REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL ESTADO MÉRIDA
213º y 164º
EXP. Nº 8684
CAPÍTULO I
PARTE NARRATIVA DE LA SENTENCIA
IDENTIFICACIÓN DEL SOLICITANTE Y SU APODERADO
Solicitante: Juan Guillermo SánchezHernández, venezolano, mayorde edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.097.426, correo electrónico juanguillermosanchez64@gmail.com, número telefónico: 0414-974.55.88, domiciliado en Mérida Estado Bolivariano de Mérida.
Abogado asistente: abogado asistente ILARIO ANTONIO BONILLA GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro V-8.032.927, inscrito en el Inpreabogado Bajo el Numero 92.883, y jurídicamente hábil.
Domicilio Procesal: Calle 25 entre avenida 2 y 3, edificio BRIFFE, piso 2, apartamento Nº 2, parroquia el Sagrario, municipio Libertador estado Bolivariano de Mérida.
Motivo de la causa: Solicitud de Rectificación de Acta de defunción.
CAPITULO II
BREVE RESEÑA
Visto el escrito que encabeza estas actuaciones, mediante el cual el ciudadano Juan Guillermo SánchezHernández, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 8.097.426, asistidopor el abogado en ejercicio Ilario Antonio Bonilla González, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 8.032.927, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 92.883,anteriormente identificado, solicita la RECTIFICACION DEL ACTA DE DEFUNCION Nº 102,la cual fue asentada por antes el Registro Civil de la Parroquia Antonio Spinetti Dini, Municipio Libertador, del Estado Bolivariano de Mérida del año 2007.
Observa el Tribunal que el solicitante en su escrito, entre otras cosas, solicito.
“ ahora bien revisado los documentos legales de mi madre ya fallecida me doy cuenta del error material que reposa en el acta de defunción, específicamente donde se indica la nacionalidad, siendo lo correcto de nacionalidad colombiana de nacimiento, en la ciudad de Pamplona, Parroquia Chinacota, Colombia, tal como como aparece en la PARTIDA DE BAUTISMO DE LA PARROQUIA SAN JUAN BAUTISTA DE CHINACOTA, expedida por la ARQUIDIOCESIS DE NUEVA PAMPLONA, Republica de Colombia, la cual es reconocida en la República de Colombia como partida de nacimiento, asentada en el LIBRO: 28ª, FOLIO: 190, NUMERO 791, debidamente sellada firmada por la autoridad competente JOSE ALBERTO VILLAMIZAR M. PBRO. VICARIO PARROQUIAL, y posteriormente solicito la nacionalidad venezolana, mediante el organismo competente por su tiempo de residencia en este país”...
Omisis...Ahora me veo en la imperiosa necesidadde solicitar ante su competente autoridad el PROCEDIMIENTO DE RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCION, específicamente que se corrija en los errores materiales que afectan el contenido del fondo del Acta Nº 102, del Libro de Registro de Defunciones del año 2007, de la causante ROMELIA HERNANDEZ MERCHAN, quien es colombiana, mayor de edad, de estado civil divorciada, nacida en la ciudad de Pamplona, PARROQUIA Chinacota, Colombia, con cedula de identidad Nº V-4.113.404, anexo marcada con letra “C”…
DE LOS HECHOS:
El Solicitante fundamento su solicitud en los artículos, 768, al 774, del Código de Procedimiento Civil, en los artículos 144 y 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil. Y 502 del código civil.
Obra al folio 08, auto de entrada de fecha 03 de octubre de 2023, y se ordenó exhortar a la parte actora a consignar acta de defunción y acta de bautizo o registro de nacimiento de la causante Romelia Hernández Merchán.
Obra al folio 09, diligencia suscrita por el ciudadano Juan Guillermo Sánchez Hernández, asistido por el abogado en ejercicio ILARIO ANTONIO BONILLA GONZÁLEZ, consignando copia certificada del acta de defunción Nº 102, así mismo consignando copia simple de la cedula de identidad y copia del Inpreabogado.
Inserto al folio 13, auto de este Tribunal admitiendo la solicitud de rectificación de Acta de Defunción, por cuanto fue consignado los recaudos solicitados, así mismo se libró boleta de notificación al fiscal del ministerio público de familia del estado bolivariano de Mérida.
En fecha 31 de octubre de 2023, diligencio el ciudadano alguacil, consignando boleta de notificación firmada por la Fiscal del Ministerio Publico de Familia del estado Mérida, la cual fue notificada en fecha 30 de octubre de 2023, obra al (folio Nº 15).
En fecha 16 de noviembre de 2023, se dictó auto ordenando librar Edicto, en la presente solicitud, a los fines de su publicación, obra al (folio Nº 17).
En fecha 20 de noviembre de 2023, diligencio la parte solicitante recibiendo el edicto librado a los fines de su publicación, obra al (folio 18).
En fecha 27 de noviembre de 2023, diligencio la parte solicitante, consignando diario donde aparece el edicto publicado, a los fines de que sea agregado al presente expediente, obra al (folio 19).
En fecha29 de noviembre de 2023, se dictó auto acordando el desglose del folio, donde aparece publicado el Edicto y se ordena agregarlo al expediente, a los fines de que surta los efectos legales consiguientes, obra al (folio 20).
En fecha 15 de diciembre de 2023, se dictó auto ordenando abrir lapso de pruebas de conformidad con el artículo 771 del Código de Procedimiento Civil, obra al (folio 22).
Obra al folio 23, diligencia suscrita por el ciudadano Juan Guillermo Sánchez Hernández, asistido por el abogado en ejercicio ILARIO ANTONIO BONILLA GONZÁLEZ, de fecha 19 de diciembre de 2023, consignado los datos Filiatorios, emitidos por el Saime.
CAPÍTULO III
PARTE MOTIVA
Mediante Resolución nº 2009-0006, de fecha 18/03/2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, entrando en vigencia a partir de su publicación en Gaceta Oficial de fecha 02/04/2009, la cual modificó la competencia de los Tribunales en razón del territorio , la cuantía y materia en su artículo 3 se le confiere a los Juzgados de Municipio la potestad de conocer de forma exclusiva y excluyente, de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescente, según las reglas ordinarias de competencia por el territorio y en cualquier otro de semejante naturaleza.
Visto lo anteriormente este Tribunal pasa a analizar los recaudos y elementos probatorios existentes en autos, a fin de determinar si en realidad se incurrió en los errores materiales señalados al asentar el acta de Defunción dela ciudadana Romelia HernándezMerchán, el cual se ocurrió un error Material, colocando a la fallecida de nacionalidad venezolana, siendo lo correctonacionalidad colombiana , madre del solicitante Juan Guillermo SánchezHernández.(lo resaltado y subrayado es del tribunal.)
Al efecto, observa este Juzgador que obran a los autos los siguientes documentos:
1) Copia certificada del acta de defunción Nº 102, obra al folio 03, de fecha 19 de julio de 2023, procedente de la oficina del registro civil de la parroquia Antonio Spinetti Dini Municipio Libertador del estado bolivariano de Mérida, correspondiente a la extinta Romelia HernándezMerchan.
2) Copia fotostática dela partida de Bautismo Nº 791, de fecha 06 de noviembre de 2007, procedente de la Parroquia San Juan Bautista de CHINACOTA, ARQUIDIOCESIS de NUEVA PAMPLONA (República de Colombia),correspondiente a la ciudadanaROMELIA HERNÁNDEZ MERCHAN, inserta al folio 04.
3) Copia simple de la cedula de identidad dela ciudadana Romelia Hernández Merchán, inserta al folio 5, al ser documento administrativo se le confiere el valor probatorio como prueba fidedigna, de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
4) Copia simple de la cedula de identidad del ciudadano Juan Guillermo SánchezHernández, inserta al folio 06, al ser documento administrativo se le confiere el valor probatorio como prueba fidedigna, de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
5) Copia certificada del acta de Defunción Nº 102, de fecha 04 de octubre de 2023, expedida por ante el Registro civil de la parroquia Antonio Spinetti Dini, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, correspondiente a la ciudadana Romelia HernándezMerchán, obra a los folios 10 y 11 con sus respectivos vueltos, de cuyo contenido se infiere el hecho natural de la muerte de la citada extinta, por lo se le otorga el valor probatorio de documento público, de conformidad a lo establecido en el artículo 1357 y 1360 del código civil y 429, del código de procedimiento civil y así se establece.
6) Copia simple de la cedula de identidad y del Carnet de Inpreabogado del ciudadano ILARIO ANTONIO BONILLA GONZÁLEZ, al ser documento administrativo se le confiere el valor probatorio como prueba fidedigna, de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
7) Datos Filiatorios de la ciudadana Romelia Hernández Merchan, de fecha 09 de noviembre de 2023, procedente SAIME, dirección de verificación y registro departamento de datos Filiatorios, de cuyo contenido se infiere que la citada extinta ROMELIA HERNANDEZ MERCHAN, era colombiana de nacimiento, pero a la fecha de su muerte había adquirida la nacionalidad venezolana por naturalización, conforme lo establecía el artículo 37, ordinal 1 de otrora Constitución Nacional de Venezuela, vigente en el año 1961, al punto que la citadas extinta en vida adquirió previo los tramares legales su cedula de identidad No v-4.113.404 y por ser documento Administrativo se le confiere pleno valor probatorio de documento público de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil y en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
CAPÍTULO IV
DE LA MOTIVACIÓN DEL FALLO.
Encuentra este Tribunal que de los recaudos documentales acompañados a la solicitud, se derivan suficientes elementos probatorios para dar por demostrado los errores materiales en la referida acta civil señalados por el solicitante, razón por la cual la solicitud de rectificación acta de la acta de defunción a que se contrae este expediente, debe ser declarada parcialmente con lugar, solo en lo que respecta a que la citada extinta ROMELIA HERNANDEZ MERCHAN, era Colombiana de nacimiento, pero a la fecha de su muerte era venezolana por naturalización y titular de la cedula de identidad Nº V- 4.113.404,por lo que, no está dado a este jurisdicente prejuzgar, si la misma había renunciado a su nacionalidad de origen, como así se hará en el dispositivo de esta decisión.
CAPÍTULO V
PARTE DISPOSITIVA
En base a lo anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, actuando en su competencia Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO:PARCIALMENTE CON LUGARLA SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE DEFUNCION Nº 102, de fecha 12 de septiembre de 2007, folio 0055, en consecuencia, se ordena oficiar oportunamente al ciudadano Registrador Principal del Estado Mérida y al Registrador Civil delaParroquiaAntonio Spinetti Dini, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, a los efectos de la corrección del acta de defunción deextintaROMELIA HERNÁNDEZ MERCHÁN, solo en lo que respecta a la nacionalidad de origen de la misma, en el sentido de corregir que se identificó como de nacionalidad Venezolana, siendo lo correcto que la extinta ROMELIA HERNANDEZ MERCHAN, era de nacionalidad Colombiana de nacimientoy venezolana por naturalización y titular de la cedula de identidad No V-4.113.404Así se decide.
SEGUNDO: Una vez que sea declarada firme la sentencia, remítase copia de la presente sentencia a las autoridades civiles competentes mencionadas, a fin que sea estampada la debida nota marginal en las referidas actas civiles. Líbrense oficios.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DEL TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, a los diecinueve días del mes de enero de dos mil veinticuatro. Años 212° de la Independencia y 163° de la Federación.-
El Juez Provisorio
Abg. Jesús Alberto Monsalve
La Secretaria
Abg. Emelly Rodríguez
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