REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO EN FUNCIÓN DE CONTROL MUNICIPAL. SEDE VIGIA

AUTO FUNDADO DE AUDIENCIA DE IMPUTACION CON SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROSESO
Celebrada como fue en fecha 16 de enero de 2024, la audiencia oral y privada de Imputación en la presente causa, que se instruye en contra del ciudadano: NERIO JOSE VILLASMIL SALAZAR, por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio del ciudadano: Amir Paul Leal Méndez ; de conformidad con lo establecido en los artículos 157 y 161, único aparte, del Decreto Con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a fundamentar mediante auto la decisión dictada, en los términos que a continuación se expresan:
I. - DE LOS PEDIMENTOS DE LAS PARTES
La ciudadana Fiscal del Ministerio Público VII Abg. Yamile Angulo, quien procedió a explanar el contenido de la solicitud, tiempo, modo y lugar de cómo, ocurrieron los hechos, los cuales fueron explanados oralmente en la presente audiencia, explicando detalladamente todos y cada uno de los Elementos de Convicción que permitieron establecer la responsabilidad penal del ciudadano NERIO JOSE VILLASMIL SALAZAR y precalificar el Delito LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio del ciudadano: Amir Paul Leal Méndez : 1.- Se oiga declaración del imputado, de conformidad con lo preceptuado en los artículos 127, 132 y 133 de la Norma Adjetiva Penal venezolana y cumpliendo con el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en caso de así espontáneamente manifestarlo; 2.- Se continúe la investigación por la vía del Procedimiento Especial para el Juzgamiento de los Delitos Menos Graves ya que no Exceden de 8 años en su límite máximo, de conformidad 354 del Código Orgánico Procesal Penal ;3.-Se le imponga a el imputado, anteriormente nombrado ,Medida Cautelar de Presentación, ante el tribunal de conformidad con el artículo 242 numeral 3º del Código Orgánico Procesal . 4.- En caso de el imputado querer acogerse a una de las medidas alternas a la prosecución del proceso el Ministerio Publico no opone.5.- Se le otorgue el derecho de palabra a la víctima.6.- Consigna la Fiscal del Ministerio Público catorce (14) folios útiles para ser agregadas a la causa. Es todo.
El Imputado, quien previamente fue impuesto por el ciudadano Juez de de las medidas alternativas a la prosecución del proceso y de los derechos y garantías que le asisten de acuerdo a lo establecido en los artículos 133 y 356 en su segundo aparte de la misma norma adjetiva penal, correspondiente a que está exento en declarar en contra de sí mismo, o hacerlo en contra de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, tal como lo consagra el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; igualmente, le indicó que en caso de prestar declaración lo hará sin juramento; del mismo modo se impuso del conocimiento de los hechos con las circunstancias de modo, tiempo y lugar por los cuales le ha sido imputado por parte de la Fiscalía del Ministerio Público, la precalificación jurídica correspondiente al delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio del ciudadano: Amir Paul Leal Méndez. Se le indicó, que puede solicitar la práctica de diligencias que considere necesarias para esclarecer el caso donde se encuentra involucrado, instruyéndole que la declaración es un medio para su defensa, y en caso de no prestar declaración, no será un indicio de culpabilidad en su contra. Finalmente, le explicó a la imputada el alcance y contenido de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, correspondientes al Principio de Oportunidad, previsto en el artículo 38; los Acuerdos Reparatorios previsto en el artículo 41 y la Suspensión Condicional del Proceso, establecido en el artículo 43, y del procedimiento especial por Admisión de los Hechos, previsto en artículo 375, todos del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, siendo posible única y exclusivamente para este tipo de delito la Suspensión Condicional del Proceso y acuerdo reparatorio desde el presente acto, y en cuanto al Procedimiento Especial mencionado, una vez presentada la acusación Fiscal. Impuesto como ha sido de los derechos y garantías, se solicitó a el imputado se identificara, manifestando ser y llamarse como queda escrito: NERIO JOSE VILLASMIL SALAZAR, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.770.666, natural de Mesa Bolívar, estado Mérida de 56 años de edad, nacido el 16-05-1966, estado civil casado, oficio vendedor, residenciado en Mesa Bolívar, sector El Cañadon, Urbanización Divino Niño, calle principal casa N| 2-10, Parroquia Mesa Bolívar, Municipio Alberto Adriani, estado Merida, , quien en conocimiento de sus derechos y garantías expuso: “ voy a declarar, quiero acoger a una medida alternativa”.
LA VICTIMA:
Lo que quiero es que se haga responsable de los gastos que se ocasionaron por el altercado pero solo Dios es el que sabe, yo lo que quiero es que me ayuden con los gastos de las medicinas que tuve que comprar.
La Defensa Privada, una vez juramentado abogado: José Ramón Calderón, quien expuso: “Esta defensa técnica de conformidad con el artículo en el artículo 358, solicito la Suspensión Condicional del Proceso con indemnización a la victima , que mi defendido está dispuesto a cumplir, entregando el día de mañana 17-01 2024, la cantidad de 40 dólares, para resarcir de alguna manera los gastos por medicina que dice la victima que gasto, además de cumplir con el tribunal en lo que me imponga Así como solcito una medida de las dispuestas en el artículo 242.9 del COPP” Es todo.
II.- MOTIVACIÓN
Los hechos que dieron lugar al inicio de la presente investigación, por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en la cual aparece como imputado el ciudadano: NERIO JOSE VILLASMIL SALAZAR, por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio del ciudadano: Amir Paul Leal Méndez, ocurrido según Denuncia interpuesta por el ciudadano; Amir Paul Leal Méndez, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Municipio Alberto Adriani El Vigía Estado Mérida, donde manifiesta que en fecha 15 de noviembre de 2023, cuando se encontraban la victima; Amir Paul Leal Méndez Albornoz y Migdalia en El Sector La Inmaculada, calle 10, con avenida 08 , Parroquia Presidente Paez, Municipio Alberto Adriani, estado Mérida, … el imputado lo envistió con su auto ocasionándole lesiones en varias partes del cuerpo . Posterior al hecho el ciudadano fue valorado por un médico forense quien determinó que sufrieron lesión susceptible de alcanzar su curación en un lapso de seis (06) días y, salvo complicaciones posteriores.
De la revisión de las actuaciones acompañadas con su solicitud por la Representación Fiscal, estima este juzgador acreditado la presunta comisión de hechos punibles perseguibles de oficio, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, que el Ministerio Público mediante su exposición oral durante la audiencia de imputación precalifica como constitutivos del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio del ciudadano: Amir Paul Leal Méndez. Precalificación que este juzgador acoge provisionalmente en el entendido definitiva será la que resulte de las diligencias de investigación que como titular de la acción penal corresponde realizar al Ministerio Público, sobre la cual habrá de pronunciarse este órgano jurisdiccional en funciones de Control, al ser presentado el correspondiente acto conclusivo. Así mismo, que existen fundados elementos de convicción para estimar que los imputados han sido autores, o partícipes en la comisión del hecho punible, que le fuera imputado en el acto realizado conforme al artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, no existiendo en el presente caso, peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad. Quedando verificado los extremos previstos en el artículo 236 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal.
III.- DEL PROCEDIMIENTO A SEGUIR.-
En relación al procedimiento a seguir en la presente causa, conforme a lo solicitado por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en atención a la precalificación que de los hechos investigados que hace el Ministerio Público como el delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio del ciudadano: Amir Paul Leal Méndez, cuya pena no excede de ocho años en su límite máximo es por lo que se autoriza para que la presente causa se siga por el Procedimiento Especial, previsto en el artículo 354 y siguientes del Decreto Con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, para el juzgamiento de los delitos menos graves.
III.- DE LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO-
Y por cuanto el imputado: NERIO JOSE VILLASMIL SALAZAR, en el presente acto una vez imputados y acordado como fue la aplicación del procedimiento para el Juzgamiento de Delitos Menos Graves, acepto los hechos y solicito la Suspensión Condicional del Proceso. Y habiendo el Ministerio Público manifestado no oponerse, a la solicitud de la defensa y del imputado de acogerse a la medida alternativa a la prosecución del proceso y estando presente la víctima y no se opone .En consecuencia, se declara con lugar la solicitud de la misma de acogerse a la medida alternativa a la prosecución del proceso, concretamente a la Suspensión Condicional del Proceso, establecida en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, se ACUERDA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, a favor de los imputados por el delito de LESIONES INTENCIONALES PERSONALES LEVES previsto y sancionado en el art. 416 del Código Penal en perjuicio de Amir Paul Leal Méndez,, para el imputado: NERIO JOSE VILLASMIL SALAZAR ,Supra identificado, por tres (03) meses, a partir de la presente fecha, las cuales las hará , tomando todas las medidas de bioseguridad existentes por el tema del COVID 19, se le impone las siguientes condiciones: 1).- Mantener un domicilio fijo y en caso de cambiar de domicilio notificarlo al Tribunal. 2).- Someterse a la supervisión, y control de la coordinación del Circuito Judicial Penal de El Vigía; 3) no volver a cometer actos como los que originaron esta audiencia, ni ningún otro fuera de la Ley.4) no realizar actos contra de amedrentamiento, ni físicos ni verbales a la víctima ni con ningún miembro de la familia por sí o por otros. Además de la indemnización de la victima por el daño causado, consistente en la entrega de 40 dólares y las disculpas. Líbrese el correspondiente oficio a la Coordinación del Circuito.Y por cuanto para la procedencia de la medida alternativa acordad se requiere la reparación del daño causado a la víctima, el imputado en este acto pidieron disculpas a la víctima y habiendo le Ministerio Publico estar de acuerdo, así como la víctima, además el imputado a tales efectos deberá hacer una contribución en material de oficina al tribunal todo ello, según lo planteado, en el plan de Auto Gestión, establecida en el PLAN ESTRATEGICO DEL PODER JUDICIAL 2013-2019, en el marco de la aplicación de sus objetivos estratégicos sobre la optimización de las condiciones de trabajo en su acción que reza “Implementar un plan de crecimiento, reacondicionamiento, redistribución y reasignación de la Infraestructura de las sedes judiciales orientado a elevar la calidad del servicio en todas las instancias del Poder Judicial, combatir el congestionamiento y mejorar la salud, condiciones y medio ambiente de trabajo”; el cual será bajo la supervisión de la Oficina del a coordinación de este Circuito Judicial Penal, Extensión El Vigía, quien deberá llevar actas de entrega del material que lo hará ante la secretaria de la coordinación para dejar constancia del cumplimiento del compromiso adquirido en insumos . En consecuencia infórmesele al coordinador del Circuito Judicial El Vigía para que reciba las donaciones acordadas, enviando a este tribunal constancia de haberlas recibido. Finalmente, se informa a los imputados:Supra identificados, del contenido del artículo 362 numeral 1 de la Ley Adjetiva Penal, correspondiente a que de no cumplir con las obligaciones impuestas por el Tribunal, se procederá a notificar al Ministerio Público, a los efectos que este en el lapso de sesenta (60) días continuos, presente el respectivo acto conclusivo. Así mismo, se les informa, que conforme al artículo 246 eiusdem, se obligará mediante acta firmada llevada en audiencia, a cumplir con las condiciones antes señaladas.
III.- DE LA MEDIDA DE COERSION PERSONAL.-
Así mismo se impone a el Investigado de autos, NERIO JOSE VILLASMIL SALAZAR, medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 242.9 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal; consistentes en asistir a los llamados que le haga el Tribunal o la Representación Fiscal. Y a no acercarse a la victimas ni por si, ni por ninguna otra persona. ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos de hecho y de derecho precedentemente expuestos, este Tribunal Penal de Primera Instancia Municipal en funciones de Control Nº 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, Por Autoridad de la Ley, Resuelve: Primero: Se admite la Imputación realizada por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, en contra del imputado ciudadano : NERIO JOSE VILLASMIL SALAZAR, por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio del ciudadano: Amir Paul Leal Méndez. Segundo: Se autoriza para que el presente asunto se siga por el Procedimiento especial, para el juzgamiento de delitos menos graves de conformidad con el Artículo 354 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal; Tercero: De conformidad con el artículo 242.9 Se impone medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad, a el Investigado de autos, NERIO JOSE VILLASMIL SALAZAR, consistentes en acudir a los llamados que le haga el Tribunal o la Representación Fisca. Y a no acercarse a las victimas ni por si, ni por ninguna otra persona. Cuarto: se ACUERDA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, a favor de los imputados por el delito de LESIONES INTENCIONALES PERSONALES LEVES previsto y sancionado en el art. 416 del Código Penal en perjuicio de Amir Paul Leal Méndez,, para el imputado: NERIO JOSE VILLASMIL SALAZAR ,Supra identificado, por tres (03) meses, a partir de la presente fecha, las cuales las hará , tomando todas las medidas de bioseguridad existentes por el tema del COVID 19, se le impone las siguientes condiciones: 1).- Mantener un domicilio fijo y en caso de cambiar de domicilio notificarlo al Tribunal. 2).- Someterse a la supervisión, y control de la coordinación del Circuito Judicial Penal de El Vigía; 3) no volver a cometer actos como los que originaron esta audiencia, ni ningún otro fuera de la Ley.4) no realizar actos contra de amedrentamiento, ni físicos ni verbales a la víctima ni con ningún miembro de la familia por sí o por otros. Además de la indemnización de la victima por el daño causado, consistente en la entrega de 40 dólares y las disculpas. Líbrese el correspondiente oficio a la Coordinación del Circuito.Y por cuanto para la procedencia de la medida alternativa acordad se requiere la reparación del daño causado a la víctima, el imputado en este acto pidieron disculpas a la víctima y habiendo le Ministerio Publico estar de acuerdo, así como la víctima, además el imputado a tales efectos deberá hacer una contribución en material de oficina al tribunal todo ello, según lo planteado, en el plan de Auto Gestión, establecida en el PLAN ESTRATEGICO DEL PODER JUDICIAL 2013-2019, en el marco de la aplicación de sus objetivos estratégicos sobre la optimización de las condiciones de trabajo en su acción que reza “Implementar un plan de crecimiento, reacondicionamiento, redistribución y reasignación de la Infraestructura de las sedes judiciales orientado a elevar la calidad del servicio en todas las instancias del Poder Judicial, combatir el congestionamiento y mejorar la salud, condiciones y medio ambiente de trabajo”; el cual será bajo la supervisión de la Oficina del a coordinación de este Circuito Judicial Penal, Extensión El Vigía, quien deberá llevar actas de entrega del material que lo hará ante la secretaria de la coordinación para dejar constancia del cumplimiento del compromiso adquirido en insumos. Quinto Se ordena agregar al presente Asunto Penal las actuaciones consignadas por la Fiscal del Ministerio Público constante de catorce (14) folios útiles, ordenado corregir la foliatura conforme lo establece el artículo 109 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de llevar la continuidad de la misma. Quinto: Quedaron las partes presentes en audiencia, debidamente notificadas de la presente decisión y se convocan para el día 17-01-2024, a las 10 am para entregar el dinero en efectivo acordado por las partes para resarcir el daño ocasionado, la cual fue expuesta en Sala en los mismo términos; todo conforme al artículo 161 del Decreto-Ley. Y ASI SE DECIDE.-

El JUEZ EN FUNCIONES DE CONTROL PENAL MUNICIPAL Nº 02


WUILIAN ANTONIO FERNANDEZ GALVIS


EL SECRETARIO

ABG. HERNAN GOVEA
En la misma fecha se agregaron actuaciones complementarias corrigiendo la foliatura.
Conste. Srio.