REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO EN FUNCIÓN DE CONTROL MUNICIPAL. SEDE VIGIA

AUTO ACORDANDO LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO

En fecha 22/01/2024, se llevó a efecto la audiencia Preliminar en la causa seguida a el imputado JOSE RAMON RANGEL, por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano: Ronny Rodolfo Rodriguez Paipa, de conformidad con lo establecido en los artículos 157 y 161, único aparte, del Decreto Con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, se dicta el auto fundado correspondiente, a cuyos efectos, este Tribunal Penal de Primera Instancia Municipal en Funciones de Control No. 02, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos:

Presentes: El Fiscal del Ministerio Publico: Yamile Angulo la defensa Publica, Víctor Monterrosa, y el imputado: JOSE RAMON RANGEL. Ausentes, la victima Ronny Rodolfo Rodriguez Paipa (quien quien fue debidamente notificada según consta en resulta de boleta realizada por el alguacil), por lo cual la Fiscalía asumió la representación de la víctima.

PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 313.2, del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, al considerar que cumple con los requisitos a que se contrae el artículo 308, eiusdem, admite en su totalidad la Acusación presentada por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en contra del acusado ciudadano: JOSE RAMON RANGEL: titular de la cedula de identidad N° V.- 5.510.263, de nacionalidad venezolana, natural de San Juan Estado Mérida, nacido en fecha 04-02-1952, de 72 años de edad, de profesión obrero, domiciliado en Los Robles, calle 4, casa N° 114, parroquia Pulido Méndez, municipio Alberto Adriani del estado Mérida teléfono 0141-732.67.21 Y 0424-199.82.83, por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano: Ronny Rodolfo Rodriguez Paipa, por los hechos ocurridos el día 29 de noveimbre de 2023, en las circunstancias de tiempo modo y lugar explanados por el representante fiscal en el escrito acusatorio que aquí se da por reproducido, inserto en la causa.

SEGUNDO: De conformidad a lo establecido en el artículo 313.9 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, admite en su totalidad las pruebas presentadas, al considerarlas útiles necesarias y pertinentes, siendo que las mismas fueron obtenidas por medios lícitos, e incorporados al proceso de conformidad con lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal y en base a los principios de igualdad de las partes y la comunidad de la prueba, haciendo constar que solo el Ministerio Público las ofreció, tal y como aparecen explanados en el escrito acusatorio.

TERCERO: Vista la petición del Imputado una vez impuesto de sus derechos y admitida la acusación admitió los hechos y la Defensa Publica y la Representación Fiscal quien asumió la representación de la víctima, no tiene ninguna objeción, en cuanto se le conceda la Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso, aunado a que se compromete a cumplir con las condiciones que le imponga el Tribunal y ha pedido disculpas, este Tribunal Acuerda: La Suspensión Condicional del Proceso, a favor del Imputado ciudadano: JOSE RAMON RANGEL, por el lapso de TRES (03) Meses, a partir del día 22-01-2024 hasta el 22/04/2024, y conforme al artículo 359 del COPP vigente, le impone como obligaciones del régimen de prueba, las siguientes: 1.- no volver a incurrir en actos como los que surgieron para que se realizara esta audiencia 2.- no cambiar de dirección , y en caso de hacerlo deberá informar al tribunal, y en aras de cumplir con la Suspensión Condicional del Proceso, las cuales serán en indemnización por el daño causado a la víctima, en forma simbólica y trabajo comunitario en las instalaciones del Circuito, según destrezas, capacidades y habilidades que sean de utilidad y sin que con ello interfiera, en su desempeño diario de sus quehaceres bajo la supervisión de la coordinación de Circuito que luego deberá enviar; informe de cumplimiento a este tribunal. Se informa al acusado de autos, del contenido del artículo 362 numeral 2 de la Ley Adjetiva Penal, correspondiente a los efectos del incumpliendo sin causa justificada de la medida acordada, correspondiente a que de no cumplir con las obligaciones impuestas por el Tribunal, se procederá a notificar al Ministerio Público e igualmente a dictar sentencia condenatoria, rebajándosele a la pena que resulte aplicable, solamente en un tercio. Así mismo, se les informa, que conforme al artículo 246 eiusdem, se obligará mediante acta firmada llevada en audiencia, a cumplir con la medida antes señalada y a no cambiar de residencia, por lo que cualquier cambio de la misma deberá ser previamente solicitada al Tribunal; todo a los fines de no hacer nugatoria las resultas del proceso.

CUARTO: Líbrese a la oficina de Coordinación de este Circuito Judicial, a los fines de que supervise cumplimiento de lo aquí acordado, por el imputado; JOSE RAMON RANGEL Supra identificada en actas, para dejar constancia del cumplimiento del compromiso adquirido

QUINTO: Se le impone medida cautelar de conformidad con el artículo 242.9 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones, ante el tribunal o la Fiscalía del Ministerio Publico cuando sea llamado.

SEXTO: Se acuerda notificar a la víctima, si no es posible personalmente, publicar según lo dispuesto en el artículo 165 del C.O.P.P.

SEPTIMO Quedaron conforme al artículo 161 del mencionado Decreto-Ley, las partes presentes en audiencia debidamente notificadas de la presente decisión, la cual fue expuesta en Sala en los mismo términos..




JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL


. WUILIAN ANTONIO FERNANDEZ GALVIS





SECRETARIA
HERNAN GOVEA

En fecha _________________ se cumplió con lo ordenado se libra Oficios Nos. _____________________ y ______________________.
Sria.