TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.- Mérida, veinticuatro (24) de enero de dos mil veinticuatro (2024).-

213° y 164°
DE LA ADMISIÓN DE LAS PRUEBAS

Estando dentro de la oportunidad prevista en el Artículo 112 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, es por lo que este Tribunal pasa a providenciar las pruebas promovidas por las partes intervinientes:
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE
En atención a las pruebas promovidas por la parte demandante y vista la oposición realizada por la parte demandada en la contestación a la demanda de fecha veinte (20) de diciembre de dos mil veintitrés (2023), que riela a los folios ciento sesenta y nueve (169) y ciento setenta (170), este Juzgador las ADMITE cuanto a lugar en Derecho se requiere y salvo su apreciación en la definitiva, con excepción de la prueba de inspección judicial y la prueba de exhibición de documentos, esto por cuanto dichas pruebas no fueron indicadas en el escrito de demanda, es decir, no lo hizo en su debida oportunidad, todo esto de conformidad con lo establecido en los Artículos 100 y 113 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda. Y ASÍ SE DECLARA.
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA
Este Tribunal deja constancia que la parte demandada no promovió pruebas en el presente juicio. El Secretario dejó constancia de dicha actuación al folio ciento setenta y nueve (179) del presente expediente. DADO, SELLADO Y FIRMADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. En la ciudad de Mérida, a los veinticuatro (24) días del mes de enero de dos mil veinticuatro (2024). Años 213º de la Independencia y 164º de la Federación.-

EL JUEZ
ABG. JORGE GREGORIO SALCEDO V.

EL SECRETARIO
ABG. ARMANDO JOSÉ PEÑA.

En la misma fecha se copió y publicó, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.). Quedando su asiento en el libro diario bajo el número 01, y se expidió copia certificada en formato PDF a los fines de su registro y archivo en el copiador de sentencia llevado por este Tribunal.-
SRIO.