REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDIANRIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA
213º y 164º
EXP. Nº 8.688
CAPÍTULO I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
DEMANDANTE(S): Francy Coromoto Barrios Zerpa, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 14.268.362, civilmente hábil, domiciliada en la ciudad de Mérida, Estado Bolivariano de Mérida.
APODERADO JUDICIAL: Abg. Claudio Antonio Bárcenas Vielma, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 6.164.932, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 110.042 y jurídicamente hábil.
DOMICILIO PROCESAL: Calle 22, entre avenidas 3 y 4, Edificio Edipla, Piso 3, Oficina 3-3, Plaza Bolívar del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida.
DEMANDADO(S): José Gregorio Barrios Zerpa, Carlos Ramón Barrios Zerpa y Freddy Eloy Barrios Zerpa, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 10.714.557, V- 8.020.098 y V-10. 9.472.499, y civilmente hábiles.
APODERADO JUDICIAL: Abg. Pablo De Jesús Valero Quintero, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.105.100, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 72.281, domiciliado en la ciudad de Mérida, Estado Bolivariano de Mérida y jurídicamente hábil.
MOTIVO DE LA CAUSA: Reconocimiento de Contenido y Firma (Convenimiento).
CAPITULO II
BREVE RESEÑA
Se inicia el presente procedimiento mediante libelo de demanda, incoado por la ciudadana Francy Coromoto Barrios Zerpa, asistida por su Apoderado Judicial Claudio Antonio Bárcenas Vielma, donde demandan a los ciudadanos José Gregorio Barrios Zerpa, Carlos Ramón Barrios Zerpa y Freddy Eloy Barrios Zerpa, antes identificadas, por Reconocimiento de Contenido y Firma.
En fecha 23 de Octubre de 2023, se dicto auto dándole entrada a la demanda incoada por la ciudadana Francy Coromoto Barrios Zerpa. En la misma fecha se exhorto a la parte actora a consignar Solvencia de Sucesiones mencionada en el libelo de demanda. (f. 10).
Obra alos folios 11 al 16, escrito suscrito por la ciudadana Francy Coromoto Barrios Zerpa, asistida por el Abogado en Ejercicio Claudio Antonio Bárcenas Vielma, consignando Certificado de Solvencia de Sucesiones solicitada por el Tribunal en el folio 10 y Poder Apud Acta conferido al abogado Claudio Antonio Bárcenas Vielma.
Obra al folio 17, diligencia suscrita por el Abg. Claudio Antonio Bárcenas Vielma, en su carácter acreditado en autos, consignando emolumentos para la respectiva citación de los ciudadanos José Gregorio Barrios Zerpa, Carlos Ramón Barrios Zerpa y Freddy Eloy Barrios Zerpa.
Riela al folio 18 y 19, auto del Tribunal admitiendo la presente demanda. En la misma fecha se libraron las respectivas Boletas de Citación dirigidas a los ciudadanos José Gregorio Barrios Zerpa, Carlos Ramón Barrios Zerpa y Freddy Eloy Barrios Zerpa.
Obra al folio 20, escrito suscrito por los ciudadanos José Gregorio Barrios Zerpa, Carlos Ramón Barrios Zerpa y Freddy Eloy Barrios Zerpa, asistidos por el Abg. Pablo De Jesús Valero Quintero, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 10.105.100, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 72.281, en el cual se dan por citados en la presente demanda incoada por la ciudadana Francy Coromoto Barrios Zerpa; en el mismo escrito otorgan Poder Apud Acta al Abg. Pablo De Jesús Valero Quintero, antes identificado.
Al folio 22, diligencia suscrita por el Abg. Pablo De Jesús Valero Quintero, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandada, consignando escrito de contestación de la demanda.
A los folios 23 al 25, escrito suscrito por el Abg. Pablo De Jesús Valero Quintero, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandada, dándole contestación a la demanda.
A los folios 26 al 28, escrito de Convenimiento suscrito por los ciudadanos José Gregorio Barrios Zerpa, Carlos Ramón Barrios Zerpa y Freddy Eloy Barrios Zerpa, asistidos por su Apoderado Judicial Abg. Pablo De Jesús Valero Quintero.
CAPITULO III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PRIMERO: El presente caso se trata de un juicio de naturaleza civil, regulado en el libro segundo del Título I, Capítulo I, del Código de Procedimiento Civil, estando contenida la resolución de la controversia en el convenimiento suscrito entre las partes.
SEGUNDO: Dispone el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.”
TERCERO: Por su parte establece el artículo 363 del Código de Procedimiento Civil: “Si el demandado conviniere en todo cuanto se le exija en la demanda, quedara esta terminada y se procederá como en cosa juzgada, previa la homologación del convenimiento por el Tribunal.”
CUARTO: En el caso in comento el Tribunal observa que las partes han realizado voluntariamente un convenimiento en la presente causa, consistente en:
Ahora bien, ciudadano Juez, tales afirmaciones en la presente Demanda son ciertas y las reconocemos en todas y cada una de sus partes. EN DEFINITIVA, CONVENIMOS EN LA DEMANDA Y EN ESTE SENTIDO RECONOCEMOS FORMALMENTE TANTO EL CONTENIDO DEL DOCUMENTO DE FECHA 10 DE JULIO DE 2023, EL CUAL PRODUJO LA PARTE ACTORA JUNTO CON SU DEMANDA, MARCADO CON LA LETRA “A” POR SER CIERTO EL MISMO; ASI COMO TAMBIEN RECONOCEMOS FORMALMENTE LAS FIRMAS QUE APARECE ESTAMPADA AL PIE DEL CITADO INSTRUMENTO LEGAL, LA CUAL ES DE NUESTRO PUÑO Y LETRA RESPECTIVAMENTE”.
En este mismo acto Yo, CLAUDIO ANTONIO BÁRCENAS VIELMA, venezolano, mayor de edad, divorciado, titular de la cédula de identidad Nº V- 6.164.932, inscrito en el Instituto de Previsión Social del AbogadoI.P.S.A. bajo el Nº 110.042,domiciliado en la ciudad de Mérida, Estado Bolivariano de Mérida y Jurídicamente hábil, con domicilio Procesal en la Calle: 22, entre Avenidas 3 y 4, Edificio Edipla, Piso: 3, Oficina: 3-3,Plaza Bolívar de Mérida, Parroquia El Sagrario, Municipio Libertador, Estado Bolivariano de Mérida Teléfono: WhatsApp: 04126675544 / 04247376357, Correo Electrónico: abogadoclaudiobarcenas@gmail.comy Jurídicamente hábil, identificado plenamente en autos, procediendo con el carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana: FRANCY COROMOTO BARRIOS ZERPA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.268.362, domiciliada en la ciudad de Mérida, del Estado Bolivariano de Mérida, civilmente hábil, identificada plenamente en autos, y parte Demandante en el presente Juicio, manifiesto que acepto el Convenimiento, expresado por los aquí Demandados.
En estos términos nosotros los Demandados ciudadanos: JOSE GREGORIO BARRIOS ZERPA, CARLOS RAMON BARRIOS ZERPA y FREDDY ELOY BARRIOS ZERPA, identificados plenamente en autos y la parte Demandante CLAUDIO ANTONIO BÁRCENAS VIELMA, titular de la cédula de identidad Nº V- 6.164.932, Inpreabogado Nº 110.042, Jurídicamente hábil, identificado plenamente en autos, procediendo con el carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana: FRANCY COROMOTO BARRIOS ZERPA, identificada plenamente en autos; Solicitamos muy respetuosamente a este digno Tribunal Homologue el presente Convenimiento.
En este mismo orden de ideas, estando los demandados debidamente asistidos del profesional de derecho Abg. PABLO DE JESUS VALERO QUINTERO, y facultado para ello en lo que respecta al abogado CLAUDIO ANTONIO BARCENAS VIELMA, agregado al folio 11 y vtos, como Apoderado Judicial de la parte actora ciudadana FRANCY COROMOTO BARRIOS ZERPA, identificados up-supra, y siendo que dicho auto-composición procesal versa sobre materia en la cual no está prohibido el convenimiento, por ser un derecho disponible conforme a derecho, por lo que encontrándose llenos los extremos para su validez y por haberse realizado ante un organismo competente (Juez de Cognición) conforme a la Ley en virtud de ello, resulta obligatorio para este sentenciador homologar el convenimiento celebrado entre las partes, por encontrarse la misma ajustada conforme a derecho. Así se decide.
DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIONAL CONVENIMIENTO, cursante alos folios 26 al 28 y sus vtos, En consecuencia, téngase el presente juicio de Reconocimiento de Contenido y Firma, incoado por la ciudadana Francy Coromoto Barrios Zerpa, asistida por su Apoderado Judicial Claudio Antonio Bárcenas Vielma, en contra de los ciudadanos José Gregorio Barrios Zerpa, Carlos Ramón Barrios Zerpa y Freddy Eloy Barrios Zerpa, como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de conformidad con lo establecido en los artículos 263 y 363 del Código de Procedimiento Civil.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, a los treinta y uno (31) días del mes de Enero de dos mil veinticuatro (2.024). Años: 213° de la Independencia y 164º de la Federación.-
Juez Provisorio,
Abg. Jesús Alberto Monsalve
La Secretaria,
Abg. Emelly N. Rodríguez V.
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