TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUSTO BRICEÑO, TULIO FEBRES CORDERO Y JULIO CESAR SALAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.

213º Y 164º
EXPEDIENTE No.- S-070-2023

MOTIVO: RECTIFICACION DE PARTIDAS NACIMIENTOS.-

SOLICITANTE: JOSE DAVID JAIMES ROBAYO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-11.614.531, domiciliado en el Sector Campo Alegre, parroquia Independencia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida.

ABOGADO ASISTENTE: SUGEY ANNERIS CONTRERAS PIANETA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-14.656.179, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.- 256.516.

SENTENCIA DEFINITIVA.
CAPITULO I
NARRATIVA

Se inicia la presente causa, mediante Solicitud de Rectificación de Partidas de Nacimientos realizada por el ciudadano: JOSE DAVID JAIMES ROBAYO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-11.614.531, domiciliado en el Sector Campo Alegre, parroquia Independencia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida, en el cual manifiesta el mencionado ciudadano que al momento de asentar las Actas de Nacimiento de sus hijas: YERLIS KARINA. Acta Nº 90, de fecha Doce (12) de mayo de 1993, YOELIS KATHERINE, Acta N° Nº 13, de fecha Doce (12) de febrero de 1999 y DAVIANA SALOME, ACTA Nº 005, de fecha Nueve (09) de marzo de 2015, todas expedidas por el Registro Civil de la Parroquia Independencia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Mérida, según se evidencia en Copias Certificadas, la cual se anexan a la presente solicitud, marcadas con las letras “D,E,F”.
Es el caso que al momento de asentar la referidas Actas de nacimientos el funcionario encargado de hacerlo, incurrió de manera involuntaria, enun error material que afectan las mismas. Dicha acta de nacimiento, adolece del siguiente errormaterial PRIMERO:Que se identificó a mi persona como, JOSE DAVID JIMENEZ ROBAYO, siendo lo correcto JOSE DAVID JAIMES ROBAYO ,es decir de manera involuntaria se escribió JIMENEZ, siendo lo correcto, JAIMES, tal como se evidencia en su Cedula de Identidad y en la Certificación de datos emitida por el Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), en fecha 09/08/2023, el primero en copia fotostática en un (01) folio útil, y el segundo, en copia simple con efectumvidendi de su original en un (01) folio útil, marcado con las letras “A” y “C”, respectivamente, a los cuales solicita se le dé pleno valor probatorio, portratarse de documentos públicos, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357, 1.359 y 1.360 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
Fundamentaron la solicitud en el artículo 502 del Código Civil Venezolano, en concordancias con lo establecido en los artículos 769, 770, 771 y 772 del Código de Procedencia Civil y con los artículos 144, 145 y 146 de la Ley Orgánica de Registro Civil,
De las documentales consignadas:
- Copia Simple de la cedula de identidad N° V-11.614.531, perteneciente aJOSE DAVID JAMES ROBAYO(Folio 03)
-Copia certificada de Acta de Nacimiento No.- de Acta 786, de fecha 08/12/1972, perteneciente aJOSE DAVID JAMES ROBAYO, expedida por la Oficina o Unidad de Registro Civil Municipio Panamericano del Estado Táchira, en fecha 29/05/2023, la cual riela al (folio 04.)
-Copiasimple con efectumvidendi de su original de Certificación de Datos emitida por el Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), en fecha 09/08/2023, la cual riela al(folio 05).
-Copia Certificada de la Partida de Nacimiento Nº 90 de fecha 12 de Mayo de Mil Novecientos Noventa y Tres (1993), perteneciente a la ciudadana YERLIS KARINA. Expedida por la Oficina o Unidad de Registro Civil, Parroquia Independencia, Municipio Tulio Febres Cordero, Estado Mérida, de fecha 26 de enero de 2023. Folios (06 y 07).
-Copia Certificada de la Partida de Nacimiento Nº 13 de fecha 12 de Febrero de Mil Novecientos Noventa y Nueve (1999), perteneciente a la ciudadana YOELIS KATHERINE. Expedida por la Oficina o Unidad de Registro Civil, Parroquia Independencia, Municipio Tulio Febres Cordero, Estado Mérida, de fecha 26 de enero de 2023. Folios (08 y 09).
-Copia Certificada de la Partida de Nacimiento Nº 005 de fecha 09 de Marzo de Dos Mil Quince (2015), perteneciente a la ciudadana DAVIANA SALOME JIMENEZ SUAREZ. Expedida por la Oficina o Unidad de Registro Civil, Parroquia Independencia, Municipio Tulio Febres Cordero, Estado Mérida, de fecha 02 de Febrero de 2023. Folio (10).
- En fecha 20 de Noviembre del 2023, se recibiódiligencia por parte del ciudadanoJosé David Jaimes Robayo, asistido por la Abg. Sugey Contreras, donde solicitan “por medio de esta diligencia que el Cartel de Notificación (Edicto) sea publicado en la Cartelera de este Tribunal, por cuanto no cuento con los recursos económicos para trasladarme a efectuar dicha publicación en un periódico. Es todo”.- (Folio 16)
-En fecha 23 de Noviembre de 2023, se dicta auto donde se acuerda prescindir de la publicación del cartel de Notificación en un diario de la localidad y como se había ordenado en el auto de esta misma fecha, el cual corre inserto en el folio (17), en consecuencia se ORDENAque Dicha Publicación se realice en la cartelera de este Despacho de Conformidad con lo establecido en el Articulo 174 del Código de Procedimiento Civil, a tal sentido, se deja constancia que a la fecha del presente auto, la secretaria de este Despacho procede a fijar el referido cartel en la cartelera de este Tribunal relacionado con RECTIFICACION DE LAS ACTAS DE NACIMIENTOS, promovido por el ciudadano JOSE DAVID JAIMES ROBAYO. (Folio 18).
-En fecha 14 de Diciembre de 2023, la ciudadana Alguacil Maricarme Pico, consigna diligencia donde devuelve Boleta de Notificación, firmada y sellada por la ciudadana Fiscal Especial Decima primera del Ministerio Publico para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida. (Folios 20 y 21).

CAPITULO II
MOTIVA
El Tribunal para decidir observa: El artículo 144 de la Ley Orgánica de Registro Civil, establece: “Las actas podrán ser rectificadas en sede administrativa o judicial”. Por su Parte el artículo 149 eiusdem establece: “Procede la solicitud de rectificación judicial cuando existan errores u omisiones que afecten el contenido del fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria.”

Cuando se inscribe una partida del estado civil, ante el Registro Civil correspondiente, la misma puede ser modificada o alterada mediante sentencia definitiva producida en el juicio de rectificación de partida, según las normas adjetivas consagradas en el artículo 768 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 149 de la Ley Orgánica del Registro Civil. Por consiguiente, todo nuevo asiento registral, posterior a la inscripción original de la partida, debe constar en nota marginal sobre ella, ordenada por el Juez competente.
Cabe considerar, la opinión del egregio Dr. José Luís Aguilar Gorrondona (Derecho Civil I, Personas, página 134), “para que sea procedente la acción de rectificación de partidas se requiere que sea necesario modificar el texto de la partida. Ello sucede en tres casos: A) cuando el acta está incompleta; B) cuando el acta contiene inexactitudes; C) cuando el acta contiene menciones prohibidas. Si la partida no contiene errores, omisiones ni menciones prohibidas, su rectificación no es procedente”.
En esta perspectiva, el procedimiento de rectificación de partidas o actas del estado civil de las personas, procede solo cuando se pretenda corregir las inexactitudes, irregularidades o deficiencias que las mismas adolezcan; pues ciertamente la solemnidad de los actos del estado civil requiere de un procedimiento de rectificación, mediante el cual un juez autorice el arreglo del acta.
De tal manera que, el Juez ante quien se proponga una solicitud de rectificación de alguna partida inscrita en los registros de estado civil, si considera que la misma resulta admisible, deberá ordenar el emplazamiento de las personas contra quienes pueda obrar la rectificación o el cambio, y además la publicación de unedicto emplazando a cuantas personas puedan ver afectados sus derechos. Se trata en definitiva de un verdadero juicio en que cualquier interesado puede formular oposición, caso en el cual se sustanciará por los trámites del juicio ordinario debiendo concluir con una sentencia, la cual será apelable y recurrible en casación, conforme a las reglas generales.

CAPITULO IV
DEL ANÁLISIS PROBATORIO
1.-Copia Simple de la cedula de identidad N° V-11.614.531, perteneciente a JOSE DAVID JAMES ROBAYO (Folio 03);Este Juzgado le otorga su valor probatorio conforme a lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
2.- Copia certificada de Acta de Nacimiento No.- de Acta 786, de fecha 08/12/1972, perteneciente a JOSE DAVID JAMES ROBAYO, expedida por la Oficina o Unidad de Registro Civil Municipio Panamericano del Estado Táchira, en fecha 29/05/2023, la cual riela al (folio 04); Este Juzgado le otorga su valor probatorio conforme a lo establecido en los artículos 1.360 y 1384 del Código Civil en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por haber sido expedidas por autoridad pública competente y conforme a las formalidades de Ley.
3.-Copia simple con efectumvidendi de su original de Certificación de Datos emitida por el Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), en fecha 09/08/2023, la cual riela al (folio 05); Este Juzgado le otorga su valor probatorio conforme a lo establecido en los artículos 1.360 y 1384 del Código Civil en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por haber sido expedidas por autoridad pública competente y conforme a las formalidades de Ley.
4.- Copia Certificada de la Partida de Nacimiento Nº 90 de fecha 12 de Mayo de Mil Novecientos Noventa y Tres (1993), perteneciente a la ciudadana YERLIS KARINA. Expedida por la Oficina o Unidad de Registro Civil, Parroquia Independencia, Municipio Tulio Febres Cordero, Estado Mérida, de fecha 26 de enero de 2023. Folios (06 y 07). Este Juzgado le otorga su valor probatorio conforme a lo establecido en los artículos 1.360 y 1384 del Código Civil en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por haber sido expedidas por autoridad pública competente y conforme a las formalidades de Ley.
5.- Copia Certificada de la Partida de Nacimiento Nº 13 de fecha 12 de Febrero de Mil Novecientos Noventa y Nueve (1999), perteneciente a la ciudadana YOELIS KATHERINE. Expedida por la Oficina o Unidad de Registro Civil, Parroquia Independencia, Municipio Tulio Febres Cordero, Estado Mérida, de fecha 26 de enero de 2023. Folios (08 y 09); Este Juzgado le otorga su valor probatorio conforme a lo establecido en los artículos 1.360 y 1384 del Código Civil en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por haber sido expedidas por autoridad pública competente y conforme a las formalidades de Ley.
6.- Copia Certificada de la Partida de Nacimiento Nº 005 de fecha 09 de Marzo de Dos Mil Quince (2015), perteneciente a la ciudadana DAVIANA SALOME JIMENEZ SUAREZ. Expedida por la Oficina o Unidad de Registro Civil, Parroquia Independencia, Municipio Tulio Febres Cordero, Estado Mérida, de fecha 02 de Febrero de 2023. Folio (10); Este Juzgado le otorga su valor probatorio conforme a lo establecido en los artículos 1.360 y 1384 del Código Civil en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por haber sido expedidas por autoridad pública competente y conforme a las formalidades de Ley.
Durante el lapso para que realizaran oposición los terceros interesados, no se presentó persona alguna a objetar la solicitud.-
Ahora bien, cumplidas las formalidades legales con el examen de los documentos ya relacionados y debidamente valorados, llega este Juzgador a la conclusión de que efectivamente se trata de un error material cometido en asiento delasActas de Nacimientos N°.- 90 de fecha 12 de Mayo de 1.993; Acta Nº13 de fecha 12 de febrero de 1.999; Acta Nº 005 de fecha 09 de Marzo de 2.005emitidas por la Oficina o Unidad de Registro Civil de la parroquia Independencia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida: PRIMERO: Se cometió un error al identificar alSolicitante como JOSE DAVID JIMENEZ ROBAYO,siendo lo correcto, JOSE DAVID JAIMES ROBAYO, tal como se puede observar en la cedula de identidad.
En virtud de lo expuesto la presente solicitud de rectificación del error de fondo y material es procedente, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 93, 144 y 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil. Así se decide.

DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICPIOS JUSTO BRICEÑO, TULIO FEBRES CORDERO Y JULIO CESAR SALAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDAS DE NACIMIENTOSincoadapor el ciudadano: JOSE DAVID JAIMES ROBAYO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-11.614.531, domiciliado en el Sector Campo Alegre, parroquia Independencia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida.
SEGUNDO: Se ordena oficiar lo conducente al Registro Civil de la parroquia Independencia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida, a los fines de que se sirva estampar la debida nota marginal en las actas que se describen a continuación: PRIMERO: Acta de Nacimiento No.-90 de fecha 12/05/1993, perteneciente a la ciudadana YERLIS KARINA,Donde dice y se lee JOSE DAVID JIMENEZ ROBAYO,que es incorrecto debe decir, JOSE DAVID JAIMES ROBAYO, siendo lo correcto; SEGUNDO: Acta de Nacimiento No.-13 de fecha 12/02/1999, perteneciente a la ciudadana YOELIS KATHERINE, Donde dice y se lee JOSE DAVID JIMENEZ ROBAYO,que es incorrecto debe decir, JOSE DAVID JAIMES ROBAYO, siendo lo correcto. TERCERO: Acta de Nacimiento No.-005 de fecha 09/03/2005, perteneciente a la ciudadana DAVIANA SALOME JIMENEZ SUAREZ, Donde dice y se lee JOSE DAVID JIMENEZ ROBAYO,que es incorrecto debe decir, JOSE DAVID JAIMES ROBAYO, siendo lo correcto.
A los fines de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 502 del Código Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil y con en el 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil. Anexándole copias certificadas de la presente decisión, la cual se ordena expedir de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 ambos del Código de Procedimiento Civil, para lo cual se insta a los solicitantes a consignar copia del fallo.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en el artículo 72 ordinales 3º y 9º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.
Dictada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICPIOS JUSTO BRICEÑO, TULIO FEBRES CORDERO Y JULIO CESAR SALAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. A los Diecinueve (19) días del mes de Enero del año Dos Mil Veinticuatro (2024). Años: 213º de la Independencia y 164º de la Federación.

ABG. ANYELA VALERO
SECRETARIA TITULAR
ABG. NELSON MORENO
JUEZ PROVISORIO

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, siendo las Nueve y Treinta de la mañana. Se dejó copia para el archivo del Tribunal.
Solicitud- S-070-2023