REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO EN FUNCIÓN DE CONTROL MUNICIPAL. SEDE VIGIA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL MÉRIDA DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. EXTENSIÓN EL VIGÍA.TRIBUNAL PRIMERO (1°) DE PRIMERA INSTANCIA MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL. CON SEDE TERRITORIAL
EN EL MUNICIPIO ALBERTO ADRIANI
El Vigía, 17 de Enero del año 2024
212º y 163º
CASO PRINCIPAL : LP11-P-2022-000581
CASO : LP11-P-2022-000581
AUTO DE AUDIENCIA PRELIMINAR ACORDANDO LIBRAR ORDEN DE APREHENSION
En fecha 17/01/2024, siendo la oportunidad fijada para que tuviera lugar la Audiencia Preliminar, en la presente causa seguida contra del imputado HOMERO RAMON REYES ARAUJO, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio de la victima la ciudadana ANA MARIA RAMOS UZCATEGUI (OCCISA) y el delito de LESIONES CULPOSAS GRAVISIMAS, previsto y sancionado en el articulo 414 en concordancia con el artículo 420.2 del Código penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano ALVARO FLORES y LESIONES CULPOSAS LEVES previsto y sancionado en el articulo 416 en concordancia con el artículo 420.1 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano RONALD JAVIER PALOMINO GODOY; encontrándose Presentes: La Representación de la Fiscalía Séptima del Ministerio Publico Abg. Yosmeli Yamileth Angulo, y la Defensa Pública: Abg. Victor Monterroza. Ausentes: El imputado Homero Ramón Reyes Araujo, las victimas ciudadanos Yusmari Ramos victima por Extensión de quien en vida respondiera al nombre de Ana María Ramos Uzcategui (Occisa), Álvaro Flores, y Ronald Javier Palomino Godoy, a quienes les fue librada boleta de citación, de conformidad al artículo 172 del Código Orgánico Procesal Penal con oficio dirigido al Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Municipal Valera Estado Trujillo, al abonado telefónico 0424-7026504, de la cual consta resulta en la que los funcionarios manifiestan que se dirigieron a la dirección aportada por el tribunal, en la cual realizaron un amplio recorrido donde sostuvieron entrevista con varios moradores del sector, a quienes luego de identificarse e indicarles el motivo de su presencia manifestaron que dichos ciudadanos no residen en la dirección indicada, acto seguido procedieron a realizar llamada telefónica al abonado N° 0416-1676804 en reiteradas oportunidades, donde fue infructuosa.
Seguidamente solicitó el derecho de palabra la Fiscal del Ministerio Público y acordado como fue expuso: ““Ciudadana Juez solicito que se libre ORDEN DE APREHENSION al ciudadano imputado: HOMERO RAMON REYES ARAUJO, en razón que no ha sido posible su ubicación para su obligatoria comparecencia. “Es todo”-
En este estado el Tribunal una vez escuchado lo solicitado por el Ministerio Público y vista la incomparecencia del Imputado HOMERO RAMON REYES ARAUJO; quien no ha hecho acto de presencia a ningún de los actos fijados en esta sede judicial, ni ha cumplido con las presentaciones acordadas en la audiencia de calificación en flagrancia de fecha 03/08/2022, y siendo que consta el incumplimiento de la medida cautelar sustitutiva de libertad otorgada consistente en presentaciones periódicas por ante esta sede judicial, conforme al artículo 242.3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en presentaciones cada 30 dias por ante la URD Oficina de Alguacilazgo sede El Vigia, evadiendo de esta manera el proceso, quien decide considera a los fines de garantizar las resultas del proceso, ACORDAR a requerimiento del Ministerio Público, emitir ORDEN DE APREHENSIÓN, de conformidad con el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y artículo 310.3 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal.
En consecuencia, una vez materializada la aprehensión de dicha imputada, y colocado a la orden de este Tribunal, se procederá a la fijación de la Audiencia Preliminar.
El artículo 44 numeral 1 de la norma Constitucional, consagra:
“La libertad personal es inviolable, en consecuencia:
1.- Ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial, a menos que sea sorprendida in fraganti. En este caso será llevada ante una autoridad judicial en un tiempo no mayor de cuarenta y ocho horas a partir del momento de la decisión. …”
Artículo 310 numeral 3 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal:
“Artículo 310
Incomparecencia
Corresponderá al Juez o Jueza de Control realizar lo conducente para garantizar que se celebre la audiencia preliminar en el plazo establecido para ello. En caso de incomparecencia de alguno de los citados a la audiencia, se seguirán las siguientes reglas:
…3. Ante la incomparecencia injustificada del imputado o imputada que esté siendo juzgado o juzgada en libertad o bajo una medida cautelar sustitutiva, el Juez o Jueza de Control, de oficio o a solicitud del Ministerio Público, librará la correspondiente orden de aprehensión a los fines de asegurar su comparecencia al acto, sin perjuicio de otorgar una vez realizada la audiencia, si lo estima necesario, una nueva, medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad. En caso que el imputado o imputada que se encuentre privado o privada de libertad en centro de reclusión u otro lugar acordado por el juez o jueza, se niegue a asistir a la audiencia preliminar y así conste en autos, se entenderá que no quiere hacer uso de su derecho a ser oído, ni a acogerse a las fórmulas alternativas a la prosecución del proceso ni al procedimiento por admisión de los hechos, en la oportunidad de la audiencia preliminar, por lo que se procederá a realizar el acto fijado con su defensor o defensora, si asiste, o en su defecto con un defensor o defensora pública que se le designará a tal efecto…”
DISPOSITIVA
Por las anteriores consideraciones, este Tribunal Primero de Primera Instancia Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Mérida, Extensión El Vigía, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: PRIMERO: Declara con lugar la solicitud de la Representante de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, con fundamento en el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y de conformidad con el Artículo 310.3 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, referente a emitir ORDEN DE APREHENSIÓN en contra del Co-Imputado HOMERO RAMON REYES ARAUJO, Venezolano, cedula de identidad N° 14.150.849, edad 48 años, fecha de nacimiento 01-06-1975, natural de Valera, estado Trujillo, ocupación chofer, grado de instrucción 6to grado de educación primaria, estado civil soltero, hijo de María Ana Teresa Reyes Araujo (v) y de padre José Alfredo Reyes (v), residenciado en Valera, sector Via Mendoza fria La Puerta, calle principal, casa S/N, de obra gris, puertas, ventanas y rejas de color negro, Municipio Mendoza Fria, Parroquia La Puerta, estado Trujillo, teléfono 0416-1676.804, punto de referencia a tres casa del taller de Owaldo, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio de la victima la ciudadana ANA MARIA RAMOS UZCATEGUI (OCCISA) y el delito de LESIONES CULPOSAS GRAVISIMAS, previsto y sancionado en el articulo 414 en concordancia con el artículo 420.2 del Código penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano ALVARO FLORES y LESIONES CULPOSAS LEVES previsto y sancionado en el articulo 416 en concordancia con el artículo 420.1 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano RONALD JAVIER PALOMINO GODOY, a los fines de garantizar su comparecencia a la audiencia preliminar, para lo cual se ordena librar el correspondiente oficio a los organismos de seguridad del Estado, una vez aprehendido el imputado, deberá ser colocado a la orden y disposición de este Tribunal para decidir en relación a su situación jurídica. SEGUNDO: Notificar a la victima de la decisión. TERCERO: De conformidad con el artículo 161 del Decreto Con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, quedaron los presentes notificados de la presente decisión, expuesta en los mismos términos en sala. CÚMPLASE.-
JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL
ABG. LEYLAN DIONEY SANTANA
LA SECRETARIA
ABG. JUDITH COROMOTO PRADA GUILLEN
En fecha ______________ se cumplió con lo ordenado bajo el Número __________.-
/Conste