REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO EN FUNCIÓN DE CONTROL MUNICIPAL. SEDE VIGIA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA. TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL
El Vigía, 25 de enero de 2024
213º y 164º
CASO PRINCIPAL: LP11-P-2019-001365
SOBRESEIMIENTO POR CUMPLIMIENTO DE CONDICIONES EN LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROSESO
Me aboco a la causa y se observa que obra al folio 91 de las actuaciones, Informe emanado de la Coordinación del Circuito Judicial Penal extensión el Vigía del Municipio Alberto Adriani de este Estado Bolivariano de Mérida, del que se evidencia que los imputados de autos : EUSEBIO DE JESUS BRICEÑO PEÑA y DEMETRIO ANTONIO GUTIERREZ por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CULPOSO, y LESIONES GRAVES previsto y sancionado en el artículo 409 y 415 del Código Penal, cometido en perjuicio de los ciudadanos FRANKLIN ANTONIO CONDE MONTAÑA (OCCISO) Y CIRO PERNIA SANTIGO, cumplieron con lo acordado en audiencia preliminar de fecha 15-09-2022 “…
TERCERO: Vista la petición de los Imputados y la Defensa Privada y la Representación Fiscal quien asumió la representación de las víctimas, no tiene ninguna objeción, en cuanto se le conceda la Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso, aunado a que se compromete a cumplir con las condiciones que le imponga el Tribunal y ha pedido disculpas como reparación simbólica de los daños causados; en consecuencia, este Tribunal Acuerda: La Suspensión Condicional del Proceso, a favor de los Imputados: ciudadano: EUSEBIO DE JESUS BRICEÑO PEÑA y DEMETRIO ANTONIO GUTIERREZ , por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, y LESIONES GRAVES previsto y sancionado en el artículo 409 y 415 del Código Penal, cometido en perjuicio de los ciudadanos FRANKLIN ANTONIO CONDE MONTAÑA (OCCISO) Y CIRO PERNIA SANTIGO, por el lapso de TRES (03) Meses, a partir del día 15-09-2022 hasta el 15/12/2022, y conforme al artículo 359 del COPP vigente, le impone como obligaciones del régimen de prueba, las siguientes: 1.- no volver a incurrir en actos como los que surgieron para que se realizara esta audiencia 2.- no cambiar de dirección , y en caso de hacerlo deberá informar al tribunal, y en aras de cumplir con la Suspensión Condicional del Proceso, las cuales serán en donación de insumos de oficina , según lo resolución “Plan estratégico del Poder Judicial 2013-2019, planteado por la Juez Presidente del Circuito. Enviar oficio a la Coordinación del Circuito de la Extensión El Vigía, quien deberá recibir las donaciones y luego enviar informe de los mismos; informe de cumplimiento a este tribunal, cumplio con lo que le fue impuesto en la oportunidad en que se acogió a la medida de Suspensión Condicional del Proceso art 358 del COPP, a saber, lo acordado en la audiencia preliminar de fecha 15-09-2022, produciéndose por vía refleja, en relación al preindicado imputado, la consecuencia jurídica que prevé el numeral 7 del artículo 49 del Código Orgánico Procesal Penal, esto es, la extinción de la acción penal,
Por los razonamientos antes expuestos este TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DICTA EL SIGUIENTE PRONUNCIAMIENTO: PRIMERO: declara extinguida la acción penal, a favor de los imputados : .- EUSEBIO DE JESUS BRICEÑO PEÑA, dice ser titular de la cédula de identidad V-9.395.922, natural de Tovar estado Mérida, nacido en fecha: 20/06/1967, de 52 años de edad, estado civil: soltero, profesion u oficio: conductor de PDVSA, Americo Briceño (v) y de Aura Peña (v), residenciado en La Palmita¸sector Palo Quemado, casa S/N, Parroquia Grabiel Picon Gonzalez, Municipio Alberto Adriani del estado Mérida; teléfono 0426/92.92.011 de su propiedad.- DEMETRIO ANTONIO GUTIERREZ VIELMA, dice ser titular de la cédula de identidad V-1.223.654, natural de SanCarlos del estado Zulia, nacido en fecha: 30/03/1969, de 50 años de edad, estado civil: soltero, profesion u oficio: ayudante de construcción, Demetrio Antonio Gutierre (v) y Ramona Vielma (v), residenciado en Paraiso, calle principal, casa 5-24, color banco con azul, Parroquia Romulo Gallego, Municipio Alberto Adriani del estado Mérida; teléfono 0424/724.86.93 por el delito de HOMICIDIO CULPOSO, y LESIONES GRAVES previsto y sancionado en el artículo 409 y 415 del Código Penal, cometido en perjuicio de los ciudadanos FRANKLIN ANTONIO CONDE MONTAÑA (OCCISO) Y CIRO PERNIA SANTIGO , debidamente identificados en actas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49, numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA con sujeción a las previsiones contenidas en el artículo 300, numeral 3 eiusdem, por los hechos ocurridos en fecha 21 de diciembre de 2019, según se constata del acta de investigación penal suscrita por los funcionarios actuantes, quienes indican que en la referida fecha, al momento en que se encontraba en labores …, hecho este que configura la comisión del delito de de e HOMICIDIO CULPOSO, y LESIONES GRAVES previsto y sancionado en el artículo 409 y 415/420 del Código Penal, cometido en perjuicio de los ciudadanos FRANKLIN ANTONIO CONDE MONTAÑA (OCCISO) Y CIRO PERNIA SANTIGO. SEGUNDO: Se ordena notificar a las partes de la presente decisión( según lo dispone el artículo 165 del COPP , en caso de no ser localizado), la cual se fundamenta en los artículos 4, 5, 6, 13, 49 numeral 7, 300 numeral 3 y 361 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Regístrese, publíquese y certifíquese por secretaría copia de la presente Decisión.



JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL
WUILIAN ANTONIO FERNANDEZ GALVIS




SECRETARIA
MILEIDYS MARGARITA HERNANDEZ PINO/ En la misma fecha se libraron oficios Nos.









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