EXPEDIENTE N° 0985-2022.
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, nueve (09) día del mes de Enero de 2024.-
213º y 164º
SOLICITANTE(S): MARCIA IZBELL PEREZ PEÑA y FRANK ALEXANDER ARRAIZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V.- 12.352.792 y V.-11.956.019, en su orden y hábiles, asistidos por el Abogado NELSON EMIR ROSALES GUERRERO, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 103.381 y hábiles.
MOTIVO: PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN AMISTOSA DE BIENES HABIDOS EN LA UNION MATRIMONIAL.
PARTE NARRATIVA
Por auto de fecha 15-12-2023, fue admitida la presente solicitud conforme a lo previsto en el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil (f. 27).
De la revisión del escrito cabeza de autos se observa que los solicitantes indican:
“…Disuelta como fue nuestra Sociedad conyugal, por sentencia de divorcio dictada por el TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA en fecha Veinte (20) de Septiembre del Dos mil Veintitrés (2.023) y declarada como sentencia definitivamente firme por el mismo Tribunal en fecha Veintiocho (28) de Septiembre del Dos mil Veintitrés (2.023), a su vez registrada por ante el REGISTRO PRINCIPAL DEL ESTADO MERIDA, en fecha 15 de Noviembre del 2.023, quedando registrada bajo el numero N°12, folio 106 al 117, tomo 4, protocolo TRASCRIPCION, trimestre 4, año 2.023, según copia certificada que acompañamos marcada con la letra “A”, por lo que ahora realizamos LA PARTICION Y LIQUIDACION AMISTOSA DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL existente entre nosotros a tenor de las estipulaciones que se expresan a continuación:
PRIMERO: El ciudadano FRANK ALEXANDER ARRAIZ, conviene en ceder y traspasar a la ciudadana MARCIA IZBELL PEREZ PEÑA, ambos identificados, el siguiente bien:
1.- El 50% de los derechos de propiedad que posee sobre el apartamento en donde vivíamos, ubicado en la Avenida los próceres, Residencias Albarregas, Edificio 01, piso 1, apartamento 1-18, Mérida estado bolivariano de Mérida, tiene una superficie de TREINTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON SIETE CENTIMETROS CUADRADOS (37,07Mts2). El inmueble fue adquirido durante el matrimonio, tal corno consta en documento Protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Publico del Municipio Libertador del Estado Mérida, en fecha 31 de Mayo del 2.010, quedando anotado bajo el No 42, Folios 276 al 281, Tomo Vigésimo Quinto, Protocolo Primero, segundo trimestre del año 2.010, la cual acompañamos, en copia simple marcada “B”. A los fines legales correspondientes se estima el valor de cesión de derechos del inmueble antes identificado en la suma de CIENTO VEINTIDOS MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y CINCO BOLIVARES (122.395 Bs.).
SEGUNDA: La ciudadana MARCIA IZBELL PEREZ PEÑA conviene ceder y traspasar al ciudadano FRANK ALEXANDER ARRAIZ, ambos identificados, los siguientes bienes:
1.- El 50% de los derechos que posee sobre un fondo de comercio firma personal denominada Distribuidora Arraiz de Frank Alexander Arraiz, Rif V-11956019-1, dirección fiscal Av. miranda casa 6-119, sector Santa Elena, Mérida estado Mérida, actualmente inactivo, cuyo Capital líquido actual es de SESENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS CUARENTA BOLIVARES (69.940 Bs.), y el cual fue adquirido durante el matrimonio, según documento registrado en la Oficina del Registro Mercantil de esta ciudad, en fecha 07 de Octubre del año 2005, bajo el No 99, To¬mo B-14, la cual acompañamos, en copia simple marcada “C” se estima el valor de la cesión de derechos del mueble antes identificado en la suma de TREINTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS SETENTA BOLIVARES (34.970 Bs.)
2.- El 50% de los derechos de propiedad que posee sobre un Automóvil marca Toyota, modelo Corolla, color negro, placa MBX-83J, año 1991, serial del motor 4A1989388, se-rial de la carrocería AE928803621 y el cual fue adquirido durante el matri¬monio, el cual acompañamos, en copia simple marcada “D”, se estima el valor de la cesión de derechos del mueble antes identificado en la suma de TREINTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS SETENTA BOLÍVARES (34.970,00 Bs.)
4.- El 50% de los derechos de propiedad que posee sobre un Automóvil marca Fiat, modelo 146 Premio Pick, año 1990, color negro, placa A89BM9M, serial del motor 3134936, serial de la carrocería ZFA146DS6L0326536 adquirido durante el matrimonio, , la cual acompañamos, en copia simple marcada “E” se estima el valor de la cesión de derechos del mueble antes identificado en la suma de CINCUENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CINCO BOLIVARES (52.455 Bs.)
TERCERA: De esta manera y con las condiciones expresadas, queda disuelta definitivamente la Sociedad conyugal que existió entre nosotros, en consecuencia nos hacemos recíproca declaración de que nada tenemos que reclamarnos ni en el presente ni en el futuro, haciendo la tradición pertinente de lo adjudicado…”
A efectos de decidir el Tribunal observa.
PARTE MOTIVA:
Consta en autos:
PRIMERO: Copia simple de las Cédulas de Identidad de los ciudadanos Solicitantes: MARCIA IZBELL PEREZ PEÑA y FRANK ALEXANDER ARRAIZ, venezolanos, mayores de edad titulares de las cédulas de Identidad Nros V.- 12.352.792 y V.- 11.956.019.-
SEGUNDO: Copia certificada de la sentencia de Divorcio dictada por el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, de fecha 20-09-2023, declarada definitivamente firme en fecha 28-09-2023 .
TERCERA: Documento Protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Publico del Municipio Libertador del Estado Mérida, en fecha 31 de Mayo del 2.010, quedando anotado bajo el No 42, Folios 276 al 281, Tomo Vigésimo Quinto, Protocolo Primero, segundo trimestre del año 2.010.-
CUARTO: Firma personal denominada Distribuidora Arraiz de Frank Alexander Arraiz, Rif V-11956019-1, dirección fiscal Av. miranda casa 6-119, sector Santa Elena, Mérida estado Mérida, según documento registrado en la Oficina del Registro Mercantil de esta ciudad, en fecha 07 de Octubre del año 2005, bajo el No 99, Tomo B-14.-
QUINTO: Documento de un Automóvil marca Toyota, modelo Corolla, color negro, placa MBX-83J, año 1991, serial del motor 4A1989388, serial de la carrocería AE928803621.-
SEXTO: Documento de un Automóvil marca Fiat, modelo 146 Premio Pick, año 1990, color negro, placa A89BM9M, serial del motor 3134936, serial de la carrocería ZFA146DS6L0326536
Habiéndose cumplido a cabalidad las formalidades de Ley y vista la partición y liquidación que de mutuo y común acuerdo realizaron, no siendo contraria a la Legislación Venezolana, al orden público o a las buenas costumbres, considera esta Juzgadora que se encuentran llenos lo extremos de Ley, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, se debe dar por consumada la partición y liquidación amistosa de bienes habidos en la comunidad conyugal, homologándose y dándosele el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, lo cual se declarará en la dispositiva del presente fallo.
PARTE DISPOSITIVA
Por las consideraciones anteriormente hechas, este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara:
PRIMERO: HOMOLOGADA LA PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN AMISTOSA DE BIENES HABIDOS EN LA COMUNIDAD CONYUGAL, existente entre los ciudadanos MARCIA IZBELL PEREZ PEÑA y FRANK ALEXANDER ARRAIZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V.- 12.352.792 y V.-11.956.019, en su orden y hábiles, en la forma por ellos acordada y de conformidad con el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: Como consecuencia de la presente homologación de la partición y liquidación, se declara Disuelta y Extinguida la Comunidad Conyugal de Bienes existentes entre los mencionados ciudadanos, y por consiguiente:
• Se le adjudica en plena y absoluta propiedad a la ciudadana MARCIA IZBELL PEREZ Un Apartamento, ubicado en la Avenida los próceres, Residencias Albarregas, Edificio 01, piso 1, apartamento 1-18, Mérida estado Bolivariano de Mérida, tiene una superficie de TREINTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON SIETE CENTIMETROS CUADRADOS (37,07Mts2). documento Protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Publico del Municipio Libertador del Estado Mérida, en fecha 31 de Mayo del 2.010, quedando anotado bajo el No 42, Folios 276 al 281, Tomo Vigésimo Quinto, Protocolo Primero, segundo trimestre del año 2.010,
• Se le adjudica en plena y absoluta propiedad a el ciudadano FRANK ALEXANDER ARRAIZ venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro.V.-11.956.019, Una Firma personal, denominada Distribuidora Arraiz de Frank Alexander Arraiz, Rif V-11956019-1, dirección fiscal Av. miranda casa 6-119, sector Santa Elena, Mérida estado Mérida, según documento registrado en la Oficina del Registro Mercantil de esta ciudad, en fecha 07 de Octubre del año 2005, bajo el No 99, Tomo B-14.-
• Se le adjudica en plena y absoluta propiedad a el ciudadano FRANK ALEXANDER ARRAIZ venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro.V.-11.956.019 un Automóvil marca Toyota, modelo Corolla, color negro, placa MBX-83J, año 1991, serial del motor 4A1989388, serial de la carrocería AE928803621.-
Se le adjudica en plena y absoluta propiedad a el ciudadano FRANK ALEXANDER ARRAIZ venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro.V.-11.956.019 un Automóvil marca Fiat, modelo 146 Premio Pick, año 1990, color negro, placa A89BM9M, serial del motor 3134936, serial de la carrocería ZFA146DS6L0326536
• TERCERO: Firme como sea declarada la presente decisión y de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, se ordena expedir copias certificadas del escrito de partición, así como de la presente homologación, conforme a lo establecido en el artículo 176 del Código Civil, a los fines que las partes la presenten ante el Registro correspondiente.
PUBLIQUESE, COPIESE Y REGISTRESE. DADO FIRMADO Y SELLADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, en Mérida, al noveno (09) día del mes de Enero de 2024.-
Abg. MARIA CLARA ROJAS TRUJILLO
JUEZA PROVISORIA
Abg WILLIAM J REINOZA ABREU
SECRTETARIO TITULAR
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia previa el pregón de ley, siendo las once y treinta (11:30), minutos de la mañana.
Abg WILLIAM J REINOZA ABREU
SECRTETARIO TITULAR
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