REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO EN FUNCIÓN DE CONTROL MUNICIPAL. SEDE VIGIA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO (1°) DE PRIMERA INSTANCIA MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL MÉRIDA DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA.CON SEDE TERRITORIAL
EN EL MUNICIPIO ALBERTO ADRIANI
El Vigía, 26 de enero del año 2024
212° y 163°

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2024-000076
ASUNTO : LP11-P-2024-000076

AUTO DE CALIFICACIÓN DE APREHENSIÓN EN SITUACIÓN DE FLAGRANCIA PARA LOS DELITOS MENOS GRAVES
Corresponde a este Tribunal Primero de Primera Instancia Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Mérida, Extensión El Vigía, de conformidad con lo establecido en el Artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal, fundamentar mediante resolución los pronunciamientos emitidos en Audiencia celebrada en fecha 26/01/2024, lo cual se hace en los siguientes términos:
IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO
JHON ALFREDO OROPEZA SANCHEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 25.152.577, fecha de nacimiento 27-12-1996, edad 27 años, natural de La Guaira estado Vargas, no pertenece a ninguna comunidad indígena, si pertenece a una comunidad afro descendiente, no pertenece a ninguna comunidad LGTBQ+, estado civil: Soltero, de profesión: Moto Taxista, con grado de instrucción: 3er año aprobado de educación basica, hijo de Yusleidis Coromoto Sanchez Mijares (v) y de Carlos Alexis Oropeza Viloria (v), residenciado en la Zona Industrial, al lado de Pdvsa, invasiones, casa s/n, de caña brava, puerta revestida de pintura de color blanco, Parroquia Presidente Paez, Municipio Alberto Adriani, teléfono 0424-7320425, pertenece a su concubina de nombre Ana Yubelis Gonzalez Dugarte, el imputado manifiesta no haber sufrido de COVID.
SOLICITUD DE LAS PARTES
Fiscal Auxiliar Decima Octava Encargada de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público Abg. Yosmeli Yamileth Angulo Vielma, quien procedió a explanar el contenido de la solicitud, explanando el tiempo, modo y lugar de cómo, ocurrieron los hechos, los cuales fueron expuestos oralmente en la presente audiencia, explicando detalladamente todos y cada uno de los Elementos de Convicción que permitieron establecer la responsabilidad penal del (los) imputado (s) JHON ALFREDO OROPEZA SANCHEZ, por la presunta comisión del delito de USO DE FACSIMIL DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 114 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, cometido en perjuicio de EL ORDEN PUBLICO. Solicito: “1.- Se califique la aprehensión del (los) imputado (a) (s) en flagrancia por la comisión del delito anteriormente enunciado, de conformidad con los artículos 234 y 373 del Decreto con Rango Valor y Fuerza del Código Orgánico Procesal Penal, e igualmente se acuerde la aplicación del Procedimiento para el Juzgamiento de los Delitos Menos Graves, de conformidad con lo establecido en el artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal. 2.- Se escuche la declaración del (los) imputado (s), conforme lo establecen los artículos 127 y 132 ibídem, en virtud de los derechos que le asisten. 3.- Se imponga medida cautelar conforme al artículo 242.8 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentación de fianza. 4.- Solicito la destrucción del facsímil incautado de acuerdo a lo previsto en el artículo 98 de la Ley de Desarme y control de Armas y Municiones. 5.- Solicito que la presente causa una vez firme la presente decisión SEA REMITIDA A LA FISCALÍA SEPTIMA DEL MINISTERIO PUBLICO con sede en el Vigía Estado Mérida. Es todo”.
Seguidamente el Imputado JHON ALFREDO OROPEZA SANCHEZ, a quien se le fue preguntado si desea declarar respondió: “No deseo declarar me acojo al precepto constitucional”. Es todo.
Defensa Publica Abg. Yadira Ureña, quien expuso: “Esta Defensa Publica una vez escuchada la presentación hecha por el Ministerio Público, solicito la medida de Suspensión Condicional del Proceso y solicito una medida cautelar conforme 242.3 del Condigo Orgánico Procesal Penal y me adhiero a la solicitud fiscal”. Es todo.
DE LA CALIFICACIÓN DE LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA
En relación a la solicitud de calificación de aprehensión en flagrancia presentada por el Ministerio Público, este Tribunal de la evaluación del Acta Procesal de Investigación Penal de fecha 24/01/2024, inserta a los folios 01 y 02 con sus vueltos de la causa, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de investigaciones Científicas Penal y Criminalísticas Sub-Delegación El Vigía Municipal Alberto Adriani del Estado Mérida, cito “En esta misma fecha, siendo las 08:40 horas de la noche, compareció por ante este Despacho, el Detective Agregado T.S.U. KEVIN VIVAS, credencial 49.016, adscrito a esta Delegación Municipal, quien estando debidamente juramentado y actuando de conformidad con lo establecido en los artículos 115°, 153° 285°, del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los artículos 49° y 50 ordinal 1ro de la Ley del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas y del Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, deja constancia de la siguiente diligencia efectuada en la presente averiguación: En esta misma fecha siendo las 07:00 horas de la noche, encontrándome realizando operativo de profilaxis social por las localidades que conforman el Municipio Alberto Adriani en compañía de los funcionarios Detectives Jefes HÉCTOR ANGARITA Y GIOVANNI RONDON, Detective Agregado DANIEL MENDOZA (Técnico), y el suscrito, a bordo de la unidad Toyota Tacoma 3C00603, en consecuencia para el momento que nos desplazábamos por el SECTOR ZONA INDUSTRIAL, CALLE PRINCIPAL, ADYACENTE A FARMATODO, VÍA PÚBLICA, PARROQUIA PRESIDENTE PÁEZ, MUNICIPIO ALBERTO ADRIANI, EL VIGIA ESTADO MÉRIDA, logramos avistar a una (01) persona de género masculino, el cual vestía una franela color rosado y short tipo playero color Verde, zapatos tipo deportivos color negro, el mismo al notar la unidad identificada tomó una actitud de nerviosismo evadiendo la comisión, quien al momento de ser abordado, emprendió veloz huida, originándose una persecución, logrando observar que dicho ciudadano arrojó un objeto de color negro, al un lado de la vía, razón por la cual aceleramos nuestra marcha, y a escasos metros logramos neutralizarlo de forma inmediata, realizada tal acción por el Detective Agregado Daniel Mendoza, seguidamente se le solicitó su documento de identificación personal, haciendo entrega de una copia fotostática de su cedula de identidad a nombre de JHON ALFREDO OROPEZA SÁNCHEZ, signada con el numero V-25.152.577, así mismo se le informó al ciudadano en cuestión si poseía entre sus pertenencias o adherido a su cuerpo algún objeto de interés criminalística, que lo comprometa con la comisión, manifestando el mismo que no, por lo que procedió el Detective Jefe GIOVANNI RONDÓN, amparado en el artículo 191° del Código Orgánico Procesal Penal, a realizarle una inspección corporal, no hallándole ningún objeto que lo comprometiera con un hecho punible, no obstante nos trasladamos hacia el lugar donde había arrojado el objeto, tratándose de un (01) bolso, elaborado en fibras naturales, tipo terciado, de color negro con rojo, marca victorinox, el cual al ser inspeccionado internamente se observó dentro del mismo lo siguiente: un (01) facsímil de arma de fuego semejante a una pistola, de fabricación industrializada, color negro, marca WALTHER, modelo CP99 COMPACT, serial 10C00307. por lo que se le inquirió a dicho ciudadano por la procedencia del facsímil de arma fuego, no dando una respuesta acorde a tal interrogante, en vista de tal información procedió el Detective Agregado Daniel Mendoza (Técnico), a colectar lo antes descrito, según lo establecido en el artículo 187°, del Código orgánico Procesal Penal, fijándose, colectándose, embalándose y rotulándose, para posteriormente ser sometidos a su respectivas experticias y ser resguardada bajo planilla de cadena de custodia Nro. P-00032-2024, según lo establecido en el Manual Único de Cadena de Custodia y Evidencias Físicas; En vista de lo antes expuesto siendo las 07:20 horas de la noche, procedí a informar a dicho ciudadano que quedaría detenido, según lo establecido en los artículos 234° y 373°, del Código Orgánico Procesal Penal, que merece Privativa de Libertad, procediendo a leerle sus derechos, consagrados en los artículos 44° y 49° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 127° del Código Orgánico Procesal Penal, seguidamente se procedió a colocar en práctica el protocolo de aprehensión, resguardo, custodia preventiva y traslado del detenido, por lo que con las medidas de seguridad del caso, se procedió a practicarle esposamiento de pie, para ser trasladado hacía la sede de este despacho. Acto seguido siendo las 07:30 horas de la noche procedió el Detective Agregado Daniel Mendoza (Técnico), a practicar la respectiva inspección técnica, del sitio del hecho, de conformidad con lo establecido en los artículos 186° y 266° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 41° de la Ley Orgánica del Servicio de Policía de Investigación, el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas y el Servicio Nacional de Medicinas y Ciencias Forenses, efectuando fijaciones en alusión de carácter general, la cual se anexa a la presente acta de investigación. culminadas tales diligencias, procedimos a retirarnos del lugar, en compañía del ciudadano aprehendido y las evidencias colectadas, hacia la sede este despacho, donde una vez presentes, me trasladé hacia la A.C.R., (Área Central de Reseña), a fin de verificar e identificar al ciudadano en cuestión y si el mismo posee registros policiales, donde luego de unos segundos arrojo como resultado que los datos le corresponden y el mismo quedó identificado plenamente según lo establecido en los artículos 128° y 129° del Código Orgánico Procesal Penal de la siguiente manera: JHON ALFREDO OROPEZA SÁNCHEZ, DE NACIONALIDAD VENEZOLANA, NATURAL DE LA GUAIRA, ESTADO VARGAS, DE 27 AÑOS DE EDAD, FECHA DE NACIMIEΝΤΟ 27-12-1997, SOLTERO DE PROFESIÓN U OFICIO OBRERO, RESIDENCIADO EN: LA ZONA INDUSTRIAL, FRENTE A PDVSA, SECTOR LAS INVASIONES, CALLE PRINCIPAL, CASA SIN NÚMERO, PARROQUIA PRESIDENTE PÁEZ, MUNICIPIO ALBERTO ADRIANI, EL VIGÍA, ESTADO MÉRIDA, CEDULA DE IDENTIDAD V-25.152.557, y el mismo posee los siguientes registros policiales: 1) según expediente MP-198676-2015, de fecha 04/05/2015, por ante la Delegación Municipal Tovar, por el delito de Hurto de Vehículo Automotor, 2) según expediente MP-120397-2017, de fecha 15/03/2017, por ante la Delegación Municipal Tovar, por el delito de Robo de Vehículo Automotor, 3) según expediente MP-95216- 2021, de fecha 15/05/2022, por ante la Oficina Central de Reseña Mérida, por el delito de Lesiones Personales, 4) según expediente DGCIM-043-2023, de fecha 25/09/2023, por ante la División de Criminalística Municipal San Fernando de Apure, por el delito de Tráfico de Drogas, y el mismo no posee solicitud alguna por ante dicho sistema, Seguidamente previo conocimiento de los jefes de este Despacho, se procedió a dar inicio a la causa penal signada con la nomenclatura K-24-0317-00035, por la comisión de uno de los delitos previstos en la Ley Para el Desarme y Control de Armas y Municiones, De igual manera se realizó llamada telefónica a la ciudadana Abogada Yamileth Angulo, Fiscal Séptima del Ministerio Público del estado Mérida extensión El Vigía, a quien se notificó los pormenores del caso, indicando que dicho ciudadano quedaría a órdenes de su Despacho Fiscal para su posterior presentación ante el tribunal de Flagrancia, una vez culminada la conversación, se le informó a la superioridad sobre los pormenores del caso quienes ordenaron se realizara lo conducente, Se anexa a la presente acta, inspección técnica, derechos de los Aprehendidos y demás actuaciones inherentes al presente caso y asimismo se deja constancia que para la realización de la referida acta de Investigación Penal se coloco en práctica el protocologo para la redacción de actas policiales. Es todo.” Quienes dejan constancia y explanan los hechos por las cuales fue aprehendido, en tiempo, lugar y modo en lo que permite concluir, que la aprehensión del ciudadano JHON ALFREDO OROPEZA SANCHEZ, POR LA PRESUNTA COMISIÓN DEL DELITO DE USO DE FACSIMIL DE ARMA DE FUEGO, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 114 DE LA LEY PARA EL DESARME Y CONTROL DE ARMAS Y MUNICIONES, COMETIDO EN PERJUICIO DE EL ORDEN PUBLICO, se produjo en situación de flagrancia, en el supuesto que prevé la primera hipótesis del artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

DEL PROCEDIMIENTO A SEGUIR
En relación al procedimiento a seguir en la presente causa, conforme a lo solicitado por el Ministerio Público, se autoriza para que la misma se tramite, a través del procedimiento para el juzgamiento de los delitos menos graves, conforme a lo establecido en el artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

DE LA CALIFICACIÓN JURÍDICA
En cuanto a la calificación jurídica de los hechos presuntamente desplegados por la encartada de autos, constata este Tribunal, que se imputa al ciudadano JHON ALFREDO OROPEZA SANCHEZ, por la presunta comisión del delito de USO DE FACSIMIL DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 114 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, cometido en perjuicio de EL ORDEN PUBLICO.
DE LA MEDIDA DE COERCIÓN PERSONAL
En relación a la medida de coerción personal, este Tribunal, una vez analizados los elementos de convicción a portados hasta ahora por el Ministerio Público, consistentes en:
1. Acta Procesal de Investigación Penal de fecha 24/01/2024, inserta a los folios 01 y 02 con sus vueltos de la causa.
2. Derechos del ciudadano JHON ALFREDO OROPEZA SANCHEZ.
3. Acta de Inspección Técnica N° 0047 de fecha 24/01/2024 cursante al folio 06 con su vuelto de la causa.
4. Fijación Fotográfica de la inspección Técnica N° 0047 de fecha 24/01/2024 cursante a los folios 07 y 08 de la causa.
5. Cadena de Custodia de Evidencias Físicas N°0035-2024 de fecha 24/01/2024 cursante al folio 09 de la causa.
6. Experticia de Reconocimiento Técnico Balístico Dictamen Pericial N° 0018 de fecha 24/01/2024.
7. Valoración Medico Legal N° 356-1429-081-24 de fecha 25/01/2024 correspondiente JHON ALFREDO OROPEZA SANCHEZ.
8. Orden de Inicio de Investigación N° MP-14636-2024 de fecha 25/01/2024.
En el presente acto una vez calificada la aprehensión en flagrancia, y acordado como fue la aplicación del procedimiento para el Juzgamiento de Delitos Menos Graves, y en cuanto a la medida de coerción personal solicitada por el representante fiscal y la defensa pública, estima esta juzgadora procedente y ajustado a derecho imponer al imputado: JHON ALFREDO OROPEZA SANCHEZ, supra identificado, Medida Cautelar menos gravosa de conformidad con el artículo artículo 242 en su numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentación de tres fiadores, que presentes por ante este Tribunal una solvencia equivalente a lo estipulado en la Ley, así mismo se acuerda remitir la causa a la fiscalía en el tiempo legal, para que en el lapso legal presente su respectivo acto conclusivo se le advierte que en caso de incumplimiento injustificado se procederá a revocar la medida otorgada, de conformidad a lo pautado en el artículo 248 eiusdem. En consecuencia se ordena librar la correspondiente Boleta de Libertad. Y así se decide.

DISPOSITIVA

POR TODO LO ANTES EXPUESTO ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Califica como flagrante la aprehensión del ciudadano JHON ALFREDO OROPEZA SANCHEZ, por cuanto reúne los requisitos establecidos en los artículos 44.1 Constitucional y 234 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Precalifica los hechos como el delito de por la presunta comisión del delito de USO DE FACSIMIL DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 114 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, cometido en perjuicio de EL ORDEN PUBLICO. TERCERO: Acuerda tramitar la causa por el procedimiento para el juzgamiento de los delitos menos graves de conformidad con lo establecido en el artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que la pena prevista para los delitos que se le imputa en la presente causa no excede de ocho años en su límite máximo. CUARTO: Este Tribunal acuerda medida cautelar sustitutiva de libertad y se impone a los imputados de autos de la medida cautelar 242 en su numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentación de tres fiadores, que presentes por ante este Tribunal una solvencia equivalente a lo estipulado en la Ley. En consecuencia líbrese el correspondiente oficio dirigido al Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Municipal El Vigía, haciéndole del conocimiento que dicho imputado permanecerá en ese recinto policial hasta tanto se materialice su fianza. QUINTO: Se acuerda la destrucción de la evidencia incautada, según consta en Cadena de Custodia N° PRCC: 0035-2021, de fecha 24-01-2024, consistente en: EVIDENCIA 01: Un (01) bolso marca Victorinox, color negro de tres compartimientos, con cremallera de color rojo. Y EVIDENCIA 02: Una (01) pistola de aire comprimido, marca WALTER, modelo CP99 COMPACT, SERIAL 10C00307, COLOR NEGRO. QUINTO: Se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público. SEPTIMO: Quedan las partes presentes debidamente notificadas conforme al artículo 161 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, de la presente decisión expuesta oralmente en Sala en los mismos términos. Se deja constancia que las firmas se levantaron de manera manual por cuanto nos e contaba con el servicio de impresora Es todo, terminó, se leyó lo escrito y conformes firman.
JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL

ABG. LEYLAN DIONEY SANTANA


SECRETARIA JUDICIAL

ABG. JUDITH COROMOTO PRADA

En fecha ________se cumplió con lo ordenado bajo los Números ______________.-
/Conste/Sria.-