REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO EN FUNCIÓN DE CONTROL MUNICIPAL. SEDE VIGIA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL MÉRIDA DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. EXTENSIÓN EL VIGÍA.TRIBUNAL PRIMERO (1°) DE PRIMERA INSTANCIA MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL. CON SEDE TERRITORIAL
EN EL MUNICIPIO ALBERTO ADRIANI
El Vigía, 19 de enero del año 2024
212º y 163º


ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2019-000406
ASUNTO : LP11-P-2019-000406


AUTO DE AUDIENCIA DE IMPOSICIÓN DE ORDEN DE APREHENSION

Corresponde a este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, fundamentar la Medida acordada en la Audiencia Oral de Imposición de Orden de Aprehensión, en consecuencia este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA MUNICIPAL EN FUNCIÓN DE CONTROL Nº 01 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide en los siguientes términos:

LAS PARTES: La Fiscal Auxiliar Decima Octava del Ministerio Publico Encargada de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público Abg. Yosmeli Angulo, la defensa privada Abg. German Castellanos y el imputado Jose Ali Contreras Quintero.

En fecha 19/01/2024 fue presentado ante este Tribunal por el Defensor Privado Abg. German Castellano en razón de la Orden de Aprehension dictada en fecha 04/07/2022.
I
IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO
JOSE ALI CONTRERAS QUINTERO, nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo estado Zulia, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 23.262.864, fecha de nacimiento 28-07-1992 edad 27 años, no pertenece a una comunidad indigena, no pertenece a ninguna comunidad afrodescendiente, no pertenece a ninguna comunidad LGTBQ+, estado Civil soltero, ocupación obrero, grado de instrucción tercer año de educación diversificada, hijo de Carelin Fuenmayo (v) y de Hector Boscan (f), residenciado, en las primicia, calle principal, cerca de la casa del Consejo Comunal propiedad de la señora Lucrecia, Parroquia Presidente Páez, Municipio Alberto Adriani, no aporta número de teléfono, correo electrónico: no posee, los imputados manifiesta no haber sufrido de COVID.
ENUNCIACION DE LOS HECHOS QUE SE LE ATRIBUYEN
En relación a la solicitud de calificación de aprehensión en flagrancia presentada por el Ministerio Público, este Tribunal de la evaluación del Acta de Investigación Penal, de fecha 21/03/2019, inserta al folio 04 con su vuelto de la causa, suscrita por funcionarios adscritos Ministerio del Poder Popular para la Defensa Fuerza Armada Nacional Bolivariana Comando Nacional Anti-Extorsion y Secuestro Grupo Anti-Extorsión y Secuestro El Vigía estado Mérida, quienes dejan constancia que encontrándose Por una parte tenemos que el ciudadano JONNATHAN FRANCO, interpuso denuncia ante el Comando Nacional Anti-Extorsión y Secuestro Grupo anti-Extorsión y Secuestro N° 22 Mérida de la Guardia Nacional Bolivariana, con ocasión a que el día 16-01-2019, había sido víctima de robo en su residencia ya que siendo las 10:00 de la noche, tres sujetos desconocidos entraron a su residencia, encapuchados y con armas de fuego y o encerraron junto a su cuñado y sus hijos, y tenían a su esposa con ellos para que le recogiera todo lo que ellos se iban a llevar entre las cosas que se llevaron se encuentran: 1) Dos PlayStation 4, Varias Prendas de Oro, 3) Tres Teléfonos a) Un Samsung Galaxy Grand Neo Duos Serial Imei 352518062078972. de color Blanco, número de teléfono 0424-7245301, b) Un Samsung Galaxy J7Pro Serial Imei 358784080593103, de color Pink, número de teléfono 0414-7565111, c) Un Samsung Galaxy J8 Serial Imei 1 359055090116543, Imei 2 359056090116541, de color Lavader, numero de teléfono 0414-7061576, dingiéndose hasta la sede del Comando Nacional Anti-Extorsión y Secuestro Grupo anti-Extorsión y Secuestro N° 22 Mérida de la Guardia Nacional Bolivariana a formular la denuncia. Ahora bien, los funcionarios adscritos al Comando Nacional Anti-Extorsión y Secuestro Grupo anti- Extorsión y Secuestro N 22 Mérida de la Guardia Nacional Bolivariana, el día 21-03-2019 siendo las 3:00 horas de la tarde continuando con las investigaciones relacionadas con el expediente interno N° CONAS-GAES-22-MER-SIP-013-19, donde según Experticia Técnica de Telefonía de fecha 20-03-2019, observan contaminación telefónica de los seriales IMEI correspondientes al siguiente equipo celular Samsung GT-19060L, IMEI 352518062078972, con el abonado telefónico de la empresa de telecomunicaciones Movistar N° 0424-7148000, cuyo titular es el ciudadano JOSE ALI CONTRERAS QUINTERO, titular de la cedula de identidad N° V-11.215.169, asociado a la dirección domiciliaria CALLE 04 VEREDA 24, CASA 005, VILLA MILENIO LA BLANCA PARROQUIA PULIDO MENDEZ, MUNICIPIO ALBERTO ADRIANI DEL ESTADO MERIDA, vista tal situación se conforma una comisión dirigiéndose al lugar antes mencionado a efectuar pesquisa policial y trabajo de campo, llegando a las 12:00 horas del mediodía al lugar de residencia del ciudadano JOSE ALI CONTRERAS QUINTERO. visualizando los funcionarios a un ciudadano quien al solicitarle su identificación el mismo quedo identificado como JOSE ALI CONTRERAS QUINTERO, Titular de la Cedula de Identidad V-11.215.169, procediendo el funcionario a manifestarle que se le efectuaria una revisión corporal solicitándole que exhibiera cualquier objeto o pertenencia que pudiera tener oculto dentro de sus pertenencias o ropa procediendo el ciudadano a sacar de su cintura UN TELÉFONO CELULAR MARCA SAMSUNG GALAXY GRAND NEO, SERIAL IMEI 352518062078972, 352519062078970, CON UNA SIM CARD DE LA EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES MOVISTAR, SERIAL IMSI895804420011984194, procediendo el funcionario a verificar y efectivamente dicho teléfono concuerda con las características aportadas por la víctima en su denuncia, ante la incautación de tal evidencia se procedió a la detención flagrante del mismo quedando a la orden del Ministerio Público, lo que permite concluir, que la aprehensión del ciudadano JOSE ALI CONTRERAS QUINTERO, se produjo en situación de flagrancia, en el supuesto que prevé la primera hipótesis del artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
III
DE LA AUDIENCIA ORAL REALIZADA

SOLICITUDES DE LA REPRESENTACIÓN FISCAL: El Fiscal del Ministerio Público entre otras cosas explanó ““Solicito a este Tribunal: 1.-Se imponga al imputado de autos de la orden de aprehensión. 2.- Se mantenga la medida cautelar sustitutiva de libertad de las establecidas en el artículo 242.3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones cada quince (15) días. 3.-Le sea escuchada declaración al hoy imputado, como derecho que le asiste. 4.- Se deje sin efecto orden de aprehensión. 4.- Se fije fecha para la audiencia preliminar, a los fines de garantizar los derechos de la víctima”. Es todo.
DECLARACIÓN DEL PROCESADO: Una vez impuesta de sus derechos constitucionales y procesales el imputado se identificó como quedo Supra identificado en actas, y manifestó no voy a declarar.
SOLICITUDES DE LA DEFENSA PRIVADA ABG. GERMAN CASTELLANOS: “Solicito al Tribunal se acuerde en favor de mi defendido una medida cautelar sustitutiva de libertad de las establecidas en el artículo 242.3 del Código Orgánico Procesal Penal, y se deje sin efecto la orden de aprehensión que pesa sobre el mismo; así mismo solicito se fije audiencia preliminar”. Es todo”.
IV
DE LA MOTIVACIÓN DE LOS PRONUNCIAMIENTOS REALIZADOS

.- De la Medida de Coerción Personal: En cuanto a la Medida, se acuerda mantener la medida cautelar sustitutiva de libertad acordada en fecha 09/04/2019 establecida en el artículo en el artículo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones cada quince (15) dias por ante esta sede Judicial.
DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto este Tribunal de Primera Instancia Municipal en Funciones de Control Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Extensión El Vigía, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Se impone de la Orden de Aprehensión dictada en fecha 04/07/2022 en contra del acusado JOSE ALI CONTRERAS QUINTERO, nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo estado Zulia, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 23.262.864, fecha de nacimiento 28-07-1992 edad 27 años, no pertenece a una comunidad indigena, no pertenece a ninguna comunidad afrodescendiente, no pertenece a ninguna comunidad LGTBQ+, estado Civil soltero, ocupación obrero, grado de instrucción tercer año de educación diversificada, hijo de Carelin Fuenmayo (v) y de Hector Boscan (f), residenciado, en las primicia, calle principal, cerca de la casa del Consejo Comunal propiedad de la señora Lucrecia, Parroquia Presidente Páez, Municipio Alberto Adriani, no aporta número de teléfono, correo electrónico: no posee, los imputados manifiesta no haber sufrido de COVID, por el delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO DE ROBO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, cometido en perjuicio de JONATHAN ANTONIO FRANCO QUINTERO. SEGUNDO: Se acuerda ratificar la medida cautelar sustitutiva de libertad establecida en el artículo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones cada quince (15) dias por ante esta sede Judicial, acordada en fecha 23/03/2019 al Imputado JOSE ALI CONTRERAS QUINTERO quien está debidamente identificado en actas, en consecuencia se acuerda librar boleta de libertad. TERCERO: Se acuerda dejar sin efecto Orden de Aprehensión acordada en fecha 04/07/2022, que recae sobre el procesado: JOSE ALI CONTRERAS QUINTERO, identificado en actas, toda vez que la misma fue ejecutada, líbrese el oficio correspondiente a quien se nombra como correo express. CUARTO: Se insta al imputado para que se presente al Tribunal, por cuanto tiene pautado la celebración de la Audiencia Preliminar para el día 31/01/2024 a las 10:00 de la mañana, librese boleta de citación a la victima. QUINTO: Quedan las partes presentes legalmente notificadas, de conformidad con el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal.

JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA PENAL MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL


ABG. LEYLAN DIONEY SANTANA

SECRETARIA


ABG. JUDITH COROMOTO PRADA GUILLEN

En fecha: _______________ se libró __________________________________.-
Conste. Sria.