REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO EN FUNCIÓN DE CONTROL MUNICIPAL. SEDE VIGIA
AUTO DE SOBRESEIMIENTO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 300.4 DEL COPP
Quien suscribe Juez Abg. Wuilian Antonio Fernandez Galvis, SE ABOCA AL CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, Visto el presente asunto seguido a YORGENIS DE JESUS CONTRERAS ALVAREZ , por la presunta comisión uno de los delitos LA SALUBRIDAD PUBLICA, vigente para el momento de los hechos, cometido en perjuicio de La salubridad pública , Expediente fiscal N°75960-2023, el cual fue remitido a este Tribunal bajo el Nº LP11-P-2023-000285, en fecha 17/04/2023, y en esa misma fecha se acordó el sobreseimiento. Constan en las actuaciones una serie de diligencias: Acta policial de fecha 14-03-2023, experticia toxicológica in vivo, derechos del imputado, reporte del sistema integrado de información policial, experticia médico forense, experticia química de barrido, planilla de cadena de custodia,inspección técnica, fijación fotográfica, a los fines del esclarecimiento de los hechos. De manera que, fueron agotadas por parte de la representación Fiscal medios a los fines de concluir con la investigación, sin embargo, para el Ministerio Público no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos como titular de la Acción Penal y así solicitar fundadamente el enjuiciamiento de imputado alguno. En consecuencia procede lo previsto en la norma adjetiva penal que rige la materia, de conformidad con el artículo 300.4 del Código Orgánico Procesal Penal que se transcribe de la siguiente manera:
“Artículo 300. El sobreseimiento procede cuando:
…4. A pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado o imputada.”
Ahora bien, a los efectos de dictarse la correspondiente decisión de sobreseimiento conforme al contenido del artículo 300. 4 de la mencionada Ley Adjetiva, ha aplicado este juzgador la revisión exhaustiva de las actuaciones y así ha constatado lo explanado por la representación fiscal siendo lo procedente Decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: El SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida YORGENIS DE JESUS CONTRERAS ALVAREZ por la presunta comisión uno de los delitos Contra LA SALUBRIDAD PUBLICA vigente para el momento de los hechos, cometido en perjuicio de la salubridad pública , Expediente fiscal N°76960-2023, todo ello conforme a lo previsto en el artículo 300 numeral 4 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. Toda vez que se estableció el Procedimiento por consumo art 141 de la Ley de DROGAS, (2 grs de cocaína) y no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de imputado alguno. Se deja constancia que fue fijada copia de la presente decisión a las puertas del Tribunal, a los efectos de la notificación de las partes, de conformidad con el artículo 165 del Código Orgánico Procesal Penal.
ABG. WUILIAN ANTONIO FERNANDEZ GALVIS
JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL
La Secretaria (o)
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En fecha ______________________ Se declara firme la presente decisión, transcurrido íntegramente el lapso legal sin que las partes interpusieran recurso de apelación en su contra. En consecuencia se ordena remitir el Asunto Penal al Archivo Regional a los fines de su GUARDA Y CUSTODIA. Cúmplase.
Conste/ Sria(o).