REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO EN FUNCIÓN DE CONTROL MUNICIPAL. SEDE VIGIA
AUTO DE IMPOSICIÓN DE ORDEN DE APREHENSION, CON PRELIMINAR
Y SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO.
Celebrada como fue en fecha 19 de enero de 2024, la audiencia de imposición de orden de aprehensión ,corresponde a este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, fundamentar la Medida acordada en la Audiencia Oral de Imposición de Orden de Aprehensión, de la causa seguida contra del imputado JEAN CARLOS CONTRERAS MORENO, por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE ARMA DE FUEGO, articulo 111 de LA Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio del orden público, en la que se impuso la orden de aprehensión y se realizo, la audiencia preliminar donde se acordó la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO; a cuyo efecto se constituyó el Tribunal Penal de Primera Instancia Municipal en funciones de Control Nº 02 del Estado Mérida, Extensión El Vigía, en sustitución del Tribunal Municipal N° 02, por una justicia expedita conforme con el contenido del artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y de conformidad con lo establecido en los artículos 157 y 161, único aparte, del Decreto Con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a fundamentar mediante auto la decisión dictada, en los mismos términos explicados por el Juez en la misma, como sigue:, decide en los siguientes términos:
IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO
JEAN CARLOS CONTRERAS MORENO, (folio 02 y vto.). Siendo procedente, en consecuencia, calificar la aprehensión así realizada como flagrante a tenor de las anteriormente señaladas disposiciones legales, del imputado: JEAN CARLOS CONTRERAS MORENO , Titular de la cedula de identidad N° V- 16.306.385, fecha de nacimiento: 28.10.1983, edad: 39 AÑOS, ocupación: obrero estado civil_: soltero. Nacido en: El Vigía Estado Mérida, profesión o grado de instrucción: 2do año de bachillerato, hijo de mama: María Erminia Moreno de Contreras (v) papa: Gonzalo Conteras (v), telefono 0414-6749273 (pertenece a la mama), 0414-5927536 (pertenece a la hermana) dirección: las primicias calle 4 casa color blanca con fachada rosada, rejasa negras, a dos cuadras hacia adentro a mano izquierda de la iglesia Luz del Mundo.
ENUNCIACION DE LOS HECHOS QUE SE LE ATRIBUYEN: los pronunciando y que se dan por reproducidos en acta policial inserta en la causa,
DE LA AUDIENCIA ORAL REALIZADA
SOLICITUDES DE LA REPRESENTACIÓN FISCAL: el Fiscal del Ministerio Público entre otras cosas explanó “Esta representación Fiscal, propone se realice la audiencia preliminar por la cuanto al imputado no se le ha podido comunicar sobre la misma personalmente, e insta al imputado que debe estar pendiente de sus actos, y cumpla con lo impuesto por el Tribunal de lo contrario, solicito se le dicte sentencia Condenatoria” Ratificando toda la acusación inserta en la causa
.
DECLARACIÓN DEL PROCESADO: Una vez impuesto de sus derechos constitucionales y procesales el imputado se identificó como: JEAN CARLOS CONTRERAS MORENO, “yo estoy enfermo y no me dijeron nada pero quiero acogerme a la Suspensión Condicional del Proceso asumo los hechos y pido disculpas“Es todo.
SOLICITUDES DE LA DEFENSA PRIVADA: “Solicito que se deje sin efecto la orden de aprehensión, de mi representado, y “vista la voluntad de mi defendido, de querer acogerse a una de las formulas alternativas al proceso, pido muy respetuosamente a este tribunal sea tomado en cuenta lo peticionado por mi representado, por ser el delito cometido, uno de los delitos inmersos en la gama de delitos menos graves, la cual está dispuesto a cumplir a cabalidad. Y además una medida cautelar de las contenidas en el 242.9 del COPP. Esto tomando en consideración lo difícil del traslado, por la falta de transporte. Y lo relacionado con el COVID-19.
”. Es todo “
Este Tribunal Penal de Primera Instancia Municipal en Funciones de Control No. 02, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos
PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 313.2, del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, al considerar que cumple con los requisitos a que se contrae el artículo 308, eiusdem, admite en su totalidad la Acusación presentada la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en contra del acusado : JEAN CARLOS CONTRERAS MORENO, Supra identificado en actas, señalando las circunstancias de tiempo, modo y lugar como sucedieron los mismos, por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE ARMA DE FUEGO, articulo 111 de LA Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio del orden público, por los hechos ocurridos el día 02 de noviembre de 2022, en las circunstancias de tiempo modo y lugar explanados por la representante fiscal en el escrito acusatorio que aquí se da por reproducido, inserto en la causa.
SEGUNDO: De conformidad a lo establecido en el artículo 313.9 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, admite en su totalidad las pruebas presentadas, al considerarlas útiles necesarias y pertinentes, siendo que las mismas fueron obtenidas por medios lícitos, e incorporados al proceso de conformidad con lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal y en base a los principios de igualdad de las partes y la comunidad de la prueba, haciendo constar que solo el Ministerio Público las ofreció, tal y como aparecen explanados en el escrito acusatorio.
TERCERO: Y por cuanto el imputado: JEAN CARLOS CONTRERAS MORENO, Supra identificado en actas, en el presente acto una vez informado de la aprehensión y realizada la acusación de parte del ministerio Publico (preliminar) de la cual fue objeto y vista la petición del Imputado y la Defensa Publica , y la Representación Fiscal, no tiene ninguna objeción, en cuanto se le conceda la Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso, aunado a que se compromete a cumplir con las condiciones que le imponga el Tribunal y ha pedido disculpas como reparación simbólica de los daños causados; en consecuencia, este Tribunal Acuerda: La Suspensión Condicional del Proceso. En consecuencia, se declara con lugar la solicitud del mismo de acogerse a la medida alternativa a la prosecución del proceso, concretamente a la Suspensión Condicional del Proceso establecida en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del imputado identificado en actas por el delito de JEAN CARLOS CONTRERAS MORENO supra identificado, por tres (03) meses, a partir de la presente fecha,, las cuales las hará , tomando todas las medidas de bioseguridad existentes por el tema del COVID 19, se le impone las siguientes condiciones: 1).- Mantener un domicilio fijo y en caso de cambiar de domicilio notificarlo al Tribunal. 2).- Someterse a la supervisión, orientación y control de la coordinación del Circuito Judicial Penal de El Vigía;3) no volver a cometer actos como los que originaron esta audiencia, ni ningún otro. Líbrese el correspondiente oficio a la Coordinación del Circuito. Y por cuanto para la procedencia de la medida alternativa acordad se requiere la reparación del daño causado a la víctima y habiendo le Ministerio Publico asumido la representación de la misma, el imputado a tales efectos deberá hacer un trabajo comunitario en las instalaciones del Circuito Judicial Penal Extensión El Vigía s sin que esto impidan su labor diaria y en trabajo de acuerdo a sus aptitudes y destrezas”; el cual será bajo la supervisión de la Oficina del a coordinación de este Circuito Judicial Penal, Extensión El Vigía, quien deberá llevar actas asistencia lo hara la secretaria de la coordinación para dejar constancia del cumplimiento del compromiso adquirido , En consecuencia infórmesele al coordinador del Circuito Judicial El Vigía para que supervise el trabajo realizado, enviando a este tribunal constancia de su cumplimiento, Finalmente, se informa a el imputado JEAN CARLOS CONTRERAS MORENO supra identificado, en actas, del contenido del artículo 362 numeral 2 de la Ley Adjetiva Penal, correspondiente a que de no cumplir con las obligaciones impuestas por el Tribunal, se procederá a notificar al Ministerio Público y pasara a dictar sentencia condenatoria…” . Así mismo, se les informa, que conforme al artículo 246 eiusdem, se obligará mediante acta firmada llevada en audiencia, a cumplir con las condiciones antes señaladas.
CUARTO: En cuanto a la medida de coerción personal solicitadas acuerda lo solicitado por la defensora privada por ser la más ajustada a derecho por tratarse de un delito menos grave y por el quantum de la pena a imponer, estima este juzgador procedente y ajustado a derecho imponer a el imputado, una medida cautelar menos gravosa, en consecuencia se acuerda la medida cautelar sustitutiva de libertad, conforme al artículo 242 numeral 9 del COPP, consistente en la presentación cada vez que sea requerido por ante el tribuna o la Fiscalial. Líbrese la respectiva boleta de libertad,
QUINTO: Se acuerda dejar sin efecto Orden de Aprehensión que recae sobre el procesado, toda vez que la misma fue ejecutada, líbrese el oficio correspondiente.
SEXTO Quedan las partes notificadas de la presente decisión, según lo establecido en el artículo 259 DEL COPP.
EL JUEZ EN FUNCIONES DE CONTROL PENAL MUNICIPAL N° 02
WUILIAN ANTONIO FERNANDEZ GALVIS
SECRETARIO
HERNAN GOVEA
/En fecha ______________ se cumplió con lo ordenado bajo los Números ________________.-/Conste/Sria