REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO EN FUNCIÓN DE CONTROL MUNICIPAL. SEDE VIGIA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL MÉRIDA DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. EXTENSIÓN EL VIGÍA.TRIBUNAL PRIMERO (1°) DE PRIMERA INSTANCIA MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL. CON SEDE TERRITORIAL
EN EL MUNICIPIO ALBERTO ADRIANI
El Vigía, 17 de enero de 2024
212º y 163º
ASUNTO PRINCIPAL : 1TPM-114-2017
ASUNTO ACUMULADO : LP11-P-2019-001011
AUTO DE APERTURA A JUICIO DEL IMPUTADO GABRIEL ANDRE VARELA RAMIREZ
Celebrada como fue en fecha 17/01-2024, la audiencia de imposición de orden de aprehensión, corresponde a este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, fundamentar la Medida acordada en la Audiencia Oral de Imposición de Orden de Aprehensión, de la causa seguida contra del imputado: GABRIEL ANDRE VARELA RAMIREZ, por la presunta comisión del delito de USO DE FACSIMIL PARA ARMA DE FUEGO, previsto y sancionados en el artículo 114 de la Ley Contra el Desarme de Armas y Municiones, cometido en perjuicio de EL ORDEN PUBLICO, en la que se impuso la orden de aprehensión acordada en fecha 30/05/2023 y se realizo, en audiencia preliminar; a cuyo efecto se constituyó el Tribunal Primero de Primera Instancia Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Mérida, Extensión El Vigía, Con Sede Territorial en el Municipio Alberto Adriani, visto los resultados de la Audiencia Preliminar, con arreglo a lo dispuesto en los artículos 313 y 368 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, cumple en dictar el correspondiente AUTO DE APERTURA A JUICIO en los términos que a continuación se expresan, según los lineamientos del artículo 314 eiusdem, una vez escuchada la intervención de las partes.
IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO
GABRIEL ANDRE VARELA RAMIREZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 25.438.914, fecha de nacimiento 30-09-1993, edad 30 años, natural de Mérida, no pertenece a ninguna comunidad indígena, no pertenece a ninguna comunidad afro descendiente, no pertenece a ninguna comunidad LGTBQ+, estado civil: Soltero, de profesión: Obrero, con grado de instrucción: 3er grado aprobado de educación inicial, hijo de Rosa Del Valle Ramírez Chacón (v) y de Liberino Jesús Varela Ramírez (v), residenciado en caño Seco, calle 12, casa N° 35 revestida de pintura de color azul, cerca de la bodega “Yoly”, Parroquia Pulido Méndez, Municipio Alberto Adriani, teléfono 0424-7846694 pertenece a su concubina Yeny Carolina Contreras Cristancho, el imputado manifiesta no haber sufrido de COVID, a quien se le fue preguntado si desea declarar respondió: “No deseo declarar me acojo al precepto constitucional”. Es todo.
I
RELACIÓN CLARA, PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS REFERIDOS A LA ACUSACION PRESENTADA POR LA FISCALIA SEPTIMA DEL MINISTERIO PUBLICO
Tal y como lo refiere el artículo 314 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, se debe establecer en primer lugar una relación clara, precisa y circunstanciada de los hechos por los cuales se le acusa al ciudadano GABRIEL ANDRE VARELA RAMIREZ.-
En este sentido, el representante Fiscal, abogado Flor Amanda Rico Peña, adscrita a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, expuso acusación en contra del acusado ciudadano GABRIEL ANDRE VARELA RAMIREZ, por la presunta comisión del delito de USO DE FACSIMIL PARA ARMA DE FUEGO, previsto y sancionados en el artículo 114 de la Ley Contra el Desarme de Armas y Municiones, cometido en perjuicio de EL ORDEN PUBLICO; solicitando se admita la acusación de conformidad con lo establecido en el artículo 313 ordinal 3 de la ley adjetiva penal, así como todas y cada una de las pruebas ofrecidas y se ordene el enjuiciamiento oral y público de la referida imputada por los hechos y delito suficientemente explanados en el escrito acusatorio que se encuentra agregados a la presente causa a los folios 113 al 119, por considerar que son útiles, necesarias y pertinentes para la búsqueda de la verdad y se declare la apertura a juicio oral y público.
Relacionando los hechos De conformidad con lo establecido en el artículo 308 numeral 2º del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, a continuación se explana de manera detallada y circunstanciada los hechos que fueron realizados por el imputado up supra identificado, estableciéndose claramente las acciones desplegadas, las cuales se encuentran tipificados en nuestra legislación penal como delito y dejando constancia del tiempo, modo y lugar de la comisión:
“En 04-10-2019, los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub. Delegación El Vigía Estado Mérida, dejan constancia que realizando labores de investigación relacionadas con delitos Contra la Propiedad, procedieron a trasladar hacia la siguiente dirección: LA BLANCA, SECTOR 12 DE OCTUBRE, CALLE PRINCIPAL VÍA PUBLICA, PARROQUIA PULIDO MENDEZ, MUNICIPIO ALBERTO ADRIEMIREL VIGIA ESTADO MERIDA logrando observar a los hoy imputados IDEL KENNY LINARES BRAVO y GABRIEL ANDRE VARELA RAMIREZ, quien al notar la presencia policial adopto una actitud nerviosa y evasiva, por lo que se lanzo un objeto similar a un arma de fuego, por lo que procedieron a ubicar testigos siendo infructuoso, donde procedieron a darle la voz de alto, haciendo caso omiso a dicha orden, quien trato de emprender veloz huida a pie, siendo neutralizado a escasos metros del lugar, procediendo a practicarle inspección personal no encontrándole elemento de interés criminalística, por lo que optaron por realizar uno minuciosa búsqueda en el lugar donde el sujeto en mención había lanzado un objeto, ubicando a las orillas de la vialidad un (01) facsímil de arma de fuego, sin marca ni serial visible, similar a una pistola, procediendo a colectaría mediante Cadena de Custodia. Motivo por el cual procedieron a la detención flagrante del hoy imputado, quedando a la orden del Ministerio Público. Es todo."
II
CALIFICACIÓN JURÍDICA PROVISIONAL Y UNA EXPOSICIÓN SUSCINTA DE LOS MOTIVOS EN QUE SE FUNDA
Efectuada como fue la Audiencia Preliminar, en la cual el Ministerio Público explanó oralmente la acusación Fiscal, se constató el cumplimiento de los requisitos formales y materiales que señala el artículo 308 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece lo que debe contener el escrito acusatorio.
De conformidad con lo establecido en el artículo 313, numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, SE ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN, presentada, por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, contra la acusada GABRIEL ANDRE VARELA RAMIREZ, por la presunta comisión del delito de USO DE FACSIMIL PARA ARMA DE FUEGO, previsto y sancionados en el artículo 114 de la Ley Contra el Desarme de Armas y Municiones, cometido en perjuicio de EL ORDEN PUBLICO.
Artículo 114
Uso de facsímil de arma de fuego
Quien porte el facsímil de un arma de fuego, será penado con prisión de dos a cuatro años. La pena aplicable se incrementará en un tercera parte, cuando el hecho punible sea cometido por los miembros de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, funcionarios o funcionarias de los cuerpos de policía u órganos e instituciones que excepcionalmente ejerzan funciones propias del servicio de policía.
Ahora bien considera quien decide, que los motivos que llevaron a la Representación Fiscal a subsumir la acción desplegada por el acusado de autos, corresponde al tipo penal mencionado ya que el USO DE FACSIMIL PARA ARMA DE FUEGO comprenden todos aquellos instrumentos que, sin ser un arma genuina y por sus características estructurales, constituye una perfecta imitación o reproducción de un arma de fuego verdadera, la cuel es utilizada para obtener un beneficio indebido con el fin de cometer delitos. Así pues en la acusación se verifica que los hechos por los cuales está siendo procesado el acusado de autos se adecua perfectamente al delito antes señalado, toda vez que la conducta delictiva desplegada hace la adecuación de los hechos al precepto jurídico aplicado, explica claramente en qué consistió la actuación del imputado GABRIEL ANDRE VARELA RAMIREZ, quien al notar la presencia policial adopto una actitud nerviosa y evasiva, por lo que se lanzo un objeto similar a un arma de fuego, por lo que procedieron a ubicar testigos siendo infructuoso, donde procedieron a darle la voz de alto, haciendo caso omiso a dicha orden, quien trato de emprender veloz huida a pie, siendo neutralizado a escasos metros del lugar, procediendo a practicarle inspección personal no encontrándole elemento de interés criminalística, por lo que optaron por realizar uno minuciosa búsqueda en el lugar donde el sujeto en mención había lanzado un objeto, ubicando a las orillas de la vialidad un (01) facsímil de arma de fuego, sin marca ni serial visible, similar a una pistola, procediendo a colectaría mediante Cadena de Custodia. Motivo por el cual procedieron a la detención flagrante del hoy imputado, quedando a la orden del Ministerio Público. A criterio de quien aquí decide, los alegatos o argumentos que esgrime la defensa son juicios de opinión sobre cuestiones de hecho que constituyen materia de juicio.
III
PRUEBAS ADMITIDAS
A tenor de lo establecido en el Artículo 313, numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal, SE ADMITEN EN SU TOTALIDAD LAS PRUEBAS OFRECIDAS POR EL MINISTERIO PÚBLICO, por considerarlas legales, lícitas, pertinentes y necesarias para ser debatidas en el correspondiente juicio oral y público, tal como fueron mencionadas en el escrito acusatorio.Así se decide.-
ORDEN DE APERTURAR EL JUICIO ORAL Y PÚBLICO, EMPLAZAMIENTO DE LAS PARTES y
REMISIÓN DE LAS ACTUACIONES
Por lo anteriormente señalado, se ordena la realización de juicio oral ypúblico, en la causa que se le sigue al acusado GABRIEL ANDRE VARELA RAMIREZ, por la presunta comisión del delito de USO DE FACSIMIL PARA ARMA DE FUEGO, previsto y sancionados en el artículo 114 de la Ley Contra el Desarme de Armas y Municiones, cometido en perjuicio de EL ORDEN PUBLICO.
Así mismo, se emplaza a las partes a concurrir en el plazo común de cinco (05) días ante el Juez al Tribunal de Juicio N° 02 de este Circuito Judicial, por cuanto la Defensa Publica manifestó que dicho acusado tiene tres (03) causas activas por dicho Tribunal, quien fijará la fecha y hora de celebración de la audiencia oral y público, ordenándose a la Secretaria, la remisión de las presentes actuaciones con sus recaudos al Tribunal de Juicio. Toda vez que la procesada impuesta de sus derechos y garantías procesales no se acogió a ninguna de las medidas alternativas ni al procesamiento especial de admisión de hechos, manifestando a viva voz su deseo de ir a Juicio.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este TRIBUNAL PRIMERO (1°) DE PRIMERA INSTANCIA MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA, CON SEDE TERRITORIAL EN EL MUNICIPIO ALBERTO ADRIANI, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: DECIDE PRIMERO: DECLARA: PRIMERO: Se impone de la Orden de Aprehensión dictada en fecha 30/05/2023 en contra del GABRIEL ANDRE VARELA RAMIREZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 25.438.914, por la presunta comisión del delito de USO DE FACSIMIL PARA ARMA DE FUEGO, previsto y sancionados en el artículo 114 de la Ley Contra el Desarme de Armas y Municiones, cometido en perjuicio de EL ORDEN PUBLICO. SEGUNDO: Se acuerda dejar sin efecto la Orden de Aprehensión incoada al imputado GABRIEL ANDRE VARELA RAMIREZ. En tal sentido se libra el oficio respectivo dirigido al Cuerpo De Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Boque de Búsqueda y Captura. TERCERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 313 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PENAL PRESENTADA POR LA FISCALÍA SÉPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO, cursante a los folios 113 al 119 de la causa, en contra del acusado GABRIEL ANDRE VARELA RAMIREZ, por la presunta comisión del delito de USO DE FACSIMIL PARA ARMA DE FUEGO, previsto y sancionados en el artículo 114 de la Ley Contra el Desarme de Armas y Municiones, cometido en perjuicio de EL ORDEN PUBLICO. CUARTO: De conformidad a lo establecido en el artículo 313.9 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, ADMITE EN SU TOTALIDAD LAS PRUEBAS OFRECIDAS POR EL MINISTERIO PUBLICO, al considerarlas útiles necesarias y pertinentes, siendo que las mismas fueron obtenidas por medios lícitos e incorporados proceso de conformidad con lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal y en base a los principios de igualdad de las partes y la comunidad de la prueba, haciendo constar que solo el Ministerio Público las ofreció, tal y como aparecen explanados en el escrito acusatorio. QUINTO: Una vez admitida la acusación fiscal, se concedió de nuevo el derecho de palabra al acusado GABRIEL ANDRE VARELA RAMIREZ, quien impuesto nuevamente del precepto constitucional previsto en el artículo 49. 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de las medidas alternativas a la prosecución del proceso explicándole el alcance y contenido, correspondientes al Principio de Oportunidad y Acuerdos Reparatorios previsto en el artículo 357; la Suspensión Condicional del Proceso, establecido en el artículo 358 y 359, y el procedimiento especial por Admisión de los Hechos, previsto en artículo 375, todos del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, expuso lo siguiente: “No quiero admitir los hechos y quiero ir a juicio”. Es todo”. SEXTO: Se ordena la Apertura a Juicio Oral y Público en contra del ciudadano GABRIEL ANDRE VARELA RAMIREZ, plenamente identificado, por la presunta comisión del delito de USO DE FACSIMIL PARA ARMA DE FUEGO, previsto y sancionados en el artículo 114 de la Ley Contra el Desarme de Armas y Municiones, cometido en perjuicio de EL ORDEN PUBLICO, se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco días de Despacho concurran ante el Juez de Juicio y se ordena a la secretaria administrativa remitir las actuaciones al Tribunal de Juicio N° 02 de este Circuito Judicial, por cuanto la Defensa Publica manifestó que dicho acusado tiene tres (03) causas activas por dicho Tribunal, quien fijará la fecha y hora de celebración de la audiencia oral y público. SEPTIMO: Se instruye al Secretaria de sala para que una vez cumplidas las formalidades, realizar la División de la Continencia de la causa, y se remitan las actuaciones al Tribunal de Primera Instancia en Función de juicio N° 02 de este Circuito Judicial, a los fines de su acumulación, para el juicio oral y público. OCTAVO: Se mantiene la medida acordada para el imputado GABRIEL ANDRE VARELA RAMIREZ, de conformidad con el artículo 242.3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones cada 30 días por ante esta sede judicial. NOVENO: Quedaron las partes debidamente notificadas en audiencia preliminar iniciada en fecha 17/01/2024, conforme a lo dispuesto en los artículos 159 y 161 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
Dada, firmada y sellada en la sala de audiencias del Tribunal Primero de Primera Instancia Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Mérida, Extensión El Vigía, a los diecisiete (17) días del mes de enero del año dos mil veinticuatro (2.024).
JUEZA PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA PENAL MUNICIPAL
EN FUNCIONES DE CONTROL
ABG. LEYLAN DIONEY SANTANA
SECRETARIA
ABG. JUDITH COROMOTO PRADA GUILLEN
En la misma fecha______________ se cumplió con lo ordenado se libro________________________________________________________________.
Conste:Sria .