REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO EN FUNCIÓN DE CONTROL MUNICIPAL. SEDE VIGIA

AUTO ACORDANDO LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO

En fecha 10 de enero de 20234 se llevó a efecto la Audiencia Preliminar en la causa seguida a los imputado YEIBER ALEXANDER SCOTT CHUORIO, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO DEL HURTO, previsto y sancionado en el articulo 470, cometido en perjuicio del ciudadano Nerwis Jose Aria Balza, de conformidad con lo establecido en los artículos 157 y 161, único aparte, del Decreto Con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, se dicta el auto fundado correspondiente, a cuyos efectos, este Tribunal Penal de Primera Instancia Municipal en Funciones de Control No. 02, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos:

Presentes: El Fiscal XVIII del Ministerio Publico abogada: Hortensia Rivas, la defensa Publica, Víctor Monterrosa, y el imputado: YEIBER ALEXANDER SCOTT CHUORIO, el representante fiscal asumió la representación de las víctima.

PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 313.2, del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, al considerar que cumple con los requisitos a que se contrae el artículo 308, eiusdem, admite en su totalidad la Acusación presentada por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en contra del acusado ciudadano YEIBER ALEXANDER SCOTT CHUORIO, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO DEL HURTO, previsto y sancionado en el articulo 470, cometido en perjuicio del ciudadano Nerwis Jose Aria Balza por los hechos ocurridos el día 17 de junio de 2023, en las circunstancias de tiempo modo y lugar explanados por el representante fiscal en el escrito acusatorio que aquí se da por reproducido, inserto en la causa.

SEGUNDO: De conformidad a lo establecido en el artículo 313.9 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, admite en su totalidad las pruebas presentadas, al considerarlas útiles necesarias y pertinentes, siendo que las mismas fueron obtenidas por medios lícitos, e incorporados al proceso de conformidad con lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal y en base a los principios de igualdad de las partes y la comunidad de la prueba, haciendo constar que solo el Ministerio Público las ofreció, tal y como aparecen explanados en el escrito acusatorio.

TERCERO: impuesto nuevamente del artículo 49.5 de la Constitución Y Vista la petición del Imputado y la Defensa Publica y la Representación Fiscal quien asumió la representación de la víctima, no tiene ninguna objeción, en cuanto se le conceda la Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso, aunado a que se compromete a cumplir con las condiciones que le imponga el Tribunal y ha pedido disculpas como reparación simbólica de los daños causados; en consecuencia, este Tribunal Acuerda: La Suspensión Condicional del Proceso, a favor del Imputado ciudadano: de YEIBER ALEXANDER SCOTT CHUORIO, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO DEL HURTO, previsto y sancionado en el articulo 470, cometido en perjuicio del ciudadano Nerwis Jose Aria Balza, por el lapso de TRES (03) Meses, a partir del día 10-01-2024 , y conforme al artículo 359 del COPP vigente, le impone como obligaciones del régimen de prueba, las siguientes: 1.- no volver a incurrir en actos como los que surgieron para que se realizara esta audiencia 2.- no cambiar de dirección , y en caso de hacerlo deberá informar al tribunal, y en aras de cumplir con la Suspensión Condicional del Proceso, las cuales serán en donación en insumos de oficina, según lo resolución “Plan estratégico del Poder Judicial 2013-2019, planteado por la Juez Presidente del Circuito. Enviar oficio a la Coordinación del Circuito de la Extensión El Vigía, quien deberá recibir llevar relación de insumos efectuado y enviar; informe de cumplimiento a este tribunal. Se informa a el acusado de autos, del contenido del artículo 362 numeral 2 de la Ley Adjetiva Penal, correspondiente a los efectos del incumpliendo sin causa justificada de la medida acordada, correspondiente a que de no cumplir con las obligaciones impuestas por el Tribunal, se procederá a notificar al Ministerio Público e igualmente a dictar sentencia condenatoria, rebajándosele a la pena que resulte aplicable, solamente en un tercio. Así mismo, se les informa, que conforme al artículo 246 eiusdem, se obligará mediante acta firmada llevada en audiencia, a cumplir con la medida antes señalada y a no cambiar de residencia, por lo que cualquier cambio de la misma deberá ser previamente solicitada al Tribunal; todo a los fines de no hacer nugatoria las resultas del proceso.

CUARTO: Líbrese a la oficina de Coordinación de este Circuito Judicial, a los fines de que supervise cumplimiento en insumos, realizado por el imputado; YEIBER ALEXANDER SCOTT CHUORIO, venezolano, titular de la cedula de identidad N°. V- 27.229.880, natural de Valera, estado Trujillo, soltero, fecha de nacimiento 07-11-1999, edad 23 años, primer grado de instrucción primaria, ocupación pescador, hijo de Yaride Chourio (v), y Javier Scott (v), residenciado en Palmarito, calle El Trapiche, parroquia Independencia, municipio Tulio Febres Cordero, Estado Mérida casa sin número, de color rojo, frente al tanque de agua, teléfono: 0426-728.33.96. ( de su mama) y 0416-075.76.86, ( de su padre), no pertenece a ninguna comunidad indígena o LGBTQ+, no le dio COVID-19, sexo masculino, para dejar constancia del cumplimiento del compromiso adquirido

QUINTO: Se le impone medida cautelar de conformidad con el artículo 242.9 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones, ante el tribunal o la Fiscalía del Ministerio Publico cuando sea llamado.

SEXTO: Quedaron conforme al artículo 161 del mencionado Decreto-Ley, las partes presentes en audiencia debidamente notificadas de la presente decisión, la cual fue expuesta en Sala en los mismo términos. Notificar a la victima de lo aquí sucedido si no es posible , realizarlo según lo dispone el articulo0 165 del Código Orgánico Procesal Penal.




JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL


. WUILIAN ANTONIO FERNANDEZ GALVIS





SECRETARIA
MARIELA SANCHEZ

En fecha _________________ se cumplió con lo ordenado se libra Oficios Nos. _____________________ y ______________________.
Sria.