REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO EN FUNCIÓN DE CONTROL MUNICIPAL. SEDE VIGIA
ENTREGA DE CHUTO ( GANDOLA)
Visto la solicitud realizada por, la ciudadana: LISBETH JOHANA ARAQUE MARQUEZ, Venezolana, titular de la cedula de identidad N°. V- 14.962.364, domiciliada en la ciudad de El Vigía y asistida por la defensora privada Abg Nilda Mora, Venezolana, titular de la cedula de identidad N°. V- 9.028.242, IPSA bajo el numero 57.192. Solicito la entrega del vehículo incautado en el procedimiento, (anexa copia del certificado de Registro de vehículo vehiculó y copia cedula de identidad) vehículo identificado con las siguientes características: Placa: A83AE1F; Serial N.I.V 8XVS4WSS09V502263, SERIAL DEL MOTOR: F3BE0681*5012286 Serial de Carrocería: 8XVS4WSS09V502263; Serial de Chasis: 8XVS4WSS09V502263; Marca IVECO; Modelo: 740S42/STRALIS, Año: 2009; Color: BLNACO; Clase: CAMION; Tipo: CHUTO; Uso: CARGA. SE3RVICIO PRIVADO Características y propiedad que consta de CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHÍCULO No.22107724538 (8XVS4WSS09V502263-3-1), N° de Autorización 022SXV4226X1, emitido por el Ministerio de Infraestructura Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre de Fecha 21 de junio de 2022; a nombre. LISBETH JOHANA ARAQUE MARQUEZ Venezolana, titular de la cedula de identidad N°. V- 14.962.364, en relación a que este Despacho Judicial acuerde la entrega de un Vehículo de su propiedad el cual se encuentra depositado en el Estacionamiento Judicial “Las Gonzales”, ubicado en sector la panamericana troncal 001, La Rocokolita, parroquia Tucani municipio Caraciolo Parra y Olmedo.
Consta en las actuaciones la Experticia de reconocimiento de seriales, practicada en fecha 23 de diciembre de 2023, por parte del funcionario oficial inspector jefe (CNPB ) Lcdo. Jhon Tami Anteliz. C.I. 20.14.880, adscrito a la sección de vehículos del Cuerpo Nacional de Policía Bolivariana seccional Tucani, Estado Mérida, sobre el vehículo objeto de la solicitud, antes identificado, en cuya PERITACION: De conformidad con el pedimento formulado, se determinó, para el momento del reconocimiento de 1.- placas identificadora de seriales….ORIGINAL, . Serial del chasis ORIGINAL. . serial del motor… . Previa verificación del estado legal de los datos que presenta físicamente el automotor por ante la Sala de Información Policial (SIIPOL), se determino que no se encuentra requerido por ningún Despacho Policial.
De la revisión de las presentes actuaciones se observa, que solo existe un solicitante que es la ciudadana: LISBETH JOHANA ARAQUE MARQUEZ, Venezolana, titular de la cedula de identidad N°. V- 14.962.364, por cuanto riela en las actuaciones que conforma esta causa la misma consigno CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHÍCULO No.22107724538 (8XVS4WSS09V502263-3-1), N° de Autorización 022SXV4226X1, emitido por el Ministerio de Infraestructura Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre de Fecha 21 de junio de 2022; a nombre. LISBETH JOHANA ARAQUE MARQUEZ Venezolana, titular de la cedula de identidad N°. V- 14.962.364 “correspondiéndole a este tribunal evaluar tales documentos a los fines de determinar si es procedente lo solicitado.
Así encuentra quien aquí decide, que el artículo 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela señala: “Se garantiza el derecho de propiedad. Toda persona tiene el derecho al uso, goce, disfrute y disposición de sus bienes…” por su parte el Artículo 48 de la Ley de Tránsito y Transporte Terrestre establece: “A los fines de esta Ley, se considerará como propietario a quien figure en el Registro Nacional de Vehículos como adquiriente, aun cuando lo haya adquirido con reserva de dominio”, por lo cual, cumple el solicitante con este presupuesto jurídico, pues como se señaló en líneas anteriores, consignó el CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHÍCULO No.22107724538 (8XVS4WSS09V502263-3-1), N° de Autorización 022SXV4226X1, emitido por el Ministerio de Infraestructura Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre de Fecha 21 de junio de 2022; a nombre. LISBETH JOHANA ARAQUE MARQUEZ Venezolana, titular de la cedula de identidad N°. V- 14.962.364 lo que aporta a este Tribunal la buena fe del solicitante en la compra del vehículo, por lo que en el presente caso, debe respetarse el derecho de propiedad que sobre tal bien mueble, ha demostrado que la ciudadana: LISBETH JOHANA ARAQUE MARQUEZ Venezolana, titular de la cedula de identidad N°. V- 14.962.364, antes identificada, con la finalidad de demostrar la propiedad y posesión del vehículo solicitado, documento este que se convierten en un medio lícito demostrativo del derecho de propiedad reclamado.-
Así mismo, con fundamento al criterio sostenido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia del 13 de Agosto de 2.001, la cual estableció “ a quienes habiendo acudido al Juez de Control a solicitar su devolución, demuestren en prima facie ser propietario o poseedores legítimos y mas adelante continua la sentencia … en los casos de los vehículos automotores, resulta obligatoria su devolución a quienes exhiban la documentación expedidas por las autoridades administrativas de transito..” , y al estar comprobados los derechos del peticionante sobre el vehículo reclamado, lo procedente es ordenar la entrega solicitada en el presente caso, como en efecto, se ordena la entrega plena, por cuanto el vehículo posee todos sus seriales de identificación ORIGINALES , y no se encuentra requerido por ningún Despacho Policial, circunstancias que demuestran establecer la plena propiedad del vehículo. Y ASÍ SE DECIDE.
De los señalamientos que anteceden, se determina que la Experticia de Reconocimiento de Seriales del Vehículo dio como resultado que el vehículo posee los seriales en estado ORIGINAL, seriales estos que permiten establecer la plena propiedad del vehículo solicitado, aunado a que previa verificación por la Sala de Información Policial (SIIPOL), en lo que concierne al estado legal de los datos que presenta el Vehículo, se determinó que el mismo no se encuentra requerido por ningún Despacho u Organismo Policial; por lo cual, induce quien aquí decide que la ciudadana : LISBETH JOHANA ARAQUE MARQUEZ, Venezolana, titular de la cedula de identidad N°. V- 14.962.364, antes identificado, es la propietaria del vehículo antes identificado y periciado por el funcionario oficial inspector jefe (CNPB) Lcdo. Jhon Tami anteliz. C.I. 20.14.880, adscrito a la sección de vehículos del Cuerpo Nacional de Policía Bolivariana seccional Tucani, Estado Mérida..
Por otra parte, es necesario indicar que la Vindicta Pública en su pronunciamiento, no señaló que éste podría ser imprescindible para la investigación penal. Por los señalamientos que anteceden, considera quien aquí Decide que lo más conveniente y ajustado a derecho es acordar la entrega plena del Vehículo supra mencionado, por presentar el vehículo seriales de identificación en estado ORIGINAL, lo cual permite individualizarlo plenamente.
En consecuencia, este Tribunal Segundo Penal Municipal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 293 del Código Orgánico Procesal Penal, ACUERDA: PRIMERO: La entrega plena del vehículo con las siguientes características Placa: A83AE1F; Serial N.I.V 8XVS4WSS09V502263, SERIAL DEL MOTOR: F3BE0681*5012286 Serial de Carrocería: 8XVS4WSS09V502263; Serial de Chasis: 8XVS4WSS09V502263; Marca IVECO; Modelo: 740S42/STRALIS, Año: 2009; Color: BLNACO; Clase: CAMION; Tipo: CHUTO; Uso: CARGA. SE3RVICIO PRIVADO Características y propiedad que consta de CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHÍCULO No.22107724538 (8XVS4WSS09V502263-3-1), N° de Autorización 022SXV4226X1, emitido por el Ministerio de Infraestructura Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre de Fecha 21 de junio de 2022; a nombre. LISBETH JOHANA ARAQUE MARQUEZ Venezolana, titular de la cedula de identidad N°. V- 14.962.364, en relación a que este Despacho Judicial acuerde la entrega de un Vehículo de su propiedad el cual se encuentra depositado en el Estacionamiento Judicial “Las Gonzales”, ubicado en sector la panamericana troncal 001, La Rocokolita, parroquia Tucani municipio Caraciolo Parra y Olmedo. ; asistida por la defensora privada: Nilda Mora SEGUNDO: se ORDENA librar oficio al Estacionamiento anteriormente nombrado, a efecto de hacer efectiva la entrega del Vehículo supra mencionado. TERCERO: Se ORDENA el desglose de los documentos, que obran en la causa y en su lugar déjese Copia Fotostática Certificada, para ser entregados los originales al solicitante mediante acta. CUARTO: Notifíquese de la presente Decisión a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, a la Solicitante y al defensor privado QUINTO: Una vez practicado lo acordado remítase la causa a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público.
JUEZ EN FUNCIONES DE CONTROL PENAL MUNICIPAL Nº02
ABG. WUILIAN ANTONIO FERNANDEZ GALVIS
SECRETARIA JUDICIAL
ABG.
En fecha _________________ se cumplió con lo ordenado se libró Boleta de Notificación No _______________________ a la víctima.
Conste, Srio.