TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUSTO BRICEÑO, TULIO FEBRES CORDERO Y JULIO CESAR SALAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.

213º Y 164º

EXPEDIENTE No.- S-076-2023

MOTIVO: DECLARACION DE TITULO SUPLETORIO

SOLICITANTE: LUZ MARINA PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-10.032.121, domiciliada en el Sector La Popita, casa S/N, Parroquia Nueva Bolivia del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida.

ABOGADA ASISTENTE: LEANDRO FERNANDEZ ABREU, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 9.394.526, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado IPSA, bajo el Nro.35.232

SENTENCIA DEFINITIVA.
Vista la Solicitud presentada por la ciudadana: LUZ MARINA PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-10.032.121, domiciliada en el Sector La Popita, casa S/N, Parroquia Nueva Bolivia del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida asistida en este acto por el Abogado LEANDRO FERNANDEZ ABREU, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 9.394.526, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado IPSA, bajo el Nro.35.232, mediante la cual solicita se le declare Título Supletorio a su favor sobre unas Bienhechurías y mejoras, cuyos linderos, y demás determinaciones se especifica en el escrito de solicitud………………………………………………………………………………..


En fecha 14 de Diciembre de 2023. Se admitió la presente solicitud y se acordó fijar para el CUARTO DÍA DE DESPACHO, siguiente al día de hoy, para oír la declaración Testifical a los testigos que presente la parte solicitante a partir de las 10:00 a.m., riela al folio Nueve (09)……………………………………………………………………………………..

En fecha 20 de Diciembre del 2023, se llevó a cabo la declaración testifical de los ciudadanos: MARISOL HERNANDEZ HERNANDEZ, titular de la cedula de identidad N° V- 11.798.185, y ANGELICA ALEXANDRA ANDARA PARRA, titular de la cedula de identidad N° V- 16.716.924, rielan desde el folio Diez (10) al Trece (13)…………..............

Este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que constan los siguientes elementos probatorios:
1. Solicitud de declaratoria de Titulo Supletorio, realizada por la ciudadana: LUZ MARINA PEREZ (folio 01 ).
2. Copia de cedula de la solicitante: LUZ MARINA PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-10.032.121, (folio 02). Con respecto a esta prueba quien Juzga le otorga pleno valor y merito probatorio se tiene como fidedignas, todo de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil…………………………………………………………………….……………………..

3. Original de La Solvencia Catastral, de fecha 23 de Noviembre de 2.023, otorgado por la Dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Mérida, (folio 03). Este Juzgado le otorga su valor probatorio conforme a lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por haber sido expedidas por autoridad pública competente y conforme a las formalidades de Ley

4. Original de Cedula Catastral de fecha 21 de Noviembre de 2.023, otorgado por la Dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Mérida, (folio 04). Este Juzgado le otorga su valor probatorio conforme a lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por haber sido expedidas por autoridad pública competente y conforme a las formalidades de Ley.

5. Original de Plano de Mensura de Fecha Noviembre 2.023, otorgado por la Dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Mérida, (folio 05). Este Juzgado le otorga su valor probatorio conforme a lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por haber sido expedidas por autoridad pública competente y conforme a las formalidades de Ley……………………………………………………………………………………………

6. Original de la Autorización para Protocolizar de DICIEMBRE de 2.023 otorgado por

la Sindicatura del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Mérida, (folio 06). Este Juzgado le otorga su valor probatorio conforme a lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por haber sido expedidas por autoridad pública competente y conforme a las formalidades de Ley.

7. Original de la carta Aval de fecha 30 de Noviembre de 2.023, otorgada por el Concejo Comunal ” URBANIZACION LA POPITA”, Parroquia Nueva Bolivia del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado de Mérida (folio 07). Este Juzgado le otorga su valor probatorio conforme a lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por haber sido expedidas por autoridad pública competente y conforme a las formalidades de Ley…………………………………………..…………….

Actas de Declaraciones Testimoniales de los ciudadanos: MARISOL HERNANDEZ HERNANDEZ, titular de la cedula de identidad N° V- 11.798.185, y ANGELICA ALEXANDRA ANDARA PARRA, titular de la cedula de identidad N° V- 16.716.924, donde los testigos fueron conteste y concordante en el afirmar. PRIMERA: si me conoce de vista, trato y comunicación. SEGUNDA: Si por ese conocimiento que de mi dice tener, sabe y le consta que detento en mi condición de poseedora, ocupante y propietaria de unas mejoras y bienhechurías, consistente en una casa para habitación familiar, constante de cuatros (4) habitaciones, un (1) baño, una (1) sala, una (1) cocina, construida con pisos de cemento, paredes de bloques, techo de zinc, con su instalaciones para agua potable y aguas servidas y sus instalaciones eléctricas, con un área de construcción de ciento cuarenta y un metros con setenta y cinco centímetros (141,75 mts 2), con un área de terreno total de quinientos setenta y ocho metros con setenta y tres (578,73mts2), radicada en un terreno baldío, según plano topográfico elaborada por la Dirección de Catastro de la Alcaldía de Nueva Bolivia, del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida, cuyos linderos son los siguientes Norte: con José María Bertel; Sur: con Leidy Teran; Este: con sucesión Meza; Oeste: con la vía principal de la Popita, ubicada en el Sector de la Popita, Parroquia Nueva Bolivia, Municipio Tulio Febres Cordero, del Estado Bolivariano de Mérida. TERCERA: Si sabe y le consta, que he fomentado desde hace mas de 24 años unas mejoras y bienhechurías consistente en una casa para habitación familiar, constante de cuatro (4) cuartos, un (1) baño, una (1) sala, una (1) cocina, construida con pisos de cemento, paredes de bloques, techo de zinc, con su instalaciones para agua potable y aguas servidas y sus instalaciones eléctricas, con un área de construcción de ciento cuarenta y un metros con setenta y cinco centímetros (141,75 mts 2), con un área de terreno total de quinientos setenta y ocho metros con setenta y tres (578,73mts2), radicada en un terreno baldío, según plano topográfico elaborada por la Dirección de Catastro de la Alcaldía de Nueva Bolivia, del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida, cuyos linderos son los siguientes Norte: con José Maria Bertel; Sur: con Leidy Teran; Este: con sucesión Meza; Oeste: con la vía principal de la Popita, ubicada en el Sector de la Popita, Parroquia Nueva Bolivia, Municipio Tulio Febres Cordero, del Estado Bolivariano de Mérida, del folio 10 al 13. Este Tribunal observa que las deposiciones de los testigos concuerdan con otras pruebas aportadas al proceso por lo que la aprecia de conformidad con el artículo 508 del código de procedimiento civil…………………………………………
Del análisis de las documentales promovidas y de las declaraciones rendidas por los testigos, hay una total y absoluta correspondencia con los hechos alegados por los solicitantes, motivo por el cual el tribunal los aprecia en todo su valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil. ASÍ SE DECIDE.

Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los eventuales derechos de terceros, este Órgano Jurisdiccional DECLARA TITULO SUPLETORIO a favor de la ciudadana: LUZ MARINA PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-10.032.121, domiciliada en el Sector La Popita, casa S/N, Parroquia Nueva Bolivia del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida asistida en este acto por el Abogado LEANDRO FERNANDEZ ABREU, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 9.394.526, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado IPSA, bajo el Nro.35.232, mediante la cual solicita se le declare título Supletorio a su favor sobre unas Bienhechurías y mejoras. el cual consta constante de cuatro (4) cuartos, un (1) baño, una (1) sala, una (1) cocina, construida con pisos de cemento, paredes de bloques, techo de zinc, con su instalaciones para agua potable y aguas servidas y sus instalaciones eléctricas, con un área de construcción de ciento cuarenta y un metros con setenta y cinco centímetros (141,75 mts 2), con un área de terreno total de quinientos setenta y ocho metros con setenta y tres (578,73mts2), radicada en un terreno baldío, según plano topográfico elaborada por la Dirección de Catastro de la Alcaldía de Nueva Bolivia, del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida, cuyos linderos son los siguientes Norte: con José Maria Bertel; Sur: con Leidy Teran; Este: con sucesión Meza; Oeste: con la vía principal de la Popita, ubicada en el Sector de la Popita, Parroquia Nueva Bolivia, Municipio Tulio Febres Cordero, del Estado Bolivariano de Mérida, todo ello a fin de dar cumplimiento al principio constitucional de Tutela Judicial efectiva, que se encuentra contemplado en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual dispone: “Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de Administración de Justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente.” ASI SE DECIDE.

Se advierte expresamente que se dejan a salvo los derechos de terceros.---------------

Devuélvanse las presentes actuaciones al solicitante, dejándose constancia en el Libro Diario del Tribunal, e igualmente copia certificada en el archivo de este Tribunal. Dictada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICPIOS JUSTO BRICEÑO, TULIO FEBRES CORDERO Y JULIO CESAR SALAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. A los Ocho (08) días del mes de Enero del año Dos Mil Veinticuatro (2024). Años: 213º de la Independencia y 164º de la Federación.

ABG. NELSON MORENO
JUEZ PROVISORIO

ABG. ANYELA M. VALERO S.
SECRETARIA TITULAR

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, siendo las Diez de la Mañana. Se dejó copia para el archivo del Tribunal.
S-076-2023

Abg. Anyela Valero
La Sria Titular