REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO EN FUNCIÓN DE CONTROL MUNICIPAL. SEDE VIGIA

ENTREGA DE AUTOMOVIL (MINI BUS)

Visto la solicitud realizada por, la ciudadana: NORAIMA DEL CARMEN VILLAMIZAR FERREIRA Venezolana, titular de la cedula de identidad N°. V- 14.802.196, domiciliada en la ciudad de San CRISTOBAL, solicito la entrega del vehículo incautado en el procedimiento, (anexa copia del certificado de Registro de vehículo vehiculó y copia cedula de identidad) vehículo identificado con las siguientes características: Placa: 504AA8S; Serial N.I.V 8XL6GC11D6E008348, SERIAL DEL MOTOR: 6HH1435648 Serial de Carrocería: 8XL6GC11D6E008348; Marca ENCAVA; Modelo: ENT-610-32, Año: 2006; Color: BLANCO Y MULTICOLOR; Clase: MINI BUS; Tipo: COLECTIVO; Uso: TRANSPORTE PUBLICO. SERVICIO INTER URBANO Características y propiedad que consta de CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHÍCULO No.22010811855 (8XL6C11D6E008348-2-2), N° de Autorización 0371XV422117, emitido por el Ministerio de Infraestructura Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre de Fecha 31 de octubre de 2022; a nombre. NORAIMA DEL CARMEN VILLAMIZAR FERRERIERA, venezolana, titular de la cedula de identidad N°. V- 14.807.196 en relación a que este Despacho Judicial acuerde la entrega de un Vehículo de su propiedad el cual se encuentra depositado en el Estacionamiento Judicial “El Vigía”, ubicado en sector El Bosque dos cuadras estación de servicio Cañón, municipio Alberto Adriani del Estado Mérida.
Consta en las actuaciones la Experticia de reconocimiento de seriales, practicada en fecha 22 de diciembre de 2023, por parte del funcionario oficial jefe (CNPB) Lcdo. AgelmIro Materano T, C.I. 23.596.154, adscrito a la sección de vehículos del Cuerpo Nacional de Policía Bolivariana seccional El Vigia, Estado Mérida, sobre el vehículo objeto de la solicitud, antes identificado, en cuya PERITACION: De conformidad con el pedimento formulado, se determinó, para el momento del reconocimiento de 1.- Serial placa identificadora de carrocería….ORIGINAL, .2.- Serial identificadora del chasis…ORIGINAL, 3.- Serial seguridad del chasis…ORIGINAL, 4.- Serial del motor… ORIGINAL. 5.- Verificación ante el sistema del Instituto Nacional de Transporte Terrestre (I.N.T.T.),…propietario NORAIMA DEL CARMEN VILLAMIZAR FERRERIERA, venezolana, titular de la cedula de identidad N°. V- 14.807.196. 6.- Previa verificación del estado legal de los datos que presenta físicamente el automotor por ante la Sala de Información Policial (SIIPOL), se determino que no se encuentra requerido por ningún Despacho Policial..
De la revisión de las presentes actuaciones se observa, que solo existe un solicitante que es la ciudadana: NORAIMA DEL CARMEN VILLAMIZAR FERRERIERA, venezolana, titular de la cedula de identidad N°. V- 14.807.196, por cuanto riela en las actuaciones que conforma esta causa la misma consigno CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHÍCULO No.22010811855, (8XL6C11D6E008348-2-2), N° de Autorización 0371XV422117, emitido por el Ministerio de Infraestructura Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre de Fecha 31 de octubre de 2022; a nombre. NORAIMA DEL CARMEN VILLAMIZAR FERRERIERA, venezolana, titular de la cedula de identidad N°. V- 14.807.196 “correspondiéndole a este tribunal evaluar tales documentos a los fines de determinar si es procedente lo solicitado.
Así encuentra quien aquí decide, que el artículo 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela señala: “Se garantiza el derecho de propiedad. Toda persona tiene el derecho al uso, goce, disfrute y disposición de sus bienes…” por su parte el Artículo 48 de la Ley de Tránsito y Transporte Terrestre establece: “A los fines de esta Ley, se considerará como propietario a quien figure en el Registro Nacional de Vehículos como adquiriente, aun cuando lo haya adquirido con reserva de dominio”, por lo cual, cumple el solicitante con este presupuesto jurídico, pues como se señaló en líneas anteriores, consignó el CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHÍCULO No.22010811855, (8XL6C11D6E008348-2-2), N° de Autorización 0371XV422117, emitido por el Ministerio de Infraestructura Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre de Fecha 31 de octubre de 2022; a nombre. NORAIMA DEL CARMEN VILLAMIZAR FERRERIERA, venezolana, titular de la cedula de identidad N°. V- 14.807.196, lo que aporta a este Tribunal la buena fe del solicitante en la compra del vehículo, por lo que en el presente caso, debe respetarse el derecho de propiedad que sobre tal bien mueble, ha demostrado que la ciudadana: NORAIMA DEL CARMEN VILLAMIZAR FERRERIERA, antes identificada, con la finalidad de demostrar la propiedad y posesión del vehículo solicitado, documento este que se convierten en un medio lícito demostrativo del derecho de propiedad reclamado.-
Así mismo, con fundamento al criterio sostenido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia del 13 de Agosto de 2.001, la cual estableció “ a quienes habiendo acudido al Juez de Control a solicitar su devolución, demuestren en prima facie ser propietario o poseedores legítimos y mas adelante continua la sentencia … en los casos de los vehículos automotores, resulta obligatoria su devolución a quienes exhiban la documentación expedidas por las autoridades administrativas de transito..” , y al estar comprobados los derechos del peticionante sobre el vehículo reclamado, lo procedente es ordenar la entrega solicitada en el presente caso, como en efecto, se ordena la entrega plena, por cuanto el vehículo posee todos sus seriales de identificación ORIGINALES , y no se encuentra requerido por ningún Despacho Policial, circunstancias que demuestran establecer la plena propiedad del vehículo. Y ASÍ SE DECIDE.
De los señalamientos que anteceden, se determina que la Experticia de Reconocimiento de Seriales del Vehículo dio como resultado que el vehículo posee los seriales en estado ORIGINAL, seriales estos que permiten establecer la plena propiedad del vehículo solicitado, aunado a que previa verificación por la Sala de Información Policial (SIIPOL), en lo que concierne al estado legal de los datos que presenta el Vehículo, se determinó que el mismo no se encuentra requerido por ningún Despacho u Organismo Policial; por lo cual, induce quien aquí decide que la ciudadana : NORAIMA DEL CARMEN VILLAMIZAR FERRERIERA, antes identificado, es la propietaria del vehículo antes identificado y periciado por el funcionario oficial inspector jefe (CNPB) Lcdo. AgelmIro Materano T, C.I. 23.596.154, adscrito a la sección de vehículos del Cuerpo Nacional de Policía Bolivariana seccional El Vigia, Estado Mérida, Por otra parte, es necesario indicar que la Vindicta Pública en su pronunciamiento, no señaló que éste podría ser imprescindible para la investigación penal. Por los señalamientos que anteceden, considera quien aquí decide que lo más conveniente y ajustado a derecho es acordar la entrega plena del Vehículo supra mencionado, por presentar el vehículo seriales de identificación en estado ORIGINAL, lo cual permite individualizarlo plenamente.
En consecuencia, este Tribunal Segundo Penal Municipal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 293 del Código Orgánico Procesal Penal, ACUERDA: PRIMERO: La entrega plena del vehículo con las siguientes características Placa: 504AA8S; Serial N.I.V 8XL6GC11D6E008348, SERIAL DEL MOTOR: 6HH1435648 Serial de Carrocería: 8XL6GC11D6E008348; Marca ENCAVA; Modelo: ENT-610-32, Año: 2006; Color: BLANCO Y MULTICOLOR; Clase: MINI BUS; Tipo: COLECTIVO; Uso: TRANSPORTE PUBLICO. SERVICIO INTER URBANO Características y propiedad que consta de CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHÍCULO No.22010811855 (8XL6C11D6E008348-2-2), N° de Autorización 0371XV422117, emitido por el Ministerio de Infraestructura Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre de Fecha 31 de octubre de 2022; a nombre. NORAIMA DEL CARMEN VILLAMIZAR FERRERIERA, venezolana, titular de la cedula de identidad N°. V- 14.807.196 en relación a que este Despacho Judicial acuerde la entrega de un Vehículo de su propiedad el cual se encuentra depositado en el Estacionamiento Judicial “El Vigía”, ubicado en sector El Bosque dos cuadras estación de servicio Cañón, municipio Alberto Adriani del Estado Mérida SEGUNDO: se ORDENA librar oficio al Estacionamiento anteriormente nombrado, a efecto de hacer efectiva la entrega del Vehículo supra mencionado. TERCERO: Se ORDENA el desglose de los documentos, que obran en la causa y en su lugar déjese Copia Fotostática Certificada, para ser entregados los originales al solicitante mediante acta. CUARTO: Se nombra como correo expreso a la ciudadana NORAIMA DEL CARMEN VILLAMIZAR FERRERIERA, venezolana, titular de la cedula de identidad N°. V- 14.807.196, para que retire el vehículo en cuestión. QUINTO: Notifíquese de la presente Decisión a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, a la Solicitante y al defensor privado SEXTO: Una vez practicado lo acordado remítase la causa a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público.


JUEZ EN FUNCIONES DE CONTROL PENAL MUNICIPAL Nº02

ABG. WUILIAN ANTONIO FERNANDEZ GALVIS



SECRETARIA JUDICIAL
ABG. HERNAN GOVEA

En fecha _________________ se cumplió con lo ordenado se libró Boleta de Notificación No _______________________ a la víctima.




Conste, Srio.