REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO EN FUNCIÓN DE CONTROL MUNICIPAL. SEDE VIGIA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO (1°) DE PRIMERA INSTANCIA MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL MÉRIDA DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA.CON SEDE TERRITORIAL
EN EL MUNICIPIO ALBERTO ADRIANI

El Vigía, 24 de enero del año 2024
212° y 163°
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2024-000068
ASUNTO : LP11-P-2024-000068

AUTO FUNDADO DE CALIFICACIÓN DE APREHENSIÓN EN SITUACIÓN DE FLAGRANCIA


Corresponde a este Tribunal Primero de Primera Instancia Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Mérida, Extensión El Vigía, de conformidad con lo establecido en el Artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, fundamentar mediante resolución los pronunciamientos emitidos en Audiencia celebrada en fecha 24/01/2024, en los siguientes términos:


I.- IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO


BRAYAN JOSE BUSTAMANTE LOPEZ, venezolano, cedula de identidad N° V.- 28.730.570, fecha de nacimiento 19-12-2001, edad 22 años, natural de El Vigía Estado Mérida, no pertenece a ninguna comunidad indígena, no pertenece a ninguna comunidad afrodescendiente, no pertenece a ninguna comunidad LGTBQ+, estado civil: Soltero, grado de instrucción: Bachiller, ocupación: Desempleado, hijo María Bernandina López (v) y de José Ramón Bustamante Ruiz (v), residenciado en Barrio Bolívar, avenida 2 derecha, calle 3 izquierda, calle 2 principal, avenida 15 Bis, numero de casa no se lo sabe, revestida de pintura de color blanco y mitad de pared de ladrillo y rejas revestidas de pintura de color azul, punto de referencia donde quedaba Roma Pizza más abajo, al lado de una parcela, Parroquia Presidente Páez, Municipio Alberto Adriani, El Vigía Estado Mérida, teléfono N° 0416-7722854 de su progenitora, correo electrónico: no posee, el imputado manifiesta haber sufrido de COVID en el 2020.


II.-DE LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA Y LA PRECALIFICACION JURIDICA DE LOS HECHOS

En relación a la solicitud de calificación de aprehensión en flagrancia presentada por el Ministerio Público, este Tribunal, revisadas y analizadas las actas que conforman la presente causa, a saber:

1. Acta Policial de fecha 22/01/2024 suscrita por funcionarios adscritos a la Dirección de Acciones Estratégicas y Tácticas División Contra la Delincuencia Organizada Estado Mérida sede El Vigía cursante al folio 01 con su vuelto de la causa.
2. Derechos del Imputado BRAYAN JOSE BUSTAMANTE LOPEZ.
3. Valoración Médica correspondiente BRAYAN JOSE BUSTAMANTE LOPEZ.
4. Fijación Fotográfica N° 02 cursante al folio 04 de la causa.
5. Orden de Inicio de Investigación N° MP-13038-2024 suscrito por la Fiscalía Séptima del Ministerio Publico.
6. Acta de Investigación Penal de fecha 23/01/2024, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación El Vigía.
7. Acta de Inspección Técnica N° 0042 de fecha 23/01/2024.
8. Fijación Fotográfica N° 01, 02 y 03 de la Inspección Técnica N° 0042 de fecha 23/01/2024.
9. Valoración Medico Legal N° 356-1429-077-24 correspondiente al Imputado BRAYAN JOSE BUSTAMANTE LOPEZ.


De las señaladas diligencias de investigación, así como de la Orden de Inicio de la Investigación Fiscal, se desprende que la aprehensión realizada cumplecon lo establecido en los artículos 44.1 Constitucional y 234 del Código Orgánico Procesal Penal, pues tuvo lugar a pocos momentos en que se produjo el hecho. Así mismo se evidencia la presunta comisión de hechos punibles perseguibles de oficio, que son penalizados con medida privativa de libertad, sin estar evidentemente prescritos, que el Ministerio Público precalifica como constitutivos del Delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículos 218.3 del Código Penal, cometido en perjuicio de LA COSA PUBLICA.

III.-DEL PROCEDIMIENTO A SEGUIR Y LA MEDIDA ALTERNATIVA
(SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO).-

Se acuerda a solicitud del Ministerio Público la aplicación del Procedimiento Especial para el Juzgamiento de los Delitos Menos Graves, de conformidad con el artículo 354 del mencionado Decreto-Ley, toda vez que la pena prevista para el delito que se imputa en la presente causa no excede de ocho años en su límite máximo. Y por cuanto el imputado BRAYAN JOSE BUSTAMANTE LOPEZ, supra identificado, una vez calificada la aprehensión en flagrancia, y acordado como fue la aplicación del procedimiento para el Juzgamiento de Delitos Menos Graves, aceptaron los hechos, pidieron disculpas por lo ocurrido como reparación simbólica del daño, y solicitaron la Suspensión Condicional del Proceso. Y no habiendo oposición por parte del Ministerio Público, se declara con lugar la solicitud de los mismos de acogerse a la medida alternativa a la prosecución del proceso, concretamente a la Suspensión Condicional del Proceso establecida en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal.

En consecuencia, se acuerda la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, por un plazo para el régimen de prueba de TRES (03) MESES, contados a partir del día 24-01-2024 hasta el 24-04-2024, debiendo el imputado de autos cumplir con las siguientes condiciones: 1.- Residir en el domicilio que aportaron al Tribunal y en caso de cambio del mismo notificar al Tribunal debiendo aportar la respectiva constancia emitida por el Consejo Comunal de su localidad. 2.- No debe incurrir en otros delitos. 3.- Deberán los imputados cumplir con una labor social, mientras dure la Suspensión Condicional del Proceso; el cual será bajo la supervisión de la Oficina de Coordinación de este Circuito Judicial Penal, Extensión El Vigía. Se informa alos imputados de autos, del contenido del artículo 362 numeral 1 de la Ley Adjetiva Penal, correspondiente a los efectos del incumpliendo sin causa justificada de la medida acordada, correspondiente a que, de no cumplir con las obligaciones impuestas por el Tribunal, se procederá a notificar al Ministerio Público a los efectos de que este en el lapso de los sesenta días continuos siguientes, presente el correspondiente acto conclusivo. Así mismo, se les informa, que conforme al artículo 246 eiusdem, se obligará(n) mediante Acta firmada llevada en audiencia, a cumplir con la medida antes señalada.

IV-DE LA MEDIDA DE COERCION PERSONAL. –

Declara con lugar lo solicitado por el Ministerio Publico en cuanto se acuerde al imputado BRAYAN JOSE BUSTAMANTE LOPEZ, supra identificados, la medida cautelar menos gravosa de conformidad con el artículo 242 numeral 242.3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones cada ocho (08) días.

DISPOSITIVA

Luego de oídas y analizadas las exposiciones de las partes, así como las actuaciones que integran la presente causa, este Tribunal Primero (1°) de Primera Instancia Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Mérida, Extensión El Vigía. Con Sede Territorial en el Municipio Alberto Adriani, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: Declara como flagrante y califica la aprehensión del (los) ciudadano(s): BRAYAN JOSE BUSTAMANTE LOPEZ, por cuanto reúne los requisitos establecidos en los artículos 44.1 Constitucional y 234 del Código Orgánico Procesal Penal, Precalifica los hechos como el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículos 218 del Código Penal, cometido en perjuicio de LA COSA PUBLICA.SEGUNDO: Se acuerda tramitar la causa por el procedimiento para el juzgamiento de los delitos menos graves de conformidad con lo establecido en el artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Declara con lugar lo solicitado por el Ministerio Publico y la Defensa Publica en cuanto se acuerde a (los) imputado (s) Supra identificado (s), la medida cautelar menos gravosa de conformidad con el artículo 242.3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones cada ocho (08) días. Se ordena librar la correspondiente boleta de Libertad dirigida al JEFE DEL CUERPO DE POLICIA NACIONAL BOLIVARIANA, DIRECCION DE ACCIONES Y ESTRATEGIAS TACTICAS, DIVISION CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA DEL ESTADO MERIDA, SEDE EL VIGIA. CUARTO: Una vez acordada la calificación de aprehensión en flagrancia solicitada por la Fiscalía del Ministerio Publico, este Tribunal impone nuevamente al imputado BRAYAN JOSE BUSTAMANTE LOPEZ, del precepto constitucional consagrado en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela así como de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, correspondientes al Principio de Oportunidad y los Acuerdos Reparatorios previsto en los artículos 357, la Suspensión Condicional del Proceso, establecido en el artículo 358 y 359 , y del procedimiento especial por Admisión de los Hechos, previsto en artículo 375, todos del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, razón por la cual se le concedió de nuevo el derecho de palabra (los) imputado(a) (s): ciudadano (as) BRAYAN JOSE BUSTAMANTE LOPEZ expuso lo siguiente: “pido disculpas porque cometí un error y prometo no volverlo hacer y admito los hechos por los cuales me acusa la Fiscal del Ministerio Público, para acogerme a la Suspensión Condicional del Proceso y me comprometo a cumplir con las condiciones que me Imponga el Tribunal”. Es todo” Seguidamente la Representante del Ministerio Publico, manifestó: “Acepto las disculpas presentadas en esta audiencia por el imputado y No me opongo a que le sea otorgada la medida alternativa a la prosecución del proceso”. Es todo. Y en vista de que están dados los requisitos establecidos en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal, se declara con lugar la solicitud de acogerse a la medida alternativa a la prosecución del proceso, concretamente a la Suspensión Condicional del Proceso establecida en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia se acuerda Se acuerda la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO por un plazo para el régimen de prueba de TRES (03) MESES, contados a partir del día 24-01-2024 hasta el 24-04-2024, debiendo el (los) (las) imputado (a) (s) de autos cumplir con las siguientes condiciones Residir en el domicilio que aportaron al Tribunal y en caso de cambio del mismo notificar al Tribunal debiendo aportar la respectiva constancia emitida por el Consejo Comunal de su localidad 2.- No debe incurrir en otros delitos. 3.- Deberán la imputada cumplir con una labor social, mientras dure la Suspensión Condicional del Proceso, el cual será bajo la supervisión de la Oficina de Coordinación de este Circuito Judicial Penal, Extensión El Vigía. Se informa a los imputados de autos, del contenido del artículo 362 numeral 1 de la Ley Adjetiva Penal, correspondiente a los efectos del incumpliendo sin causa justificada de la medida acordada, correspondiente a que, de no cumplir con las obligaciones impuestas por el Tribunal, se procederá a notificar al Ministerio Público a los efectos de que este en el lapso de los sesenta días continuos siguientes, presente el correspondiente acto conclusivo. Así mismo, se les informa, que conforme al artículo 246 eiusdem, se obligará(n) mediante Acta firmada llevada en audiencia, a cumplir con la medida antes señalada. QUINTO: Se acuerda agregar a la causa los once (11) folios consignados por el Ministerio Publico. SEXTO: Quedaron las partes presentes en audiencia, debidamente notificadas de la presente decisión, la cual fue expuesta en Sala en los mismos términos; todo conforme al artículo del Decreto-Ley. Y así se decide.


JUEZA 1º DE PRIMERA INSTANCIA MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL


ABG. LEYLAN DIONEY SANTANA


SECRETARIA


ABG. JUDITH COROMOTO PRADA GUILLEN


En fecha _______e cumplió con lo ordenado bajo los Números ______________.-
/Conste/Sria.-