REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO EN FUNCIÓN DE CONTROL MUNICIPAL. SEDE VIGIA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL MÉRIDA DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. EXTENSIÓN EL VIGÍA.TRIBUNAL PRIMERO (1°) DE PRIMERA INSTANCIA MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL CON SEDE TERRITORIAL
EN EL MUNICIPIO ALBERTO ADRIANI
El Vigía, 24 de enero de 2024
214°, 165° y 25°

ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2023-000709
ASUNTO: LP11-P-2023-000709

AUTO FUNDAMENTANDO ORDEN DE APREHENSION

Corresponde a este Tribunal a fundamentar la orden de aprehensión decretada, en la oportunidad fijada para la celebración de la Audiencia Preliminar, y en consecuencia lo hace en los siguientes términos:

En esta misma fecha 04/01/2024 en la oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en la presente causa seguida al imputado JULIO CESAR TORRES CEDEÑO, por la presunta comisión del delito LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 413 de Código Penal, en perjuicio de JOSE SALAS LUZARDO.Presentes: La Fiscal Auxiliar Decima Octava del Ministerio Publico Encargada de la Fiscalía SéptimaAbg. Yosmeli Yamileth Angulo,la Defensa PublicaAbg. Víctor Monterroza. Ausentes: El imputadoJulio Cesar Torres Cedeño, a quien le fue librada boleta de citación de conformidad con el artículo 172 del Código Orgánico Procesal Penal, junto a oficio dirigido al Jefe de la Policía Nacional de Santa Elena de Arenales, para la ubicación y obligatoria comparecencia del ciudadano antes mencionado, de la cual consta resulta, en la que los funcionarios indican que se dirigieron a la dirección aportada por el tribunal , entrevistándose con un ciudadano de nombre Antonio Cárdenas, titular de la cedula de identidad colombiana N° 1.128.433.464, quien manifestó ser empleado reciente de la finca Santa Lucia, desde hace 2 meses aproximadamente, y que no conoce al ciudadano Julio Cesar Torres Cedeño y en cuanta a la víctima José Salas Luzardo, la vivienda se encontraba abandonada y no lograron hacer entrega de la citación.

La Fiscal del Ministerio Público expuso: “Ciudadana Juez solicito que se libre ORDEN DE APREHENSION al ciudadano imputado: JULIO CESAR TORRES CEDEÑO, en razón que no ha sido posible su ubicación para su obligatoria comparecencia”. Es todo.

La Defensa Pública expuso:“Ciudadana Juez, evidentemente se constata de la incomparecencia de mi defendido a las audiencias, me opongo a que se le libre una orden de aprehensión y solicito se le dé otra oportunidad y no le sea revocada la medida cautelar”. Es todo.

Oportunidad en la cual este Tribunal acordó lo solicitado por el Ministerio Público.

MOTIVACION PARA DECIDIR

Visto que la presente audiencia ha sido diferida en fechas 30/11/2023, 07/12/2023, 14/12/2023 y 21/12/2023de igual manera el resultado de la Boleta de Citación librada al imputado de autos quien no se encuentra en el domicilio aportado al Tribunal sin que conste en las actuaciones que haya aportado una nueva dirección, situación que permite deducir que el imputado no dará cumplimiento a los actos del proceso, así mismo no ha dado cumplimiento a la medida cautelar 242 en su numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones cada treinta (30) días por ante el departamento de alguacilazgo de este Circuito Judicial por medio de la oficina de Alguacilazgo que fue acordada en decisión de fecha 19/09/2023, lo que hace procedente la solicitud del Ministerio Público.

Al respecto el artículo 44 numeral 1 de la norma Constitucional, consagra:
“La libertad personal es inviolable, en consecuencia:
1.- Ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial, a menos que sea sorprendida in fraganti. En este caso será llevada ante una autoridad judicial en un tiempo no mayor de cuarenta y ocho horas a partir del momento de la decisión. …”.

Mientras que en el artículo 248 de la Norma Adjetiva Penal, respecto del incumplimiento, establece:
“Revocatoria por Incumplimiento
Artículo 248. La medida cautelar acordada al imputado o imputada será revocada por el Juez o Jueza de Control, de oficio o previa solicitud del Ministerio Público, o de la víctima que se haya constituido en querellante, en los siguientes casos:
1. Cuando el imputado o imputada apareciere fuera del lugar donde debe permanecer.
2. Cuando no comparezca injustificadamente ante la autoridad judicial o del Ministerio Público que lo cite.
3. Cuando incumpla, sin motivo justificado, una cualquiera de las presentaciones a que está obligado.
(…) “

Y el Artículo 310 numeral 3 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal:
“Incomparecencia
Artículo 310.Corresponderá al Juez o Jueza de Control realizar lo conducente para garantizar que se celebre la audiencia preliminar en el plazo establecido para ello. En caso de incomparecencia de alguno de los citados a la audiencia, se seguirán las siguientes reglas:
…3. Ante la incomparecencia injustificada del imputado o imputada que esté siendo juzgado o juzgada en libertad o bajo una medida cautelar sustitutiva, el Juez o Jueza de Control, de oficio o a solicitud del Ministerio Público, librará la correspondiente orden de aprehensión a los fines de asegurar su comparecencia al acto, sin perjuicio de otorgar una vez realizada la audiencia, si lo estima necesario, una nueva, medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad. …” (Resaltado del Tribunal).

Así pues, quien decide considera a los fines de garantizar la celebración de la Audiencia Preliminar, a requerimiento del Ministerio Público, emitir ORDEN DE APREHENSIÓN, de conformidad con el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y artículo 310.3 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, para ser ejecutada en forma inmediata por conducto de los cuerpos de seguridad del Estado. En consecuencia, una vez materializada la aprehensión de dicho imputado, y colocado a la orden de este Tribunal, se procederá a fijar audiencia para imponerlo de la presente decisión y oírlo al respecto y se procederá a la fijación de la Audiencia Preliminar. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA


Por los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO (1°) DE PRIMERAINSTANCIA MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL CON SEDE TERRITORIAL EN EL MUNICIPIO ALBERTO ADRIANI, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY,DECLARA:PRIMERO: Se acuerda la Orden Aprehensión solicitada por la Fiscal del Ministerio Publico en contra del Imputado JULIO CESAR TORRES CEDEÑO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.006.997; por la presunta comisión de los delitos de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 413 de Código Penal, en perjuicio de JOSE SALAS LUZARDO. SEGUNDO:Líbrese los correspondientes oficios a los Órganos policiales y de Seguridad respectivos a los fines de hacer efectiva la Aprehensión del ciudadanoJULIO CESAR TORRES CEDEÑO. TERCERO: Notificar a la víctima de la decisión. CUARTO: La presente decisión se fundamenta por auto separado, de lo cual quedan las partes presentes notificadas. Se deja constancia que en la realización del anterior acto se guardaron todas las formalidades de Ley.ASI SE DECIDE.

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal PRIMERO (1°)De Primera Instancia Municipal En Funciones De Control Con Sede Territorial En El Municipio Alberto Adriani, en fecha 24 de enero de dos mil veinticuatro. Regístrese, publíquese y certifíquese por secretaría copia de la presente Decisión. Cúmplase. –


JUEZA (P)1º DE PRIMERA INSTANCIA MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL


ABG. LEYLAN DIONEY SANTANA


SECRETARIA


ABG. JUDITH COROMOTO PRADA GUILLEN


En fecha: ________________ se libró Boleta de NotificaciónNo. __________/2024 y Oficio N° 958/2024

Conste/Sria