REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO EN FUNCIÓN DE CONTROL MUNICIPAL. SEDE VIGIA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA MUNICIPAL EN FUNCIÓN DE CONTROL N° 1 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA EXTENSION EL VIGIA Mérida,
El Vigía 15 de Enero del 2024
213º, 164º Y 23
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2020-000511
AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES IMPUESTAS
Visto que obra en el folio (32) comunicación N°375 suscrita por la Abg. Mailes Martínez Parra, Coordinadora del Circuito Judicial Penal Extensión el Vigía, mediante el cual informa del cumplimiento de la ciudadana: SANDRA MARIBEL CASTELLANOS, titular de la cédula de identidad N° V.-17.749.185 Y FRANKLIN ANTONIO CASTELLANO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V.-32.187.916, correspondiente a DOTACION DE INSUMOS, la cual fue realizada durante TRES (03) meses, lo que verifica que ha cumplido con las obligaciones impuestas por el Tribunal durante el plazo de la Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso, referida a la Suspensión Condicional del Proceso.
Por los razonamientos antes expuestos éste TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 01 CON SEDE TERRITORIAL EN EL MUNICIPIO ALBEDRTO ADRIANI DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: Se extingue la acción penal, a favor del ciudadano: SANDRA MARIBEL CASTELLANOS Y FRANKLIN ANTONIO CASTELLANOS. En consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con el artículo 300 numeral 3 eiusdem; por los hechos ocurridos en fecha 21/05/2020 por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTE DEL DELITO DE HURTO previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal en perjuicio de JOSE MIGUEL ATENCIO SEGUNDO: Una vez transcurra el lapso legal, se ordena declarar firme la presente decisión y remitirla al Archivo Judicial de este mismo Circuito Judicial Penal, a los fines de su guarda y custodia. TERCERO: Notifíquese a las partes de lo aquí decidido, en caso de que no se localice el imputado y víctima se ordena su publicación de conformidad con lo establecido en el artículo 165 del Código Orgánico Procesal Penal. Se fundamenta la presente decisión en los artículos 4, 5, 6, 13, 46, 49 numeral 7, 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, publíquese y certifíquese por secretaría copia de la presente decisión. Y así se decide.-
JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 01
ABG. LEYLAN DIONEY SANTANA
SECRETARIA.-
ABG. JUDITH COROMOTO PRADA GUILLEN.-
En fecha _______________, se libraron Boletas de Notificación Nros.