REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO EN FUNCIÓN DE CONTROL MUNICIPAL. SEDE VIGIA
AUTO ACORDANDO LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO PARA YENIFER EDELMIRA MENDOZA CARRERO Y ORDEN DE APREHENSION PARA ROBERT ALEJANDRO LOPEZ SIERRA, NEBERE ZERPA OSUNA Y JONJAINER RIOS SANCHEZ.
En fecha 24 01/2024 se llevó a efecto la Audiencia Preliminar en la causa seguida a los imputados: YENIFER EDELMIRA MENDOZA CARRERO ,ROBERT ALEJANDRO LOPEZ SIERRA, NEBERE ZERPA OSUNA y JONJAINER RIOS SANCHEZ., por acumulación de las causas: LP11-P-2023-687-LP11-P-2023-601-LP11-P-2023-131- , LP11-2023-527- LP11-P-2023-por la presunta comisión de los delito de, HURTO CALIFICADO, APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, HURTO SIMPLE, previstos y sancionados en los artículos 453, 470, y 451 respectivamente todos del Código Penal y POSESION ILICITA DE ARMA DE FUEGO , PORTE ILICITA DE ARMA DE FUEGO previstos y sancionados en los artículos 111 y 112 ambos de la Ley para El Desarme y Control de Armas y Municiones en perjuicio de Supermercado MIKASA C.A, el orden público , Michel Guerrero y Diego Alejandro Goyo, Greysi Escalante. respectivamente para el imputado: ROBERT ALEJANDRO LOPEZ SIERRA, para la ciudadana imputada: YENIFER EDELMIRA MENDOZA CARRERO, el delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO previsto y sancionado en el art. 470 del Código Penal, para el imputado: NEBERE ZERPA OSUNA , el delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO previsto y sancionado en el art. 470 del Código Penal y para el imputado JONJAINER RIOS SANCHEZ el delito de POSESION ILCIITA DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el art. 111 del la Ley Para El Desarme y Control de Armas y Municiones.de conformidad con lo establecido en los artículos 157 y 161, único aparte, del Decreto Con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, se dicta el auto fundado correspondiente, a cuyos efectos, este Tribunal Penal de Primera Municipal en Funciones de Control No. 02, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos:
Presentes: La Fiscal del Ministerio Publico Abg. Yamileth Angulo, el defensor Publico Abg. Víctor Monterrosa, la imputada: YENIFER EDELMIRA MENDOZA CARRERO inasistentes los imputados: ROBERT ALEJANDRO LOPEZ SIERRA, NEBERE ZERPA OSUNA Y JONJAINER RIOS SANCHEZ, revisadas las cusas no han podido ser localizados en las direcciones aportadas y no han cumplido con el régimen de presentaciones que les fuera impuesto en sus oportunidades, haciendo nugatorias las resultas del proceso al cual están inmersos.
IDENTIFICACION DE LOS IMPUTADOS:
YANIFER EDELMIRA MENDOZA CARRERO, Venezolan0, cedula de identidad N° 14.962.790, edad 43 años, fecha de nacimiento 11-10-1980, natural El Vigía, estado Mérida, Residenciado en Barrio San Isidro con av. N° 16, calle N° 12, casa N° 12-26A, color de la casa rosada con ladrillos, puertas, ventanas y rejas de color blanco, ocupación madre procesadora de alimentos en la unidad Educativa Tovar, grado de instrucción Bachiller, estado civil soltera, hija de Nancy Edicta Carrero (v) y de padre Heriberto Mendoza (v), Municipio Alberto Adriani, Parroquia Rómulo Betancourt, Estado Mérida, teléfono 0414-704.3489 y 0424-731.8175, no pertenece a ninguna comunidad LGTBQ+, ni afrodesendiente, si le ha dado COVID 19.
ROBERT ALEJANDRO LOPEZ SIERRA Venezolano, cedula de identidad N° 26.553.766, edad 27 años, fecha de nacimiento 25-02-1996, natural El Vigía, estado Mérida, residenciado en la Zona industrial, calle Cipriano Castro, sector Hugo Chavez, casa N°0-14, Municipio Alberto Adriani, Parroquia Presidente Paez, municipio Alberto Adriani Estado Mérida, teléfono y 0424-710.82.86 ( de su mama), ocupación indefinida, grado segundo año de educación secundaria, estado civil soltero, hijo de Martha Sierra (v) y de padre Claudio López (v), no pertenece a ninguna comunidad LGTBQ+, ni afrodesendiente, no le ha dado COVID 19 ( en situación de calle para estos momentos).
JONJAINER RIOS SANCHEZ: Venezolano, cedula de identidad N° 31.981.824, edad 22 años, fecha de nacimiento 19-04-2002, natural El Vigía, estado Mérida, residenciado en las Primicias, tercera calle, cas S/N casa del gobierno, de color blanco, detrás de la cancha múltiple al frente del hospital nuevo, Municipio Alberto Adriani, Parroquia Presidente Páez, municipio Alberto Adriani Estado Mérida, teléfono y 0414-379.85.36 ( de su abuela Eduviges), ocupación mecánico de motos, grado primaria, estado civil soltero, hijo de Yulaima Rios (v) y de padre desconocido no pertenece a ninguna comunidad LGTBQ+, ni afrodesendiente, no le ha dado COVID 19 .
NEBERE ZERPA OSUNA: Venezolano, cedula de identidad N° 13.282.438, edad 53 años, fecha de nacimiento 19-01-1970, natural El Vigía, estado Mérida, residenciado en barrio La Inmaculada, calle principal N° 10 con 11, casa N° 10-56, de color amarillo puertas y ventanas de color negro, Municipio Alberto Adriani, Parroquia Presidente Betancuort, municipio Alberto Adriani Estado Mérida, teléfono0424-704.68.76 , punto de referencia a media cuadra del taller de latonería y pintura ocupación zapatero, grado primaria, estado civil soltero, hijo de Ana Osuna(v) y de padre Angel Zerpa (v) no pertenece a ninguna comunidad LGTBQ+, ni afrodesendiente, no le ha dado COVID 19
La Fiscalía VII Abgt. Yamile Anguloen su derecho de la palabra: Solicitando la Representante del Ministerio Público que se acuerde la orden de aprehensión por cuanto los imputados: ROBERT ALEJANDRO LOPEZ SIERRA, NEBERE ZERPA OSUNA y JONJAINER RIOS SANCHEZ han hecho del proceso resultas negativas en varias oportunidades y no han cumplido con lo que el tribunal les acordó en su oportunidad como fueron presentaciones periódicas.
. Defensor Público: Víctor Monterrosa, evidentemente se constata la incomparecencia de mis defendidos en reiteradas oportunidades…, solicito se le de otra oportunidad y no le sea revocada la medida cautelar. En cuanto a mi representada: YANIFER EDELMIRA MENDOZA CARRERO, solcito la Suspensión Condicional del proceso la cual está dispuesta a cumplir con todo lo que el tribunal le imponga,
PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 313.2, del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, al considerar que cumple con los requisitos a que se contrae el artículo 308, eiusdem, admite en su totalidad la Acusación presentada la Fiscalía Séptima del Ministerio Público con Competencia en Materia de delitos Menos Graves de esta Circunscripción Judicial, en contra de la acusada YANIFER EDELMIRA MENDOZA CARRERO, supra identificada , señalando las circunstancias de tiempo, modo y lugar como sucedieron los mismos, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DELO DELLITO, previstos y sancionados en los artículos 470 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de Michael Guerrero , por los hechos ocurridos el día 15/08/2023, en las circunstancias de tiempo modo y lugar explanados por la representante fiscal en el escrito acusatorio que aquí se da por reproducido, inserto a los folios 43 al 53 de la causa.
SEGUNDO: De conformidad a lo establecido en el artículo 313.9 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, admite en su totalidad las pruebas presentadas, al considerarlas útiles necesarias y pertinentes, siendo que las mismas fueron obtenidas por medios lícitos, e incorporados al proceso de conformidad con lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal y en base a los principios de igualdad de las partes y la comunidad de la prueba, haciendo constar que solo el Ministerio Público las ofreció, tal y como aparecen explanados en el escrito acusatorio.
TERCERO: Vista la petición del Imputado y la Defensa Pública, y la Representación Fiscal, no tiene ninguna objeción, en cuanto se le conceda la Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso, aunado a que se compromete a cumplir con las condiciones que le imponga el Tribunal y ha pedido disculpas como reparación simbólica de los daños causados; en consecuencia, este Tribunal Acuerda: La Suspensión Condicional del Proceso, a favor de la imputada YANIFER EDELMIRA MENDOZA CARRERO, por el lapso de TRES (03) Meses, a partir del día 24-01-2024 hasta el 24/04/2024, y conforme al artículo 359 del COPP vigente, le impone como obligaciones del régimen de prueba, las siguientes: 1.- Realizar, labor social, en Circuito Judicial Penal, El Vigía, Estado Mérida. 2.- Presentarse en la Coordinacion del Circuito Judicial, a los fines de que éste por medio de su Coordinadora, supervisen la labor social o comunitaria, en la mencionada instalaciones, consecuencialmente remitan al Tribunal el correspondiente Informe.3.- No volver a incurirr en actos fuera de la Ley. Se informa al acusado de autos, del contenido del artículo 362 numeral 2 de la Ley Adjetiva Penal, correspondiente a los efectos del incumpliendo sin causa justificada de la medida acordada, correspondiente a que de no cumplir con las obligaciones impuestas por el Tribunal, se procederá a notificar al Ministerio Público e igualmente a dictar sentencia condenatoria, rebajándosele a la pena que resulte aplicable, solamente en un tercio. Así mismo, se les informa, que conforme al artículo 246 eiusdem, se obligará mediante Acta firmada llevada en audiencia, a cumplir con la medida antes señalada y a no cambiar de residencia, por lo que cualquier cambio de la misma deberá ser previamente solicitada al Tribunal; todo a los fines de no hacer nugatoria las resultas del proceso.
CUARTO: Líbrese oficio a la Coordinación del Circuito Judicial Penal el Vigía, a los fines de que éste por medio de su Coordinadora, supervisen la labor social o comunitaria a realizar por la imputada de autos, en la mencionada instalación, y consecuencialmente remitan al Tribunal el correspondiente Informe.
QUINTO. se acuerda, medida cautelar medida cautelar según lo dispone el art. 242.9 del COPP, como lo es presentarse ante el tribunal o el Ministerio Publico las veces que sea requerida , para la importada YANIFER EDELMIRA MENDOZA CARRERO.
SEXTO: En mérito a las consideraciones que anteceden, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Extensión El Vigía, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 310 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, ORDENA LA APREHENSION por las fuerzas de coerción del país, de los ciudadanos imputados ROBERT ALEJANDRO LOPEZ SIERRA, NEBERE ZERPA OSUNA Y JONJAINER RIOS SANCHEZ .supra identificados, por la presunta comisión del delitos que el Ministerio Publico les precalifico . Líbrese Oficio a los organismos de seguridad del Estado, a los fines de que se ejecute la Orden de Aprehensión a Nivel Nacional decretada en esta causa. Regístrese. Cúmplase.-
SEPTIMO: Quedaron conforme al artículo 161 del mencionado Decreto-Ley, las partes presentes en audiencia debidamente notificadas de la presente decisión, la cual fue expuesta en Sala en los mismo términos.
JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
ABG. WUILIAN ANTONIO FERNANDEZ GALVIS
SECRETARIA
ABG. HERNAN GOVEA
En fecha _________________ se cumplió con lo ordenado se libra Oficios Nos. _____________________ y ______________________ a la Dirección de la escuela “El Raicito, ubicado en Invasiones Ali Primera y al Consejo Comunal Ali Primera.
Sria.