REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO EN FUNCIÓN DE CONTROL MUNICIPAL. SEDE VIGIA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL MÉRIDA DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. EXTENSIÓN EL VIGÍA.TRIBUNAL PRIMERO (1°) DE PRIMERA INSTANCIA MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL. CON SEDE TERRITORIAL
EN EL MUNICIPIO ALBERTO ADRIANI
El Vigía, 18 de enero del año 2024
212°, 163° y 23°

CASO PRINCIPAL : 1TPM-112-2017
CASO : 1TPM-112-2017


AUTO FUNDADO DE AUDIENCIA DE VERIFICACION DE CUMPLIMIENTO SEGÚN
EL ARTÍCULO 362 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL


Este Tribunal Primero de Primera Instancia Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Mérida, Extensión El Vigía, Con Sede Territorial en el Municipio Alberto Adriani, visto los resultados de la Audiencia Preliminar, con arreglo a lo dispuesto en los artículos 312, 313, 358 y 359 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, cumple en dictar el correspondiente AUTO FUNDADO en los términos que a continuación se expresan, una vez escuchada la intervención de las partes.

I.- DE LOS PEDIMENTOS DE LAS PARTES

Presentes: La Representación de la Fiscalía Séptima del Ministerio Publico Abg. Yosmeli Yamileth Angulo, y la Defensa Pública: Abg. Víctor Monterroza, en sustitución de la Defensa Pública Abg. Yadira Ureña.El imputado Daiver Daniel Ojeda,Ausentes: el ciudadano Rafael Puentes, a quien le fue librada boleta de citación de la cual consta resulta positiva, pero es representado en este acto por la representante del Ministerio Público.


La representante del Ministerio Público quien procedió a explanar el contenido de la solicitud, tiempo, modo y lugar de cómo, ocurrieron los hechos, los cuales fueron explanados oralmente en la presente audiencia, explicando detalladamente todos y cada uno de los Elementos de Convicción que permitieron establecer la responsabilidad penal del imputado de los delitos de DAIVER DANIEL OJEDA ZERPA, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO DEL HURTO previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de RAFAEL PUENTES. Solicito: 1.- Una vez verificado el cumplimiento de las condiciones impuesta por el Tribunal, se decrete el Sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido el artículo 300 numeral 3 del Código Penal. De igual manera dejo constancia que la víctima es representada en este acto por el Ministerio Público. “Es Todo”.

El imputado DAIVER DANIEL OJEDA ZERPA previa imposición de las medidas alternativas a la prosecución del proceso y de los derechos y garantías que les asisten de acuerdo a lo establecido en los artículos 133 y 356 en su segundo aparte de la misma norma adjetiva penal, correspondiente a que están exentos en declarar en contra de sí mismos, o hacerlo en contra de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, tal como lo consagra el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; igualmente, le indicó que en caso de prestar declaración lo hará sin juramento; del mismo modo le impuso del conocimiento de los hechos con las circunstancias de modo, tiempo y lugar por los cuales les han sido imputados por parte de la Fiscalía del Ministerio Público, la precalificación jurídica correspondiente a los delitos de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO DEL HURTO previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de RAFAEL PUENTES.De la declaración del(la)(los) imputado(a)(s): como ha(n) sido de los derechos y garantías, se solicitó al(la)(los) imputado(a)(s) se identificara(n), manifestando ser y llamarse como queda escrito: DAIVER DANIEL OJEDA ZERPA CEDULA DE IDENTIDAD 25.728.494, nacido en el Vigía estado Mérida, en fecha 11/03/1997, no pertenece a ninguna comunidad indígena, no pertenece a ninguna comunidad afro descendiente, no pertenece a ninguna comunidad LGTBQ+, estado civil soltero, de profesión u oficio obrero de construcción, grado de instrucción 6to grado aprobado, hijo de Griselda Del Carmen Zerpa Y de Edgar Francisco Ojeda, residenciado Caño Seco II vereda 33 casa N° 11 de color azul con puertas y ventanas de color negro como punto de referencia cerca del parque donde está la Línea de Taxis Simón Rodríguez Parroquia Pulido Méndez Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida.el imputado manifiesta que no sufrió de COVID, a quien se le fue preguntado si desea declarar respondió: “ Yo me fui un tiempo de aquí de El Vigía por la situación país, buscando los medios para vivir mejor pero ya regrese y quiero cerrar este proceso por lo tanto estoy dispuesto a cumplir con la labor que se me asigne. Es todo.

El Defensor Público Abg. Víctor Monterrosa, en sustitución de la Defensa Pública Abg. Yadira Ureña, quien expuso sus alegatos de la siguiente forma: “Esta defensa pública una vez escuchado lo manifestado por mi representado solicito a el Tribunal se le acuerde una nueva labor social a los fines de que el cumpla y una vez cumplido se le acuerde el Sobreseimiento de la causa conforme a lo establecido en el artículo 300.3 del Código Orgánico Procesal Penal. Es Todo.

Posteriormente le otorga el derecho de palabra a la Representante Fiscal del Ministerio Publico, quien expuso de la siguiente manera: “No me opongo a que el ciudadano cumpla en este momento con una labor social y que se le decrete el sobreseimiento de la causa”. Es Todo.


DISPOSITIVA

Luego de oídas y analizadas las exposiciones de las partes, así como las actuaciones que integran la presente causa, Este Tribunal Primero de Primera Instancia Penal Municipal en funciones de Control con sede Territorial en el Municipio Alberto Adriani del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: Se declara con lugar lo solicitado por el Ministerio Público y la Defensa Pública, se acuerda una nueva labor Social al imputado DAIVER DANIEL OJEDA ZERPA, el cual deberá cumplir bajo la supervisión de la Oficina de Coordinación de este Circuito Judicial Penal Extensión El Vigía, y una vez cumplida y que conste en el expediente el acta de cumplimiento este Tribunal por auto separado procederá decretar el sobreseimiento de la causa, en favor del ciudadano DAIVER DANIEL OJEDA ZERPA, conforme al artículo 300 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se acuerda notificar a la víctima de no ser ubicable por el transcurso del tiempo se orden librar de conformidad con lo establecido el artículo 165 del COPP Quedan las partes notificadas de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Decreto Con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.


JUEZA (P)1º DE PRIMERA INSTANCIA MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL

ABG. LEYLAN DIONEY SANTANA
SECRETARIA

ABG. JUDITH COROMOTO PRADA GUILLEN