REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL ESTADO MÉRIDA
213º y 164º
EXP. Nº 8.653
CAPÍTULO I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
SOLICITANTE(S): Gregorio Dezzeo Aldana, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.476.387.
APODERADO JUDICIAL: Marisol Sarmiento Dugarte, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.953.777 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 85.506.
DOMICILIO PROCESAL: Único aparte del artículo 174 del Código de Procedimiento Civil.
MOTIVO: Rectificación de Actas.
CAPITULO II
BREVE RESEÑA
Visto el escrito que encabeza estas actuaciones, mediante el cual el ciudadano Gregorio Dezzeo Aldana, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.476.387, debidamente asistido de la Abogado en ejercicio Marisol Sarmiento Dugarte, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.953.777 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 85.506, solicita la RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO, ACTA DE MATRIMONIO Y ACTA DE DEFUNCIÓN.
Observa el Tribunal que la solicitante en su escrito, entre otras cosas, solicito “Se rectifique el ACTA DE DEFUNCIÓN Nº 41, perteneciente al ciudadano HERIBERTO DEZEO PUENTE (+), de fecha 03 de Septiembre de 1984, expedida por ante el Registro Civil de la Parroquia Milla, del Estado Bolivariano de Mérida…omissis”; solicito “La rectificación del ACTA DE MATRIMONIO Nº 3, entre los ciudadanos HERIBERTO DEZZEO PUENTE y MARIA DEL CARMEN ALDANA ABREU, de fecha 05 de Agosto de 1955, expedida por ante el Juzgado del Municipio Tabay…omissis” y solicito “Se subsanen los errores en el ACTA DE NACIMIENTO Nº 32, perteneciente al ciudadano HERIBERTO DEZEO, expedida por ante el Registro Civil de la Parroquia Milla, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, de fecha 17 de Abril de 1961…omissis”.
DE LOS HECHOS:
El Solicitante fundamento su solicitud en los artículos 144, 145 y 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, en los artículos 15, 16, 17, 769, 770,771, 772 y 774 del Código de Procedimiento Civil, en los artículos 26, 49 y 51 establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los artículos 502 y 503 del Código Civil Venezolano y a los artículos 101, 102 y 103 del Reglamento de la Ley Orgánica de Registro Civil.
Se inició la presente acción por ante este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de esta Circunscripción Judicial, según auto del Tribunal distribuidor de fecha veinte (20) de Junio de dos mil veintitres (2023). Folio 06.
Obra al folio 07, auto de fecha 21 de Junio de 2023, mediante el cual se le dio entrada y se admite la presente solicitud. De igual forma se librò Boleta de Notificacion a la Fiscalia del Ministerio Publico de Familia del Estado Bolivariano de Merida (08).
En fecha 27 de Junio de 2023 (fl. 09 y vto), diligenció el ciudadano Gregorio Dezzeo Aldana, debidamente asistido en este acto por la Abogado en ejercicio Marisol Sarmiento Dugarte y otorgó Poder Especial Apud Acta, a la referida abogado.
Obra al folio 10, diligencia suscrita por el Alguacil donde consignó la Boleta de Notificacion firmada por el Fiscal Noveno de Familia en fecha 20 de Septiembre de 2023 (fl. 11).
Riela a los folios 12 al 18, reforma del libelo de la solicitud junto con sus recaudos.
Obra al folio 20, diligencia suscrita por la Abogado Marisol Sarmiento Dugarte, actuando en el carácter acreditado en autos, indicando que la reforma consiste en el vuelto del 112.
Riela al folio 21, auto mediante el cual se admite la Reforma de la Solicitud de Rectificación de Actas Civiles, a que se contrae la presente solicitud. Así mismo se libró Edicto.
Obra al folio 23, diligencia de fecha 04 de Diciembre de 2023, suscrita por la Abogado Marisol Sarmiento Dugarte, actuando en su carácter de Apoderada Judicial, mediante la cual retira edicto para su correspondiente publicación.
Riela al folio 24, diligencia suscrita por la Abogado Marisol Sarmiento Dugarte, actuando en su carácter de Apoderada Judicial, mediante la cual consigna una (01) edición del periódico Pico Bolívar, de fecha 08 de Diciembre de 2023.
En fecha 12 de Diciembre de 2023, se dictó auto de este Tribunal, mediante el cual se ordena desglosar del diario Pico Bolívar, de fecha viernes 08 de Diciembre de 2023, Edicto ordenado por Tribunal ubicado en la sexta (06) página del mismo.
Riela al folio 27, auto de este Tribunal mediante el cual se ordena aperturar lapso de pruebas.
Obra al folio 28, diligencia de fecha 11 de Enero de 2024, suscrita por la Abogado Marisol Sarmiento Dugarte, actuando en el carácter acreditado en autos, mediante la cual consigna documentos probatorios. Igualmente se dictó auto de este Tribunal admitiendo las mismas.
CAPÍTULO III
PARTE MOTIVA
Mediante Resolución nº 2009-0006, de fecha 18/03/2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, entrando en vigencia a partir de su publicación en Gaceta Oficial de fecha 02/04/2009, la cual modificó la competencia de los Tribunales en razón del territorio , la cuantía y materia en su artículo 3 se le confiere a los Juzgados de Municipio la potestad de conocer de forma exclusiva y excluyente, de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescente, según las reglas ordinarias de competencia por el territorio y en cualquier otro de semejante naturaleza.
Visto lo anteriormente este Tribunal pasa a analizar los recaudos y elementos probatorios existentes en autos, a fin de determinar si en realidad se incurrió en los errores materiales señalados en la presente solicitud.
Al efecto, observa este Juzgador que obran a los autos los siguientes documentos:
1) Copia Certificada del Acta de Nacimiento Nº 66 (fls. 03 y vto), perteneciente al ciudadano Gregorio Dezzeo Aldana, de fecha 20 de Septiembre de 1966, expedida por el Registro Civil Mucurubá, Municipio Rangel, Estado Bolivariano de Mérida, en fecha 03 de Mayo de 2023 y por ser documento Administrativo se le confiere pleno valor probatorio de documento público de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1.357 y 1.360 del Código cedimiento Civil, del cual se infiere el nexo de consanguinidad del solicitante. Así se decide.
2) Copia Certificada del Acta de Defunción Nº 41 (fls. 04 y vto), perteneciente al ciudadano Heriberto Dezeo Puente, emitida por el Registro Civil de la Parroquia Milla, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, de fecha 03 de Septiembre de 1984, al ser documento administrativo se le confiere el valor probatorio como prueba fidedigna, de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, del cual se infiere el nexo de consanguinidad del solicitante. Así se decide.
3) Copia Certificada del Acta de Matrimonio Nº 3 (fls. 14, 15 y vts), entre los ciudadanos Heriberto Dezzeo Puente y Maria del Carmen Aldana Abreu, expedida por el Juzgado del Municipio Tabay, de fecha 05 de Agosto de 0955, al ser documento administrativo se le otorga valor probatorio como prueba fidedigna, de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, del cual se infiere el nexo de consanguinidad del solicitante. Así se decide.
4) Copia Certificada del Acta de Nacimiento Nº 32 (fls. 17, 18 y vto), perteneciente al ciudadano Heriberto Dezeo Puente, de fecha 24 de Marzo de 1932, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Jají, Municipio Campo Elías, del Estado Bolivariano de Mérida, en fecha 24 de Febrero de 2023, al ser documento administrativo se le confiere pleno valor probatorio como prueba fidedigna, de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, del cual se infiere el nexo de consanguinidad del solicitante. Así se decide.
CAPÍTULO IV
DE LA MOTIVACIÓN DEL FALLO.
Encuentra este Tribunal que de los recaudos documentales acompañados a la solicitud, se derivan suficientes elementos probatorios para dar por demostrado los errores materiales en las referidas actas civiles señalados por el solicitante, razón por la cual la solicitud de rectificación actas a que se contrae este expediente, debe ser declarada con lugar, como así se hará en el dispositivo de esta decisión.
CAPÍTULO V
PARTE DISPOSITIVA
En base a lo anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, actuando en su competencia Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR LA RECTIFICACIÓN DE ACTAS SOLICITADAS, ordenando a los Registros correspondientes estampar las referidas notas marginales, en el sentido que, corrija los errores de acuerdo como se indica en este dispositivo: A) Acta de Defunción Nº 41, de fecha tres (03) de Septiembre del año mil novecientos ochenta y cuatro (1984), cuyo documento original se encuentra inserta en los Libros de Registro Civil de Defunción llevados por el Registro Civil de la Parroquia Milla, folio cuarenta y dos y vuelto, corregir apellido del ciudadano Heriberto Dezeo Puente. Siendo lo Correcto: Heriberto Di Zeo Puente. Y el error material en el nombre de sus padres quienes fueron identificados como Orestes Dezeo y Josefa Puente Dezeo. Siendo lo Correcto: Orestes Di Zeo y Josefa Puente de Di Zeo. B) Acta de Matrimonio Nº 3: inscrita en los Libros del Juzgado del Municipio Tabay, de fecha cinco (05) de Agosto de mil novecientos cincuenta y cinco (1955), hoy Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, corregir apellidos de los ciudadanos Heriberto Dezzeo Puente y Maria del Carmen Aldana de Dezeo. Siendo lo Correcto: Heriberto Di Zeo Puente y Maria del Carmen Aldana de Di Zeo. C) Acta de Nacimiento Nº 32, perteneciente al ciudadano Heriberto Dezeo Puente, inserta en los Libros de Registro Civil de la Parroquia Jají, Municipio Campo Elías del Estado Bolivariano de Mérida, de fecha veinticuatro (24) de Marzo del año mil novecientos treinta y dos (1932). Siendo lo Correcto: Heriberto Di Zeo Puente” Así se decide.
SEGUNDO: Una vez que sea declarada firme la sentencia, remítase copia de la presente sentencia a las autoridades civiles competentes mencionadas, a fin que sea estampada la debida nota marginal en las referidas actas civiles. Líbrense oficios.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DEL TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, a los veinticinco (25) días del mes de Enero de dos mil veinticuatro (2024). Años 213° de la Independencia y 164° de la Federación.-
EL JUEZ PROVISORIO,
ABG. JESUS ALBERTO MONSALVE.
LA SECRETARIA
ABG. EMELLY N. RODRÍGUEZ V.
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