REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.
213° y 164º
EXPEDIENTE Nº 9775
DEMANDANTE: MIRIBELT MARIA ZAMBRANO SANCHEZ.
DEMANDADO: CRISTIAN LUNA VERDI MOLINA.
MOTIVO: DIVORCIO 185 DEL CODIGO CIVIL VENEZOLANO EN CONCORDANCIA CON SENTENCIAS Nº 1070, DE FECHA 9 DE DICIEMBRE DE 2016 DE LA SALA CONSTITUCIONAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA Y SENTENCIA Nº 136 DEL 30 DE MARZO DEL 2017 EN SALA DE CASACION CIVIL.
FECHA DE ADMISIÓN: 19 de mayo de 2023.
L A N A R R A T I V A
Visto el escrito que encabeza estas actuaciones, en virtud del cual la ciudadana MIRIBELT MARIA ZAMBRANO SANCHEZ. venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.825.955, con domicilio en el arenal, sector los periodistas, calle 7, casa Nº2, Parroquia arias del Municipio Libertador del estado Mérida; asistida en este acto por la abogada en ejercicio ALEXA YASMIRIS TORRES RANGEL, titular de la cedula de identidad Nº V- 19.146.703, de este domicilio y hábil, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº174.366, por medio de la cual solicita el DIVORCIO conforme a la previsión contenida en el articulo 185 en concordancia con sentencias Nº 1070, de fecha 9 de diciembre de 2016 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia y Sentencia Nº 136 del 30 de marzo del 2017 en Sala de Casación Civil.
Por auto de fecha 19 de mayo de 2023, se le dio entrada, se formó el expediente y el curso de Ley correspondiente, el Tribunal la admitió cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria a la Ley, a las buenas costumbres y al orden público y además porque este Juzgado es competente por razón de la cuantía, territorio y la materia, por atribución asignada en la Resolución Nº 2023-0001, de fecha 24-05-2023, emanada del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, publicada en gaceta oficial el 24 de mayo de 2023.Este es el historial de la presente causa, y por no existir disposición expresa que prohíba la manifestación de la demandante, tal y como lo ha hecho la ciudadana MIRIBELT MARIA ZAMBRANO SANCHEZ.
En fecha 09 de junio de 2023; la ciudadana demandante MIRIBELT MARIA ZAMBRANO SANCHEZ confiere PODER APUD ACTA a la abogada ALEXA YAMIRIS TORRES RANGEL.
En fecha 07 de julio de 2023; diligencia la apoderada de la parte demandante, consignando copia certificada del acta de matrimonio.
En fecha 11 de julio del 2023; el Tribunal ordenó librar boleta de citación al ciudadano CRISTIAN LUNA VERDI MOLINA, a los fines de reconocer el hecho o no con relación a dicha solicitud de divorcio, e igualmente ordenó librar boleta de notificación al Fiscal de Familia del Ministerio Público del Estado Bolivariano de Mérida, con el objeto que haga o no, las observaciones que crea pertinente dentro de los DIEZ (10) DÍAS HÁBILES DE DESPACHO SIGUIENTES a que conste en autos su notificación.
En fecha 17 de julio del 2023, diligencio la abogada ALEXA YAMIRIS TORRES RANGEL, plenamente identificada en autos, en la cual expone que dicha notificación se realice vía, telefónica o electrónica, mediante la red social whatsApp.
En fecha 19 de julio del 2023, el Tribunal acuerda librar la respectiva boleta de citación de la parte demandada.
En fecha 26 julio del 2023, vista diligencia de fecha 17 de julio de dos mil veintitrés, el Tribunal acuerda lo solicitado y ordena enviar boleta de citación al correo electrónico suministrado por la parte actora.
En fecha 18 de octubre de 2023, el Tribunal libra nuevamente boleta de notificación al fiscal del Ministerio Publico de Familia del Estado Bolivariano de Mérida y citación a la parte demandada ciudadano CRISTIAN LUNA VERDI MOLINA.
En fecha 20 de octubre de 2023, el ciudadano Alguacil de este Juzgado, consignó Boleta de Notificación firmada por el fiscal del Ministerio Publico de Familia.
En fecha 27 de octubre de 2023, diligencio la abogada ALEXA YAMIRIS TORRES RANGEL, plenamente identificada en autos, en la cual solicita se realice llamada telefónica, destaca que el anterior correo electrónico no esta disponible, solicitud que realiza conforme a la resolución Nº 001-2022.
En fecha 31 de octubre de 2023, el Tribunal ordena enviar boleta de citación al ciudadano a través del correo electrónico suministrado por la parte actora.
En fecha 09 de noviembre de 2023, diligencio la abogada ALEXA YAMIRIS TORRES RANGEL, plenamente identificada en autos, consigna copia simple de conversación vía whatsApp, de la ciudadana MIREBELT MARIA ZAMBRANO SANCHEZ parte actora, con el ciudadano CRISTIAN LUNA VERDI MOLINA, parte demandada.
En fecha catorce de noviembre de 2023, el Tribunal exhorta a consignar la totalidad de la conversación sostenida vía whatsaap con el ciudadano demandado de autos.
En fecha 17 de noviembre de 2023, mediante diligencia presentada por la apoderada de la parte actora, consigna la totalidad de las conversaciones sostenidas de la parte actora con la parte demandada.
En fecha 12 de diciembre de dos mil veintitrés, el Tribunal vista diligencia de fecha 17 de noviembre de 2023, en la que la abogada ALEXA YASMIRIS TORRES RANGEL, en su condición de apoderada judicial de la parte actora cumple con el exhorto, ordena fijar llamada telefónica vía whatsaap de conformidad con lo establecido en la Resolución Nº001-2022, de fecha 16 de junio de 2022, en su articulo 6, en concordancia con lo establecido con el articulo 257 de la constitución Bolivariana de Venezuela y la sentencia Nº 386, de fecha 12 de agosto de 2022, emanada de la sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia.
En fecha 15 de diciembre de 2023, diligencio la abogada ALEXA YASMIRIS TORRES RANGEL, en su condición de apoderada judicial de la parte actora, solicita se fije nuevamente oportunidad para llamada telefónica vía whatsaap con la parte demandada.
En fecha 18 de diciembre de 2023, el Tribunal acuerda según lo solicitado se fija nuevamente día y hora para realizar llamada telefónica vía whatsApp al ciudadano demandado CRSTIAN LUNA VERDI MOLINA.
En fecha 19 de diciembre de 2023, siendo las once de la mañana día y hora fijados por el Tribunal para la realización de la video llamada mediante la aplicación zoom al ciudadano CRISTIAN LUNA VERDI MOLINA, constituido el Tribunal y encontrándose presente la ciudadana MIRIBELT MARIA ZAMBRANO SANCHEZ acompañada por su apoderada judicial la abogada ALEXA YASMIRIS TORRES RANGEL plenamente identificada en autos, se procedió a realizar la video llamada siendo contestada por el ciudadano CRSITIAN LUNA VERDI MOLINA, posteriormente el Juez le solicito que presentara un documento de identificación o el pasaporte, para verificar los datos suministrados por la parte actora, presentando su cedula de identidad venezolana, manifestando la parte demandada que esta de acuerdo con el divorcio.
Este Tribunal observa que el FISCAL no hizo objeción alguna dentro de la oportunidad legal al escrito cabeza de autos interpuesto por la ciudadana MIRIBELT MARIA ZAMBRANO SANCHEZ. A tal efecto este Tribunal antes de decidir observa.
L A M O T I V A
Aduce la demandante: ya identificada “Omissis…En fecha veintidós de julio de dos mil quince, contraje matrimonio civil con el ciudadano CRISTIAN LUNA VERDI MOLINA. venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cedula de identidadNºV-20.435.571, domiciliado en el arenal, sector los periodistas, calle 7, Nº2, parroquia Arias del Municipio Libertador del estado Mérida y hábil, tal como se evidencia de acta de matrimonio Nº321, año 2015, registro civil de la parroquia santa Rosa del Municipio Iribarren del estado Lara… una vez contraído el matrimonio fijamos nuestra domicilio conyugal y residencia en la siguiente dirección: El arenal, sector los periodistas, calle 7, casa Nº2, parroquia arias del Municipio Libertador del estado Mérida…caracterizándose nuestra relación matrimonial por la presencia del amor, el mutuo afecto, una comprensión completa, siendo una relación que marchaba bien, en armonía y sana paz, hasta que al pasar de cinco (05) años de casados y de convivir como marido y mujer la relación comenzó a deteriorarse, pues ya no había ningún tipo interés por parte de mi conyugue seguir manteniendo e incrementando la solidez de nuestro matrimonio, desapegándose del cumplimiento de los deberes y obligaciones conyugales, siendo ello causa también de la desaparición y el afecto que sentíamos mutuamente; comenzamos a vivir otro escenario, se presentaron fuertes discusiones, intolerancia e intransigencias mutuas que fueron creando entre ambos un clima de tensión, rechazo y desgaste emocional minando los sentimientos mas íntimos, generando dicha situación la incompatibilidad de caracteres. Hubo tanto reproche y discusiones reiteradas entre nosotros que ya era imposible dirigirnos la palabra entre ambos, lo que progresivamente fue dando al traste con el amor, la pasión y los intereses que inicialmente nos unieron, hasta el punto de producirse el desamor como pareja, surgiendo el desafecto y la separación de hecho, actualmente convivimos por separado, quedándome yo en el domicilio conyugal y mi conyugue decidió salir del país, residenciándose en la ciudad de Chiclayo, departamento de Lambayeque, área metropolitana, distrito de Chiclayo, Republica del Perú, desconociendo su actual dirección de habitación…”SIC
LAS PRUEBAS
DE LA DEMANDANTE:
PRIMERO: Copia certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos CRISTIAN LUNA VERDI MOLINA Y MIRIBELT MARIA ZAMBRANO SANCHEZ, expedida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Santa Rosa, Municipio Iribarren del Estado Lara, inserta bajo el acta Nº 321, en los libros de Registro Civil de Matrimonios del año 2015. Este Tribunal le asigna el valor probatorio de documento público a que se contraen los artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil, ya que dichos documentos no fueron tachados de falsedad conforme a los artículos 438 y 439 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1.380 del Código Civil. En virtud que se demuestra el vínculo conyugal entre las partes. Y ASI SE DECLARA.-
SEGUNDO: Copias simples de las cédulas de identidad de la demandante y el demandado. Este Tribunal le asigna el valor probatorio de documento público a que se contraen los artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil, ya que dichos documentos no fueron tachados de falsedad conforme a los artículos 438 y 439 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1.380 del Código Civil. En virtud que con dicha se demuestra la identidad de la parte demandante y demandada. Y ASI SE DECLARA.-
Sin pruebas de la parte demandada.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:
Igualmente la demandante ciudadana MIRIBELT MARIA ZAMBRANO SANCHEZ, ya identificada, manifestó que ya no cohabita por insalvables diferencias y falta de afecto desde hace cinco años es decir en el año 2018. Y no habiendo hecho objeción alguna el Fiscal de Familia del Ministerio Público del Estado Bolivariano de Mérida a la misma.
Asimismo, vista el acta de fecha 19 de diciembre de 2023, que riela al folio 40, donde se evidencia que la parte demandada ciudadano CRISTIAN LUNA VERDI MOLINA manifestó estar de acuerdo con el divorcio con el fin de darle continuidad a la presente causa .Por tal motivo, visto que la parte demandada ciudadano CRISTIAN LUNA VERDI MOLINA, se dio por citado y teniendo pleno conocimiento de la demanda de divorcio incoado en su contra por la ciudadana MIRIBELT MARIA ZAMBRANO SANCHEZ, no se opuso ni manifestó nada en contra de lo alegado por la parte actora; no le queda dudas para quien aquí decide declarar el divorcio sin más dilación.
Por las consideraciones antes expuestas en la presente demanda, este Juzgador con fundamento en las facultades otorgadas en los artículos 12 y 15 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en los artículos 26 y 49 Constitucional debe indefectiblemente declara CON LUGAR el divorcio con fundamento en el artículo 185 del Código Civil en concordancia con Sentencias Nº 1070, de fecha 9 de diciembre de 2016 de la sala constitucional del tribunal supremo de justicia y Sentencia Nº 136 del 30 de marzo del 2017 en Sala de Casación Civil. Tal como será establecido en la dispositiva del presente fallo. Y ASI SE DECLARA.
L A D I S P O S I T I V A
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME OTORGA LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR, EL DIVORCIO DEMANDADO por la ciudadana MIRIBELT MARIA ZAMBRANO SANCHEZ. venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.825.955 con domicilio en el arenal sector los periodistas, calle 7, casa Nº2, parroquia arias del Municipio Libertador y civilmente hábil, apoderado Judicial abogado en ejercicio, ALEXA YASMIRIS TORRES RANGEL, titular de la cedula de identidad Nº V- 19.146.703, de este domicilio y hábil, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº174.366 de este domicilio y hábil, por medio de la cual solicita el DIVORCIO conforme a la previsión contenida en el artículo 185 del Código Civil Vigente en concordancia con Sentencias Nº 1070, de fecha 9 de diciembre de 2016 de la sala constitucional del tribunal supremo de justicia y Sentencia Nº 136 del 30 de marzo del 2017 en Sala de Casación Civil, la solicitud formulada y consecuencialmente, declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los cónyuges ciudadana MIRIBELT MARIA ZAMBRANO SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.825.955 y CRISTIAN LUNA VERDI MOLINA. venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cedula de identidadNºV-20.435.571, creado según acta de matrimonio expedida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Santa Rosa, Municipio Iribarren Estado Lara, inserta bajo acta Nº 321, en los libros de Registro Civil de Matrimonio 22 de julio del año 2015. Y ASI SE DECIDE.
SEGUNDO: Por cuanto la demandante no manifestó que durante la unión conyugal se procrearon hijos, este Tribunal no dicta providencia al respecto. Y ASI SE DECIDE.
TERCERO: Liquídense los bienes, si los hubiere.
Una vez quede firme la presente decisión, se ordena remitir oficio con copia certificada de la presente decisión a la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Santa Rosa, Municipio Iribarren estado Lara, inserta bajo el acta Nº 321, en los libros de Registro Civil de Matrimonios 22 de julio del año 2015, y al Registro Principal del Estado Lara con el objeto que estampe la nota marginal correspondiente, se le hace saber a las partes que tiene a su disposición el lapso señalado en el único aparte del artículo 252 y 288 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL. Y ASI SE DECIDE.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE ORIGINAL O COPIA CERTIFICADA A LOS EFECTOS ESTADISTICOS DEL TRIBUNAL. DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO, DEL JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. En Mérida a los diecinueve (19) días del mes de enero de dos mil veinticuatro (2024).

EL JUEZ TEMPORAL:

ABG. VICTOR D. PALENCIA
LA SECRETARIA.

ABG.YAJAIRA RANGEL CONTRERAS.
En la misma fecha se publicó la presente sentencia siendo las dos de la tarde, y se dejó copia certificada.
LA SECRETARIA,

ABG.YAJAIRA RANGEL CONTRERAS.

VDP/ljrg.