REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA.

En el nombre de la República Bolivariana de Venezuela en el día de hoy jueves veinticinco (25) de enero de dos mil veinticuatro (2024, siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.), previo el traslado y habilitación correspondiente, se constituyó este Tribuna Tercero de Municipio Ordinarios y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, en el inmueble constituido por un local identificado con el N° 27-54 , ubicado en la avenida 2 Lora , entre calle 27y 2, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, con la finalidad de practicar la Ejecución Forzosa (Mandamiento de Ejecución) de la sentencia definitiva dictada en fecha veintitrés (23) de noviembre de dos mil veintitrés (2023)y decretada firme en fecha siete (07) de diciembre de dos mil veintitrés (2023), correspondiente al Expediente Civil N° 7891, cuya caratula dice: DEMANADANTE (S): QUINTERO VARGAS HERMES JOSÉ.- DEMANDADO (S): CAMACHO RANGEL FRANCISCO ANTONIO y CRISTINA ISABEL HERNÁNDEZ DE CAMACHO.- MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO POR FALTA DE APGODE CANÓNES DE ARRENDAMIENTO.-se encuentra el tribunal constituido por el Juez abogado JORGE GREGORIO SALCEDO V., la Secretaria Temporal abogada GÉNESIS CAROLINA HERRERA, el alguacil DIONNY SUAREZ y la asistente de tribunal NORAH RIVAS, acompañan al tribunal los funcionarios policiales Oficial Jefe ALEXANDRO DAVILA, cedula de identidad N° V- 12.776.446 y Primero Oficial ELIDA GARCIA, cedula de identidad N° V- 24.584.756, adscritos a la Policía del estado Bolivariano de Mérida, funcionarios de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura (DEM), Palacio de Justicia Mérida, Oficial II JOSE ENMANUEL GUTIERREZ MONTOYA titular de la cedula de identidad N°V- 20.433.157 y el Oficial I DARIO ALEXANDER DUGARTE VILLARREAL titular de la cedula de identidad N° V-22.664.147. se encuentra presente en este acto la abogado ene ejercicio LUISANA DIAZ DIAZ, titular de la cedula de identidad N° V- 14.806.167, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 133.668 de este domicilio y jurídicamente hábil, en su carácter de coapoderada judicial de la parte demandante. Constituido el tribunal en la puerta del Local objeto del presente Mandamiento de Ejecución, se procedió a realizar los tres toques de ley respectivos. Este tribunal concede un tiempo de espera de treinta (30) minutos. Transcurrido el tiempo de espera siendo las once de la mañana (11:00 a.m.) y no habiendo presencia de persona alguna que abriera la puerta del local comercial antes identificado, este tribunal deja constancia que la fachada del local no presenta nomenclatura municipal, ni ningún tipo de aviso , en este estado se procede a designar como cerrajero al ciudadano JOSÉ FRANCO MARQUEZ, titular de la cedula de identidad N° V- 10.102.609, el juez procede a juramentarlo legalmente y el mismo juro cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo recaído. En este estado, el juez le indica al cerrajero designado que proceda a abrir la puerta del local. Una vez abierta la puerta del local que forma parte del fondo de comercio, ingresa el tribunal al interior del mismo. Este tribunal deja constancia que no se encuentran los bienes muebles que le fueron entregados a la parte demandada especificados en la Cláusula Cuarta del contrato de arrendamiento. Este tribunal deja constancia que solo se encuentran algunos enseres deteriorados, el techo se encuentra una parte sin cielo Razo, cuatro (04) pocetas sin tapa, tres (03) lavamanos, un (01) lavaplatos, el área de servicio se encuentran escombros, una (01) mesa, una (01) silla. En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, este Tribuna Tercero de Municipio Ordinarios y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, hace formal entrega del Fondo de Comercio Restaurant de Hermes Quintero el cual funciona en el local N° 27-54, Avenida 2 Lora, entre calles 27 y 28 de esta ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida , dejando expresa constancia que en el local no se encuentran los bienes muebles especificados en la Cláusula Cuarta del contrato de arrendamiento, que quedó resuelto mediante sentencia definitiva dictada por este tribunal en fecha veintitrés (23) de noviembre de dos mil veintitrés (2023), quedando definidamente firme en fecha siete (07) de diciembre de dos mil veintitrés (2023)a la abogada en ejercicio LUISANA DIAZ DIAZ, titular de la cedula de identidad N° V- 14.806.167, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 133.668, de este domicilio y jurídicamente hábil, en su carácter de coapoderada judicial de la parte demandante, dicho contrato de arrendamiento riela al folio 03 y 04 del presente expediente . en este estado, solicita el derecho de palabra la coapoderada judicial de la parte demandante abogada LUISANA DIAZ DIAZ ya identificada, y concedido el mismo, expuso: “Solicito se deje constancia que el fondo de comercio en el que se está practicando la presente ejecución corresponde a la ubicación expuesta en el libelo de la demanda y que es el mismo donde se practicó la inspección judicial en fecha 19 de julio 2023 tal y como consta en los folios 486 y 487 con sus vueltos, que el mismo al momento de la presente ejecución. Se encuentra libre de personas, animales y cosas, y que los enseres contenidos en el contrato de arrendamiento Clausula Cuarta no se encuentran dentro del local, así mismo, solicito se deje constancia de que no está el aviso del fondo de comercio Restaurant Hermes Quintero, ni se encuentra visible la licencia para el expendio y venta de licores de este fondo de comercio. Solicito también se deje constancia de que el local comercial donde se encuentra este fondo de comercio se evidencia que fue modificado sin autorización y que se encuentra en un estado físico de deterioro en toda su extensión, y que todo lo que corresponde al pago de los cánones de arrendamiento desde el año 2011hasta la presente fecha no se no se ha recibido a través de mi poderdante ni de terceros, tampoco se ha presentado solvencia del pago de los servicios públicos y tampoco se ha cumplido con lo dispuesto en la sentencia lo que corresponde al pago de las costas procesales, es todo”. Este tribunal deja constancia de lo expresado por la representación judicial de la parte demandante por ser cierto, este tribunal deja constancia que siendo las once y cuarenta y ocho de la mañana (11:48 a.m.) no se ha hecho presente persona alguna a oponerse a la presente ejecución. En este estado, la coapoderada judicial de la parte demandante abogada LUISANA DIAZ DIAZ, ya identificada y concedido el mismo expuso: “ Acepto la entrega del fondo de comercio Restauran Hermes Quintero con el uso del de su local comercial, reservándome el derecho para seguir ejecutando la sentencia proferida por este tribunal, es todo”. Este tribunal deja constancia que se respetaron todos los derechos y garantías constitucionales. Igualmente este tribunal deja constancia que por estas actuaciones no se cobró ninguna expensa o arancel judicial dada la gratuidad de la justicia. El tribunal regresa a su sede original siendo las doce y treinta del medio día (12:00m). Este tribunal deja expresa constancia que se cumplieron con los artículos 2, 26, 49, y 257 de la constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Es todo. Se terminó, se leyó y conformes firman.-

EL JUEZ
ABG. JORGE GREGORIO SALCEDO V.

LA COAPODERADA JUDICIAL
ABG. LUISANA DIAZ DIAZ

LOS FUNCIONARIOS POLICIALES


FUNCIONARIOS DE LA DEM

EL CERRAJERO DESIGNADO

ASISTENTE DE TRIBUNAL

EL ALGUACIL


LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. GÉNESIS CAROLINA HERRERA