudadano: WEICAO ZHOU, extranjero, con condición de residente venezolano, mayor de edad, soltero, comerciante, titular de la cédula de identidad N° E-82.289.864, jurídicamente hábil, asistido en este acto por la Abogada en ejercicio: Ana Hilda Acevedo Aguiar, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° V-14.053.835. Donde expone: “Que en fecha Catorce (14) de Noviembre del año Dos Mil Veintitrés (2.023), suscribió Documento Privado de Compra Venta con la ciudadana: EMMA SOCORRO RAMOS GALET, venezolana, divorciada, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.052.454, comerciante domiciliada en el Municipio Sucre del Estado Zulia, en dicho documento la mencionada ciudadana le dio en venta un inmueble consistente en un local comercial, con un área de construcción de CIENTO VEINTINUEVE METROS CUADRADO CON SESENTA CENTIMETROS CUADRADOS (129,60 mtrs2), el inmueble está integrado por los siguientes ambientes: Un local con paredes de acabado liso, pisos de granito, techos de platabanda, una (01) una sala sanitaria con lavamanos, Wáterclock, con una (01) puerta de madera contaenchapada, cerámica en paredes, instalaciones de aguas blancas, servidas y eléctricas; los mismos están descritos de la siguiente manera: Un local que ocupa un área de ciento veintinueve metros cuadrados con sesenta centímetros cuadrados (129,60 mtrs) con las siguientes medidas: de veintisiete metros (27 mtrs) de largo por cuatro metros con ochenta centímetros (4,80 mtrs) de ancho, elaborado en acabado liso, piso de granitos, techos de platabanda, las instalaciones eléctricas con diez (10) puntos de 220 watt, ocho (08) lámparas, dos (02) puertas metálicas de las llamadas santa maría, una en el frente y otra en el fondo; un (01) subtablero de control eléctrico, el presente inmueble puede ser expandido en su área de platabanda la cual también forma parte de la presente venta; dicho inmueble se encuentra ubicado en el sector la Popita, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida; cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Magali Barrios; SUR: Felipe Ramos; ESTE: Av. Pedro Hernández; OESTE: Av. El Terminal; según consta en el documento debidamente registrado por ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Justo Briceño y Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida, en fecha tres (03) de marzo del año dos mil diez (2010), anotado bajo el numero: 06, Protocolo Primero, Tomo: II, correspondiente al primer trimestre de 2010, la cual acompaño a la presente marcado con la letra “B”; el descrito inmueble se encuentra radicado sobre un lote de TERRENO PROPIO, el cual le pertenece de la adquisición, el cual le correspondió por el deslinde que se hiciera del mencionado terreno según consta en documento debidamente registrado por la ante denominada Oficina Subalterna de Registro Público de los Municipios Justo Briceño y Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida, ahora Oficina de Registro Público de los Municipios Justo Briceño y Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida, en fecha veintiocho (28) de Junio de 1995, anotado bajo el numero: 07, Protocolo Primero Adicional, correspondiente al Segundo Trimestre del año 1.995, el cual también forma parte de la referida venta que se le hizo, anexado con la letra “C”. Ahora bien, en virtud, de realizar las gestiones para la legalización la propiedad de dicho inmueble por ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Justo Briceño y Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida; es que requiere que el documento privado arriba nombrado se encuentre legal y suficientemente reconocido por la firmante. Es por lo que solicita a la ciudadana: EMMA SOCORRO RAMOS GALET, venezolana, divorciada, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-9.052.454, comerciante, domiciliada en el Municipio Sucre del Estado Zulia, jurídicamente hábil; para que sea llamada para que RECONOZCA EN SU CONTENIDO Y FIRMA, el documento firmado suscrito entre ambas partes en fecha catorce (14) de Noviembre de 2023. Fundamento la presente solicitud de conformidad con lo establecido en los artículos 1364 y 1488 ambos del Código Civil Venezolano Vigente, así como también lo previsto en el artículo 631 del Código de Procedimiento Civil. Además solicito que el escrito de solicitud de RECONOCIMIETO DE DOCUMENTO Y FIRMA, sea admitido, sustanciado conforme a derecho y se declare con lugar en su definitiva, con la inserción del documento privado en la sentencia que se dicte al efecto donde se DECLARE LEGALMENTE RECONOCIDO EN SU CONTENIDO Y FIRMA EL DOCUMENTO DE COMPRA VENTA DESCRITO.”………………………………..
Es como obra al folio veintiuno (21) de la presente solicitud, auto de fecha Veinte (20) de Noviembre de Dos Mil Veintitrés (2023), dictado por este Tribunal admitiendo la solicitud de Reconocimiento de Contenido y Firma de Instrumento Privado, ordenando el emplazamiento de la ciudadana: EMMA SOCORRO RAMOS GALET, para que comparezca a dar contestación a la solicitud, al quinto día de despacho siguiente a que conste en auto su citación, a los fines de que de contestación a la Solicitud de Reconocimiento de Contenido y Firma de Documento Privado, comisionando al TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN BOBURES. Para la práctica de citación de la ciudadana: EMMA SOCORRO RAMOS GALET……………………………………………………………………………………..
Al folio veintisiete (27) de autos, riela diligencia presentada por la ciudadana: EMMA SOCORRO RAMOS GALET, venezolana, divorciada, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-9.052.454, comerciante, domiciliada en el Municipio Sucre del Estado Zulia asistida por la abogada en ejercicio ANA MARIA ACEVEDO AGUIAR, titular de la Cédula de Identidad N°.14.656.631, donde se da por citada en la Solicitud de Reconocimiento de Contenido y Firma de Documento Privado (Compra Venta), realizado entre su persona y el ciudadano: WEICAO ZHOU, extranjero, con condición de residente venezolano, mayor de edad, soltero, comerciante, titular de la cédula de identidad N° E-82.289.864, domiciliado en el Municipio Sucre del Estado Zulia, donde asimismo Reconoce que es cierto en contenido y firma de documento privado de compra venta realizado entre los ciudadanos antes mencionados………………………………….
Al folio veintiocho (28), riela auto de este Tribunal, de fecha veinte (20) de Diciembre de 2024, donde tiene legalmente citada a la ciudadana: EMMA SOCORRO RAMOS GALET, e insta al Alguacil de este Tribunal a que consigne los recaudos relativos a la citación de la ciudadana antes identificada en dado caso que se encuentren en su poder o de lo contrario que informe si dichos recaudos ya fueron enviados al Tribunal comisionado a los fines de librar oficio donde se deje sin efecto la práctica de tal comisión. ………………………………….
Al folio veintinueve (29), de autos, obra manifestación del Alguacil, de fecha ocho (08) de Enero de 2024, donde expone: Que devuelve sin firma, y sin huellas dígitos pulgares, Boleta de Citación en Original y todas las actuaciones que conforman la solicitud N°107-2023 de Reconocimiento de Contenido y Firma de Documento Privado. ………………………………………………………..…………….
Al folio treinta y seis (36) riela diligencia, presentada en fecha diez (10) de Enero de 2024, por la secretaria Titular de este Tribunal, donde manifiesta que la requerida de autos, ciudadana: EMMA SOCORRO RAMOS GALET, no compareció a dar contestación a la solicitud N° 107-2023, ni por si ni por medio de apoderado alguno…………………………………………………………………………
Al folio treinta y siete (37) riela auto de este Tribunal, de fecha once (11) de Enero de 2024, donde se ordena a fines legales hacer un cómputo de días de despacho desde el 20-12-2023, exclusive fecha en que se dió por citada la ciudadana: EMMA SOCORRO RAMOS GALET, al 10/01/2024, fecha en que fenece el término para el acto del Reconocimiento del Contenido y Firma del Documento Privado, fecha inclusive. Es como en el mismo folio riela auto de la misma fecha, donde se efectuó el cómputo de días de despacho; y, la Secretaria Titular certifica, que entre ambas fechas una exclusive y la otra inclusive ha transcurrido cinco (05) días de despacho………………………………………………………………….
Al folio treinta y ocho (38) riela auto de este Tribunal, de fecha once (11) de Enero de 2024, donde se constata que ha transcurrido el término para que la ciudadana: EMMA SOCORRO RAMOS GALET, compareciera al Acto de Reconocimiento de Contenido y Firma de Documento Privado y la misma no compareció. Y que se acuerdo aperturar una articulación probatoria de cinco (05) días de despacho, sin término de distancia para que se demuestre lo que a bien consideren las partes, todo de conformidad a lo dispuesto en la segunda parte del artículo 900 del Código de Procedimiento Civil……………………………………………………………
Al folio treinta y nueve (39) riela escrito presentado por la ciudadana: EMMA SOCORRO RAMOS GALET, venezolana, divorciada, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.052.454, comerciante, domiciliada en el Municipio Sucre del Estado Zulia, asistida por la Abogada ANA MARIA ACEVEDO AGUIAR, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad N° V.- 14.656.631, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 104.383, domiciliada en Jurisdicción del Municipio Sucre del Estado Zulia, donde reconoce en contenido y Firma de Documento Privado de Compra Venta, realizado entre su persona y el ciudadano: WEICAO ZHOU, extranjero, en su condición de residente, titular de la cédula de identidad Nº E- 82.289.864, comerciante, soltero, domiciliado en el Municipio Sucre del Estado Zulia…………………………………………………………
Al folio cuarenta (40) riela auto de este Tribunal de fecha dieciocho (18) de Enero de 2024, donde se acuerda a fines legales realizar un cómputo de días de despachos transcurrido en este Tribunal desde el once (11) de enero de 2024, fecha en que comenzó a correr el lapso para la promoción de pruebas, hasta el diecisiete (17) de enero de 2024, fecha en que fenece el lapso para promover pruebas. Es como en el mismo folio riela auto de la misma fecha, donde se efectuó el cómputo de días de despacho; y, la Secretaria Titular certifica, que entre ambas fechas ambas inclusive han transcurridos cinco (05) días de despacho….
CAPITULO II.
MOTIVA
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR.
Estando dentro de la oportunidad legal para proferir sentencia de conformidad al artículo 901 del Código de Procedimiento Civil, ésta juzgadora hace las siguientes consideraciones: En este caso que nos ocupa, nos encontramos que la pretensión del solicitante: WEICAO ZHOU, carácter este que consta en autos, viene dada en que su representado celebró por vía privada con la ciudadana: EMMA SOCORRO RAMOS GALET, venezolana, divorciada, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.052.454, comerciante domiciliada en el Municipio Sucre del Estado Zulia, jurídicamente hábil, un contrato de compra venta de unas mejoras sobre los derechos y acciones que le corresponden sobre un inmueble consistente en un local comercial, con un área de construcción de CIENTO VEINTINUEVE METROS CUADRADO CON SESENTA CENTIMETROS CUADRADOS (129,60 mtrs2) con las siguientes medidas: de veintisiete metros (27 mtrs) de largo por cuatro metros con ochenta centímetros (4,80 mtrs) de ancho, ubicado en el sector la Popita, municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida; cuyas medidas y linderos y demás especificaciones constan suficientemente en el documento de adquisición debidamente autenticado; según consta en el documento debidamente registrado por ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Justo Briceño y Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida, en fecha tres (03) de marzo del año dos mil diez (2010), anotado bajo el numero: 06, Protocolo Primero, Tomo: II, correspondiente al primer trimestre de 2010 en Nueva Bolivia Jurisdicción del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida; tal y como consta en documento privado que acompaña con el libelo de la solicitud. Ahora bien, observa este despacho que la ciudadana: EMMA SOCORRO RAMOS GALET, pese aun habiendo sido legalmente citada para que diera constelación a la solicitud que se interpuso en su contra, tal como se constata del folio veintiocho (28), que riela auto de este Tribunal, de fecha veinte (20) de diciembre donde se tiene a la ciudadana: EMMA SOCORRO RAMOS GALET, legalmente citada, esta no produjo contestación alguna. Asimismo, se desprende de las actas procesales que la requerida, ciudadana: EMMA SOCORRO RAMOS GALET, durante la etapa probatoria compareció asistida por la Abogada ANA MARIA ACEVEDO AGUIAR, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad N° V.- 14.656.631, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 104.383, domiciliada en Jurisdicción del Municipio Sucre del Estado Zulia, a consignar escrito donde manifestó: Que reconoce en contenido y Firma de Documento Privado de Compra Venta, realizado entre su persona y el ciudadano: WEICAO ZHOU, extranjero, en su condición de residente, titular de la cédula de identidad Nº E- 82.289.864, comerciante, soltero, domiciliado en el Municipio Sucre del Estado Zulia, que riela al folio treinta y nueve (39). Ahora bien, en aplicación de principios procesales consagrados en nuestro ordenamiento patrio ha de tenerse la solicitud por confesa, por cuanto el Código de Procedimiento Civil establece que la no comparecencia del demandado producirá los efectos establecidos en el artículo 362. A su vez, el articulo 362 ejusdem, establece que si el demandado no diere contestación a la demanda dentro de los plazos indicados en el Código, se le tendrá por confeso si la pretensión del demandante no fuere contraria a derecho; y, si nada probare a su favor. Es por lo que, en el caso de autos, constituidos los supuestos establecidos por nuestro Código de Procedimiento como son el no haber dado contestación a la solicitud, ni siendo contraria a la ley la pretensión del solicitante; y, no haber hecho uso la requerida de los medios probatorios para probar lo que le favoreciera, es por lo que ha de tenerse como consumada la confesión ficta de la solicitud. Así se decide. No obstante la parte solicitante, consigno con el escrito de solicitud el documento Privado de compra venta celebrada entre su persona y la requerida, el cual riela al folio tres (03) y cuatro (04), al que se le otorga pleno valor probatorio por cuanto el mismo no fue impugnado de conformidad al artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 507 del ejusdem, del que se desprende que el ciudadano: WEICAO ZHOU y la ciudadana: EMMA SOCORRO RAMOS GALET, celebraron en fecha catorce (14) de Noviembre de 2023, contrato privado contentivo de compra venta sobre los derechos y acciones que le corresponden sobre un inmueble consistente en un local comercial, con un área de construcción de CIENTO VEINTINUEVE METROS CUADRADO CON SESENTA CENTIMETROS CUADRADOS (129,60 mtrs2) con las siguientes medidas: de veintisiete metros (27 mtrs) de largo por cuatro metros con ochenta centímetros (4,80 mtrs) de ancho, ubicado en el sector la Popita, municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida, hecho este invocado por la parte solicitante. Así se decide. Ahora bien, habiendo quedado comprobada la confesión ficta de la requerida tal como ya se estableció esta Juzgadora debe declarar reconocido el documento privado contentivo de compra venta suscrito por los ciudadanos: WEICAO ZHOU y EMMA SOCORRO RAMOS GALET, que riela al folio tres (03) y cuatro (04) de los presentes autos, no siendo contraria a derecho la petición del solicitante. En consecuencia se tiene como ciertos los hechos sobre los cuales fundamenta la pretensión la solicitante. En consecuencia este Tribunal acuerda conforme a lo solicitado, y de conformidad al artículo 444 del Código de Procedimiento Civil y 1.364 del Código Civil, ha de tenerse como reconocido judicialmente el instrumento privado que riela al folio tres (03) y cuatro (04), de fecha Catorce (14) de Noviembre de 2023, suscrito entre los ciudadanos: WEICAO ZHOU extranjero, con condición de residente venezolano, mayor de edad, soltero, comerciante, titular de la cédula de identidad N° E-82.289.864, domiciliado en el Municipio Sucre del Estado Zulia; y, EMMA SOCORRO RAMOS GALET, venezolana, divorciada, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.052.454, comerciante domiciliada en el Municipio Sucre del Estado Zulia, por lo que se declara con lugar la presente solicitud de Reconocimiento de Contenido y Firma de Documento Privado, intentada por el ciudadano: WEICAO ZHOU. Se omite la notificación de las partes, por haberse dictado sentencia en el tiempo legal oportuno. No hay condenatoria en costas por la naturaleza de la acción. Así se decide.
III DISPOSITIVA
Ante los razonamientos de hechos y derechos aquí expuesto, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUSTO BRICEÑO, TULIO FEBRES CORDERO Y JULIO CESAR SALAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de Reconocimiento de Contenido y Firma de Documento Privado de fecha Catorce (14) de Noviembre de 2023, suscrito entre los ciudadanos: WEICAO ZHOU extranjero, con condición de residente venezolano, mayor de edad, soltero, comerciante, titular de la cédula de identidad N° E-82.289.864, domiciliado en el Municipio Sucre del Estado Zulia; y, EMMA SOCORRO RAMOS GALET, venezolana, divorciada, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.052.454, comerciante domiciliada en el Municipio Sucre del Estado Zulia. SEGUNDO: Se omite la notificación de las partes, por haberse dictado sentencia en el tiempo legal oportuno. TERCERO: No hay condenatorias en costas por la naturaleza de la acción. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, Déjese copias certificadas de la presente Decisión. Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUSTO BRICEÑO, TULIO FEBRES CORDERO Y JULIO CESAR SALAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, con sede en Nueva Bolivia, a los Veintidós (22) días del mes de Enero de Dos Mil Veinticuatro (2.024). Años: 213° de la Independencia y 164° de la Federación.
La Jueza Temporal.
Mirelis C. Moreno C.
La Secretaria Titular
María E. Escalona B.
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