REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO EN FUNCIÓN DE CONTROL MUNICIPAL. SEDE VIGIA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL MÉRIDA DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. EXTENSIÓN EL VIGÍA.TRIBUNAL PRIMERO (1°) DE PRIMERA INSTANCIA MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL CON SEDE TERRITORIAL
EN EL MUNICIPIO ALBERTO ADRIANI
El Vigía, 19 de enero de 2024
214°, 165° y 25°

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2023-000738
ASUNTO: LP11-P-2023-000738


AUTO FUNDAMENTANDO ORDEN DE APREHENSION

Corresponde a este Tribunal a fundamentar la orden de aprehensión decretada, en la oportunidad fijada para la celebración de la Audiencia Preliminar, y en consecuencia lo hace en los siguientes términos:


En esta misma fecha 19/01/2024 en la oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en la presente causa seguida al imputado LIONSO EULISES ARELLANO TORO, por la presunta comisión de los delitos de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTE DEL DELITO DE HURTO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, en perjuicio de FLOR MARÍA DURAN PÉREZ y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 112 de la Ley para Control de Armas y Municiones, en perjuicio de EL ORDEN PUBLICO.Presentes: La Fiscal Auxiliar Decima Octava Encargada de la Fiscalía Séptima del Ministerio Publico Abg. Yosmeli Angulo y el Defensor Público Abg.Víctor Monterroza. Ausente: El ImputadoLionso Eulises Arellano Toro y la victimaFlor María Duran Pérez, a quienes les fue librada boleta de citación de conformidad con el artículo 172 del Código Orgánico Procesal Penal, junto a oficio dirigido, oficio dirigido al jefe de la Dirección Contra la Delincuencia Organizada El Vigía Estado Mérida, de la cual consta resulta en la que los funcionarios manifiestan que se dirigieron a la dirección aportada por el tribunal, para el primero de los casos se entrevistaron con el ciudadano Leonel JesúsRodríguezVelázquez, cedula de identidad N° 14.250.007, quien dijo ser el padrastro de Lionso Eulises Arellano Toro, indicando que dicho ciudadano se encontraba en situación de calle, y para el segundo de los casos se entrevistaron con la ciudadana Antonio Molina, cedula de identidad N° 90392.734, quien es la cuñada de la ciudadana victima Flor María Duran Pérez, la cual manifestó que dicha ciudadano no se encontraba para ese momento en su casa y que había ido al médico.

La Fiscal del Ministerio Público expuso: “Ciudadana Juez solicito que se libre ORDEN DE APREHENSION al ciudadano imputado: LIONSO EULISES ARELLANO TORO en razón que no ha sido posible su ubicación para su obligatoria comparecencia”. Es todo.

La Defensa Pública expuso: “Ciudadana Juez, evidentemente se constata de la incomparecencia de mi defendido a las audiencias, me opongo a que se le libre una orden de aprehensión y solicito se le dé otra oportunidad y no le sea revocada la medida cautelar”. Es todo.

Oportunidad en la cual este Tribunal acordó lo solicitado por el Ministerio Público.

MOTIVACION PARA DECIDIR

Visto el resultado de la Boleta de Citación librada al imputado de autos quien no se encuentra en el domicilio aportado al Tribunal sin que conste en las actuaciones que haya aportado una nueva dirección, situación que permite deducir que el imputado no dará cumplimiento a los actos del proceso, lo que hace procedente la solicitud del Ministerio Público.

Al respecto el artículo 44 numeral 1 de la norma Constitucional, consagra:
“La libertad personal es inviolable, en consecuencia:
1.- Ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial, a menos que sea sorprendida in fraganti. En este caso será llevada ante una autoridad judicial en un tiempo no mayor de cuarenta y ocho horas a partir del momento de la decisión. …”.

Mientras que en el artículo 248 de la Norma Adjetiva Penal, respecto del incumplimiento, establece:
“Revocatoria por Incumplimiento
Artículo 248. La medida cautelar acordada al imputado o imputada será revocada por el Juez o Jueza de Control, de oficio o previa solicitud del Ministerio Público, o de la víctima que se haya constituido en querellante, en los siguientes casos:
1. Cuando el imputado o imputada apareciere fuera del lugar donde debe permanecer.
2. Cuando no comparezca injustificadamente ante la autoridad judicial o del Ministerio Público que lo cite.
3. Cuando incumpla, sin motivo justificado, una cualquiera de las presentaciones a que está obligado.
(…) “

Y el Artículo 310 numeral 3 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal:
“Incomparecencia
Artículo 310.Corresponderá al Juez o Jueza de Control realizar lo conducente para garantizar que se celebre la audiencia preliminar en el plazo establecido para ello. En caso de incomparecencia de alguno de los citados a la audiencia, se seguirán las siguientes reglas:
…3. Ante la incomparecencia injustificada del imputado o imputada que esté siendo juzgado o juzgada en libertad o bajo una medida cautelar sustitutiva, el Juez o Jueza de Control, de oficio o a solicitud del Ministerio Público, librará la correspondiente orden de aprehensión a los fines de asegurar su comparecencia al acto, sin perjuicio de otorgar una vez realizada la audiencia, si lo estima necesario, una nueva, medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad. …” (Resaltado del Tribunal).

Así pues, quien decide considera a los fines de garantizar la celebración de la Audiencia Preliminar, a requerimiento del Ministerio Público, emitir ORDEN DE APREHENSIÓN, de conformidad con el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y artículo 310.3 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, para ser ejecutada en forma inmediata por conducto de los cuerpos de seguridad del Estado. En consecuencia, una vez materializada la aprehensión de dicho imputado, y colocado a la orden de este Tribunal, se procederá a fijar audiencia para imponerlo de la presente decisión y oírlo al respecto y se procederá a la fijación de la Audiencia Preliminar. Y ASI SE DECIDE.


DISPOSITIVA


Por los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO (1°) DE PRIMERAINSTANCIA MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL CON SEDE TERRITORIAL EN EL MUNICIPIO ALBERTO ADRIANI, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY,DECLARA:PRIMERO: Se acuerda la Orden Aprehensión solicitada por la Fiscal del Ministerio Publico en contra del Imputado LIONSO EULISES ARELLANO TORO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 26.096.293; por la presunta comisión de los delitos de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTE DEL DELITO DE HURTO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, en perjuicio de FLOR MARÍA DURAN PÉREZ y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 112 de la Ley para Control de Armas y Municiones, en perjuicio de EL ORDEN PUBLICO. SEGUNDO: Líbrese los correspondientes oficios a los Órganos policiales y de Seguridad respectivos a los fines de hacer efectiva la Aprehensión del ciudadano LIONSO EULISES ARELLANO TORO. TERCERO: Notificar a la víctima de la decisión. CUARTO: quedan las partes presentes notificadas. Se deja constancia que en la realización del anterior acto se guardaron todas las formalidades de Ley. ASI SE DECIDE.

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal PRIMERO (1°)De Primera Instancia Municipal En Funciones De Control Con Sede Territorial En El Municipio Alberto Adriani, en fecha 19 de enero de dos mil veinticuatro. Regístrese, publíquese y certifíquese por secretaría copia de la presente Decisión. Cúmplase. –


JUEZA (P)1º DE PRIMERA INSTANCIA MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL


ABG. LEYLAN DIONEY SANTANA


SECRETARIA
ABG. JUDITH COROMOTO PRADA GUILLEN

En fecha: ________________ se libró Boleta de NotificaciónNo. __________/2024 y Oficio N° 962/2024.
Conste/Sria