REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO EN FUNCIÓN DE CONTROL MUNICIPAL. SEDE VIGIA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA. TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL
El Vigía, 24 de enero de 2024
213º y 164º
CASO PRINCIPAL: LP11-S-2022-000039
SOBRESEIMIENTO POR CUMPLIMIENTO DE CONDICIONES
ME ABOCO A LA CAUSA. Se observa que obra al folio 69 de las actuaciones, Informe emanado de la Coordinación del Circuito Judicial Penal extensión el Vigía del Municipio Alberto Adriani de este Estado Bolivariano de Mérida, del que se evidencia que el imputado de autos : OSCAR MATEO MANRIQUE BRICEÑO, titular de la cedula de identidad N° V-9.197.782, por la presunta comisión de los delitos de LESIONES INTENSIONALES GRAVES, previsto y sancionados en los artículos 415 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano: Luis Alfonzo Hernández Ramírez, cumplió con lo que le fue impuesto en la oportunidad en que se acogió a la medida de Suspensión Condicional del Proceso art 358 del COPP, a saber, lo acordado en la audiencia preliminar de fecha 28-08-2023 ,…TERCERO …” acuerda la Suspensión Condicional del Proceso a favor del acusado desde el día 28-08-2023 hasta el 28-11-2023, y conforme a lo dispuesto en el art. 359 del COPPP, y deberá cumplir con lo con una labor social...” produciéndose por vía refleja, en relación al preindicado imputado, la consecuencia jurídica que prevé el numeral 7 del artículo 49 del Código Orgánico Procesal Penal, esto es, la extinción de la acción penal,
Por los razonamientos antes expuestos este TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DICTA EL SIGUIENTE PRONUNCIAMIENTO: PRIMERO: DECLARA EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL, a favor del imputado: OSCAR MATEO MANRIQUE BRICEÑO, Venezolana, cedula de identidad N° 9-197.782, edad 59 años, fecha de nacimiento 06-11-1963, natural de El vigía, Estado Mérida, ocupación Abogado, grado de instrucción universitario, estado civil soltero, hija de Gladys Briceño (f) y de Homero Manrique (f), residenciada en Av. 15, casa nro. 13-82 color celeste, con puertas, ventanas y rejas caoba, Municipio Alberto Adriani, Parroquia Presidente Páez, Estado Mérida, teléfono 0414-726.3686, correo electrónico oscar061163gmail.com, por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano: Alfonzo Hernández Ramírez, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49, numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA con sujeción a las previsiones contenidas en el artículo 300, numeral 3 eiusdem, por los hechos ocurridos en fecha 01 -07-2022, según se constata del acta de investigación penal suscrita por los funcionarios actuantes, quienes indican que en la referida fecha, al momento en que se encontraba en labores guardia se presento una ciudadana y les indico que en la clinica se encontraba su cuñado por que el señor OSCAR lo había agredido…” hecho este que configura la comisión del delito de de LESIONES INTENCIONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano: Alfonzo Hernández Ramírez. SEGUNDO: Se ordena notificar a las partes de la presente decisión( según lo dispone el artículo 165 del COPP , en caso de no ser localizado), la cual se fundamenta en los artículos 4, 5, 6, 13, 49 numeral 7, 300 numeral 3 y 361 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Regístrese, publíquese y certifíquese por secretaría copia de la presente Decisión
JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL
WUILIAN ANTONIO FERNANDEZ GALVIS
SECRETARIA
MAIDELYS MARGARITA HERNANDEZ PINO/ En la misma fecha se libraron oficios Nos. / Srio(a).