REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO EN FUNCIÓN DE CONTROL MUNICIPAL. SEDE VIGIA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO (1°) DE PRIMERA INSTANCIA MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL MÉRIDA DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA.CON SEDE TERRITORIAL
EN EL MUNICIPIO ALBERTO ADRIANI
El Vigía, 26 de enero del año 2024
212° y 163°
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2023-000696
ASUNTO : LP11-P-2023-000696
AUTO ACORDANDO CON LUGAR SOLICITUD FISCAL DE LA DESTRUCCIÓN DE LA DROGA
Visto el oficio N° 14F6-0118-2024 presentado en fecha 26/01/2024 ante la oficina de recepción de documentos de la URDD de esta Sede Judicial Extensión El Vigía, el cual guarda relación con el asunto penal N° LP11-P-2023-000696, suscrito por la Abg. Elda Yohana Contreras Acevedo Fiscal Sexta del Ministerio Publico dispone lo siguiente: Cito” Me dirijo a Usted, en la oportunidad de remitir información relacionada con el ASUNTO PENAL LP11-P-2023-0696, donde figuran como aprehendidos los ciudadanos: JORGE ANDRÉS PRIETO RONDÓN, titular de la cedula de identidad V- 23.717.047 y LUIS MANUEL PRIETO RONDÓN, titular de la cedula de identidad V.- 23.717046, por la comisión de uno de los delitos previstos y sancionados en la Ley Contra Las Personas, toda vez, que en fecha 14/09/2023, fueron presentados ante ese honorable Juzgado, a quienes el Ministerio Publico le solicito la precalificación del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES EN LA MODALIDAD DE RIÑA. siendo acordada. Sin embargo, consta en Acta Penal de fecha 12/09/2023, la incautación de una evidencia de presunta (Droga) quedando signada con el numero PRCC N°CPNB-009-2023. Ahora bien, esta Representación Fiscal solicito la EXPERTICIA BOTÁNICA, a los fines de constatar si estábamos en presencia de unos de los delitos previstos y sancionados en la Ley CONTRA LAS DROGAS; Por tal sentido, en fecha 25/01/2024 se recibe por parte del Funcionario Pérez, adscrito al Cuerpo de la Policía Nacional Bolivariana, resulta de la Experticia Botánica signada con el N° 386, arrojando como resultado: POSITIVO para el componente MARIHUANA (CANNABIS SATIVA). Motivo por el cual, se anexan EXPERTICIA BOTÁNICA Y CADENA DE CUSTODIA N°CPNB-009-2023, a los fines de que sea Autorizada la destrucción de la Droga, de conformidad con el Articulo 148. Así mismo dejo en constancia que esta Representante Fiscal seguirá con la Investigación, a los fines de determinar si los ciudadanos antes mencionados tienen responsabilidad en la comisión de unos de los delitos previstos y sancionados en la Ley Contra Las Drogas. Todo constante de dos (02) folios útiles.” Es todo.
DECISIÓN
En mérito de lo antes dicho, este Tribunal Primero (1°) de Primera Instancia Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Mérida, Extensión El Vigía, Con Sede Territorial en el Municipio Alberto Adriani, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decide PRIMERO: La DESTRUCCIÓN DE LA DROGA, de conformidad con el Articulo 148 de la Ley Orgánica de Drogas, consistente de: 1- Una Maceta elaborada en material sintético de color marron, contentiva de material terroso y de dos plantas de origen natural (tpo arbusto) de características botánicas similares a la Cannabis Sativa, tallos con hojas opuestes altemas en el resto y palmaticompuesta con espiculas libres las cuales presentan una altura aproximada de 58 y 56cm, con un peso bruto total (Maceta con Plantas) de 943 GRAMOS CON 700 MILIGRAMOS, con el registro de Cadena Custodie N CPNB-009-23. SEGUNDO: Se acuerda librar oficio al Jefe del Cuerpo de la Policía Nacional Bolivariana (CPNB) Estación Municipal Andrés Bello la Azulita Estado Bolivariano de Mérida, debiendo informar a este Tribunal sobre el cumplimiento de lo aquí ordenado. TERCERO: Notifíquese a la Fiscalía Sexta del Ministerio Publico de lo acordado. Cúmplase.
JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL
ABG. LEYLAN DIONEY SANTANA
SECRETARIA JUDICIAL
ABG. JUDITH COROMOTO PRADA
En fecha ________se cumplió con lo ordenado bajo los Números ______________.-
/Conste/Sria.-