REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO EN FUNCIÓN DE CONTROL MUNICIPAL. SEDE VIGIA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL MÉRIDA DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. EXTENSIÓN EL VIGÍA.TRIBUNAL PRIMERO (1°) DE PRIMERA INSTANCIA MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL. CON SEDE TERRITORIAL
EN EL MUNICIPIO ALBERTO ADRIANI
El Vigía, 17 de enero de 2024
212º y 163º

ASUNTO PRINCIPAL : 1TPM-114-2017
ASUNTO ACUMULADO : LP11-P-2019-001011


AUTO ACORDANDO LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO PARA EL ACUSADO IDEL KENNY LINARES BRAVO

Visto que en fecha 17 de enero de 2024, se llevó a efecto la Audiencia Preliminar en la causa seguida al imputado: IDEL KENNY LINARES BRAVO, por la presunta comisión de los delitos de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y USO DE FACSIMIL PARA ARMA DE FUEGO, ambos previstos y sancionados en los artículos 112 y 114 de la Ley Contra el Desarme de Armas y Municiones, cometido en perjuicio de EL ORDEN PUBLICO, de conformidad con lo establecido en los artículos 157 y 161, único aparte, del Decreto Con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, se dicta el auto fundado correspondiente, a cuyos efectos, este Tribunal Penal de Primera Instancia Municipal en Funciones de Control No. 01, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos:

Presentes: La Fiscal Auxiliar Decima Octava del Ministerio Público Encargada de la Fiscalía Séptima Abg. Yosmeli Yamileth Angulo, la Defensa Pública Abg. Víctor Monterroza, el imputado Idel Kenny Linares Bravo.
PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 313.2, del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, al considerar que cumple con los requisitos a que se contrae el artículo 308, eiusdem, y luego de habérsele explicado el alcance y contenido de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, correspondientes al Principio de Oportunidad y los Acuerdos Reparatorios previsto en el artículo 357 y la Suspensión Condicional del Proceso, establecido en el artículo 358 y 359, y del procedimiento especial por Admisión de los Hechos, previsto en artículo 375, todos del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal se admite en su totalidad la Acusación presentada por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en contra del ciudadano acusado: IDEL KENI LINARES BRAVO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 17.580.794, fecha de nacimiento 29-05-1986, edad 37 años, natural de Santa Bárbara del Zulia, no pertenece a ninguna comunidad indígena, no pertenece a ninguna comunidad afro descendiente, no pertenece a ninguna comunidad LGTBQ+, estado civil: Soltero, de profesión: Obrero, con grado de instrucción: 2do año aprobado de educación básica, hijo de Niobis Magarly Bravo Rosales (v) y de José Ali Linares (v), residenciado La Blanca, Sector Villa Milenio, calle principal, casa N° no lo sabe, revestida de pintura blanco con verde, al lado de la casa comunal, Parroquia Pulido Méndez, Municipio Alberto Adriani, teléfono 0424-7576584 pertenece a su progenitora, el imputado manifiesta no haber sufrido de COVID, por la presunta comisión de los delitos de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y USO DE FACSIMIL PARA ARMA DE FUEGO, ambos previstos y sancionados en los artículos 112 y 114 de la Ley Contra el Desarme de Armas y Municiones, cometido en perjuicio de EL ORDEN PUBLICO, por los hechos ocurridos en fechas 14/06/2017 y 04/10/2019, en las circunstancias de tiempo modo y lugar explanados por el representante fiscal en los escritos acusatorios que aquí se da por reproducido, inserto a los folios 61 al 67 y 113 al 119 y sus vueltos de la causa.

SEGUNDO: De conformidad a lo establecido en el artículo 313.9 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, admite en su totalidad las pruebas presentadas, al considerarlas útiles necesarias y pertinentes, siendo que las mismas fueron obtenidas por medios lícitos, e incorporados al proceso de conformidad con lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal y en base a los principios de igualdad de las partes y la comunidad de la prueba, haciendo constar que solo el Ministerio Público las ofreció, tal y como aparecen explanados en los escritos acusatorios.

TERCERO: Una vez conocida la voluntad del (de) (la) (los) acusado(a)(s): ciudadano (as) IDEL KENI LINARES BRAVO, supra identificado y al no haber oposición del Ministerio Público, se concedió de nuevo el derecho de palabra al acusado, quien impuesto nuevamente del artículo 49. 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, contenido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal, expuso en su orden lo siguiente: “Admito los hechos por los cuales me acusa el Fiscal del Ministerio Público, para acogerme a la Suspensión Condicional del Proceso y me comprometo a cumplir con las condiciones que me imponga el Tribunal”. Es todo. Es por lo que en vista la petición de el Imputado y la Defensa Publica y la Representación Fiscal no tienen ninguna objeción, en cuanto se le conceda la Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso, aunado a que se compromete a cumplir con las condiciones que le imponga el Tribunal y ha pedido disculpas como reparación simbólica de los daños causados; en consecuencia, este Tribunal Acuerda: La Suspensión Condicional del Proceso, a favor del acusado: IDEL KENNY LINARES BRAVO, por la comisión de los delitos de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y USO DE FACSIMIL PARA ARMA DE FUEGO, ambos previstos y sancionados en los artículos 112 y 114 de la Ley Contra el Desarme de Armas y Municiones, cometido en perjuicio de EL ORDEN PUBLICO, por el lapso de SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, por un plazo para el régimen de prueba de TRES (03) MESES, contados a partir del día 17-01-2024 HASTA EL 17-04-2024, y conforme al artículo 359 del COPP vigente, le impone como obligaciones del régimen de prueba, las siguientes: 1.- Residir en el domicilio que aportaron al Tribunal y en caso de cambio del mismo notificar al Tribunal debiendo aportar la respectiva constancia emitida por el Consejo Comunal de su localidad. 2.- Deberán el imputado cumplir con una labor social, mientras dure la Suspensión Condicional del Proceso; todo ello, El cual será bajo la supervisión de la Oficina de la Coordinación de este Circuito Judicial Penal, Extensión El Vigía, quien deberá llevar actas de entrega del cumplimiento de la medida impuesta para dejar constancia del cumplimiento del compromiso. Se informa al acusado de autos, del contenido del artículo 362 numeral 2 de la Ley Adjetiva Penal, correspondiente a los efectos del incumpliendo sin causa justificada de la medida acordada, correspondiente a que de no cumplir con las obligaciones impuestas por el Tribunal, se procederá a notificar al Ministerio Público e igualmente a dictar sentencia condenatoria, rebajándosele a la pena que resulte aplicable, solamente en un tercio. Así mismo, se les informa, que conforme al artículo 246 eiusdem, se obligará mediante acta firmada llevada en audiencia, a cumplir con la medida antes señalada y a no cambiar de residencia, por lo que cualquier cambio de la misma deberá ser previamente solicitada al Tribunal; todo a los fines de no hacer nugatoria las resultas del proceso.

CUARTO: Líbrese a la oficina de Coordinación de este Circuito Judicial, a los fines de que supervise cumplimiento de la medida acordada al acusado: IDEL KENNY LINARES BRAVO, por la comisión de los delitos de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y USO DE FACSIMIL PARA ARMA DE FUEGO, ambos previstos y sancionados en los artículos 112 y 114 de la Ley Contra el Desarme de Armas y Municiones, cometido en perjuicio de EL ORDEN PUBLICO, Supra identificados en actas, para dejar constancia del cumplimiento del compromiso adquirido

QUINTO: Se acuerda el cese de la medida cautelar 242.3, del COPP vigente que pesa sobre el imputado de autos impuesta en fecha 16/06/2017, consistente en presentaciones cada treinta días a cada cuarenta y cinco y en su lugar se acuerda la prevista en el artículo 242.9 del COPP, consistente en presentarse ante este Tribunal y la Fiscalía las veces que sea requerido.

SEXTO: Se acuerda agregar a la causa los cuatro (04) folios consignados por los funcionarios adscritos al Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana. Quedaron las partes debidamente notificadas en audiencia preliminar iniciada en fecha 17/01/2024, conforme a lo dispuesto en los artículos 159 y 161 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

Dada, firmada y sellada en la sala de audiencias del Tribunal Primero de Primera Instancia Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Mérida, Extensión El Vigía, a los diecisiete (17) días del mes de enero del año dos mil veinticuatro (2.024).

JUEZA PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA PENAL MUNICIPAL
EN FUNCIONES DE CONTROL

ABG. LEYLAN DIONEY SANTANA
SECRETARIA

ABG. JUDITH COROMOTO PRADA GUILLEN
En la misma fecha______________ se cumplió con lo ordenado se libro________________________________________________________________.

Conste:Sria .