REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO EN FUNCIÓN DE CONTROL MUNICIPAL. SEDE VIGIA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL MÉRIDA DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. EXTENSIÓN EL VIGÍA.TRIBUNAL PRIMERO (1°) DE PRIMERA INSTANCIA MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL. CON SEDE TERRITORIAL
EN EL MUNICIPIO ALBERTO ADRIANI
El Vigía, 23 de Enero de 2024
212º y 163º
CASO PRINCIPAL : LP11-P-2023-0000754
CASO : LP11-P-2023-0000754
AUTO DECRETANDO REALIZAR EL VACIADO DE CONTENIDO TELEFÓNICO
Visto el escrito presentado por el Abogado Yosmeli Yamileth Angulo Vielma, en mi condición de Fiscal Auxiliar Interino Décimo Octava con Competencia de victimas Niños, Niñas y Adolescentes en Penal Ordinario y en Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescente según Resolución N° 146 de fecha 02 de Febrero de 2023, Encargada de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida con sede en El Vigía, cito “De conformidad con las atribuciones que me confiere los artículos 285 ordinal 3º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Articulo 37 numerales 1 y 6 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y Articulo 111 ordinales 1 y 2º del Código Orgánico Procesal Penal, acudo a su competente autoridad con la finalidad de exponer y solicitar:
Por cuanto ante esta Dependencia Fiscal cursa investigación penal Nro. MP-265552- 2022, de la nomenclatura particular de este Despacho Fiscal, donde funge como imputada GENESIS KATHERINE GARCÍA BARRIOS, por uno de los Delitos Contemplados en la Código Penal Contra La Propiedad (Estafa), en perjuicio de MANUEL ANTONIO RODRIGUEZ GUERRA, hecho ocurrido en fecha 09-12-2022, Barrio Sur América, Avenida 01 Esquina Con Calle 03 02-0, Parroquia Rómulo Betancourt, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida, y por cuanto para el esclarecimiento del hecho que se investiga se hace necesario proceder a realizar el correspondiente vaciado de contenido, de los equipos telefónicos de las siguientes características:
1.- Un (1) Teléfono Celular, marca TECNO CANON, modelo CH9N, serial IMEI1 353690740190286, serial IMEI2 353690740190294, provisto de una NANO SIM CARD: 5804220011291552, perteneciente a la Empresa de Telefónica MOVISTAR, registrado en Planilla de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas Nro. PRCC: 0998-2022 de fecha 08- 12-2022, realizada por el Funcionario Detective Agregado Luis Molina, Credencial N° 46.488, equipo telefónico perteneciente a la imputada GÉNESIS KATHERINE GARCIA BARRIOS, plenamente identificada en las actas que conforman la presente Asunto Penal Nro. LP11-P-2023-000754.
De igual manera por cuanto en la presente investigación penal se hace necesario realizar el Análisis telefónico a los abonados signados con los números 0424-705.10.11, usado por el ciudadano MANUEL ANTONIO RODRIGUEZ GUERRA, víctima en la presente causa: 0414-738.23.35, 0424-738.87.27 usado por la imputada GENESIS KATHERINE GARCÍA BARRIOS a su vez el abonado 0412-077.39,86, el cual es utilizado y le pertenece al ciudadano FREDDY BLADIMIR RODRÍGUEZ CARRASCAL, titular de la cédula de identidad N° V-17 027 867 y el abonado 0424-760.67.41 que es utilizado y le pertenece al ciudadano GABRIEL EDUARDO RODRÍGUEZ CARRASCAL, titular de la cédula de Identidad N' V. 20.572.498.
Habida cuenta de ello, se realiza el pedimento de conformidad con lo establecido en el artículo 48 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con los Artículos 111, 205 y 206 todos del Código Orgánico Procesal Penal, solicitando a su vez sea comisionado para la realización de las presentes diligencias a expertos adscritos al Comando Nacional Anti-Extorsión y Secuestro, Grupo Anti-Extorsión y Secuestro Mérida N° 22, Comando El Vigía, quienes realizaran dichas diligencias, de acuerdo a las exigencias de la investigación que se está realizando”.
Por lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia Municipal en Funciones de Control Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA con lugar la solicitud del Representante del Ministerio Público, y a tal efecto se AUTORIZA PARA LA EXTRACCIÓN DE CONTENIDO AL EQUIPO MÓVIL, comisionando para tal experticia a funcionarios adscritos al Comando Nacional Anti Extorsión y Secuestro Nro. 22 Gaes-Mèrida, a los fines que comisione a un experto para que realice dicha diligencia. Todo de conformidad con lo dispuesto en los artículo 48 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 205 y 206 del Código Orgánico Procesal Penal y 6 de la Ley Sobre la Inviolabilidad de las Comunicaciones. En consecuencia líbrese la correspondiente autorización y remítase al Ministerio Público solicitante, Líbrese oficio, cúmplase.
Se deja expresa constancia que este Tribunal respetó los Derechos y Garantías Constitucionales, así como los tratados, acuerdos y convenios internacionales suscritos por la República Bolivariana de Venezuela en materia de los derechos humanos y otros a favor de las partes. Cúmplase.-
Dada, firmada y sellada en la Ciudad de El Vigía, a los 23 días del mes de enero de dos mil veinticuatro. Años 212° de la Independencia y 163° de la Federación.
JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL
ABG.LEYLAN DIONEY SANTANA
SECRETARIA
ABG. JUDITH COROMOTO PRADA GUILLEN
En la misma fecha se expidió y se remitió con oficio Nº _________, a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público.-
Conte/Sria.