REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO EN FUNCIÓN DE CONTROL MUNICIPAL. SEDE VIGIA

AUTO DE ORDEN DE APREHENSIÓN (PRELIMINAR)
Corresponde a este Tribunal de Primera Instancia Penal Municipal en Funciones de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Mérida Extensión El Vigía, resolver en cuanto a la solicitud de orden de aprehensión formulada por el Representante de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público a ALEXANDER JOSE MALDONADO AVENDAÑO, por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano: Pedro Jhonatan Maldonado Ramos, audiencia preliminar, en contra del ciudadano, dada su incomparecencia a la audiencia fijada por esta Instancia, en los siguientes términos:
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
EL IMPUTADO
ALEXANDER JOSE MALDONADO AVENDAÑO, venezolano, cedula de identidad N° 13.065.239, de 49 años de edad, nacido en fecha 16-11-1973, natural de Nueva Bolivia, estado Mérida, profesión u oficio electricista, grado de instrucción sexto grado de instrucción primaria, estado civil soltero, hijo de María Avendaño (v) y Arturo Maldonado (v), residenciado en Nueva Bolivia, calle las Flores, caza F-72, en la entrada del estadio de beisbol de Nueva Bolivia, casa de color blanco con puertas de color blanco, parroquia Nueva Bolivia , municipio, Tulio Febres Cordero estado Mérida, no pertenece a ninguna comunidad indígena , ni LGBTQ+, no le dio COVID 19,
LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano: Pedro Jhonatan Maldonado Ramos
Fiscalía VII Abgt. Yamile Angulo. Solicitando la Representante del Ministerio Público que se acuerde la orden de aprehensión por cuanto el imputado a hecho del proceso resultas negativas en varias oportunidades
. Defensor Público: Víctor Monterrosa, evidentemente se constata la incomparecencia de mi defendido en reiteradas oportunidades…, solicito se le de otra oportunidad y no le sea revocada la medida cautelar.
Contra el precitado encausado, se fijó audiencia preliminar en las siguientes fechas: para el día 18-08-2023, se fijo para el día 11-03- 2021, se fijo para el 26-09-2023, no hubo respuesta de ninguna de las partes, se fijo para el 26-09-2023, según art 172 del COPP, “ no hubo respuesta, se difiere para el 23-10-2023, el imputado asistió mas no la victima quedo citado para el 14-11-2023, no asistió sed difiere para el 18 -01-2024, se realizo la audiencia y la Fiscalía vista la incomparecencia del imputado solicito, la orden de aprehensión, el tribunal la acordó el imputado no asistió estando debidamente notificado según acta .

El Tribunal revisada no cumplió con lo acordado en la audiencia de presentación de imputado como le fue impuesto presentaciones periódicas cada 30 días ante el alguacilazgo , según lo dispone el artículo 242.3 del Código Orgánico Procesal Penal…, apartándose de su situación jurídica …solicitando el Representante del Ministerio Público que se acuerde la orden de aprehensión por cuanto el imputado no ha cumplido pues no fue localizado en la dirección aportada al tribunal y se aparto completamente de su situación jurídica y así realizar la audiencia preliminar.

Ahora bien, tomando en consideración que el procesado se aludió de proceso, es por lo que se declara con lugar la solicitud Fiscal y se ORDENA LA APREHENSION por las fuerzas de coerción del país, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 310 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual una vez ejecutada, deberá ser participada al despacho de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y conducirlo ante este Tribunal, a fin de cumplirse el procedimiento señalado en el prenombrado artículo y así poder celebrar la audiencia preliminar.

DISPOSITIVA.
En mérito a las consideraciones que anteceden, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Extensión El Vigía, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 310 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, ORDENA LA APREHENSION por las fuerzas de coerción del país, del ciudadano: ALEXANDER JOSE MALDONADO AVENDAÑO, venezolano, cedula de identidad N° 13.065.239 supra identificado, por la presunta comisión del delito LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano: Pedro Jhonatan Maldonado Ramos
Líbrese Oficio a los organismos de seguridad del Estado, a los fines de que se ejecute la Orden de Aprehensión a Nivel Nacional decretada en esta causa. Regístrese. Cúmplase.-




JUEZ EN FUNCIONES DE CONTROL PENAL MUNICIPAL Nº 02

WUILIAN ANTONIO FERNANDEZ GALVIS



SECRETARIA
ABG. MILEYDIS MARGARITA HERNANDEZ PINO .En fecha _________________ se cumplió con lo ordenado se boletas Nos. _______________________________. _____________________________________________ a las partes./Conste, Sria.