REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO EN FUNCIÓN DE CONTROL MUNICIPAL. SEDE VIGIA

AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO
(ART. 300.3 DEL COPP Y LA PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL ART. 49.1 DEL COPP )


Revisada la causa y al folio 51 se encuentra copia de Registro de defunción N° 095, acta 095, de fecha 04-04-2020, suscrito por el Registrador Lenin Antonio Dávila Duque , titular de la cedula de identidad N° V.-19.900.744 , de la Parroquia Presidente Rómulo Gallegos, del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, así las cosas, tomando en consideración lo que deviene de esta acta, por consecuencia es LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL y el SOBRESEIMIENTO de la presente causa en relación al ciudadano : JOSE RICHARD VARILLAS GUILLEN (OCCISO) venezolano, natural de EL Vigía Estado Mérida, titular de la Cédula de Identidad Nº 21.141.773, fecha de nacimiento 13-12-1990 edad 29 años, estado Civil soltero, ocupación u oficio obrero, residenciado en : barrio 5 de Julio, sector La Cascarita, parroquia Rómulo Gallegos, municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, teléfono 0414-738.19.42, de conformidad con los artículos 49 numeral 1 y 300 numeral 3, ambos de la norma procesal penal vigente:

ART 49 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL (de ahora en adelante C.O.P.P.); “Causas de la extensión penal…1.- La muerte del Imputado…

ART 300.del C.O.P.P. El sobreseimiento procede cuando: … 3.- La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada”…

Quien decide previamente observa:

En fecha 22-04-2019, este Tribunal recibió, celebro audiencia de presentación de detenido en situación de flagrancia, por unos hechos ocurridos en fecha 20 -04-2019, donde se concluyo :
Por los razonamientos y fundamentos expuestos, este Juzgado de Primera Instancia Penal Estatal y Municipal en Funciones de Control No.07, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: Califica como flagrante la aprehensión de los ciudadanos JOSE RICHARD VARILLAS GUILLEN y JUAN TRIGAL DEL VALL LOPEZ, por cuanto reúne los requisitos establecidos en los artículos 44.1 Constitucional y 234 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Precalifica para los ciudadanos JOSE RICHARD VARILLAS GUILLEN y JUAN TRIGAL DEL VALL LOPEZ Supra identificados el delito como: Aprovechamiento de cosas provenientes del delito, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, en perjuicio de Yosmar José Molina Tercero: Acuerda tramitar la causa por el procedimiento para el juzgamiento de los delitos menos graves de conformidad con lo establecido en el artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal y por cuanto los imputados JOSE RICHARD VARILLAS GUILLEN y JUAN TRIGAL DEL VALL LOPEZ , no se acogieron a ninguna fórmula alternativa de cumplimiento de pena, se acuerda remitir la causa a la Fiscalía actuante una vez firme la presente decisión. Cuarto: Se impone a los imputados JOSE RICHARD VARILLAS GUILLEN y JUAN TRIGAL DEL VALL LOPEZ medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad conforme a lo establecido en el artículo 242 numerales 3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones cada treinta (30) días ante la oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Líbrese la correspondiente boleta de libertad. Y así se decide. La presente decisión se fundamentará por auto separado en los mismos términos expuestos en sala. Quedan los presentes notificados de la presente decisión de conformidad con el artículo 159 del Código Orgánico Procesal.
El 03-de diciembre de 2019 se llevo a efecto la audiencia preliminar donde entre otras cosas se deicidio lo siguiente: … se acuerda ” SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO por el lapso de CUATRO (04) MESES, a los acusados JOSE RICHARD VARILLAS GUILLEN y JUANA TRIGAL DEL VALLE LOPEZ, Supra identificados, por la presunta comisión del los delitos de delito de Aprovechamiento de cosas provenientes del delito, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, en perjuicio de Yosmar José Molina. Cúmplase.

El Tribunal una vez revisada la causa, seguida a los ciudadanos RICHARD VARILLAS GUILLEN (occiso), y JUAN TRIGAL DEL VALL LOPEZ por la presunta comisión del delito de Aprovechamiento de cosas provenientes del delito, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, en perjuicio de Yosmar José Molina, y visto el Registro de defunción N° 095, acta 095, de fecha 04-04-2020, suscrito por el Registrador Lenin Antonio Dávila Duque , titular de la cedula de identidad N° V.-19.900.744 , de la Parroquia Presidente Rómulo Gallegos, del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida funcionario público quien da fe de dicha acta. En consecuencia, de lo que resulta procedente y ajustado a derecho DECRETAR LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL y el SOBRESEIMIENTO de la presente causa en relación al ciudadano RICHARD VARILLAS GUILLEN (occiso), de conformidad con los artículos 49 numeral 1 y 300 numeral 3, ambos de Código Orgánico Procesal Penal.


DECISION

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia Municipal en Funciones de Control N° 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA:

PRIMERO: LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL y el SOBRESEIMIENTO de conformidad con los artículos 49 numeral 1 y 300 numeral 3, ambos de Código Orgánico Procesal Penal, de la presente causa a favor del hoy occiso JOSE RICHARD VARILLAS GUILLEN , venezolano, natural de EL Vigía Estado Mérida, titular de la Cédula de Identidad Nº 21.141.773, fecha de nacimiento 13-12-1990 edad 29 años, estado Civil soltero, ocupación u oficio obrero, residenciado en : barrio 5 de Julio, sector La Cascarita, parroquia Rómulo Gallegos, municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, teléfono 0414-738.19.42, por la presunta comisión del delito Aprovechamiento de cosas provenientes del delito, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, en perjuicio de Yosmar José Molina
SEGUNDO: Notifíquese a las partes, Fiscal, defensa Pública, Familiares por extensión de los occisos HENRY ERLEY GONZALEZ CAICEDO, y MARCOS ANTONIO MORA ESCALANTE y la victima.

TERCERO: Se acuerda notificar a las partes, en cuanto a la victima si no es posible notificarla personalmente, realizarlo según lo dispone el . 165 delo C.O.P.P.

CUARTO: Una vez transcurra el lapso de apelación respectivo remítase la causa al archivo para su guarda y custodia



JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL
ABG. WUILIAN ANTONIO FERNANDEZ GALVIS

SECRETARIA JUDICIAL
ABG MILIEDIS MARGARITA HERNANDEZ PINO


En fecha _____________ se libraron Boletas Números____________________________. Srio.