REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO EN FUNCIÓN DE CONTROL MUNICIPAL. SEDE VIGIA

AUTO DE SOBRESEIMIENTO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 300.2 DEL COPP


Visto el presente asunto seguido a PERSONA POR IDENTIFICAR por la presunta comisión de delito atípico cometido en perjuicio del adolescente MIGUEL ANGEL MORA OSUNA expediente fiscal N° MP-63397-2023, el cual fue remitido a este Tribunal bajo el Nº LP11-Y-2024-000001, en fecha 12-01-2024, con escrito de SOBRESEIMIENTO.

Consta en las actuaciones una serie de diligencias practicadas por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas a los fines del esclarecimiento de los hechos. De manera que, fueron agotadas por parte de la representación Fiscal medios a los fines de concluir con la investigación, resultando para el Ministerio Público, que no existió comisión de un hecho punible, resultado que el mismo no se encuentra previsto en Legislación penal alguna. En consecuencia procede lo previsto en la norma adjetiva penal, de conformidad con el artículo 300.2 del Código Orgánico Procesal Penal que se transcribe de la siguiente manera:

“Artículo 300. El sobreseimiento procede cuando:

… 2. El hecho imputado no es típico.”

Ahora bien, a los efectos de dictarse la correspondiente decisión de sobreseimiento conforme al contenido del artículo 300. 2 primer supuesto de la mencionada Ley Adjetiva, ha aplicado este juzgador la revisión exhaustiva de las actuaciones y así ha constatado lo explanado por la representación Fiscal siendo lo procedente Decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA.
DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:

PRIMERO: El SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a PERSONA POR IDENTIFICAR por la presunta comisión de delito atípico cometido en perjuicio del adolescente MIGUEL ANGEL MORA OSUNA expediente fiscal N° MP63397-2023, todo ello conforme a lo previsto en el artículo 300 numeral 2 primer supuesto del Código Orgánico Procesal Penal. Toda vez que el hecho imputado no es típico.
Se deja constancia que fue fijada copia de la presente decisión a las puertas del Tribunal, a los efectos de la notificación de las partes, de conformidad con el artículo 165 del Código Orgánico Procesal Penal.


ABG.WUILIAN ANTONIO FERNANDEZ GALVIS

JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL


La Secretaria (o)

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En fecha ______________________ Se declara firme la presente decisión, transcurrido íntegramente el lapso legal sin que las partes interpusieran recurso de apelación en su contra. En consecuencia se ordena remitir el Asunto Penal al Archivo Regional a los fines de su GUARDA Y CUSTODIA. Cúmplase.
Conste/ Sria(o).

FISCALIA XVIII- - MP-63397-2023