REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO EN FUNCIÓN DE CONTROL MUNICIPAL. SEDE VIGIA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA. TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL
El Vigía, 25 de enero de 2024
213º y 164º
CASO PRINCIPAL: LP11-P-2023-000599
SOBRESEIMIENTO 300. 3 DEL C.O.P.P..
Luego de avocarme a la presente causa, vista la decisión de fecha 17-08-2023, seguida en contra de los ciudadanos: RUBEN SEGUNDO MARTINEZ ALBORNOZ, JOSE ANTONIO URANGA RIVERO y JESUS ALBERTO SUAREZ, debidamnete identificados en actas donde el tribunal declaro al ciudadano antes mencionado como consumidores y aplico el procedimiento por consumo establecida en el art. 141 de la ley orgánica de drogas, y que la cantidad que se le encontró encuadra en las dosis establecidas en el numeral 2 del artículo 131 en su primer aparte de la Ley Orgánica de Drogas para el consumo personal y además decreto e impuso a los ciudadanos por sus propios medios acudir a un centro de rehabilitación de drogas, en tal razón este tribuna visto estos razonamientos y que ha transcurrido el tiempo y por las razones antes expuesta declara el sobreseimiento de la causa según lo dispone el art. 300. 3. del Código Orgánico Procesal Penal,
Por los razonamientos antes expuestos este TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DICTA EL SIGUIENTE PRONUNCIAMIENTO: PRIMERO: DECLARA EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL, a favor de los imputados RUBEN SEGUNDO MARTINEZ ALBORNOZ, JOSE ANTONIO URANGA RIVERO y JESUS ALBERTO SUAREZ, debidamente identificados en actas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49, numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, con sujeción a las previsiones contenidas en el artículo 300, numeral 3 eiusdem, por los hechos ocurridos en fecha 14 de agosto de 2023, según se constata del acta de investigación penal suscrita por los funcionarios actuantes,. SEGUNDO: Se ordena notificar a las partes de la presente decisión ( según lo dispone el artículo 165 del COPP , en caso de no ser localizado), la cual se fundamenta en los artículos 4, 5, 6, 13, 49 numeral 7, 300 numeral ¿ 3 y 361 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Regístrese, publíquese y certifíquese por secretaría copia de la presente Decisión.
JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL
WUILIAN ANTONIO FERNANDEZ GALVIS
SECRETARIA
MAIDELYS MARGARITA HERNANDEZ PINO/ En la misma fecha se libraron oficios Nos. /
Sria.