REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO EN FUNCIÓN DE CONTROL MUNICIPAL. SEDE VIGIA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO (1°) DE PRIMERA INSTANCIA MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL MÉRIDA DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA.CON SEDE TERRITORIAL
EN EL MUNICIPIO ALBERTO ADRIANI

El Vigía, 23 de enero del año 2024
212° y 163°
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2024-000059
ASUNTO : LP11-P-2024-000059

AUTO FUNDADO DE AUDIENCIA DE PRESENTACION DE IMPUTADO (con declinatoria de competencia por ser la pena a imponer según el delito a imputar mayor de ocho (08) años)
Recibido por ante este Tribunal de Control, actuaciones de la Fiscalía Decima Octava del Ministerio Publico, de esta circunscripción Judicial.
Revisadas las actuaciones de la presentación de imputado, en la que este Tribunal declinó la competencia por ser este un Tribunal con competencia en delitos menos graves, (artículo 354 del COPP), corresponde a este Tribunal de conformidad con lo establecido en los artículos 157, encabezamiento, y 161, único aparte, del Código Orgánico Procesal Penal, proferir el auto fundado correspondiente, a cuyos efectos, hace los siguientes pronunciamientos:

De acuerdo a las actuaciones que conforma la causa, se evidencia que el delito por el cual el Ministerio Publico, le está imputando al ciudadano JOSE GREGRORIO RIVERA RAMIREZ, venezolano, cedula de identidad N° V.- 26.553.759, es el de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO DE ROBO, artículo 470 del Código Penal, en perjuicio del adolescente YOSSEL JOSE MARQUEZ MARQUEZ .… PERO ESTANDO PRESENTE LA VÍCTIMA Y EN SU DERECHO DE PALABRA MANIFIESTA Y SEÑALA QUE “El fue quien me robo y quiero que me entreguen el teléfono”. Es todo, en vista de lo aquí informado por la victima y revisada la causa por este Tribunal observa que la victima señala en la denuncia que eran tres personas, ahora bien, la calificación el delito a imputar es de una categoría que, cuya penalidad … “ será castigado con prisión que se excede de las penas a imponer por este Tribunal” es por lo que este Tribunal ante tal circunstancia, que por razón de competencia, los detenidos deben colocarse a la orden y disposición un Tribunal de Control con competencia en delitos cuyas penas son mayores de ocho años de conformidad con los artículos 56 ,57, 62 y 80 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal.
Es necesario resaltar, que fueron garantizados las garantías constitucionales y derechos procesales del aprehendido, especialmente asignándole la asistencia de un Defensor Público y la presencia de la Fiscalía del Ministerio Público; cumpliendo igualmente con el principio de celeridad procesal y el de la tutela judicial efectiva, todo en concordancia con los Tratados y Convenios Internacionales.
En consecuencia, a los fines del correspondiente traslado, se comisiona al Comisario del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación El Vigía, a los fines de que por intermedio de funcionarios adscritos a ese organismo, procedan al traslado del detenido junto con las presentes actuaciones, con todas las seguridades del caso, hasta la jurisdicción del Tribunal que se encuentre de Guardia el día de hoy martes 23/01/2024, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía.
DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia Municipal en Funciones de Control Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: Se DECLINA LA COMPETENCIA por ante un Tribunal de Control que este de guardia en este momento con competencia en delitos cuyas penas son mayores de ocho años de conformidad con los artículos 56, 57, 62 y 80 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal , colocando a la orden y disposición del mencionado Juzgado, al detenido: JOSE GREGRORIO RIVERA RAMIREZ, venezolano, cedula de identidad N° V.- 26.553.759, líbrese oficio al mencionado Tribunal de Control que este de guardia.SEGUNDO: Líbrese oficio al Jefe del Cuerpo de seguridad del estado que lo apreso, a los fines de que por intermedio de funcionarios adscritos a ese organismo, proceda al traslado de los detenidos junto con las presentes actuaciones, con todas las seguridades del caso, hasta la Jurisdicción del Tribunal que se encuentre de Guardia el día de hoy martes 23/01/2024, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía. Quedaron las partes presentes en audiencia, debidamente notificadas de la presente decisión, la cual fue expuesta en Sala en los mismo términos; todo conforme al artículo 161 del Decreto-Ley.
JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL

ABG.LEYLAN DIONEY SANTANA

SECRETARIA
ABG. JUDITH COROMOTO PRADA GUILLEN

En fecha ______________ se cumplió con lo ordenado se libraron Oficios Nos. _______________, _______________ y _______________
Conste.Sria.