REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO EN FUNCIÓN DE CONTROL MUNICIPAL. SEDE VIGIA
AUTO FUNDADO DECLINANDO COMPETENCIA
Corresponde a este Juzgado, fundamentar declinación de competencia, en consecuencia este Tribunal de Primera Instancia Municipal en Función de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Extensión El Vigía, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en los siguientes términos:
EL ARTÍCULO 71 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL: “La incompetencia por la materia debe ser declarada por el tribunal de oficio, o a solicitud del Ministerio Publico
EL ARTÍCULO 65 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL: Es competencia de los tribunales de primera Instancia Municipal en Funciones de Control el conocimiento de los delitos de acción pública, cuyas penas en su límite máximo no excedan de ocho años de privación de libertad…”
EL ARTÍCULO 66 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL:” Es de competencia de los Tribunales de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control el conocimiento de los delitos, cuyas penas en su límite máximo excedan de ocho años de privación de libertad. Igualmente para el conocimiento de los delitos exceptuados en el único aparte del artículo anterior, indistintamente de la pena signada.
EL ARTÍCULO 80 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL: “En cualquier estado del proceso el tribunal que está conociendo de un asunto podrá declinarlo, mediante auto motivado, en otro tribunal que considere competente.
EL ARTÍCULO 81 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL: Cuando de acuerdo con el artículo anterior se hubiere declinado el conocimiento del asunto y el tribunal en el cual Haya recaído la declinatoria se considere competente, la causa será conocida por este sin que haya necesidad de resolución alguna acerca de la competencia de los tribunales intervinientes como consecuencia de la declinatoria “
EL ARTÍCULO 353 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL: “En los asuntos sujetos a procedimientos especiales son aplicables las disposiciones establecidas específicamente para cada uno de ellos en este libro. En lo previsto, y siempre que no se opongan a ellas, se aplicaran las reglas del procedimiento ordinario “
La Fiscal del Ministerio Público, abogado Yosmeli Yamilleth Angulo Vielma, Fiscal Auxiliar Interino Decimo Octava con Competencia de Victimas Niños, Niñas y Adolescentes en Penal Ordinario y Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes Encargada de la Fiscalía Séptima del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano, el día 24 de noviembre de 2023, en el lapso legal , presento Formal Acusación en el uso de sus atribuciones conferidas en los artículos 285 numeral 5 y 6, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela ; y 37.15 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico, 11, numeral 7 y 308 del Código Orgánico Procesal Penal, donde solicita sea admitida dicha acusación en todas y cada una de sus partes, así como también los medios de prueba ofrecidos y solicita el enjuiciamiento de los imputados: LUZGREY EVEYN ALVAREZ FORERO titular de la cedula de identidad N° V.- 14.529.256, RUBEN DARIO BOSCAN SANCHEZ, titular de la cedula de identidad N° V.- 14.249.554 y WILMER OMAR ARELLANO MARQUEZ, titular de la cedula de identidad N° V.- 6.147.831, por la comisión de los delitos: ESTAFA AGRAVADA previsto y sancionada en el artículo 462 del Código Penal, APROPIACION INDEBIDA CALIFICADA previsto y sancionada en el artículo 468 del Código Penal, AGAVILLAMIENTO previsto y sancionada en el artículo 287 del Código Penal, y ACESSO INDEBIDO previsto y sancionada en el artículo 6 de la Ley Especial de Delitos Informáticos, en perjuicio de la empresa Sociedad Mercantil Repuesto Domésticos El Vigía, C.A.
En fecha 06 de diciembre de 2023, la ciudadana Nereida Amelia Pereira de Sánchez, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 5.731.983, de este domicilio y hábil, en su carácter de presidente de la Sociedad Mercantil Repuestos Domésticos El Vigía C.A, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 14 de agosto de 1992, bajo el N° 48, Tomo A-4, modificados sus estatutos Sociales por última vez , el día 29 de junio de 2016, inscrita dicha modificación bajo el N° 34, Tomo 16-A, carácter que se desprende de Autos, asistida en este acto por los abogados en ejercicio: José Antonio Becerra Aleta y Juan Agustín Ramírez Medina, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V.- 11.503.226 y 12.226.030, respectivamente e inscritos por ante el instituto de previsión social del abogado bajo los Nros , 66.484 y 71.471 respectivamente , y estando dentro del lapso legal establecido en el articulo 365 primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal, procedieron en este acto, en nombre de su representada a presentar acusación particular propia donde solicitan sea admitida dicha acusación en todas y cada una de sus partes, así como también los medios de prueba ofrecidos y solicitan el enjuiciamiento en contra de los imputados LUZGREY EVEYN ALVAREZ FORERO titular de la cedula de identidad N° V.- 14.529.256, RUBEN DARIO BOSCAN SANCHEZ, titular de la cedula de identidad N° V.- 14.249.554 y WILMER OMAR ARELLANO MARQUEZ, titular de la cedula de identidad N° V.- 6.147.831, por la comisión de los delitos: ESTAFA AGRAVADA previsto y sancionada en el artículo 462 del Código Penal, APROPIACION INDEBIDA CALIFICADA previsto y sancionada en el artículo 468 del Código Penal, AGAVILLAMIENTO previsto y sancionada en el artículo 287 del Código Penal, y ACESSO INDEBIDO previsto y sancionada en el artículo 6 de la Ley Especial de Delitos Informáticos, en perjuicio de la empresa Sociedad Mercantil Repuesto Domésticos El Vigía, C.A, y que se tome en cuenta en lo sucesivo a esta parte como querellante en el proceso.
Siendo que hasta etapa del proceso se han seguido todas las reglas inherentes al buen desarrollo y aplicación de la ley, este Tribunal Segundo Penal de Primera instancia Municipal, revisada como fue la causa y siguiendo las reglas y leyes y lo dispuesto en:
“el artículo 65 del Código Orgánico Procesal Penal: Es competencia de los tribunales de primera Instancia Municipal en Funciones de Control el conocimiento de los delitos de acción pública, cuyas penas en su límite máximo no excedan de ocho años de privación de libertad…
” Para el cálculo de las penas de varios delitos se deben sumar todos los delitos para luego efectuar La correspondiente rebaja…”
Revisados sendos escritos tanto la Acusación Fiscal como la acusación particular propia, son una gama de delitos podrían pasar la cuantía de la pena, siendo que el tribunal pudiere o no acoger dichos delitos en la etapa que está por venir, cuya finalidad esencial es lograr la depuración del procedimiento, comunicar al imputado sobre la acusación interpuesta en su contra, y permitir que el Juez ejerza el control de la acusación. Esta ultima finalidad implica la realización de un análisis de los fundamentos facticos y jurídicos que sustentan la acusación esta fase procesal entonces como un filtro a los fines de evitar la interposición de acusaciones infundadas y arbitrarias.- además de recursos que pudieran ejercer las partes por una mala aplicación de la Ley y que pudiera devenir de decisiones apresuradas y sin fundamentos jurídicos validos. Todo en aras de la economía procesal y la aplicación de una Ley justa.
“Es necesario resaltar, que en todos los actos de la causa hasta el momento, fueron garantizados las garantías constitucionales y derechos procesales de los imputados, especialmente asignándole la asistencia de un Defensor y la presencia de la Fiscalía del Ministerio Público; cumpliendo igualmente con el principio de celeridad procesal y el de la tutela judicial efectiva, todo en concordancia con los Tratados y Convenios Internacionales.
DESICION
Por lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia Municipal en funciones de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: Se evidencia que efectivamente, los delitos imputados y la pena que podría imponerse sobrepasa el límite de los ocho (08), años, motivo por el cual este tribunal Municipal, DECLINA LA COMPETENCIA por ante un Tribunal de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de El Vigía, Estado Mérida de conformidad con los artículos 65, 66, del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, del presente asunto. En consecuencia, líbrese oficio al alguacilazgo, remitiendo el presente asunto para ser distribuido en los Tribunales de Primera Instancia en Funciones de Control con competencia Estatal. SEGUNDO: Notificar las partes de la, presente decisión; todo conforme al Código Orgánico Procesal Penal.
Basamento legal: artículos 71, 65, 66, 80, 81,353 y 354 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 49.4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02
ABG. WUILIAN ANTONIO FERNANDEZ GALVIS
SECRETARIA
ABG. MILEIDYS MARGARITA HERNANDEZ PINO
En fecha: _________________ se remite con Oficio Nº _________________ constante de __________ folios útiles al alguacilazgo, para ser distribuido en los Tribunales de Primera Instancia en Funciones de Control Estatal Ordinario.