REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.

213° y 164º

EXPEDIENTE Nº 8414.

SOLICITANTE: PEDRO OLINEDIS CALDERON ROZO.

MOTIVO: RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO.

FECHA DE ADMISION: 25 DE SEPTIEMBRE DE 2023.

LA NARRATIVA.

Visto el escrito que encabeza estas actuaciones, mediante la cual el ciudadano PEDRO OLINEDIS CALDERON ROZO venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad número V- 11.913.345 domiciliado en la ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, asistido por la abogada YISSIEL ELOINA UZCATEGUI NAVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula Nº V-20851.636 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 225.018, número telefónico 0412-7711889, correo electrónico uzacteguiyissiel@gmail.com, solicitan la RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO, asentada por ante los libros de la unidad de Registros Civil del Municipio El Llano, Distrito Libertador del estado Mérida, hoy Oficina de Registro Civil Municipal, Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, correspondiente a la partida inscrita bajo el Nº 418, Folio 419 de fecha 05 de febrero de 1974. Correspondiéndole a este Tribunal su conocimiento.
Que en fecha 25 de septiembre de 2023 (folio 13), por auto del Tribunal se le dio entrada a la misma, exhortando a la parte solicitante a consignar copia de cedula y copia del acta de defunción del ciudadano PEDRO OLINEDIS CALDERON GONZALEZ.
Que en fecha 29 de septiembre de 2023 (folio 14), se recibe diligencia por parte del ciudadano PEDRO OLINEDIS CALDERON ROZO plenamente identificado en autos y debidamente asistido por la abogada YISSIEL ELOINA UZCATEGUI NAVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula Nº V-20851.636 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 225.018 donde confiere Poder Apud Acta, igualmente consignan en dos folios útiles copias de la cedula solicitada.
Que en fecha 04 de octubre de 2023 (folio 19), se recibe diligencia por parte de la abogada YISSIEL ELOINA UZCATEGUI NAVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula Nº V-20851.636 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 225.018, con el carácter acreditado en autos, consignando en un folio útil y dos anexos la copia del acta de defunción solicitada.
Que en fecha 10 de octubre de 2023 (folio 22), por auto del Tribunal se admitió la misma cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria a la Ley y al orden público. Así mismo, se ordenó librar boleta de notificación al Fiscal de Familia del Estado Bolivariano de Mérida.
Que en fecha 17 de octubre de 2023 (folio 23), se presentó ante este Tribunal la abogada YISSIEL ELOINA UZCATEGUI NAVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula Nº V-20851.636 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 225.018, con el carácter acreditado en autos, consignando los emolumentos necesarios para la notificación del Ministerio Publico.
Que en fecha 24 de octubre de 2023 (folio 24), por auto del Tribunal se ordenó librar EDICTO para que sea publicado en un diario de amplia circulación nacional a escoger y la respectiva boleta de notificación al Fiscal de Familia del Estado Bolivariano de Mérida.
Que en fecha 26 de octubre de 2023 (folio 26), se presentó por ante este Tribunal la abogada YISSIEL ELOINA UZCATEGUI NAVA, plenamente identificada y con el carácter acreditado en autos, suscribió diligencia en la cual expuso que recibía de las manos de la secretaria el Edicto para publicar el edicto en un diario de mayor circulación nacional.
Que en fecha 31 de octubre de 2023 (folio 27 y 28), el alguacil de este Tribunal consignó boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal auxiliar ciudadana YOHANA ROSALI MONSALVE ROJAS.
Que en fecha 24 de noviembre de 2023 (folio 29), se hizo presente ante este Tribunal la abogada YISSIEL ELOINA UZCATEGUI NAVA, con el carácter acreditado en autos, consignando en la cual consignó en un folio útil, Ejemplar del Periódico donde consta la publicación del Edicto.
Que en fecha 8 de enero de 2024 (folio 32), se recibe Escrito de Promoción de Pruebas por parte de la abogada YISSIEL ELOINA UZCATEGUI NAVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula Nº V-20851.636 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 225.018 con el carácter acreditado en autos. Constante de 01 folio útil y 02 anexos.


LA MOTIVA.
ADUCE EL SOLICITANTE.
“… solicito la rectificación de la partida de nacimiento, ya que en dicha partida de nacimiento omitieron los datos correspondientes a la nacionalidad y cedula de identidad de mis progenitores por parte de los funcionarios adscritos a la unidad de Registros Civil del Municipio El Llano, Distrito Libertador del estado Mérida, hoy Oficina de Registro Civil Municipal, Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, correspondiente a la partida inscrita bajo el Nº 418, Folio 419 de fecha 05 de febrero de 1974.
1. Mi padre el ciudadano PEDRO OLINEDIS CALDERON GONZALEZ, quien en vida fuere venezolano, mayor de edad, titular de La cedula de identidad N° V-2.459.494.
2. Mi madre la ciudadana FLOR DE LINA ROZO, quien es de nacionalidad colombiana, natural de Aguaclara Cucuta, Norte de Santander, Colombia, titular de la cedula de identidad N° 37.220.527.

Errores que se evidencia de la partida de nacimiento que agrego al presente escrito marcado con la letra “B”, expedida por ante la Oficina de Registro Civil Municipal, Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, correspondiente a la partida inscrita bajo el Nº 418, Folio 419 de fecha 05 de febrero de 1974, por lo anteriormente expuesto acudo ante su competente autoridad de conformidad con lo establecido en los artículos 174, 768, 769, 770, 771, 772 y 774 del Código de Procedimiento Civil, concatenado con los artículos 468, 501 y 502 del Codigo Civil Venezolano.

DE LAS PRUEBAS.
DOCUMENTALES:

PRIMERA: Copia simple de la cedula de identidad del ciudadano PEDRO OLINEDIS CALDERON ROZO, quien es el solicitante. Marcada con la letra “A” Y ASI SE DECLARA.

SEGUNDO: Consignó copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano PEDRO OLINEDIS CALDERON ROZO, expedida por la Oficina de Registro Civil Municipal, Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, correspondiente a la partida inscrita bajo el Nº 418, Folio 419 de fecha 05 de febrero de 1974, marcada con la letra “B”.

Este Juzgador observa que, la prueba anterior demuestra la existencia del error donde omitieron los datos correspondientes a la nacionalidad y cedula de identidad de los progenitores del solicitante, por parte de los funcionarios adscritos a la Unidad de Registros Civil del Municipio El Llano, Distrito Libertador del estado Mérida, hoy Oficina de Registro Civil Municipal, Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, correspondiente a la partida inscrita bajo el Nº 418, Folio 419 de fecha 05 de febrero de 1974 y por cuanto el documento consignado es de carácter público, emanado de la administración pública; es por lo que se le otorga valor de conformidad con el artículo 1357 del Código Civil Venezolano, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y como documento administrativo. Y ASI SE DECLARA.

TERCERO: Copia simple de la cedula de identidad del ciudadano PEDRO OLINEDIS CALDERON GONZALEZ, quien es el padre del ciudadano solicitante. Marcada con la letra “C” Y ASI SE DECLARA.

CUARTO: Consignó copia certificada del acta de defunción N° 264, de fecha 13 de septiembre de 2.016, perteneciente al ciudadano PEDRO OLINEDIS CALDERON GONZALEZ, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Domingo Peña del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, marcado con la letra “D”.
La prueba anterior demuestra que, el ciudadano PEDRO OLINEDIS CALDERON GONZALEZ es el progenitor del ciudadano PEDRO OLINEDIS CALDERON ROZO. Del mismo modo, dicho documento consignado es de carácter público y emana de la administración pública; es por ello que se le otorga valor probatorio de conformidad con el artículo 1357 del Código Civil Venezolano, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y como documento administrativo. Y ASI SE DECLARA.-
QUINTO: Consignó copia simple de la identificación personal, cédula de ciudadanía N° 37.220.527, de la cual es titular la ciudadana FLOR DE LINA ROZO, quien es la progenitora del solicitante de autos. Marcado con la letra “E”.
Con la prueba anterior se demuestra la identidad de la ciudadana ya mencionada, se evidencia que el documento consignado es de carácter público y por ende se le otorga valor probatorio de conformidad con el artículo 1357 del Código Civil en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y ASI SE DECLARA.
SEXTO: Consignó copia simple del Pasaporte de la Republica de Colombia N° FB574098, de la cual es titular la ciudadana FLOR DE LINA ROZO, quien es la progenitora del solicitante de autos. Marcado con la letra “F”.


CONSIDERACIONES PARA DECIDIR.
El ciudadano PEDRO OLINEDIS CALDERON ROZO plenamente identificado en autos, solicitante, manifestó que en su partida de nacimiento omitieron los datos correspondientes a la nacionalidad y cedula de identidad de sus progenitores, por parte de los funcionarios adscritos a la Unidad de Registros Civil del Municipio El Llano, Distrito Libertador del estado Mérida, hoy Oficina de Registro Civil Municipal, Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, correspondiente a la partida inscrita bajo el Nº 418, Folio 419 de fecha 05 de febrero de 1974; es por ello que solicita la RECTIFICACION DEL ACTA DE NACIMIENTO de conformidad con los artículos 174,768, 769,770, 771, 772 y 774 del Código de Procedimiento Civil, para fines personales. Ahora bien, este Juzgador declara CON LUGAR la rectificación de partida de nacimiento, tal como será expresado en la parte dispositiva del presente fallo. Y ASÍ SE DECLARA.-

DISPOSITIVA.
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARO:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, perteneciente al ciudadano PEDRO OLINEDIS CALDERON ROZO, emitida por Unidad de Registros Civil del Municipio El Llano, Distrito Libertador del estado Bolivariano de Mérida y en el Registro Civil del Estado Bolivariano de Mérida inserta en el acta Nº 418, Folio 419 de fecha 05 de febrero de 1974, en el entendido que en dicha partida de nacimiento se omitieron la nacionalidad y números de cedulas de mis padres, los cuales son los siguientes: PEDRO OLINEDIS CALDERON GONZALEZ, VENEZOLANO, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° 2.459.494 y la ciudadana FLOR DE LINA ROZO, COLOMBIANA, TITULAR DE LA CEDULA DE CIUDADANIA N° 37.220.527. Queda así rectificada dicha partida de nacimiento. Y ASI SE DECIDE.
SEGUNDO: Por la naturaleza del fallo, no hay condenatoria en costas. Y ASI SE DECIDE.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA. Mérida, quince de enero de dos mil veinticuatro.
EL JUEZ TEMPORAL.
ABG. VICTOR D. PALENCIA.

LA SECRETARIA.
ABG. YAJAIRA RANGEL CONTRERAS.
En la misma fecha se publicó la presente sentencia, siendo (2:50) de la tarde y se deja copia en la estadística digital del Tribunal.

LA SECRETARIA.
ABG. YAJAIRA RANGEL CONTRERAS.