TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.- Mérida, Nueve (9) de Enero del año dos mil veinticuatro (2.024).-

213º y 164°

Visto el libelo de demanda de COBRO DE BOLIVARES VIA EJECUTIVA, propuesta por la Sociedad Mercantil INVERSIONES EL CARRIZAL, C.A. Inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, en fecha 08 de junio de 2007, bajo el Nº 14, Tomo A-18, tal como se evidencia en Poder otorgado por ante la Notaria Pública de Ejido Estado Bolivariano de Mérida, Número 22, Tomo 7, Folios 69 hasta 71. de fecha 30 de marzo de 2023, representada por su Apoderado Judicial abogado JOSE GREGORIO ROJAS ARANGUREN, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 15.921.426, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 112.624 domiciliado en la ciudad de Ejido del Municipio Campo Elías, estado Bolivariano de Mérida, conforme instrumento poder otorgado por antela Notaría Publica de Ejido, Estado Mérida, en fecha 30 de marzo de 2023, inserto bajo el Nº 22, Tomo 7, folios 69 al 71 del Libro de autenticaciones llevados por esa notaria, en contra de el ciudadano NEWMAN GUTIERREZ JOSE ANTONIO, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro V.- 9.247.836, domiciliado en la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida, en el cual señala que el demandado es propietario de un Local Comercial integrante del Centro Comercial y Profesional Milenium, situado en la Avenida Andrés Bello, Urbanización Satélita Residencial Carrizal “A”, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, identificado con el número P3-C7 con una superficie de ciento sesenta y un metro cuadrados con setenta y nueve centímetros cuadrados (161,79 mt2), con los siguientes linderos. FRENTE: En una extensión de Cinco metros con veinticinco centímetros (5,25m), colinda con el pasillo de circulación Feria de Comida, FONDO: En una extensión de Cinco metros con cuatro centímetros (5,04m), colinda con pasillo de servicio Feria de comida. COSTADO DERECHO: (Visto de Frente): En una extensión de Dos metros con veintidós centímetros mas veintiún centímetros, mas cinco metros con cuarenta y cinco centímetros(2,22m + 0,21m +5,45m), colinda con cocina P3-C8, y COSTADO IZQUIERDO: (visto de frente): En una extensión de siete metros con sesenta y siete centímetros (7,67m), colinda con cocina P3-C6, (según documento de propiedad registrado ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Libertador y Santos Marquina del Estado Mérida, en fecha 17 de Febrero de 2014 bajo el número 50, protocolo de transcripción, Tomo 5 del año 2014 y además bajo el Nº 2014.253, asiento registral 1 del inmueble matriculado con el Nº 373.12.8.10.848 y correspondiente al Libro de folio Real del año 2014, que anexó marcado con la letra “E”; señala que el demandado es deudor y de plazo vencido de cuota quincenal por concepto de gastos comunes y no comunes inherentes a dicho local comercial, que debió pagar los días 15 y ultimo de cada mes desde el 15 de Junio de 2019 hasta el 01 de octubre de 2023, lo cual arroja un monto
de CUARENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS TREINTA Y CUATRO BOLIVARES CON TREINTA Y UN CENTIMOS (Bs 49.734,31) equivalentes a UN MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y NUEVE DOLARES AMERICANOS CON CINCO CENTAVOS ($ 1.759,60), conforme se evidencia de la relación de cuotas de condominio y facturas anexadas marcada con la letra “D-1 a D-3” que constituyen títulos ejecutivos conforme al artículo 14 de la Ley de Propiedad Horizontal, y en razón de lo expuesto demanda a el ciudadano NEWMAN GUTIERREZ JOSE ANTONIO, para que convenga en pagarle a su representada o a ello sea condenado por el Tribunal: 1) La cantidad de CUARENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS TREINTA Y CUATRO BOLIVARES CON TREINTA Y UN CENTIMOS (Bs 49.734,31) equivalentes a UN MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y NUEVE DOLARES AMERICANOS CON CINCO CENTAVOS ($ 1.759,60),. 2) Los intereses moratorios que se sigan causando a partir del día 01 de octubre de 2023, calculados a la tasa del 3% porciento anual y al pago de las costas procesales; solicitó la parte demandante como Medida Cautelar, el Embargo Ejecutivo sobre el bien inmueble propiedad de el demandado de autos, consistente en un Local Comercial integrante del Centro Comercial y Profesional Milenium, situado en la Avenida Andrés Bello, Urbanización Satélita Residencial Carrizal “A”, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, identificado con el número P3-C7.-
Seguidamente este tribunal, vista la medida de embargo ejecutivo solicitado sobre el inmueble, y aún cuando para el momento de admisión de la presente demanda, se verificó los presupuestos establecidos en el artículo 630 del Código de Procedimiento Civil, procede a analizar los mismos, y al efecto observa:
1) Para que proceda la demanda por la Vía Ejecutiva, el artículo 630 del Código de Procedimiento Civil establece:
“…Cuando el demandante presente instrumento público u otro instrumento auténtico que pruebe clara y ciertamente la obligación del demandado de pagar alguna cantidad líquida con plazo cumplido; o cuando acompañe vale o instrumento privado reconocido por el deudor, el Juez examinará cuidadosamente el instrumento y si fuere de los indicados, a solicitud del acreedor acordará inmediatamente el embargo de bienes suficientes para cubrir la obligación y las costas, prudentemente calculadas….”.

Así las cosas, del comentado artículo se evidencia que para intentar la demanda por vía Ejecutiva se deben cumplir con los siguientes requisitos: A) que la parte demandante presente el respectivo Titulo Ejecutivo, considerado como tales, los instrumento públicos u otros instrumentos auténticos, o instrumento privado reconocido por el deudor.
B)Que se pruebe clara y ciertamente la obligación del demandado de pagar alguna cantidad líquida con plazo cumplido.-
1.1.- En el caso de marras, en cuanto al primer requisito, es decir, el documento presentado por la parte demandante, se trata de un documento privado (planillas pasadas por el administrador del inmueble a los propietarios respecto a las cuotas correspondientes por gastos comunes). En relación a este tipo de documental, si bien se trata de un documento privado, el mismo tiene el carácter de Titulo Ejecutivo, en
razón de lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley de Propiedad de Horizontal, y articulo 15 del Documento de Condominio y su Reglamento del CENTRO COMERCIAL Y PROFESIONAL MILENIUM que establecen:

Artículo 14 L.P.H.- “…Las liquidaciones o planillas pasadas por el administrador del inmueble a los propietarios respecto a las cuotas correspondientes por gastos comunes, tendrán fuerza ejecutiva….” (Resaltado y subrayado del Tribunal)
Artículo 15 (FUERZA EJECUTIVA DE LAS PLANILLAS AL COBRO D.C.R.C.C.P.M.- “…Las liquidaciones, planillas o notas de cobro, emanadas de La Administración, para el pago de los gastos de Condominio presupuestados, cláusulas penales, intereses, honorarios de Abogados, gastos de cobranza y cualesquiera otros, tendrán fuerza ejecutiva y los créditos a que ellos se refieran tendrán el carácter de privilegiados conforme lo establece el Código Civil.
El artículo 14 de la Ley de Propiedad Horizontal contempla la demanda judicial por vía ejecutiva, para el cobro de las obligaciones previstas en el Documento del Condominio, lo cual implica el embargo ejecutivo y remate del propio inmueble para el pago de la deuda….” (Resaltado y subrayado del Tribunal).

Por lo que en consecuencia, por mandato de la ley las planillas pasadas por el administrador del inmueble a los propietarios respecto a las cuotas correspondientes a gastos comunes, son Títulos Ejecutivos, y es de los documentos a que hace referencia el artículo 630 del Código de Procedimiento, por lo que su cobro es susceptible de ser accionado por la vía ejecutiva. Así lo estableció la Sala Constitucional en Sentencia de fecha 28-10-2002, con ponencia del Magistrado IVAN RINCON URDANETA, que expresó:
“…La lesión constitucional, a juicio de esta Sala radica en que el auto del 15 de junio de 2000, limitó el derecho de acceso a la justicia y violó el derecho al debido proceso consagrados en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, cuando desconoce la fuerza ejecutiva de los recibos de condominio a que expresamente dispone el artículo 14 de la Ley de Propiedad Horizontal y por ende, niega la admisión de la demanda por cobro de contribuciones de condominio incoada por la vía ejecutiva, conforme lo dispone el artículo 630 del Código de Procedimiento Civil, bajo el erróneo argumento de que como los recibos de condominio no se encuentran dentro de la enumeración de los títulos ejecutivos a que hace referencia el mencionado artículo 630, no pueden ser considerados como tales, cuando se insiste,
es la propia Ley de Propiedad Horizontal la que otorga el carácter de título ejecutivo.
Al desconocer la fuerza ejecutiva del documento fundamental de la demanda, al momento mismo de su admisión, le está ocasionando una limitación al derecho al acceso a la justicia, pues el accionante escogió como vía idónea para reclamar las sumas de dinero supuestamente adeudadas por concepto de contribuciones condominiales, la vía ejecutiva y no la ordinaria, como de oficio ordenó el auto accionado tramitar. Así se declara.…”.

En consecuencia, la Planilla por concepto de deudas condominiales presentada por la parte demandante Sociedad Mercantil INVERSIONES EL CARRIZAL, C.A., representada por el abogado JOSE GREGORIO ROJAS ARANGUREN, plenamente identificados, la cual corre inserta al folio 83,84 y 85 distinguido con la letra D1, tiene el carácter de TITULO EJECUTIVO.- Y así se establece.-
1.2.- En cuanto al segundo requisito, es decir, que se pruebe clara y ciertamente la obligación del demandado de pagar alguna cantidad líquida con plazo cumplido, en el caso de marras, se trata de planillas pasadas por el administrador del inmueble Sociedad Mercantil INVERSIONES EL CARRIZAL, C.A., a el ciudadano NEWMAN GUTIERREZ JOSE ANTONIO propietario de un Local Comercial integrante del Centro Comercial y Profesional Milenium, situado en la Avenida Andrés Bello, Urbanización Satélita Residencial Carrizal “A”, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, identificado con el númeroP3-C7, respecto a las cuotas correspondientes por gastos comunes, la cual corre inserta al folio 83,84 y 85 distinguido con la letra D1.
De la misma se puede evidenciar y conforme lo expresa la parte demandante, se trata de la deuda pendiente por parte del ciudadano NEWMAN GUTIERREZ JOSE ANTONIO propietario de un Local Comercial integrante del Centro Comercial y Profesional Milenium, situado en la Avenida Andrés Bello, Urbanización Satélita Residencial Carrizal “A”, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, identificado con el númeroP3-C7, de cuotas correspondientes por gastos comunes, correspondiente al mes de junio de 2019 a enero del año 2021, desde Febrero de 2021 a Octubre de 2022 y desde Noviembre de 2022 hasta septiembre del año 2023, lo cual arroja un monto de CUARENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS TREINTA Y CUATRO BOLIVARES CON TREINTA Y UN CENTIMOS (Bs 49.734,31) equivalentes a UN MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y NUEVE DOLARES AMERICANOS CON CINCO CENTAVOS ($ 1.759,60) conforme se evidencia de la Planilla identificada con el Nº 00-000666, tratándose en consecuencia de pago de cantidades líquidas, exigibles y con plazo cumplido, por lo que en consecuencia se cumple con el segundo requisito exigido por el artículo 630 del Código de Procedimiento Civil Y así se establece -
2) Además de lo anteriormente expuesto, evidencia este Tribunal, que la referida Planilla identificada con el Nº00-000666, emana de la Administradora del CONDOMINIO DEL CENTRO COMERCIAL Y PROFESIONAL MILENIUM, administrado por INVERSIONES EL CARRIZAL, C.A., conforme se evidencia en el CAPITULO VIII DE LA ADMINISTRACIÓN, artículos 25 (ORGANOS DE LA ADMINISTRACION) y 28 (LA ADMINISTRADORA) del Documento de Condominio y su Reglamento del CENTRO COMERCIAL Y PROFESIONAL MILENIUM, debidamente protocolizado por ante el Registro Publico del Municipio Libertador del Estado Mérida en fecha 29-01-2010, bajo el Nº46, folios 313 al 388, protocolo primero, tomo sexto, primer trimestre del referido año; Igualmente se observa que la referida Planilla fue presentada para el pago del ciudadano: NEWMAN GUTIERREZ JOSE ANTONIO propietario de un Local Comercial integrante del Centro Comercial y Profesional Milenium, situado en la Avenida Andrés Bello, Urbanización Satélita Residencial Carrizal “A”, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, identificado con el número P3-C7.-
3) La presente demandada es por Cobro de Bolívares Vía Ejecutiva, como consecuencia de la deuda por generada por gastos de condominio, cuota quincenal por concepto de gastos comunes y no comunes inherentes a local comercial identificado con el número P3-C7, propiedad del ciudadano: NEWMAN GUTIERREZ JOSE ANTONIO que debió pagar los días 15 y último de cada mes de junio de 2019 a enero del año 2021, desde Febrero de 2021 a Octubre de 2022 y desde Noviembre de 2022 hasta septiembre del año 2023, lo cual arroja un monto de CUARENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS TREINTA Y CUATRO BOLIVARES CON TREINTA Y UN CENTIMOS (Bs 49.734,31) equivalentes a UN MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y NUEVE DOLARES AMERICANOS CON CINCO CENTAVOS ($ 1.759,60) conforme se evidencia de la relación de cuotas de condominio y facturas anexadas marcada con la letra “D1” que constituyen títulos ejecutivos conforme al artículo 14 de la Ley de Propiedad Horizontal, y en razón de lo expuesto demanda a el ciudadano NEWMAN GUTIERREZ JOSE ANTONIO, y solicitó el Embargo Ejecutivo, sobre el inmueble propiedad de el demandado. Expuesto lo anterior, cabe destacar que la Vía Ejecutiva, la cual fue escogida por la parte demandante, es un Procedimiento Especial, mediante el cual el acreedor valiéndose del instrumento (Publico o autentico, privado reconocido legalmente o como en el presente caso Planillas por concepto de deudas condominiales), prueba la obligación (pago de una cantidad liquida, exigible y con plazo cumplido) y a diferencia del procedimiento ordinario, en la vía ejecutiva, permite adelantar la ejecución antes de que concluya el juicio, pero debiendo esperar su resultado para concluir la ejecución iniciada. Al respecto el artículo 630 del Código de Procedimiento Civil, señala que el si el demandante presenta alguno de los instrumentos allí indicados, el Juez examinará cuidadosamente el instrumento y si fuere de los indicados, a solicitud del acreedor acordará inmediatamente el embargo de bienes suficientes para cubrir la obligación y las costas, prudentemente calculadas.
4) En el caso de marras, la parte demandante solicitó el Embargo del Inmueble (Local Comercial), examinado cuidadosamente el documento (Planilla Nº 00-000666 por concepto de deudas condominiales presentada por la parte demandante Sociedad Mercantil INVERSIONES EL CARRIZAL, C.A., a el ciudadano NEWMAN GUTIERREZ JOSE ANTONIO propietario de un Local Comercial integrante del Centro Comercial y Profesional Milenium, situado en la Avenida Andrés Bello, Urbanización Satelita Residencial Carrizal “A”, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, identificado con el número P3-C7 y atendiendo a lo establecido en el artículo 630 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 14 de la Ley de Propiedad Horizontal y 15 del Documento de Condominio y su Reglamento del CENTRO COMERCIAL Y PROFESIONAL MILENIUM, por cuanto existen o se dan los elementos esenciales, estamos en presencia de un Titulo Ejecutivo y la obligación del demandado de pagar una cantidad liquida con plazo cumplido, es por lo que este Tribunal Decreta la Medida Ejecutiva de Embargo sobre el inmueble Local Comercial integrante del Centro Comercial y Profesional Milenium, situado en la Avenida Andrés Bello, Urbanización Satélita Residencial Carrizal “A”, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, identificado con el número P3-C7, con una superficie de ciento sesenta y un metro cuadrados con setenta y nueve centímetros cuadrados (161,79 mt2), con los siguientes linderos. FRENTE: En una extensión de Cinco metros con veinticinco centímetros (5,25m), colinda con el pasillo de circulación Feria de Comida, FONDO: En una extensión de Cinco metros con cuatro centímetros (5,04m), colinda con pasillo de servicio Feria de comida. COSTADO DERECHO: (Visto de Frente): En una extensión de Dos metros con veintidós centímetros mas veintiún centímetros, mas cinco metros con cuarenta y cinco centímetros(2,22m + 0,21m +5,45m), colinda con cocina P3-C8, y COSTADO IZQUIERDO: (visto de frente): En una extensión de siete metros con sesenta y siete centímetros (7,67m), colinda con cocina P3-C6, (según documento de propiedad registrado ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Libertador y Santos Marquina del Estado Mérida, en fecha 17 de Febrero de 2014 bajo el número 50, protocolo de transcripción, Tomo 5 del año 2014 y además bajo el Nº 2014.253, asiento registral 1 del inmueble matriculado con el Nº 373.12.8.10.848 y correspondiente al Libro de folio Real del año 2014,-


Abg. MARIA CLARA ROJAS TRUJILLO
JUEZA


Abg. WILLIAM JUVENCIO REINOZA ABREU
SECRETARIO




MCRT/wjra/migv.-