REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO EN FUNCIÓN DE CONTROL MUNICIPAL. SEDE VIGIA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL MÉRIDA DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. EXTENSIÓN EL VIGÍA.TRIBUNAL PRIMERO (1°) DE PRIMERA INSTANCIA MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL. CON SEDE TERRITORIAL
EN EL MUNICIPIO ALBERTO ADRIANI
El Vigía 11 de Enero de 2024
212º y 163º


ASUNTO PRINCIPAL : 1TPM-189-2017
ASUNTO : 1TPM-189-2017

AUTO DE AUDIENCIA DE IMPOSICIÓN DE ORDEN DE APREHENSION

Corresponde a este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, fundamentar la Medida acordada en la Audiencia Oral de Imposición de Orden de Aprehensión, en consecuencia este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA MUNICIPAL EN FUNCIÓN DE CONTROL Nº 01 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide en los siguientes términos:

LAS PARTES: La Representación de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, Abg. Yosmeli Yamileth Sánchez Vielma, la Defensa Pública Abg. Víctor Monterroza, y el imputado Octavio Segundo Galviz González.

En fecha 11/01/2024 fue presentado ante este Tribunal por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación El Vigía, el ciudadano: OCTAVIO SEGUNDO GALVIZ GONZALEZ, quien fue capturado, por orden de aprehensión.
I
IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO
OCTAVIO SEGUNDO GALVIZ GONZALEZ, venezolano, natural de Cabimas Estado Zulia, titular de la cedula de identidad N° V- 11.017.090, fecha de nacimiento 17-07-1967, edad 56 años, no pertenece a ninguna comunidad indígena, no pertenece a ninguna comunidad afro descendiente, no pertenece a ninguna comunidad LGTBQ+, ocupación obrero del campo, estado civil soltero, grado de instrucción 5to. grado aprobado de Educación Primaria, hijo de Prospera González (v) y de Leopoldo Galviz (f), residenciado en Tucaní, Sector La Sabana, calle principal, casa sin número, punto de referencia 300 metros antes de la Hacienda La Barranquilla, teléfono 0275-4430278 pertenece a la hermana Luz Marina Galviz, 0275-4430272 pertenece a una vecina Diana Viloria y 0424-7554902 pertenece a la yerna Deicy Rodríguez, el imputado manifiesta que no sufrió de COVID.

ENUNCIACION DE LOS HECHOS QUE SE LE ATRIBUYEN

En relación a la solicitud de calificación de aprehensión en flagrancia presentada por el Ministerio Público, este Tribunal de la evaluación del Acta de Investigación Penal, de fecha 24/08/2017, inserta al folio 02 y 03 con su vuelto de la causa, suscrita por funcionarios adscritos Guardia Nacional Bolivariana Comando de Zona para el Orden Interno N°22 Destacamento de Comando Rurales N° 229 Primera Compañía, quienes dejan constancia que en fecha 24 de agosto de 2017, los funcionarios PRIMER TENIENTE MANCILLA ARIAS PEDRO, SARGENTO SEGUNDO LUZARDO MARIN LUIS, SARGENTO SEGUNDO SEGOVIA SANCHEZ DARWIN Y SARGENTO SEGUNDO UZCATEGUI AMOROCHO JOSE, adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, Comando de zona N° 22. Destacamento de Comandos Rurales N° 229, Segunda Compañía con sede en el Sector La Chapala, del Municipio Obispo Ramos de Lora del estado Mérida, se constituyeron en comisión a los fines de procesar denuncia realizada por el ciudadano DA SILVA LUIS, trasladándose hasta la Hacienda El Orbe C.A. Ubicada en el Kilometro 06, sector Capazon abajo, Municipio Obispo Ramos de Lora del estado Bolivariano de Mérida, al llegar a dicho sector se trasladaron hasta el lugar donde presuntamente sacrificaron el novillo acompañados por el ciudadano José Alfredo, es cuando observan un cuero de color marrón claro perteneciente a un novillo mestizo, donde observaron que tenia cifrado el numero 218 y el hierro del criador y las dos patas traseras del animal, de regreso a la Hacienda e indagando con los obreros pudieron notar la actitud nerviosa de uno de estos es por lo que se le solicita realizar inspección en varias de las habitaciones de la hacienda las cuales son utilizadas por los obreros es donde al ingresar al dormitorio del ciudadano OCTAVIO SEGUNDO GALVIZ GONZALEZ, visualizan una nevera, tipo ejecutiva de color blanco, y al abrirla observan: un 01) tobo de material plástico, color amarillo, con una agarradera de alambre contentivo en su interior de ( producto de origen animal, el cual presenta rastros de tierra; dos (02) bolsas plásticas de color negro contentivas en su interior de producto de origen animal la cual presenta rastros de tierra, al presentarse esta situación le preguntaron al ciudadano OCTAVIO SEGUNDO GALVIZ GONZALEZ, la procedencia de dicha carme el cual o dio ninguna respuesta es por lo que le solicitan su identificación quien dijo ser y llamarse OCTAVIO SEGUNDO GALVIZ GONZALEZ de Nacionalidad Venezolana, Natural de Mérida estado Mérida, Fecha de Nacimiento 17-07-1967, Titular de la Cédula de Identidad V- 11.017.090. Estado Civil Soltero, Profesión u Oficio obrero, Residenciado en Tucani, vía a Santa María, Sector La Sabana, vía a la Hacienda La Barranquilla, 500 metros después de la escuela La Sabana, vivienda de color blanco, puertas y ventanas de color marron, casa sin numero. Teléfono 0414-9759944, es por lo que se le informa que quedaría detenido y a la orden del Ministerio Publico, procediendo a su detención, lo que permite concluir, que la aprehensión del ciudadano OCTAVIO SEGUNDO GALVIZ GONZALEZ, se produjo en situación de flagrancia, en el supuesto que prevé la primera hipótesis del artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
III
DE LA AUDIENCIA ORAL REALIZADA

SOLICITUDES DE LA REPRESENTACIÓN FISCAL: El Fiscal del Ministerio Público entre otras cosas explanó “Esta representación Fiscal solicita se imponga al imputado de lo concerniente a la orden de aprehensión, pero como el delito que se le imputo es precalificado como constitutivos del Delito de por la comisión del delito de por el delito de BENEFICIO INDEBIDO DE GANADO, previsto y sancionado en el artículo 09 de La Ley Penal de la Actividad Ganadera, cometido en perjuicio del ciudadano LUIS DA SILVA, solicita se acuerde fecha para la audiencia preliminar, se notifique a la víctima.
DECLARACIÓN DEL PROCESADO: Una vez impuesta de sus derechos constitucionales y procesales el imputado se identificó como quedo Supra identificado en actas, y manifestó no voy a declarar.
SOLICITUDES DE LA DEFENSA PUBLICA: “Solicito que se deje sin efecto la orden de aprehensión acordada en fecha 08/08/2019, contra mi representado, y le sea otorgada la medida cautelar dispuesta en el artículo 242.3 del Código Orgánico Procesal Penal consistente en presentaciones y fije audiencia preliminar a los fines de resolver su situación jurídica”. Es todo.
IV
DE LA MOTIVACIÓN DE LOS PRONUNCIAMIENTOS REALIZADOS

.- De la Medida de Coerción Personal: En cuanto a la Medida, se acuerda mantener la medida cautelar sustitutiva de libertad acordada en fecha 07/09/2017 establecida en el artículo en el artículo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones cada cuarenta y cinco (45) dias por ante esta sede Judicial.
DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto este Tribunal de Primera Instancia Municipal en Funciones de Control Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Extensión El Vigía, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Se impone de la Orden de Aprehensión dictada en fecha 30/09/2019 en contra del acusado OCTAVIO SEGUNDO GALVIZ GONZALEZ, venezolano, natural de Cabimas Estado Zulia, titular de la cedula de identidad N° V- 11.017.090, fecha de nacimiento 17-07-1967, edad 56 años, no pertenece a ninguna comunidad indígena, no pertenece a ninguna comunidad afro descendiente, no pertenece a ninguna comunidad LGTBQ+, ocupación obrero del campo, estado civil soltero, grado de instrucción 5to. grado aprobado de Educación Primaria, hijo de Prospera González (v) y de Leopoldo Galviz (f), residenciado en Tucaní, Sector La Sabana, calle principal, casa sin número, punto de referencia 300 metros antes de la Hacienda La Barranquilla, teléfono 0275-4430278 pertenece a la hermana Luz Marina Galviz, 0275-4430272 pertenece a una vecina Diana Viloria y 0424-7554902 pertenece a la yerna Deicy Rodríguez, el imputado manifiesta que no sufrió de COVID, por el delito de BENEFICIO INDEBIDO DE GANADO, previsto y sancionado en el artículo 09 de La Ley Penal de la Actividad Ganadera, cometido en perjuicio del ciudadano LUIS DA SILVA. SEGUNDO: Se acuerda ratificar la medida cautelar sustitutiva de libertad establecida en el artículo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones cada cuarenta y cinco (45) dias por ante esta sede Judicial, acordada en fecha 07/09/2017 al Imputado OCTAVIO SEGUNDO GALVIZ GONZALEZ quien está debidamente identificado en actas, en consecuencia se acuerda librar boleta de libertad. TERCERO: Se acuerda dejar sin efecto Orden de Aprehensión acordada en fecha 08/08/2019, que recae sobre el procesado: OCTAVIO SEGUNDO GALVIZ GONZALEZ, identificado en actas, toda vez que la misma fue ejecutada, líbrese el oficio correspondiente al Jefe de SIPOL del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Mérida. CUARTO: Se insta al imputado para que se presente al Tribunal, por cuanto tiene pautado la celebración de la Audiencia Preliminar para el día SEIS DE FEBRERO DE DOS MIL VEINTITRES (08/02/2024) a las 10:00 de la mañana, librese boleta de citación a la victima. QUINTO: Quedan las partes presentes legalmente notificadas, de conformidad con el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal.
JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA PENAL MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL

ABG. LEYLAN DIONEY SANTANA
SECRETARIA.-

ABG. JUDITH COROMOTO PRADA GUILLEN.-
En fecha: _______________ se libró __________________________________.-
Conste. Sria.