REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO EN FUNCIÓN DE CONTROL MUNICIPAL. SEDE VIGIA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL MÉRIDA DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. EXTENSIÓN EL VIGÍA.TRIBUNAL PRIMERO (1°) DE PRIMERA INSTANCIA MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL. CON SEDE TERRITORIAL
EN EL MUNICIPIO ALBERTO ADRIANI
El Vigía 09 de Enero de 2024
212º y 163º
ASUNTO PRINCIPAL : 1TPM-028-2018
AUTO ACORDANDO LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO
Visto que en esta misma fecha, se llevó a efecto la Audiencia Preliminar en la causa seguida al del imputado JESUS OMERO GONZALEZ ALIZO, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO previsto y sancionado en el artículo 453 numeral 1, del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la victima el ciudadano: HUGO RAFAEL MENDOZA RODRÍGUEZ, de conformidad con lo establecido en los artículos 157 y 161, único aparte, del Decreto Con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, se dicta el auto fundado correspondiente, a cuyos efectos, este Tribunal Penal de Primera Instancia Municipal en Funciones de Control No. 01, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos:
Presentes: La Fiscal Auxiliar Decima Octava del Ministerio Publico Encargada de la Fiscalía Séptima Abg. Yosmeli Yamilet Angulo, la Defensa Pública Abg. Víctor Monterrosa, en sustitución de la Defensa Pública Abg. Yadira Ureña, el imputado JESUS OMERO GONZALEZ ALIZO.
Ausente: El Imputado MARLON JOSE PALOMINO HERNANDEZ se notifico conforme a lo establecido en el artículo 172 del COPP, donde mediante resulta con oficio N° U.P.A.R.OF.N° 01-2024, procedente de la unidad de Patrullaje en Aéreas Rurales, del Instituto Autónomo de la Policía del Estado Mérida, informaron a el Tribunal que se presentaron a la dirección indicada siendo atendidos por una ciudadana de nombre Lisbeth Valecillo, titular de la cédula de identidad N17.697.762, quien al hacerle referencia sobre la ubicación del referido ciudadano manifestó que el mismo se encuentra aproximadamente desde hace dos (02) años fuera del país. Así mismo la victima el ciudadano: HUGO RAFAEL MENDOZA RODRÍGUEZ, quien es representado en este acto por la representante del Ministerio Público, toda vez que audiencia diferida en fecha 09/11/2023 manifestó al Tribunal ciudadana Juez yo me lo paso enfermo por lo que en este momento le delego al Ministerio Público mi representación en esta causa.
SOLICITUDES DE LAS PARTES
LA FISCAL AUXILIAR DECIMA OCTAVA ENCARGADA DE LA FISCALÍA SÉPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. YOSMELI ANGULO, quién hizo una exposición de los hechos que le imputa a él(la)(los) hoy acusado JESUS OMERO GONZALEZ ALIZO; y revisado el escrito acusatorio de las actuaciones que conforman la causa, considera este Juzgado de conformidad con el artículo 312 y 313 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, proceder a la admisión de la acusación en su totalidad, así como las pruebas ofrecidas para ser debatidas en el correspondiente juicio oral, por considerarlas legales, lícitas, pertinentes y necesarias por la presunta comisión del delito HURTO CALIFICADO previsto y sancionado en el artículo 453 numeral 1, del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la victima el ciudadano: HUGO RAFAEL MENDOZA RODRÍGUEZ, toda vez que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el artículo 308 de la misma norma adjetiva penal” Solicito: 1.- Sea admitido el escrito acusatorio en todas y cada una de sus partes y que también sean admitidas los medios de pruebas promovidos en el. 2.-La apertura del juicio oral y público contra del imputado JESUS OMERO GONZALEZ ALIZO, por la presunta comisión de los delitos de HURTO CALIFICADO previsto y sancionado en el artículo 453 numeral 1, del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la victima el ciudadano: HUGO RAFAEL MENDOZA RODRÍGUEZ. 3.- Se mantengan las Medidas que fueran impuesta al imputado JESUS OMERO GONZALEZ ALIZO, medida cautelar a la cual se encuentra sometida, conforme al artículo 242 numeral 9° del Código Orgánico Procesal, Esta Representación Fiscal no se opone a que se le acuerde una de las medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso. Así mismo esta representación Fiscal una vez vista las resultas de la Notificación librada por este Tribunal al imputado MARLON JOSÉ PALOMINO HERNÁNDEZ, donde la ciudadana LISBRTH VALENCILLO, titular de la cedula de identidad V-17.697.762 manifestó que se encuentra fuera del país, al igual que lo escuchado por el imputado presente en Sala quien manifiesta que el ciudadano José Palomino Hernández, se encuentra fuera del país desde hace mas de dos años y según los vecinos está en la ciudad de Colombia, es por lo que muy respetuosamente solicito al Tribunal se libre Orden de Aprehensión al mencionado imputado. Es todo”.
El Imputado JESUS OMERO GONZALEZ ALIZO a quien se le fue preguntado si desea declarar respondió: No voy a declara. Se deja constancia que el imputado se acoge al precepto constitucional”. Es todo.
Defensa Pública Abg. Victor Monterrosa, en sustitución de la Defensa Pública Abg. Yadira Ureña, quien manifestó: “Esta defensa, una vez escuchado lo manifestado por la Fiscalía Séptima del Ministerio Publico, y en conversación con mi defendido, quien manifestó estar de acuerdo con la solicitud realizada por la Fiscal del Ministerio Publico en cuanto a que se le acuerde una de las medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso como es una Suspensión Condicional del Proceso; asimismo solicito se mantenga la medida cautelar 242.9 del Código Orgánico Procesal Penal”. “Solicito ciudadana Juez otra oportunidad para el imputado MARLON JOSÉ PALOMINO HERNÁNDEZ”. Es todo”.
Representante Fiscal, expuso: “No me opongo a que le sea otorgada la medida alternativa a la prosecución del proceso”. Es todo.
PRONUNCIAMIENTO
Ahora de conformidad con lo establecido en los artículos 157 y 161, único aparte, del Decreto Con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, se dicta el auto fundado correspondiente, a cuyos efectos, este Tribunal Penal de Primera Instancia Municipal en Funciones de Control No. 01, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 313.2, del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, al considerar que cumple con los requisitos a que se contrae el artículo 308, eiusdem, y luego de habérsele explicado el alcance y contenido de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, correspondientes al Principio de Oportunidad y los Acuerdos Reparatorios previsto en el artículo 357 y la Suspensión Condicional del Proceso, establecido en el artículo 358, y del procedimiento especial por Admisión de los Hechos, previsto en artículo 375, todos del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal se admite en su totalidad la Acusación presentada por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en contra del ciudadano acusado: JESUS OMERO GONZALEZ ALIZO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-12.550.906, nacida en fecha 09/08/1975, de 48 años de edad, no pertenece a ninguna comunidad indígena, si pertenece a ninguna comunidad afro descendiente, no pertenece a ninguna comunidad LGTBQ+, de sexo masculino, estado civil: soltero, grado de instrucción 6to grado, de profesión u oficio Comerciante hijo Mariana de González (v) y de Rafael Balbuena González (v), residenciada en el Sector Muyapa vía panamericana sector frente a Viveros Ortiz, parcela el Cacagual, Municipio Tulio Febres Cordero, Parroquia Independencia Nueva Bolivia Estado Mérida, teléfono 0414-1628258, 0424-7150209, el imputado manifiesta que no sufrió de COVID, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO previsto y sancionado en el artículo 453 numeral 1, del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la victima el ciudadano: HUGO RAFAEL MENDOZA RODRÍGUEZ, por los hechos ocurridos el día 14/01/201/8, en las circunstancias de tiempo modo y lugar explanados por el representante fiscal en el escrito acusatorio que aquí se da por reproducido, inserto a los folios 44 al 51 de la causa.
SEGUNDO: De conformidad a lo establecido en el artículo 313.9 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, admite en su totalidad las pruebas presentadas, al considerarlas útiles necesarias y pertinentes, siendo que las mismas fueron obtenidas por medios lícitos, e incorporados al proceso de conformidad con lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal y en base a los principios de igualdad de las partes y la comunidad de la prueba, haciendo constar que solo el Ministerio Público las ofreció, tal y como aparecen explanados en el escrito acusatorio.
TERCERO: Una vez conocida la voluntad del (de) (la) (los) acusado(a)(s): ciudadano (as) JESUS OMERO GONZALEZ ALIZO, supra identificado y al no haber oposición del Ministerio Público, se concedió de nuevo el derecho de palabra al acusado, quien impuesto nuevamente del artículo 49. 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, contenido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal, expuso en su orden lo siguiente: “Admito los hechos por los cuales me acusa el Fiscal del Ministerio Público, para acogerme a la Suspensión Condicional del Proceso y a cumplir con las condiciones que me imponga el Tribunal. Así mismo le pido disculpa a la víctima no volverá a pasar en este caso al Ministerio Publico que representa a la víctima”. Es todo. Seguidamente la Fiscalía manifestó acepto la disculpas”. Es todo. Es por lo que en vista la petición de el Imputado, la Defensa Publica y la Representación Fiscal no tienen ninguna objeción, en cuanto se le conceda la Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso, aunado a que se compromete a cumplir con las condiciones que le imponga el Tribunal y ha pedido disculpas como reparación simbólica de los daños causados; en consecuencia, este Tribunal Acuerda: La Suspensión Condicional del Proceso, a favor del acusado: JESUS OMERO GONZALEZ ALIZO, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO previsto y sancionado en el artículo 453 numeral 1, del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la victima el ciudadano: HUGO RAFAEL MENDOZA RODRÍGUEZ, por el lapso de TRES (03) MESES, a partir del día 09-01-2024, hasta el 09-04-2024, y conforme al artículo 359 del COPP vigente, le impone como obligaciones del régimen de prueba, las siguientes: 1.- Residir en el domicilio que aportaron al Tribunal y en caso de cambio del mismo notificar al Tribunal debiendo aportar la respectiva constancia emitida por el Consejo Comunal de su localidad. 2.- Deberá el imputado cumplir con una labor social, mientras dure la Suspensión Condicional del Proceso; todo ello, El cual será bajo la supervisión de la Oficina de la Coordinación de este Circuito Judicial Penal, Extensión El Vigía, quien deberá llevar actas de entrega del cumplimiento de la medida impuesta para dejar constancia del cumplimiento del compromiso. Se informa al acusado de autos, del contenido del artículo 362 numeral 2 de la Ley Adjetiva Penal, correspondiente a los efectos del incumpliendo sin causa justificada de la medida acordada, correspondiente a que de no cumplir con las obligaciones impuestas por el Tribunal, se procederá a notificar al Ministerio Público e igualmente a dictar sentencia condenatoria, rebajándosele a la pena que resulte aplicable, solamente en un tercio. Así mismo, se les informa, que conforme al artículo 246 eiusdem, se obligará mediante acta firmada llevada en audiencia, a cumplir con la medida antes señalada y a no cambiar de residencia, por lo que cualquier cambio de la misma deberá ser previamente solicitada al Tribunal; todo a los fines de no hacer nugatoria las resultas del proceso.
CUARTO: Líbrese a la oficina de Coordinación de este Circuito Judicial, a los fines de que supervise cumplimiento de la medida acordada al acusado: JESUS OMERO GONZALEZ ALIZO, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO previsto y sancionado en el artículo 453 numeral 1, del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la victima el ciudadano: HUGO RAFAEL MENDOZA RODRÍGUEZ, para dejar constancia del cumplimiento del compromiso adquirido
QUINTO: Se acuerda notificar a la víctima.
SEXTO: Se mantiene la medida cautelar a la cual se encuentra sometida el imputado JESUS OMERO GONZALEZ ALIZO, conforme al artículo 242.9 del Código Orgánico Procesal, consistente en presentaciones por ante el tribunal y la fiscalía cuando sea requerido y se le acuerde una de las medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso como es una Suspensión Condicional del Proceso.
SEPTIMO: Quedaron conforme al artículo 161 del mencionado Decreto-Ley, las partes presentes en audiencia debidamente notificadas de la presente decisión, la cual fue expuesta en Sala en los mismo términos.
JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA PENAL MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL
ABG. LEYLAN DIONEY SANTANA
LA SECRETARIA
ABG. DISLEIDA MARIA DURAN OJEDA
En fecha _________________ se cumplió con lo ordenado se libra Oficios Nos. _____________________ y ______________________.
Conste/Srio.