REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA.

En el día de hoy viernes, diecinueve (19) de enero de dos mil veinticuatro (2024), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), día y hora fijada por este Tribunal para que tenga lugar la Continuación de la Audiencia Preliminar, tal como fue prorrogada en fecha once (11) de enero de dos mil veinticuatro (2024), en el expediente civil número 8913, cuya carátula entre otras especificaciones dice: DEMANDANTE(S): GONZÁLEZ ÁLVAREZ ALEXIS ERNESTO y RANGEL DE GONZÁLEZ BERTHA AURORA; DEMANDADO (S): AVENDAÑO SÁNCHEZ KEIÑY LISBETH y GONZÁLEZ ÁLVAREZ ALÍ JOSÉ; MOTIVO: DESALOJO (Local). Encontrándose la parte demandada a derecho según se desprende de autos, seguidamente de conformidad con el artículo 868 del Código de Procedimiento Civil se anunció el acto a la puerta de este Tribunal, previo el pregón de Ley hecho por el Alguacil, se solicitó al Secretario verificar la asistencia de las partes, al efecto se encuentra presente la apoderada judicial de la parte demandante abogada MARÍA DIANORA PRIETO RIVERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 8.047.839, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 72.240, de este domicilio y jurídicamente hábil. Igualmente se encuentra presente la parte co-demandada, ciudadano ALÍ JOSÉ GONZÁLEZ ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 10.807.862, domiciliado en Mérida estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, debidamente asistido por la abogada ELSY BEATRIZ DÍAZ PEÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 8.044.462, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 70.874, de este domicilio y jurídicamente hábil. Igualmente se encuentran presentes los apoderados judiciales de la parte codemandada ciudadana KEILY LISBETH AVENDAÑO SÁNCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 15.755.173, domiciliada en Mérida estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, abogados NESTOR RAFAEL VALECILLO MEDINA y ERWUINS ANTONIO ANDRADES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V- 14.768.966 V- 15.432.038, respectivamente, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 321.879 y 296.595, en su orden respectivo, de este domicilio y jurídicamente hábiles. Seguidamente este Tribunal le concede el derecho de palabra al co-apoderado judicial de la parte co-demandada ciudadana KEILY LISBETH AVENDAÑO SÁNCHEZ, quien expuso: “Consignamos en este acto la cantidad de doscientos veinticinco dólares americanos (225$) por concepto del pago de canon de arrendamiento del mes de enero de dos mil veinticuatro (2024) y la cantidad de setenta y cinco dólares americanos (75$), del porcentaje de la cuota del monto total adeudado la cantidad de cuatrocientos cincuenta dólares americanos (450 $), igualmente dejamos constancia que en un lapso de quince días consignaremos un escrito de transacción a los fines de resolver la controversia, es todo”. Igualmente se le concede el derecho de palabra a la apoderada judicial de la parte actora quien expuso: “Acepto los términos planteados por la parte demandada, para que posteriormente sea homologada, por este Tribunal, es todo”. En este estado este Tribunal concede el lapso solicitado por las partes para que presenten el escrito de convenimiento y poner fin al presente proceso. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-



EL JUEZ
ABG. JORGE GREGORIO SALCEDO V.

LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE
ABG. MARÍA DIANORA PRIETO RIVERA

LA PARTE CO-DEMANDADA
ALÍ JOSÉ GONZÁLEZ ALVAREZ

LA ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE CO-DEMANDADA
ABG. ELSY BEATRIZ DÍAZ PEÑA

LOS CO-APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE CO-DEMANDADA

ABG. NESTOR RAFAEL VALECILLO MEDINA

ABG. ERWUINS ANTONIO ANDRADES


LA PARTE CODEMANDADA
KEILY LISBETH AVENDAÑO SÁNCHEZ


EL SECRETARIO
ABG. ARMANDO JOSÉ PEÑA