REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO EN FUNCIÓN DE CONTROL MUNICIPAL. SEDE VIGIA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO (1°) DE PRIMERA INSTANCIA MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL MÉRIDA DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA.CON SEDE TERRITORIAL
EN EL MUNICIPIO ALBERTO ADRIANI
El Vigía, 19 de enero del año 2024
213° y 163°
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2019-000827
ASUNTO : LP11-P-2019-000827


AUTO FUNDADO DE AUDIENCIA PRELIMINAR E IMPOSICION DE ORDEN DE APREHENSION CON SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO

Este Tribunal Primero de Primera Instancia Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Mérida, Extensión El Vigía, Con Sede Territorial en el Municipio Alberto Adriani, visto los resultados de la Audiencia Preliminar, con arreglo a lo dispuesto en los artículos 313, 358, 359 y 368 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, cumple en dictar el correspondiente AUTO FUNDADO en los términos que a continuación se expresan:

PRIMERO

Se Impone de la Orden de Aprehensión dictada el 30-09-2022 al ciudadano GEOVANNY OMAR VIVAS RAMIREZ, tal como consta en oficio N° 1017-20222 de fecha 07-10-2022, inserto al folio 54 de las actuaciones que conforman la causa por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 112 de la ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, cometido en perjuicio de EL ORDEN PUBLICO.


SEGUNDO
IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO

GEOVANNY OMAR VIVAS RAMIREZ, venezolano, natural de San Cristóbal Estado Táchira, titular de la cedula de identidad N° V- 9.398.150, fecha de nacimiento 26-06-1965, edad 50 años, no pertenece a ninguna comunidad indígena, no pertenece a ninguna comunidad afro descendiente, no pertenece a ninguna comunidad LGTBQ+, ocupación obrero, estado civil soltero, grado de instrucción Sexto Grado de Educación Primaria, hijo de Alis Ramírez (v) y de Luisiano Vivas(v), residenciado en La Tendida, Sector Las Flores, casa N° 04, revestida de pintura de color blanco, con rejas revestidas de pintura de color negro, punto de referencia a cien metros de la Plaza Bolívar, Parroquia Hernández, Municipio Samuel Darío Maldonado, Estado Táchira, teléfono 0424-7547447.

TERCERO
RELACIÓN CLARA, PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS, SU CALIFICACIÓN JURÍDICA PROVISIONAL Y UNA EXPOSICIÓN SUSCINTA DE LOS MOTIVOS EN QUE SE FUNDA

I
RELACIÓN CLARA, PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS REFERIDOS A LA ACUSACION PRESENTADA POR LA FISCALIA SEPTIMA DEL MINISTERIO PUBLICO

En este sentido, a la Fiscal del Ministerio Público, Abg. Yosmeli Yamileth Angulo, expuso acusación en contra del acusado: GEOVANNY OMAR VIVAS RAMIREZ, por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 112 de la ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, cometido en perjuicio de EL ORDEN PUBLICO; solicitando se admita la acusación de conformidad con lo establecido en el artículo 313 ordinal 3 de la ley adjetiva penal, así como todas y cada una de las pruebas ofrecidas y se ordene el enjuiciamiento del imputado por los hechos y delito suficientemente explanados en el escrito acusatorio que se encuentra agregado a la presente causa a los folios 29 al 34 de la presente causa, por considerar que son útiles, necesarias y pertinentes para la búsqueda de la verdad y se declare la apertura a juicio oral y público y se mantenga la medida cautelar sustitutiva; relacionando los hechos De conformidad con lo establecido en el artículo 308 numeral 2º del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, a continuación se explana de manera detallada y circunstanciada los hechos que fueron realizados por el imputado up supra identificado, estableciéndose claramente la acción desplegada, la cual se encuentra tipificada en nuestra legislación penal como delito y dejando constancia del tiempo, modo y lugar de la comisión de los hechos en fecha 09-08-2019 cuando los funcionarios actuantes adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Municipal El Vigía, se trasladaban por el sector La Victoria, vía Pública de esta ciudad de El Vigía, cuando observaron al hoy acusado en actitud nerviosa y evasiva por lo que fue abordado por éstos y previo las formalidades ley le fue incautado un arma de fuego tipo escopetín.-
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II
CALIFICACIÓN JURÍDICA PROVISIONAL Y UNA EXPOSICIÓN SUSCINTA DE LOS MOTIVOS EN QUE SE FUNDA

Efectuada como fue la Audiencia Preliminar, en la cual el Ministerio Público explanó oralmente la acusación Fiscal, se constató el cumplimiento de los requisitos formales y materiales que señala el artículo 308 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece lo que debe contener el escrito acusatorio.

De conformidad con lo establecido en el artículo 313, numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, SE ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN, presentada, por la Fiscalía del Ministerio Público, contra el acusado: GEOVANNY OMAR VIVAS RAMIREZ, por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 112 de la ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, cometido en perjuicio de EL ORDEN PUBLICO, considera quien decide, que los hechos se encuentran perfectamente adecuados al precepto jurídico aplicado; y sustentado en los fundamentos de imputación; así como de los medios de prueba ofrecidos.

III
PRUEBAS ADMITIDAS

A tenor de lo establecido en el Artículo 313, numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal, SE ADMITEN LAS PRUEBAS OFRECIDAS POR EL MINISTERIO PÚBLICO, por considerarlas legales, lícitas, pertinentes y necesarias para ser debatidas en el correspondiente juicio oral y público, tal como fueron mencionadas en el escrito acusatorio inserto a los folios 29 al 34.-

CUARTO
DE LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO

El Código Orgánico Procesal Penal, establece lo referente a la suspensión Condicional del Proceso en el procedimiento para el juzgamiento de delitos menos graves en los artículos 358 y 359, en los términos que se expresan a continuación:

“Suspensión Condicional del Proceso
Artículo 358. La Suspensión Condicional del Proceso podrá acordarse desde la fase preparatoria, siempre que sea procedente y el imputado o imputada en la oportunidad de la audiencia de presentación así lo haya solicitado y acepte previamente el hecho que se le atribuye en la imputación fiscal.

A esta solicitud el imputado o imputada, deberá acompañar una oferta de reparación social, que consistirá en su participación en trabajos comunitarios, así como el compromiso de someterse a las condiciones que fije el Juez o Jueza de Instancia Municipal.

Si la solicitud es efectuada por el imputado o imputada en la oportunidad de celebrarse la audiencia preliminar, se requerirá que el imputado o imputada, en dicha audiencia, una vez admitida la acusación fiscal, admita los hechos objeto de la misma.
Condiciones
Artículo 359. Son condiciones para el otorgamiento de la Suspensión Condicional del Proceso, la restitución, reparación o indemnización por el daño causado a la víctima, en forma material o simbólica, el trabajo comunitario del imputado o imputada, acusado o acusada en cualquiera de los programas sociales que ejecuta el Gobierno Nacional y/o trabajos comunitarios, en la forma y tiempo que determina el Juez o Jueza de Instancia, según la formación, destrezas, capacidades y demás habilidades del imputado o imputada, acusado o acusada, que sean de utilidad a las necesidades de la comunidad.

El trabajo comunitario del imputado o imputada, acusado o acusada, se hará cuidando en todo momento que la labor social no obstaculice el trabajo que al momento de la comisión del hecho punible venía desarrollando como medio de sustento personal y familiar.

Además de la participación del imputado o imputada en las actividades de contenido social establecidas en los apartes anteriores, el Juez o Jueza de Instancia Municipal podrá establecer cualquiera de las condiciones previstas en el procedimiento ordinario.

De modo que, del análisis del contenido de los artículos up supra mencionados, tenemos que en el presente caso la solicitud fue efectuada por el acusado GEOVANNY OMAR VIVAS RAMIREZ, por la presunta comisión del delito de: PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 112 de la Ley Orgánica para el Desarme y Control de Armas y Municiones, cometido en perjuicio del Orden Público, en la oportunidad de celebrarse la audiencia preliminar, por lo que admitida la acusación, éste admitió los hechos solicitando acogerse a la suspensión condicional del proceso comprometiéndose a cumplir con las condiciones que se le impongan, pidiendo disculpas por el mismo como reparación simbólica, la cual es aceptada por el Tribunal.

En ese sentido, el Tribunal cumplidos los requisitos considera procedente la Suspensión Condicional del Proceso y por consiguiente se confiere la misma, en favor del ciudadano Acuerda: La Suspensión Condicional del Proceso, a favor del Imputado: GEOVANNY OMAR VIVAS RAMIREZpor el lapso de TRES (03) MESES,contados a partir del día 19-01-2024, hasta el 19-04-2024, debiendo el imputado de autos cumplir con las siguientes condiciones: 1.- Residir en el domicilio que aportaron al Tribunal y en caso de cambio del mismo notificar al Tribunal debiendo aportar la respectiva constancia emitida por el Consejo Comunal de su localidad. 2.- No incurrir en nuevos delitos. 3.- Deberán el imputado cumplir con una labor social, mientras dure la Suspensión Condicional del Proceso; el cual será bajo la supervisión de la Oficina de Coordinación de este Circuito Judicial Penal, Extensión El Vigía. Se informa al imputado de autos, del contenido del artículo 362 numeral 2 de la Ley Adjetiva Penal, correspondiente a los efectos del incumpliendo sin causa justificada de la medida acordada, correspondiente a que de no cumplir con las obligaciones impuestas por el Tribunal, se procederá a notificar al Ministerio Público e igualmente a dictar sentencia condenatoria, rebajándosele a la pena que resulte aplicable, solamente en un tercio. Así mismo, se les informa, que conforme al artículo 246 eiusdem, se obligará(n) mediante Acta firmada llevada en audiencia, a cumplir con la medida antes señalada.

QUINTO
DE LA MEDIDA DE COERSION PERSONAL

Se acuerda cambiar medida cautelar a la cual se encuentra sometido el imputado GEOVANNY OMAR VIVAS RAMIREZ, conforme al artículo 242.3 a 242.9 del Código Orgánico Procesal, consistente en presentaciones por ante el tribunal y la fiscalía cuando sea requerido.

Se ordena librar la respectiva Boleta de Excarcelación dirigida al órgano aprehensor así mismo se ordena dejar sin efecto la Orden de Aprehensión que pesa sobre dicho ciudadano en consecuencia líbrese oficio Jefe del Departamento de Sistema Integrado de Información Policial (Sipol), Adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales Y Criminalísticas Delegación Mérida. Y ASI SE DECIDE.


DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero (1°) de Primera Instancia Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Mérida, Extensión El Vigía, Con Sede Territorial en el Municipio Alberto Adriani, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley:

PRIMERO: Impone de la Orden de Aprehensión dictada el 30-09-2022 al ciudadano GEOVANNY OMAR VIVAS RAMIREZ, tal como consta en oficio N° 1017-20222 de fecha 07-10-2022, inserto al folio 54 de las actuaciones que conforman la causa por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 112 de la ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, cometido en perjuicio de EL ORDEN PUBLICO. SEGUNDO: Seadmite la acusación presentada por la Fiscalía del Ministerio Publico en contra del imputado GEOVANNY OMAR VIVAS RAMIREZ, por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 112 de la ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio de EL ORDEN PUBLICO.TERCERO: De conformidad con lo establecido en artículo 313.9 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, admite en su totalidad las pruebas presentadas, al considerarlas útiles, necesarias y pertinentes, siendo que las mismas fueron obtenidas por medios lícitos, e incorporados al proceso de conformidad con lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal y en base a los principios de igualdad de las partes y la comunidad de la prueba, haciendo constar que solo el Ministerio Publico las ofreció, tal y como aparecen explanados en el escrito acusatorio.CUARTO:Se acuerda cambiar medida cautelar a la cual se encuentra sometido el imputado GEOVANNY OMAR VIVAS RAMIREZ, conforme al artículo 242.3 a 242.9 del Código Orgánico Procesal, consistente en presentaciones por ante el tribunal y la fiscalía cuando sea requerido. QUINTO: Se ordena librar la respectiva Boleta de Excarcelación dirigida al órgano aprehensor así mismo se ordena dejar sin efecto la Orden de Aprehensión que pesa sobre dicho ciudadano en consecuencia líbrese oficio Jefe del Departamento de Sistema Integrado de Información Policial (Sipol), Adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales Y Criminalísticas Delegación Mérida. SEXTO: Una vez conocida la voluntad del (de) (la) (los) imputado(a) (s): ciudadano (as) GEOVANNY OMAR VIVAS RAMIREZ, supra identificado y al no haber oposición del Ministerio Público, se declara con lugar la solicitud de acogerse a la medida alternativa a la prosecución del proceso, concretamente a la Suspensión Condicional del Proceso establecida en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, se acuerda la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, por un plazo para el régimen de prueba de TRES (03) MESES, contados a partir del día 19-01-2024, hasta el 19-04-2024, debiendo el imputado de autos cumplir con las siguientes condiciones: 1.- Residir en el domicilio que aportaron al Tribunal y en caso de cambio del mismo notificar al Tribunal debiendo aportar la respectiva constancia emitida por el Consejo Comunal de su localidad. 2.- No incurrir en nuevos delitos. 3.- Deberán el imputado cumplir con una labor social, mientras dure la Suspensión Condicional del Proceso; el cual será bajo la supervisión de la Oficina de Coordinación de este Circuito Judicial Penal, Extensión El Vigía. Se informa al imputado de autos, del contenido del artículo 362 numeral 2 de la Ley Adjetiva Penal, correspondiente a los efectos del incumpliendo sin causa justificada de la medida acordada, correspondiente a que, de no cumplir con las obligaciones impuestas por el Tribunal, se procederá a notificar al Ministerio Público e igualmente a dictar sentencia condenatoria, rebajándosele a la pena que resulte aplicable, solamente en un tercio. Así mismo, se les informa, que conforme al artículo 246 ejusdem, se obligará(n) mediante Acta firmada llevada en audiencia, a cumplir con la medida antes señalada.SEPTIMO: Quedaron las partes presentes en audiencia, debidamente notificadas de la presente decisión, la cual fue expuesta en Sala en los mismo conforme al artículo 159 del Decreto-Ley. Y ASI SE DECIDE.

Dada, firmada y sellada en la sala de audiencias del Tribunal Primero de Primera Instancia Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Mérida, Extensión El Vigía, a los diez (19) días del mes de enero del año dos mil veinticuatro (2.024).


JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA PENAL MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL


ABG. LEYLAN DIONEY SANTANA

SECRETARIA


ABG. JUDITH COROMOTO PRADA GUILLEN

En fecha: _______________ se libró __________________________________.-
Conste. Sria.