REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO EN FUNCIÓN DE CONTROL MUNICIPAL. SEDE VIGIA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA. TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL
El Vigía, 25 de enero de 2024
213º y 164º
CASO PRINCIPAL: LP11-P-2020-000831
SOBRESEIMIENTO POR CUMPLIMIENTO DE CONDICIONES EN LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROSESO
Me aboco a la causa y se observa que obra al folio 25 de las actuaciones, Informe emanado de la Coordinación del Circuito Judicial Penal extensión el Vigía del Municipio Alberto Adriani de este Estado Bolivariano de Mérida, del que se evidencia que la imputada de autos : KELLY STELLA SOLANO CARRILLO venezolana, natural de San Carlos, estado Zulia, fecha de nacimiento 18-05-1967, de 53 años de edad, Titular de la Cedula de identidad, Nº V- 7.784.739, de ocupación ama de casa, de estado civil soltera, domiciliada : en La Palmita sector Visita Alegre, calle principal, casa 1-58, parroquia Gabriel Picón Gutiérrez, municipio Alberto Adriani ,estado Mérida por el delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES en la modalidad de riña previsto y sancionado en el artículo 416 en concordancia con el artículo 425 del Código Penal , en perjuicio de las ciudadana :NEIXA BEATRIZ VILLASMIL VILLASMIL y KELLY STELLA SOLANO CARRILLO, cumplio con lo acordado en audiencia de detención en flagrancia de fecha 18-12-2020 “…
…V.- DE LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO “Y por cuanto las imputadas en el presente acto una vez calificada la aprehensión en flagrancia, y acordado como fue la aplicación del procedimiento para el Juzgamiento de Delitos Menos Graves, aceptaron los hechos y solicitaron la Suspensión Condicional del Proceso. Y habiendo el Ministerio Público manifestado no oponerse a la solicitud de la defensa y las imputadas de acogerse a la medida alternativa a la prosecución del proceso .En consecuencia, se declara con lugar la solicitud de las mismas de acogerse a la medida alternativa a la prosecución del proceso, concretamente a la Suspensión Condicional del Proceso establecida en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, se ACUERDA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, a favor de las imputadas :NEIXA BEATRIZ VILLASMIL VILLASMIL y KELLY STELLA SOLANO CARRILLO,POR EL LAPSO DE TRES (03) MESES, contados a partir de la presente fecha desde el 18-12-2020 hasta el 18 -03-2021 .. A tales efectos, de conformidad con el artículo 359 en concordancia con el artículo 45 numeral 1 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, el imputado deberá cumplir con las siguientes condiciones: 1.- No incurrir en situaciones como las que motivaron el incidente que dio lugar a la presente investigación; 2.- Obligación de residir en un lugar determinado (dirección suministrada al Tribunal), en caso de querer cambiar de domicilio deberán solicitar la autorización del Tribunal. Y por cuanto para la procedencia de la medida alternativa acordad se requiere la reparación del daño causado a la víctima y estando presentes ambas, las imputadas debieron ofrecerse disculpas, y siguiendo con lo pautado en la Supencion Condicional del Proceso, a tales efectos deberán hacer una contribución en material de oficina al tribunal todo ello, según lo planteado por la Abg. Carla Gardenia Araque de Carrero, Jueza Presidenta del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Mérida, para la búsqueda de Auto Gestión, establecida en el PLAN ESTRATEGICO DEL PODER JUDICIAL 2013-2019, en el marco de la aplicación de sus objetivos estratégicos sobre la optimización de las condiciones de trabajo en su acción que reza “Implementar un plan de crecimiento, reacondicionamiento, redistribución y reasignación de la Infraestructura de las sedes judiciales orientado a elevar la calidad del servicio en todas las instancias del Poder Judicial, combatir el congestionamiento y mejorar la salud, condiciones y medio ambiente de trabajo”; el cual será bajo la supervisión de la Oficina del a coordinación de este Circuito Judicial Penal, Extensión El Vigía, quien deberá llevar actas de entrega del material que lo hará ante la secretaria de la coordinación para dejar constancia del cumplimiento del compromiso adquirido en insumos , ( una resma de papel tamaño oficio, dos litros de alcohol y dos litros de cloro) y trabajo comunitario , dos (02) horas semanales durante los TRES (03) meses los cuales los harán las imputadas NEIXA BEATRIZ VILLASMIL VILLASMIL Y KELLY STELLA SOLANO CARRILLO … por la presunta comisión del delito de de LESIONES INTENCIONALES LEVES en la modalidad de riña previsto y sancionado en el artículo 416 en concordancia con el artículo 425 del Código Penal , en perjuicio de las ciudadanas :NEIXA BEATRIZ VILLASMIL VILLASMIL y KELLY STELLA SOLANO CARRILLO, cumplio con lo que le fue impuesto en la oportunidad en que se acogió a la medida de Suspensión Condicional del Proceso art 358 del COPP, a saber, lo acordado en la audiencia de flagrancia de fecha 18-12-2020, produciéndose por vía refleja, en relación al preindicado imputado, la consecuencia jurídica que prevé el numeral 7 del artículo 49 del Código Orgánico Procesal Penal, esto es, la extinción de la acción penal,
Por los razonamientos antes expuestos este TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DICTA EL SIGUIENTE PRONUNCIAMIENTO: PRIMERO: declara extinguida la acción penal, a favor de la imputada : KELLY STELLA SOLANO CARRILLO venezolana, natural de San Carlos, estado Zulia, fecha de nacimiento 18-05-1967, de 53 años de edad, Titular de la Cedula de identidad, Nº V- 7.784.739, de ocupación ama de casa, de estado civil soltera, domiciliada : en La Palmita sector Visita Alegre, calle principal, casa 1-58, parroquia Gabriel Picón Gutiérrez, municipio Alberto Adriani ,estado Mérida por el delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES en la modalidad de riña previsto y sancionado en el artículo 416 en concordancia con el artículo 425 del Código Penal , debidamente identificada en actas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49, numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA con sujeción a las previsiones contenidas en el artículo 300, numeral 3 eiusdem, por los hechos ocurridos en fecha 16 de diciembre de 2020, según se constata del acta de investigación penal suscrita por los funcionarios actuantes, quienes indican que en la referida fecha, al momento en que se encontraba en labores …, hecho este que configura la comisión del delito de de e LESIONES INTENCIONALES LEVES en la modalidad de riña previsto y sancionado en el artículo 416 en concordancia con el artículo 425 del Código Penal. SEGUNDO: Se ordena notificar a las partes de la presente decisión( según lo dispone el artículo 165 del COPP , en caso de no ser localizado), la cual se fundamenta en los artículos 4, 5, 6, 13, 49 numeral 7, 300 numeral 3 y 361 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Regístrese, publíquese y certifíquese por secretaría copia de la presente Decisión.
JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL
WUILIAN ANTONIO FERNANDEZ GALVIS
SECRETARIA
MILEIDYS MARGARITA HERNANDEZ PINO/ En la misma fecha se libraron oficios Nos.