REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA.

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.- Mérida, quince (15) de enero de dos mil veinticuatro (2024).-

213º y 164º
Vista la diligencia de fecha once (11) de enero de dos mil veinticuatro (2024), suscrita por la abogada en ejercicio LUISANA DÍAZ DÍAZ, en su carácter de coapoderada judicial de la parte demandante y vencido el lapso para el cumplimiento voluntario de la sentencia definitiva dictada por este Tribunal, en fecha veintitrés (23) de noviembre de dos mil veintitrés (2023), decretada firme la misma en fecha siete (07) de diciembre de dos mil veintitrés (2023), se ordena la ejecución forzosa y en consecuencia líbrese MANDAMIENTO DE EJECUCIÓN a cualquier Tribunal competente de la República de conformidad con el artículo 892 del Código de Procedimiento Civil vigente y se ordena a la parte demandada hacer efectiva entrega a la parte actora del inmueble constituido por un local identificado con el N° 27-54, ubicado en la Avenida 2 Lora, entre calles 27 y 28, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, libre de personas, muebles, animales y/o cosas. Igualmente se condena a la parte demandada al pago de los cánones de arrendamiento correspondientes desde el mes de dicembre del año 2010, los meses de enero a abril del año 2011, más los cánones que se sigan venciendo desde el mes de mayo del año 2011 hasta la total y definitiva entrega del inmueble. Asimismo, se condena a la parte demandada al pago de los intereses de mora sobre los meses vencidos e insolutos, concepto que se calculará mediante la realización de una experticia complementaria del fallo, sobre los meses que se adeudan, desde el mes de diciembre del año 2010 hasta la cancelación definitiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 455 ejusdem. Igualmente, se condena a la parte demandada a reintegrar en su totalidad todos los bienes muebles que le fueron entregados especificados en la CLÁUSULA CUARTA del contrato de arrendamiento, que este Tribunal lo da aquí por reproducido y obran detallado y discriminadamente los bienes muebles al folio tres (03) y su vuelto del presente expediente. Líbrese el correspondiente Mandamiento de Ejecución.-

EL JUEZ
ABG. JORGE GREGORIO SALCEDO V.

EL SECRETARIO
ABG. ARMANDO JOSÉ PEÑA.