REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO EN FUNCIÓN DE CONTROL MUNICIPAL. SEDE VIGIA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO (1°) DE PRIMERA INSTANCIA MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL MÉRIDA DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA.CON SEDE TERRITORIAL
EN EL MUNICIPIO ALBERTO ADRIANI
El Vigía, 08 de enero del año 2024
212° y 163°
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2024-000005
ASUNTO : LP11-P-2024-000005
AUTO DE AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO
ACORDANDO EL PROCEDIMIENTO DE CONSUMO
En el acto de fecha 08/01/2024, a los fines de calificar la aprehensión en situación de flagrancia, la Abg. Elda Yohana Contreras Acevedo, en representación de la Fiscalía Séxta del Ministerio Público, expuso las circunstancias de modo, tiempo y lugar como sucedieron los hechos que dieron lugar a la aprehensión del imputado BRAYAN ALEXANDER BENITEZ CONTRERAS, por el delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, cometido en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO. Solicitó: solicitó: 1.- Se califique la aprehensión del(los) imputado(a)(s) en flagrancia por la comisión del delito anteriormente enunciado, de conformidad con los artículos 234 y 373 del Decreto con Rango Valor y Fuerza del Código Orgánico Procesal Penal, e igualmente se acuerde la aplicación del Procedimiento para el Juzgamiento de los Delitos Menos Graves, de conformidad con lo establecido en el artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal. 2.- Se escuche la declaración de los imputados, conforme lo establecen los artículos 127 y 132 ibídem, en virtud de los derechos que le asisten. 3. Se siga el procedimiento por consumo establecido en el artículo 141 de la Ley de Drogas consistente en recibir charlas de orientación. 2. La Destrucción de la Droga previsto en el artículo 193 de la Ley de Drogas. 4. El vehículo incautado sea entregado a quien acredite la propiedad. 5.-Esta representación fiscal consigna trece (13) folios útiles para ser agregados a la presente causa penal. Asimismo dejo a criterio del Tribunal la decisión que a bien quiera tomar.”. Es todo.
Enunciación de los hechos. Según Acta de Investigación Penal de fecha 04/01/20224, funcionarios adscritos a la DIRECCION DE ACCIONES ESTRATEGICAS Y TACTICAS, DIVISION CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA (D.C.D.O) EL VIGIA, dejaron constancia que CITO “ LA DIRECCION DE ACCIONES ESTRATEGICAS Y TACTICAS, DIVISION CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA (D.C.D.O) EL VIGIA En esta misma fecha, siendo las diecisiete y treinta (17:30) Horas, comparece por ante este Des- pacho, el funcionario OFICIAL JEFE (C.P.N.B) NAVA JESUS, perteneciente a la DIVISION CON- TRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA de este Cuerpo Policial, estando legalmente juramentado y de conformidad a lo establecido en los articulos 112, 113, 169 y 234, en concordancia con los Articulos 34, 35, 36, 37 y 65 de la Ley del Servicio de Policia y del Cuerpo de Policia Nacional Bolivariana, deja constancia de la siguiente diligencia policial. "Siendo aproximadamente las doce y veinte (12:20) Horas de la tarde de la presente fecha, encontrándome en mi despacho, Se con- forma comisión al mando del PRIMER OFICIAL(CPNB) ZAMBRANO JESUS, en compañia de 3 auxiliares, con la finalidad de realizar dispositivo de saturación y contención de área en el marco del reforzamiento de la Gran Misión Cuadrantes de Paz en la siguiente dirección: SECTOR LA VEGA MUNICIPIO ALBERTO ADRIANI EL VIGIA ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, En compañía de los funcionanos, OFICIAL( CPNB) RAMIREZ JOHNNY AGENTE (CPNB)SALAS EVER, AGENTE (CPNB) RODRIGUEZ JORGE, A BORDO DE UN (01) VEHICULO PARTICULAR, luego de realizar labores de inteligencia y saturación de área aproximadamente a las doce y treinta y cinco (12:35) Horas de la tarde, se observa un ciudadano con actitud sospechosa y evasiva el mismo para el momento vestía de la siguiente forma: UNA (01) PRENDA DE VESTIR COMUNMENTE DE- NOMINADA SUETER MANGA LARGA DE COLOR ROSADO, UNA (01) PRENDA DE VESTIR COMUNMENTE DENOMINADO JEAN DE COLOR BEIGE, Y UN (01) PAR DE CALZADO DE COLOR NEGRO BLANCO CON UNA FRANJA DEL SIGNO NIKE, motivado a eso nos identificamos como funcionarios activos de este cuerpo policial como lo establece el Artículo 119 numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal, y dándole la voz de alto logramos interceptarlo a la altura de un taller mecánico, logrando darle captura Seguidamente el AGENTE (CPNB) SALAS EVER- procede a realizarle una inspección corporal, no sin antes preguntarle si poseia un objeto de interés criminalistico el mismo responde que no, seguidamente se le practica una inspección corporal am- parándose en el ARTÍCULO 191 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, encontrándole adherido a su cuerpo en un bolsillo del lado derecho delantero del pantalón (01) ENVOLTORIO DE MATERIAL SINTETICO TRANSPARENTE CONTENTIVA DE UNA SUSTANCIA VEGETAL, DE COLOR VERDOSO DE APROXIMADAMENTE 06 GRAMOS DE PRESUNTA MARIHUANA EN SU DENOMINACION (CRISPI), de igual manera procedimos a solicitar su documento de identidad tal como lo establece el Artículo 128 del Código Orgánico Procesal penal, el mismo manifestando no poseer cedula de identidad, pero quien dice llamarse e identificarse como: BRAYAN ALEXAN DER BENITEZ CONTRERAS TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD: C:1 26.698.237: 25 AÑOS, SOLTERO, PROFESION U OFICIO: OBRERO, RESIDENCIADO EN EL SECTOR PEAJE DE TUCANI, PARROQUIA FLORENCIO RAMIREZ DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, CON LAS SIGUIENTES CARACTERISTICAS FISIONÓMICAS: TEZ BLANCA, DE CONTEXTURA DELGADA, DE APROXIMADAMENTE 1.55 DE ALTO, así mismo siendo las trece (13:00) Horas de la tarde, el OFICIAL (CPNB) RAMIREZ JOHNNY procede a darle lectura a sus derechos cons- titucionales tal como lo establece el ARTICULO 49 DE LA CONSTITUCION DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA EN CONCORDANCIA CON EL ARITICULO 127 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, así mismo el AGENTE(CPNB) RODRIGUEZ JORGE, procedió a verificar al ciudadano por el SISTEMA INTEGRADO DE IN- FORMACIÓN POLICIAL (S.I.I.POL), donde fue atendido por la PRIMER OFICIAL (CPNB) DUQUE JACSEN, donde luego de suministrarle los datos a verificar y luego de una breve espera, nos indica que el supramencionado es de nombre: enderson Javier ramos y el mismo posee registro policial por el delito de Porte detencion u ocultacion de arma, de Fecha, miércoles 14/10/2015, tipo de expe. diente (fiscalia), cabe destacar que el ciudadano en el momento de la aprhencion nos indica que el nombre real de el es BRAYAN ALEXANDER BENITEZ CONTRE. RAS y su cedula de identidad es V-26.698.237 mas no el nombre que arroja el sistema, ya que el mismo posee problemas con su cedula de identidad en el SISTEMA SAIME, Acto seguido amparándonos en el ARTICULO 195 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL posteriormente se le informa al Centro de Operaciones Policiales (C.O.P) de este cuerpo policial sobre el procedimiento realizado, de igual forma como lo establece el ARTICULO 116 DEL CÓDIGO OR- GANICO PROCESAL PENAL, se procede a notificar a la FISCALIA SEXTA (06) ABG ELDA CONTRERAS EN MATERIA DE DELITOS COMUNES VIGIA DEL ES- TADO MERIDA, quien fue notificado al número telefónico (0416)1796851, indi- cando que se remitieran las actuaciones y las evidencias incautadas, bajo numero de cadena de custodia, DCDO-ME-106-2024, DCDO-ME-107-2024, el día de ma- ñana 05/01/2024 ante su despacho. Por tal motivo se le da inicio a las Actas Procesales signadas con la siguiente nomenclatura. ES TODO, TERMINÓ, SE LEYÓ Y ESTANDO CONFORMES FIRMAN-
El imputados de acuerdo a los lineamientos del artículo 133 y segundo aparte del artículo 356 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, fue impuesto del precepto constitucional correspondiente a que está exento en declarar en contra de sí mismo, o hacerlo en contra de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, tal como lo consagra el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; igualmente se le indicó que en caso de prestar declaración lo harán sin juramento; del mismo modo se les impuso del conocimiento de los hechos con las circunstancias de modo, tiempo y lugar por los cuales le ha imputado el Ministerio Público, y la calificación jurídica. Se les indicó, que puede solicitar la práctica de diligencias que considere necesarias para esclarecer el caso donde se encuentran involucrados, instruyéndoles que la declaración es un medio para su defensa, y en caso de no prestar declaración, no será un indicio de culpabilidad en su contra. Finalmente se le explicó al imputado, el alcance y contenido de manera clara y sencilla del procedimiento especial por consumo, establecido en el artículo 141 de la Ley Orgánica de Drogas, del cual necesariamente debe atenerse el ciudadano considerado consumidor de sustancias estupefacientes y psicotrópicas.
El aprehendido manifestó al Tribunal llamarse: BRAYAN ALEXANDER BENITEZ CONTRERAS, venezolano, cedula de identidad N° V-26.698.237, fecha de nacimiento 08-07-1998, edad 25 años, natural de Tucani del Estado Mérida, no pertenece a ninguna comunidad indígena, no afro descendiente, no pertenece a ninguna comunidad LGTBQ+, estado civil: Soltero, grado de instrucción: 2do año de Educación Básica, ocupación: Obrero de campo, hijo de Erika Contreras (v) y de Moisés Benítez (v), residenciado en el Peaje de Tucani, Sector Caño La Yuca, la casa se encuentra en la vía, en una cauchera “El Niche” de su progenitor, casa revestida de color azul con amarillo, Parroquia Florencio Ramírez, Municipio Caracciolo Parra y Olmedo, teléfono N° 0426-4953804 de su progenitora, correo electrónico: No posee, el imputado manifiesta que no sufrió de COVID; y al ser interrogado por el ciudadano Juez si desea declarar, respondió: “No deseo declarar, soy consumidor, me acojo al precepto constitucional, es todo”.; y al ser interrogado por el ciudadano Juez si desea declarar, respondió: “No deseo declarar, soy consumidor, me acojo al precepto constitucional, es todo”.
Por su parte la defensora pública Abg. Víctor Monterroza: “Esta Defensa Publica vista las actuaciones presentadas por el Ministerio Público y la solicitud expuesta en la presente audiencia, para la realizar los siguientes alegatos, tomando en cuenta que de las actuaciones se desprende que el investigado fue detenido con una cantidad de droga que no excede del límite permitido por la Ley para el consumo, y que quedó acreditado en acta luego de la experticia toxicológica que efectivamente el ciudadano BRAYAN ALEXANDER BENITEZ CONTRERAS dio positivo para la sustancia que fue incautada como es “CANNABIS SATIVA” MARIHUANA, esta Defensa pública se adhiere a la solicitud del Ministerio Público en cuanto a que se aplique el procedimiento especial por consumo previsto en el artículo 141 de la Ley de Drogas, se llega a la conclusión que estamos en presencia de una persona consumidora de sustancias sin embargo, tal acción no está penada por la Ley, que lo único procedente es la libertad plena del ciudadano, tal como lo ordena la Ley. En este sentido, solicito se acuerde el procedimiento por consumo y en los términos que el Tribunal ordene. De igual manera solícito la entrega del vehículo incautado”. Es todo”.
Pronunciamiento del Tribunal. Considera el Tribunal que al relacionarse los hechos expuestos por la Vindicta Pública, específicamente que los funcionaros actuantes, adscritos al DIRECCION DE ACCIONES ESTRATEGICAS Y TACTICAS, DIVISION CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA (D.C.D.O) EL VIGIA, aprehenden al imputado de autos, encontrándole adherido a su cuerpo en un bolsillo del lado derecho delantero del pantalón, droga de la denominada MARIHUNA (CANNABIS SATIVA L.), cantidad y componente señalad en la Experticia Botánica N° 356-1428-002-24 de fecha 04/01/2024; específicamente con cadena de custodia N° 106-2024 de fecha 06-01-2024, fue incautada la cantidad de cuatro (04) gramos de “Cannabis Sativa” MARIHUANA, aunado a que de la Experticia Toxicológica In Vivo Nº de LAB: 001 de la misma fecha, practicada a los detenido, se evidencia que resultó positivo en las muestras de raspado de dedos para la sustancia Marihuana. De tal manera nos encontramos ante unos ciudadanos que requiere un procedimiento especial para el consumo, de acuerdo a los parámetros establecidos en el artículo 141 de la Ley Orgánica de Drogas.
De tal manera, que este Tribunal, acuerda a solicitud del Ministerio Público, la aplicación del “Procedimiento por Consumo”, previsto en el artículo 141 de la Ley Orgánica de Drogas, a favor del ciudadano BRAYAN ALEXANDER BENITEZ CONTRERAS, supra identificado.
Así las cosas, se acuerda la libertad plena del mencionado ciudadano, librándose la correspondiente Boleta de Libertad.
En cuanto al procedimiento del cual se hace referencia, el artículo 141 de la Ley Orgánica de Drogas, establece textualmente que:
“La persona que fuere encontrada consumiendo estupefacientes o sustancias psicotrópicas, o que se declare consumidor o consumidora, o posea tales sustancias en dosis no superior a la dosis personal para su consumo, establecido en el numeral 2 del artículo 131 de esta Ley, a partir de su retención, será puesto inmediatamente a la orden del Ministerio Público, el cual solicitará al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, o a la Guardia Nacional Bolivariana que se le practiquen las experticias toxicológicas de orina, sangre u otros fluidos orgánicos, así como la experticia químico-botánica de la sustancia incautada. Una vez efectuados los exámenes indicados, el Ministerio Público solicitará ante el Juez o Jueza de Control , la libertad del consumidor o consumidora, al cual se le impondrá la obligación de presentarse ante un centro de rehabilitación especializado en tratamiento de drogas, hasta que se le practiquen los exámenes médicos, psiquiátricos, psicológicos y sociales.
En caso de desacato, desobediencia o incumplimiento de la orden judicial por parte del consumidor o consumidora, el juez o jueza tomará las medidas que considere necesarias para hacer respetar y cumplir la misma. Se designará uno o dos expertos o expertas forenses para que practiquen dichos exámenes y si se comprobare que es una persona consumidora, será sometido o sometida al tratamiento obligatorio que recomienden los o las especialistas y al programa de reinserción social el cual será base del informe que presentará el o la Fiscal del Ministerio Público ante el Juez o Jueza de Control, quien decidirá sobre la medida de seguridad aplicable…”•
DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto, Tribunal de Primera Instancia Municipal en Funciones de Control Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Extensión El Vigía, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: SE DECRETA LA APREHENSIÓN EN SITUACIÓN DE FLAGRANCIA, de conformidad con el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 44 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, al imputado BRAYAN ALEXANDER BENITEZ CONTRERAS; por la presunta comisión de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, cometido en perjuicio de El Estado Venezolano. SEGUNDO: Se acuerda lo solicitado por el Ministerio Público en cuanto a la APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO POR CONSUMO, por cuanto se llenas los extremos del artículo 141 de la Ley Orgánica de Drogas, a favor del ciudadano en mención y se le insta a que acudan a un centro para desintoxicación por sus propios medios. TERCERO: Se acuerda la LIBERTAD PLENA del ciudadano BRAYAN ALEXANDER BENITEZ CONTRERAS, supra identificado, para lo cual se ordena librar la respectiva boleta de libertad, remitiéndose con oficio al JEFE DE LA DIRECCION DE ACCIONES ESTRATEGICAS Y TACTICAS, DIVISION CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA (D.C.D.O) EL VIGIA. CUARTO: Se acuerda lo solicitado por el Ministerio Publico y la Defensa, en cuanto a la entrega del vehículo incautado, a quien acredite la propiedad.QUINTO: Se acuerda lo requerido por la Representante Fiscal, se AUTORIZA LA DESTRUCCIÓN DE LA DROGA INCAUTADA, de conformidad con lo establecido en el artículo 193 de la Ley Orgánica de Drogas según cadena de custodia N° 106-2024 de fecha 06-01-2024, consistente en cuatro (04) gramos de “Cannabis Sativa” MARIHUANA, previsto en el artículo 193 de la Ley de Drogas. SEXTO: Se acuerda agregar los trece (13) folios útiles consignados por el Ministerio Público a la presente causa penal. SEPTIMO: Se sobresee la causa de acuerdo a lo establecido en el artículo 300. 4. Firme como se encuentre la presente decisión, se ordena la remisión de las actuaciones al archivo Judicial para su guarda y custodia. OCTAVO: De conformidad con el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal quedaron las partes notificadas de la decisión tomada en la presente audiencia.
JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA PENAL MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL
ABG. LEYLAN DIONEY SANTANA
SECRETARIA.-
ABG. JUDITH COROMOTO PRADA GUILLEN.-
En fecha: _______________ se libró __________________________________.-
Conste. Sria.