REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO EN FUNCIÓN DE CONTROL MUNICIPAL. SEDE VIGIA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA. TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL
El Vigía, 24 de enero de 2024
213º y 164º
CASO PRINCIPAL: LP11-P-2023-000642
SOBRESEIMIENTO 300.2 y 3 DEL C.O.P.P..
Luego de avocarme a la presente causa, vista la decisión de fecha 28-08-2023, seguida en contra del ciudadano: JESUS ALBERTO YEPEZ SUAREZ, titular de la cedula de identidad N° V.- 14.250.494, donde el tribunal declaro al ciudadano antes mencionado como consumidor y aplico el procedimiento por consumo establecida en el art. 141 de la ley orgánica de drogas, y que la cantidad que se le encontró encuadra en las dosis establecidas en el numeral 2 del artículo 131 en su primer aparte de la Ley Orgánica de Drogas para el consumo personal y además decreto no flagrante la aprehensión del ciudadano por no estar llenos los extremos del artículo 234 del C.O.P.P., y no se califico el delito de posesión ilícita de sustancias estupefacientes y psicotrópicas previsto y sancionado en el art. 153 de la ley orgánica de drogas e impuso al ciudadano por sus propios medios acudir a un centro de rehabilitación de drogas, en tal razón este tribuna visto estos razonamientos y que ha transcurrido el tiempo y por las razones antes expuesta declara el sobreseimiento de la causa según lo dispone el art. 300.2 y 3. del Código Orgánico Procesal Penal,
Por los razonamientos antes expuestos este TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DICTA EL SIGUIENTE PRONUNCIAMIENTO: PRIMERO: DECLARA EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL, a favor del imputado: S ALBERTO YEPEZ SUAREZ, titular de la cedula de identidad N° V.- 14.250.494,, debidamente identificado en actas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49, numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, con sujeción a las previsiones contenidas en el artículo 300, numerales 2 y 3 eiusdem, por los hechos ocurridos en fecha 27 de agosto de 2023, según se constata del acta de investigación penal suscrita por los funcionarios actuantes,. SEGUNDO: Se ordena notificar a las partes de la presente decisión ( según lo dispone el artículo 165 del COPP , en caso de no ser localizado), la cual se fundamenta en los artículos 4, 5, 6, 13, 49 numeral 7, 300 numeral 2 y 3 y 361 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Regístrese, publíquese y certifíquese por secretaría copia de la presente Decisión.
JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL
WUILIAN ANTONIO FERNANDEZ GALVIS
SECRETARIA
MAIDELYS MARGARITA HERNANDEZ PINO/ En la misma fecha se libraron oficios Nos. /
Sria.